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Acuerdo del TC de 27 01 2018 sobre la investidura de Puigdemont
BOE de 28 01 2018
Asunto: Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación.SOBRE: Resoluciones del Presidente delParlamento de Cataluña: la que propone lainvestidura de D. Carles Puigdemont comocandidato a Presidente del Gobierno de laGeneralidad y la de 25 de enero de 2018 queconvoca sesión plenaria el 30 de enero de2018.
Por lo expuesto el Pleno
ACUERDA
1. Tener por promovido por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) contrala resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se propone la investidura dedon Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidadde Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña nº 3, de 23 de enero de2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha 25 de enero de 2018 porla que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, esta últimaexclusivamente en cuanto a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación deinvestidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial delParlamento de Cataluña nº 6, de 26 de enero de 2018.2. Tener por personado y parte, limitada a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos, a don CarlesPuigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Lluis Puig i Gordi, doña Clara Ponsatí iObiols, don Josep Rull i Andreu, doña Elsa Artadi Vila, don Albert Batet Canadell, doña LauraBorràs Castanyer, don Eusebi Campdepadrós Pucurull, don Narcís Clara Lloret, don Josep CostaRosselló, don Francesc de Dalmases Thió, doña Maria Isabel Ferrer Álvarez, don Lluís FontEspinós, don Josep Maria Forné i Febrer, doña Imma Gallardo Barceló, doña Gemma GeisCarreras, doña Anna Geli España, don Lluis Guinó i Subirós, doña Montserrat Macià Gou, doñaAurora Madaula Giménez, don Jordi Munell Garcia, doña Teresa Pallarès Piqué, don EduardPujol Bonell, don Francesc Xavier Quinquillà Durich, don Josep Riera Font, doña Mònica Salesde la Cruz, don Marc Solsona Aixalà, doña Anna Tarrés Campa, don Francesc Xavier Ten Costa,don Joaquim Torra Pla, doña Marta Madrenas i Mir y don Antoni Morral i Berenguer,representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz.3. A los efectos de resolver sobre la admisión o inadmisión de la presente impugnación,oír al impugnante, Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas
para que, en el plazo común de DIEZ días, aleguen lo que consideren conveniente sobre suadmisibilidad. A tal fin dese traslado al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas delescrito de impugnación presentado por el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación y del escrito presentado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ricardo EstévezSanz, así como de la documentación que los acompañan.4. Adoptar, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, la medidacautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial yque no cumpla las siguientes condiciones:(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don CarlesPuigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de mediostelemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura eingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.5. Declarar radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución,acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presenteresolución.6. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho preceptoimpone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdocon lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a lassiguientes personas: Al Presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent i Ramió y a losMiembros de la Mesa: don Josep Costa i Rosselló; don José María Espejo-Saavedra Conesa; donEusebi Campdepadrós i Pucurull; don David Pérez lbáñez; don Joan García González y doña AlbaVergés i Bosch.7. Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa quesuponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas. En particular, de que se abstengan deiniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo oactuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de don Carles Puigdemont iCasamajó como candidato a la presidencia de la Generalidad que no respete las medidascautelares adoptadas en la presente resolución, apercibiéndoles de las eventualesresponsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender esterequerimiento.8. Conforme al art. 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.9. Habilitar el día 27 de enero de 2018 para la tramitación de la presente impugnación.10. El presente Auto es inmediatamente ejecutivo desde la publicación de su partedispositiva en el «Boletín Oficial del Estado»