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Benedicto XVI proclamó que hay que oponerse a una dictadura de la razón positivista que excluye a Dios de la vida de la comunidad y de los ordenamientos públicos

Benedicto XVI en su discurso a los cardenales y obispos de la Curia romana, el 22 de diciembre de 2006, explicó acertadamente que el concilio Vaticano II enseña que la actitud de los católicos ante las convicciones de la Ilustración es que "hay que oponerse a una dictadura de la razón positivista que excluye a Dios de la vida de la comunidad y de los ordenamientos públicos, privando así al hombre de sus criterios específicos de medida".

Esto no es acomodarse a la Ilustración, sino rechazarla frontalmente, y es señalar como doctrina de la Iglesia enseñada también por el concilio Vaticano II el rechazo del laicismo, núcleo de la Ilustración y núcleo también de todo lo que ha venido como consecuencia de la Ilustración.

Pero en ese discurso dijo también que el concilio Vaticano II enseñó que "es necesario aceptar las verdaderas conquistas de la Ilustración, los derechos del hombre, y especialmente la libertad de la fe y de su ejercicio".

Y es una equivocación decir que "los derechos del hombre, y especialmente la libertad de la fe y de su ejercicio" son conquistas de la Ilustración y que el Concilio Vaticano II al enseñar su doctrina sobre tales derechos, tal libertad y tal ejercicio los acepte como conquistas de la Ilustración. Es una equivocación lo mismo cuando lo dice Ratzinger (22.12.2006), consultor de un obispo del concilio, aceptando las actas del Concilio Vaticano II, que cuando lo dicen los que repudian y rechazan dichas actas, como los lefebvrianos, aunque Lefevbre las firmó en 1965, cuando aún no era lefebvriano.

La propia Declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa niega que su fuente sea la Ilustración al declarar y proclamar que la fuente de su doctrina sobre el derecho a la libertad religiosa es la Revelación, el camino de Cristo y de los Apóstoles, la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia en continuidad:

"Esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación" (n. 9).

"La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios" (n. 12).

"Declara [el santo Concilio], además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural" (n. 2).

"Este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas" (n. 1).

El propio Concilio declara y proclama que su fuente próxima sobre los derechos humanos, especialmente sobre el derecho a la libertad religiosa, es la doctrina de los Papas anteriores:

"Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana" (n. 1).

Se trata de los Papas anteriores a san Juan XXIII, que no forman parte precisamente de los pseudofilósofos de la Ilustración, sino todo lo contrario cuando hablan como Papas. Igual que los siguientes cuando hablan así.

Además dice previamente la Declaración que todo su contenido es conforme a la doctrina tradicional de la Iglesia:

"Puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, [el santo Concilio] deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo" (n. 1).

Y concreta el derecho a la libertad religiosa a la inmunidad de coacción en materia religiosa:

"Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción ... de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público" (n. 2).

El acto de fe según la doctrina católica tradicional ha de ser libre. Todo el mundo tiene derecho a ello según esta doctrina.

"Es uno de los más importantes principios de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza" (n. 10).

Los lefebvrianos mantienen su escisión porque acusan a la Iglesia de modernismo y liberalismo, además de por el nuevo misal, el ecumenismo y la colegialidad, por la Declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa. Pero precisamente en la Declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa se afirma la obligación de la Iglesia de cumplir su misión de convertir a todos los hombres a la verdadera religión que es la que proclama este Concilio que subsiste en la Iglesia católica:

"En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla".

Y por lo tanto, como se ve, se proclama también en esta Declaración la obligación de todos los hombres de buscar la verdadera religión y seguirla.

Bien es verdad que en el esquema del relator, no en lo aprobado por el Concilio, se hacía referencia al siglo XVIII:
«Una bastante larga evolución histórica, positiva, moral, ha conducido a esta concepción, en vigor solamente desde el siglo XVIII» (Esquema del relator, pág. 43).
Y que fue Lefebvre en su intervención en el aula conciliar del 15.09.1965 el que traducía esta referencia a "los sedicentes filósofos del siglo XVIII... Locke, Rousseau, Voltaire..." Pero esto no pasó al texto aprobado por el Concilio. Ni porque lo dijera el esquema del relator, ni porque así lo interpretara Lefebvre, ni porque así lo interpretara Benedicto XVI en su discurso de 2006.

Poco importa la motivación subjetiva o la idea que tuviesen de la Ilustración un consultor como Ratzinger o los obispos miembros del concilio firmantes de las actas. Lo que queda es el hecho de un acto del Concilio de la Iglesia (aprobado por los conciliares y promulgado por el Papa).

El cardenal Ottaviani aparece entre los firmantes, como votante a favor, de esta Declaración de Dignitatis Humana sobre el Derecho a la Libertad religiosa. Así consta en el texto promulgado en latín: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_lt.html

Ego ALAPHRIDUS S. Mariae in Domnica Protodiaconus Cardinalis OTTAVIANI.

En cuanto a la Ilustración, el progresista Yves Congar comenta, siguiendo lo que refirió el cardenal Shehan en el aula conciliar en los debates sobre la libertad religiosa, que Benedicto XIV no va a ser considerado un discípulo de Locke y de Rouseau por haber declarado en 1745 "caducada" la antigua práctica de obligar a quedarse en la vida monástica a los que eran entregados en la niñez a esa vida por sus padres. Bien es verdad que en la misma referencia se incluye que ya el papa Celestino III en 1191 y el Concilio de Trento en la sesión XXV habían proclamado la libertad del niño al llegar a la edad de la razón Y. Congar, Diari del Concili. Quarta Sesió. Estela. 1967, pág. 52).

Subiste en el Concilio la declaración explícita no sólo de profesión, sino de fe en la unidad religiosa en la Lumen Gentium y sobre todo de esperanza firme en la Nostrae Aetate, 4

«Todos los hombres son llamados a esta unidad católica del Pueblo de Dios, que simboliza y promueve paz universal, y a ella pertenecen o se ordenan de diversos modos, sea los fieles católicos, sea los demás creyentes en Cristo, sea también todos los hombres en general, por la gracia de Dios llamados a la salvación» (Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 13).

"La Iglesia, juntamente con los profetas y con el mismo Apóstol, espera el día, que sólo Dios conoce, en que todos los pueblos invocarán al Señor con voz unánime y le servirán hombro con hombro" (Nostra aetate, 4).

Lo que es proclamar el Concilio Vaticano II, como esperanza segura de la Iglesia, la futura confesionalidad de todos los pueblos y que será una confesionalidad consecuente, además de unánime y generalizada por completo.

En el texto aprobado y promulgado de la Dignitatis Humanae no aparece aquello a lo que se oponia Lefebvre:

«Fundamentada en la dignidad de la persona humana, la libertad religiosa exige la igualdad de derechos para todos los cultos en la sociedad civil. Esta debe pues ser neutra y asegurar la protección de todas las religiones en los límites del orden público» (Mons. Lefebvre, 15.09.1965, https://lacriseintegriste.typepad.fr/weblog/1965/09/onzi%C3%A8me-intervention-de-mgr-lefebvre-au-concile-sur-la-libert%C3%A9-religieuse.html )

Y en cambio aparece una precisión sobre el orden público que Lefebvre reclamaba:

"Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público" (n. 7).

En efecto Lefebvre había reclamado que se definiese claramente el bien público y el orden público y que esa definición se cimentase en la relación de ambos con la verdad:

"A menos de definir claramente el bien público y en consecuencia, el orden público, es imposible fijar prácticamente los límites de la libertad religiosa.
Ahora bien, el bien público y el orden público no pueden ser definidos más que en relació ala verdad". (30.12.1964
https://lacriseintegriste.typepad.fr/weblog/1964/12/observations-envoy%C3%A9es-au-secr%C3%A9tariat-g%C3%A9n%C3%A9ral-du-concile-sur-la-libert%C3%A9-religieuse.html )