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El Tribunal Superior del País Vasco anula en abril de 2018 la norma de Guipúzcoa por la que cobra peaje a los camiones en la N-1 y la A-15

DN 13/04/2018 EUROPA PRESS. BILBAO

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la norma de la Diputación de Guipúzcoa que estableció el peaje exigido desde enero de 2018 a los camiones en sendos tramos de la N-1 y a la A-15 a su paso por la provincia de Guipúzcoa, según informaron las patronales del sector CETM y Fenadismer.

El Alto Tribunal autonómico rechaza el nuevo peaje y acepta así el recurso presentado por los camioneros al considerar que es "discriminatorio" y "vulnera" la normativa europea.

Unos 10.000 camioneros se ven afectados diariamente por el cobro del peaje, que impacta especialmente en los transportistas que realizan trayectos de largo recorrido hacia destinos europeos, según las asociaciones de transportistas, que cifran en 30 millones de euros la recaudación anual de la tasa, impuesta por la Diputación de Guipúzcoa.

Asimismo, los camioneros vienen denunciando que el importe del peaje es "absolutamente desproporcionado", dado que duplica el peaje medio para camiones establecido en otras vías de la red de autopistas del país.

Los transportistas profesionales vienen así manifestando su rechazo a la tasa, lo que les llevó a recurrirla a los tribunales y a secundar un calendario de paros a comienzos de año. El sector asegura "contribuir sobradamente" al mantenimiento de las carreteras guipuzcoanas con los impuestos que pagan.

En su sentencia, con fecha de 9 de abril de 2018, el TSJPV admite íntegramente estos argumentos de las asociaciones de transportistas, al entender que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa "produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen o destino fuera de la provincia respecto del tráfico interior", por lo que en consecuencia "vulnera" el principio de no discriminación que recoge la legislación europea.

Así, el tribunal anula la norma foral que estableció el citado peaje, condenando en costas tanto a la Diputación como a las Juntas Generales de Guipúzcoa.

No obstante, contra esta sentencia cabe recuso de casación ante el Supremo en los próximos treinta días.