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El nuevo canon digital desde agosto de 2017

Escrito por Claudio Valero ADSLZone 31 Julio, 2017

https://www.adslzone.net/2017/07/31/canon-digital-vigor-1-agosto-2017/

El pasado 3 de julio de 2017 se aprobó el nuevo canon digital ya que el anterior había sido declarado nulo por la normativa europea. Después de unos meses de incertidumbre e informaciones, el nuevo canon es oficial y entra en vigor a partir del 1 de agosto de 2017. Por eso, vamos a repasar cómo subirán los precios de la tecnología con su llegada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo terminaron confirmando que cargar la compensación por copia privada en los Presupuestos generales del Estado no era correcto y se debía volver a una fórmula más parecida a la anterior. Esto fue realizado con el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Estas modificaciones fueron publicadas oficialmente en el BOE, Boletín Oficial del Estado, el martes 4 de julio de 2017.

No obstante, ahora en un plazo máximo de un año se debe aprobar un real decreto que desarrolle reglamentariamente las disposiciones incluidas en este Real Decreto-ley. Hasta entonces, estarán vigentes las modificaciones publicadas en el BOE, Boletín Oficial del Estado, el pasado martes 4 de julio de 2017.

Hasta ese momento, la cantidad a pagar por copia privada según el soporte será la siguiente:

a) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:

b) Para grabadoras de discos:

c) Para soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual:

d) Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros por unidad.

e) Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 6,45 euros por unidad.

f) Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 5,45 euros por unidad. Quedan exceptuados los discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el límite de copia privada y en decodificadores de señales de televisión digital.

g) Para dispositivos portátiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil: 3,15 euros por unidad.

h) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 1,10 euros por unidad. Nuestros compañeros de MovilZona te cuentan más detalles sobre el canon digital en teléfonos móviles.

¿Quién pagará el nuevo canon digital?

Recuperando el formato del canon de la pasada década, este buscará que sean los fabricantes quienes corran a cargo del importe. No obstante, “ya sabemos cómo funciona esto” como diría uno bastante conocido y es muy probable que poco a poco se vayan “ajustando” los precios para incluir este coste en los mismos. Eso sí, el canon se factura por separado.

Así reza el Real Decreto Ley: “En términos generales, se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción”.

Pero, ¿este no es el canon definitivo?

Como hemos comentado, no lo es. En un plazo máximo de un año se deberá realizar el desarrollo normativo que contemple todos los aspectos y regule el marco general del nuevo canon digital. El Real Decreto Ley actual nos dice:

“Hasta la aprobación de la primera normativa, tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, que determine los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa, así como la cuantía de la misma, se regula una solución transitoria que resultará de aplicación a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley”.

¿Podrán cobrar en canon digital en otros productos?

Rotundamente, sí. El Real Decreto Ley deja claro el carácter transitorio de lo aprobado e indica expresamente: “Esta determinación temporal de equipos, aparatos, soportes de reproducción y cuantías, dado su carácter transitorio, en ningún caso vinculará como precedente de aplicación de los criterios previstos en la ley para la elaboración de la normativa definitiva reguladora de tales extremos”.