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Las abdicaciones de Bayona, el "nombramiento" de José I por Napoleón y la imposición de la Constitución de Bayona
La abdicación de Fernando VII en su padre Carlos IV
Abdicación de la Corona de España el 6 de mayo de 1808 en presencia de Napoleón en el castillo de Marracq, en Bayona, publicada en la Gaceta de Madrid del 13 de mayo de 1808, realizada por Fernando VII en su padre Carlos IV, al que él había destronado el 19 de marzo del mismo año 1808 en el Motín de Aranjuez, haciéndole abdicar para salvar a Godoy
Señor. Mi venerado Padre y Señor. Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que V. M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de V. M. deseando que V. M. pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a V. M. las personas que me han servido desde el 19 de marzo. Confío en las seguridades que V. M. me ha dado sobre este particular. Dios guarde a V. M. felices y dilatados años. Bayona 6 de mayo de 1808.
La abdicación de Carlos IV en Napoleón
Abdicación de la Corona de las Españas el 8 de mayo de 1808, en presencia de Napoleón en Bayona, publicada en la Gaceta de Madrid del 20 de mayo de 1808, realizada por Carlos IV en Napoleón:
Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios.
Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía.
Tendréislo entendido y así lo comunicareis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que éste último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.
Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808.
Yo el Rey.
Napoleón "nombra" Rey de España y de las Indias a su hermano José
Napoleón en un manifiesto del 25 de mayo de 1808, publicado en la Gaceta de Madrid del 3 de junio de 1808, anuncia a los españoles que ha convocado una asamblea de supuestas diputaciones de las provincias y ciudades españolas en la que coronará a un "otro Yo" con la corona de las Españas y otorgrá a España una constitución:
Napoleón, Emperador de los franceses, Rei de Italia y Protector de la Confederación del Rin etc. etc. etc.
A todos los que la presenten vieren, salud.
Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voi a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del miío.
Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas: Yo no quiero reinar en vuestras provincias, pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra prosperidad.
Vuestra monarquía es vieja: mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes ni convulsiones.
Españoles, he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber de vuestros deseos y vuestras necesidades.
Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de otro Yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y los privilegios del pueblo.
Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa sino del mal gobierno que os regía. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales; pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: Es el regenerador de nuestra patria.
Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona a 25 de mayo de 1808. Firmado el Emperador.
Decreto de 11 de junio de 1808, publicado en la Gaceta de Madrid del 14 de junio de 1808, por el que Napoleón "nombra" Rey de España y de las Indias a su hermano José:
Ilmo. Sr. En el decreto original adjunto remitido a la suprema junta de Gobierno por medio del Sermo. Sr. Gran Duque de Berg, lugarteniente general del reino, se ha dignado S.M.I. y R. el Emperador de los franceses y Rei de Italia nombrar Rei de España y de las Indias a su augusto Hermano Josef Napoleón actualmente Rei de Nápoles y de Sicilia y lo remito a V. S. I de orden de S.A.I. y de acuerdo con la suprema junta de Gobierno, para que el consejo lo cumpla, imprima publique y circule inmediatamente [ ] Palacio 11 de junio de 1808.
José I decreta la Constitución de Bayona
Preámbulo de la Constitución de Bayona decretada por José I que la asamblea de supuestas diputaciones de las provincias y ciudades españolas o junta de notables reunída en Bayona acepta el 7 de julio de 1808 al mismo tiempo que acepta a José Bonaparte como rey de España como José I:
En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias: Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.
Artículo 2º:
Art. 2. La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos.
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