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En 2018 el Contencioso declara ilegal la colocación de la bandera republicana en Barañáin en 2017

DN 12/04/2018 EFE. PAMPLONA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pamplona ha anulado la colocación de la bandera republicana en la fachada del Ayuntamiento de Barañáin el pasado 14 de abril.

El juzgado estima así el recurso presentado por UPN contra una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que consideró, entre otros argumentos, que con la derogación de la Ley Foral de Símbolos se permite la libertad de colocación de símbolos.

Ahora, el Contencioso Administrativo califica de "llamativo" que una resolución como la recurrida considere que la derogación de la ley foral de símbolos configura un nuevo marco normativo cuando el TSJN ya ha anulado la colocación de la misma bandera en el Parlamento foral.

Y añade que "la demanda debe resultar estimada porque pese a la derogación de la Ley Foral de Símbolos de 2003, ninguna norma del ordenamiento jurídico permite que un Ayuntamiento coloque en su fachada la bandera de la II República española".

El fallo recuerda que la ley 1981 que reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas, determina el deber de ondear en todos los edificios y establecimientos de las administraciones la bandera española, la de la comunidad y la local, y subraya que no existe norma que habilite la colocación adicional de otras banderas salvo esta misma ley para las de otros estados según una regulación específica.

Al recuerda que el TSJN ya ha señalado que "no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente", pero en edificios públicos "no se puede" ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas exhibir otra bandera que no sea la oficial o la propia.

La sentencia del Contencioso Administrativo añade que "la derogación de la Ley Foral de Símbolos no ha pasado a determinar, en modo alguno, la regulación positiva de una libertad municipal de exhibición de cualesquiera banderas"

Y agrega que con la derogación "sigue sin existir ninguna norma concreta que permita la posibilidad ordinaria ni extraordinaria, de que en una administración pública ondeen otras banderas distintas de las oficiales, porque un Ayuntamiento no puede ejecutar genéricamente todo aquello que no esté prohibido, sino que por el contrario, como poder público sujeto en su actuación a la ley, solamente puede llevar a cabo lo que una norma expresamente le obligue o le autorice". 

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En 2018 el Contencioso también declara ilegal la colocación de la bandera republicana en Burlada en 2017

DN 13/04/2018 EUROPA PRESS.PAMPLONA

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Ayuntamiento de Burlada por colocar la bandera republicana el 14 de agosto de 2017 durante el chupinazo de las fiestas.

El Ayuntamiento de Burlada fue ya el primer consistorio condenado por colocar la ikurriña tras la derogación de la ley foral de Símbolos. También fue condenado ya por colocar la bandera republicana el 14 de abril de 2017.

En esta ocasión, el Consistorio burladés ha sido condenado a costas al estimarse el recurso interpuesto por el Estado. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 considera que la exhibición de la bandera republicana en el edificio consistorial "no es conforme a derecho". Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.

La Delegación del Gobierno solicitó la declaración de nulidad de la actuación alegando que el ordenamiento jurídico vigente "no permite en edificios públicos más colocación que la bandera española, de la comunidad autónoma, de la Unión Europea y de la local". Además, sostiene que la actuación "vulnera el principio de neutralidad política que deben mantener las instituciones en su actividad".

Por su parte, el Ayuntamiento de Burlada, no personado en forma, emite un informe en el que expone que en los tres años anteriores también se colocó en el Consistorio la bandera republicana y que "se hizo simplemente como acto testimonial y reivindicativo, de escasa duración porque se retiraba tras el lanzamiento, sin que en estos casos anteriores la Delegación hubiera cursado requerimiento alguno ni hubiera interpuesto recurso". Por ello, el Consistorio afirma que consideraba que la actuación era "legal" y que era necesario "requerimiento previo".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 argumenta, sobre la falta de requerimiento previo, que dicha exigencia "no es imperativa, sino tan sólo protestativa o facultativa para los casos en los que se ha producido una vía de hecho". Además, indica que "esa falta de impugnación" en años anteriores "no hace ahora preceptivo el requerimiento". "La Delegación del Gobierno ha considerado necesario el recurso frente a esa concreta exhibición y lo ha realizado conforme a lo prevenido en la ley", dice.
Sobre la retirada de la bandera tras lanzarse el chupinazo, la sentencia recoge que "tampoco obsta a la prosperabilidad del recurso, ya que como admite la entidad local dicha exhibición se realizó y, aun limitada a un momento puntual, ha de comprobarse si dicho acto fue o no conforme a derecho".

Según indica el Juzgado, "de todo lo expuesto se colige que el acto impugnado es nulo porque no respeta el principio de neutralidad política al que están obligadas las instituciones, sin que ello obste que acuerdos idénticos de años precedentes no hubieran sido impugnados, pues no es exigible principio de igualdad en la ilegalidad".