LAS LICENCIAS EN EL ÁMBITO DIGITAL
MÓDULO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS CURSOS DE TELEFORMACIÓN DE COMISIONES OBRERAS EN CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Aurora las Heras Sánchez
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España.
ÍNDICE
- CONCEPTOS DE COPYLEFT Y COPYRIGHT
- LICENCIAS CREATIVE COMMONS
- USO DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS
- ACCESO A RECURSOS ABIERTOS, CITA Y ATRIBUCIÓN DE LA AUTORÍA
- A. CONCEPTOS DE COPYLEFT Y COPYRIGHT.
- Copyright
El famoso Copyright, representado a través de su símbolo “C” ha quedado asociado a la idea de “todos los derechos están reservados”.
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (c) con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.
Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.
Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.
- Copyleft
La tecnología que nos permite crear, publicar obras propias y tener una mayor accesibilidad a las obras de otras personas a través de Internet.
Asimismo, la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de obras se convierten en procesos sencillos y accesibles para una gran parte de los usuarios de tecnología.
Las copias digitales permiten obtener obras con calidad idéntica o muy similar a los originales; la comunicación pública de todo lo que se publica en Internet alcanza una dimensión universal; los procesos de transformación de obras originales se ven enormemente facilitados por los procesos tecnológicos.
Esta accesibilidad de las obras en Internet, a menudo, causa confusión en cuanto a su uso y conflictos con los derechos de autor, pues la facilidad de acceso a las obras no implica que carezcan de derechos de autor.
Como hemos visto, los derechos de explotación de los autores pueden ser objeto de cesión por parte del autor u otros. Estas cesiones se realizan mediante acuerdos o contratos de explotación (que reciben también denominaciones como las de autorización o licencia) con el autor o titular de los derechos.
Obtener esto implica contactar con el autor y conseguir la cesión de alguno o algunos de sus derechos de explotación o su autorización o licencias.
En el ámbito de Internet la obtención de estas licencias, por los sistemas tradicionales (sociedades de gestión), suponen una incongruencia, una barrera que limita el flujo libre y la reutilización del conocimiento incompatibles con la sociedad de la información y el conocimiento que como herramienta posibilita Internet.
Por este motivo, desde hace ya algunos años apareció el término copyleft, en un juego de palabras, como oposición al copyright tradicional. No obstante, copyleft no es antónimo de copyright.
El copyleft es un conjunto determinado de condiciones de explotación que un autor concede en su permiso o licencia. Se considera que una licencia es copyleft cuando además de otorgar permisos de copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone la misma licencia a las copias y a las obras derivadas.
La licencia de copyleft consiste en un acuerdo de explotación de una obra donde se exige a cualquiera que redistribuya esa obra, con o sin cambios, a dar libertad de copiarla y modificarla manteniendo la atribución del autor. La utilización de un software con licencia copyleft compromete al cesionario a dejar que su software resultante o su reproducción permita de nuevo otras reproducciones o transformaciones, permita de nuevo su desarrollo.
El efecto del copyleft es que las sociedades de gestión no intervienen, puesto que ni los autores ni sus destinatarios cobran derechos de autor, sino, en todo caso, unos honorarios en líneas de negocio que no son la propiedad intelectual, como el soporte técnico, el asesoramiento, etc…
- B. LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS
- ¿Qué es Creative Commons?
Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley.
Muchos habitantes de Internet quieren compartir su trabajo y poder reutilizar, modificar y distribuir su trabajo con otros en términos generosos. Creative Commons trata de ayudar a la gente a expresar esta preferencia por compartir ofreciendo a todo el mundo un conjunto de licencias en la web, sin coste alguno.
La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB).
- ¿Qué problemas pretende resolver Creative Commons?
Las obras creativas quedan automáticamente bajo la protección de los derechos de copia en cuanto están fijadas en un medio de expresión tangible.
Mucha gente podría preferir una alternativa a este derecho de copia por defecto, en particular aquellos que realizan sus creaciones en Internet, un lugar que siempre ha prometido comunicación y colaboración sin trabas.
A causa de que el aviso de copyright es opcional, las personas que quieren copiar y reutilizar obras creativas no tienen una forma fiable de identificar los trabajos que están disponibles para tales usos.
Creative Commons, a través de sus licencias pretende facilitar a los usuarios a:
1º Identificar los trabajos que están disponibles para copiar y reutilizar.
2º Anunciar que sólo quieren hacer cumplir algunos de sus derechos como autores, o ninguno de ellos.
- ¿Creative Commons es opuesto a los derechos de autor tradicionales?
No, en absoluto. Las licencias de Creative Commons ayudan a ceder algunos derechos sobre las obras pero con ciertas condiciones y manteniendo otras, para que los creadores elijan la licencia más adecuada a sus necesidades.
- C. USO DE LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. ¿Qué condiciones? Esta web os ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. | |||
Reconocimiento – No Comercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. | |||
Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. | |||
Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. | |||
Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. | |||
Reconocimiento – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. |
Expresión de la licencia en tu trabajo
Cuando hayas hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:
Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes. En tu trabajo aparecerá visiblemente el icono que hayas escogido, dependiendo de las condiciones por las que hayas optado. Por ejemplo:
Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso[1].
En esta dirección hay un tutorial para insertar una licencia CC en un blog http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/16353
- D. ACCESO A RECURSOS LIBRES, CITA Y ATRIBUCIÓN DE LA AUTORÍA
- Acceso a recursos
En la red podemos encontrar multitud de contenidos “libres”, es decir con licencias que nos permiten utilizarlos con más o menos condiciones.
– Los buscadores generales pueden constituir una herramienta para localizar contenidos “libres”.
El buscador de Google nos permite filtrar la búsqueda de contenidos por en función de la licencia. El proceso es sencillo seleccionando “Búsqueda avanzada” iremos a derechos de uso y ahí podremos escoger la licencia más adecuada.
– Otros buscadores específicos que podemos utilizar de forma similar son:
– YAHOO! para páginas web
– Flickr para buscar imágenes
– jamendo para encontrar música
– SpinXpress para media
Desde la propia página de Creative Commons puedes acceder a estos buscadores para encontrar contenidos con licencias Creative Commons.
Sólo tienes que acceder a la página de CC España http://es.creativecommons.org/ , en la parte superior pulsa buscar obras con CC y te envía a http://search.creativecommons.org/ , en esta página puedes elegir entre las opciones modify, adapt, or build upon o use for commercial purposes ( modificar, adaptar o uso con propósitos comerciales) e iniciar la búsqueda pulsando sobre los iconos de cada uno de los buscadores.
– Textos
La Wikipedia http://es.wikipedia.org, una enciclopedia colaborativa en la que cualquier usuario puede crear o editar los artículos.
Todos los contenidos de la Wikipedia tienen licencias Creative Commons, por lo que puedes incluirlos en tus contenidos sin problemas citando la obra.
– Imágenes
Otros sitios donde podemos encontrar imágenes con otro tipo de licencias “libres” son:
Pics4learning http://www.pics4learning.com
Se trata de una colección de imágenes para uso docente o educativo.
Morguefile http://www.morguefile.com
Es un repositorio de imágenes con licencia especial.
El inconveniente de estas páginas es que no tienen versión en español.
- Cita y atribución de la autoría
Ahora que ya has buscado contenidos licenciados puedes incluirlos en tu obra, pero debes citarlos correctamente. Todas las licencias Creative Commons requiren el reconocimiento del autor.
Hay muchos estilos de cita, pero los datos mínimos que deberías incluir en una cita son los siguientes:
– Nombre del autor.
– Título de la obra si lo tiene y es recomendable si estás publicando en Internet que incluyas el enlace de la página.
– Si tiene licencia Creative Commons también debes citarla y conservar la información del copyright que haya incluido el autor en alguna parte de la obra.
– En el caso de que estés haciendo una obra derivada o una transformación también debes indicarlo.
- Ejemplos de reconocimientos de autoría
Esta imagen procede de Flickr y he accedido a ella a través de la página de Creative Commons. Supongamos que la incluimos en cualquier material educativo, por ejemplo, un blog. Por tanto tendremos que hacer el reconocimiento de la autoría y el aviso de copyright.
Algunos derechos reservados por mauroguanandi
Lo más sencillo es copiar la propia información sobre la obra que hemos encontrado en la fuente, en este caso, Flickr.
Si seguimos los vínculos, damos cuenta del nombre del autor, de la fuente y del tipo de licencia. Si no encontramos esta fórmula en el servicio que hemos utilizado, siempre podemos utilizar los datos que nos ofrecen para componerlo de una manera similar.
Podríamos poner:
Nombre del autor: mauroguananadi, 2009
Fuente: http://www.flickr.com/photos/mauroguanandi/3319679433/
Aviso de reserva de derechos: Atribución 2.0 Genérica (CC BY 2.0)
En el caso de la Wikipedia la enciclopedia nos ofrece una herramienta para citarla. En el margen derecho en la sección herramientas desplegamos y encontramos “citar este artículo”, allí encontramos los datos bibliográficos que podemos usar y diferentes estilos de cita.
Algunos ejemplos para el artículo “Flor” son las siguientes:
“La flor es la estructura reproductiva característica de las plantas llamadas espermatofitas o fanerógamas. La función de una flor es producir semillas a través de la reproducción sexual. Para las plantas, las semillas son la próxima generación, y sirven como el principal medio a través del cual las especies se perpetúan y se propagan.
Todas las espermatofitas poseen flores que producirán semillas, pero la organización interna de la flor es muy diferente en los dos principales grupos de espermatofitas: gimnospermas vivientes y angiospermas.”
Ejemplo 1: Flor. (2011, 10) de mayo. Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 20:25, mayo 18, 2011 from http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Flor&oldid=46285585
Ejemplo 2: Colaboradores de Wikipedia, ‘Flor’, Wikipedia, La enciclopedia libre, 10 mayo 2011, 18:55 UTC, <http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Flor&oldid=46285585> [descargado 18 mayo 2011]
[1] Los contenidos de los epígrafes B y C pertenecen a la página de Creative Commons España.