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Capitulaciones de Santa Fe 17 de abril de 1492
Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colón en alguna satisfacción de lo que ha de descubrir en las mares Oceánicas, del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:
Primeramente, que Vuestras Altezas, como
señores que son de las dichas mares Océanas,
hacen desde ahora al dicho D. Cristóbal Colón su Almirante
en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o
industria se descubrieren o ganaren en las dichas mares
Océanas, para durante su vida, y, después dél muerto [de
muerto él], a sus herederos o sucesores, de uno
en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y
prerrogativas pertenecientes al tal oficio, según que D.
Alonso Enríquez, vuestro Almirante mayor de Castilla, y
los otros predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus
distritos.
Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Otro sí, que Vuestras Altezas hacen al dicho D.
Cristobal Colón su visorrey [virrey] y gobernador
general en las dichas islas y tierras firmes que él
descubriere o ganare en las dichas mares, y que para el
regimiento de cada una y cualquiera de ellas haga elección de
tres personas para cada oficio, que, como es dicho, y que
Vuestras Altezas tomen y escojan uno y así serán mejor regidas
las tierras que nuestro Señor le dejare hallar y ganar a
servicio de Vuestras Altezas.
Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Item, el que más fuere su servicio, que todas
y cualesquiera mercaderías, especiería y otras cualesquier
cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera que
sean que se compraren, trocaren, hallaren, siquier sean perlas
preciosas, oro o plata, ganaren y hubieren dentro de los límites
del dicho almirantazgo que desde ahora Vuestras
Altezas hacen merced al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya [tenga]
y lleve para sí la décima parte de todo ello,
quitadas las costas que se hicieren en ello, por manera que de lo
que quedare limpio y libre haya y tome la décima parte para sí
mismo y haga de ello su voluntad, quedando las otras nueve
partes para Vuestras Altezas.
Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Otro sí, que si a causa de las mercaderías
que él traerá de las dichas islas y tierras, que así, como
dicho es, se ganaren y descubrieren, . o de las que en trueque de
aquellas se tomaren acá de otros mercaderes naciere pleito
alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y
hará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le
pertenece conocer de tal pleito, plega a Vuestras Altezas que él
o su teniente, y no otro juez, conozca del pleito y así lo
provean desde ahora.
Place a Sus Altezas, si pertenece a dicho oficio de Almirante,
según lo tenían el dicho Almirante D. Alonso Enríquez,
y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan
de Coloma.
Item, que en todos los navíos que se armaren
para el dicho trato y negociación, cada y cuando y cuantas veces
se armaren, que pueda el dicho D. Cristobal, si quisiere,
contribuir y gastar la ochava [octava] parte de
todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya [tenga]
y lleve provecho de la ochava parte de lo que
resultare de la tal armada.
Place a sus Altezas. Juan de Coloma.
Son otorgados y despachados, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años. Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina, Juan de Coloma. Registrada, Calcena.
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Según la versión conservada en el Archivo de la Corona de Aragón:
Las cosas suplicadas e que vuestras altezas dan e otorgan a don Christoual de colon en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las mares oçeanas y del viage que agora con el ayuda de Dios ha de fazer por ellas en seruicio de vuestras altezas son las que se siguen
Primeramente que vuestras altezas como Sennores que son de las dichas mares oceanas fazen dende agora al dicho don Christoual Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas mares oceanas para durante su vida y despues del muerto a sus herederos e successores de uno en otro perpetuamente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio e segund que don alfonso enriquez, quondam, almirante mayor de castilla e los otros sus predecessores en el dicho officio lo tenian en sus districtos.
Plaze a sus altezas. Juan de colomaOtrosí que vuestras altezas fazen al dicho don Christoual su visorey e gouernador general en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares; e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el election de tres personas para cada oficio, e que vuestras altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su seruicio; e assi seran mejor regidas las tierras que nuestro Sennor le dexara fallar e ganar a seruicio de vuestras altezas.
Plaze a sus altezas. Juan de colomaItem que de todas e qualesquiere mercadurias siquiere sean perlas piedras preciosas oro plata specieria e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie nombre e manera que sean que se compraren trocaren fallaren ganaren e hovieren dentro en los limites del dicho almirantadgo, que dende agora vuestras altezas fazen merced al dicho don Christoual e quieren que haya e lieue para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre haya e tome la dicha decima parte para si mismo e faga della a su voluntad quedando las otras nueve partes para vuestras altezas.
Plaze a sus altezas. Juan de colomaOtrosi que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras que assi como dicho es se ganaren o descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaren aqua [acá] de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar dondel dicho comercio e tracto se terna y fara que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer del tal pleyto plega a vuestras altezas que el o su teniente e no otro Juez conozcan del tal pleyto, e assi lo prouean dende agora.
Plaze a sus altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenia el dicho almirante don alonso enriquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Juan de colomaItem que en todos los nauios que se armaren paral dicho tracto e negociacion cada y quando y quantas vezes se armaren que pueda el dicho don Christoual colon si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon e que tanbien haya e lieue del prouecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
Son otorgadas e despachadas con las respuestas de vuestras altezas en fin de cada hun Capitulo en la villa de Santa fe de la vega de granada a XVII de abril del anno del nacimiento de nuestro Sennor Mil CCCCLXXXXII [1492].
[Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina, Juan de Coloma. Registrada, Calcena]
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