El misterio de iniquidad o de transgresión. ..Artículos....INDEX
El contrato social de Rousseau
«Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja
con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada
asociado y por la cual uniéndose cada uno a todos, no obedezca
sin embargo más que a si mismo y permanezca tan libre como antes.
Tal es el problema fundamental cuya solución da el
contrato social».
(Rousseau, J.J., El contrato social, I, 6)
Estas cláusulas, debidamente entendidas, se reducen
todas a una sola, a saber: la enajenación
total de cada asociado con todos sus
derechos a toda la humanidad; porque, en primer lugar,
dándose cada uno por entero, la condición es la misma para
todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene
interés en hacerla onerosa a los demás. (
) En fin,
dándose cada cual a todos, no se da a nadie, y como no hay un
asociado, sobre quien no se adquiera el mismo derecho que se le
concede sobre sí, se gana el equivalente de todo lo que se
pierde y más fuerza para conservar lo que se
tiene. Por tanto, si se elimina del pacto social
lo que no le es de esencia, nos encontramos con que se reduce a
los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y
todo su poder bajo la suprema
dirección de la voluntad general, y
nosotros recibimos además a cada miembro como parte indivisible del todo.
(Rousseau, J.J., El contrato social, I, 6)
"En el mismo instante, en lugar de la persona particular
de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo
compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea,
el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común,
su vida y su voluntad. Esta persona
pública que se forma así, por la unión de
todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de Ciudad,
y toma ahora el de República o el de cuerpo
político, al cual llaman sus miembros Estado cuando
es pasivo, Soberano cuando
es activo, Poder cuando lo
comparan con otros de su misma especie. Por lo que se refiere a
los asociados, toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en
particular Ciudadanos como participantes en la
autoridad soberana, y Súbditos como sometidos
a las leyes del Estado. Pero estos términos suelen confundirse y
tomarse uno por otro; basta saber distinguirlos cuando son
empleados en su sentido preciso".
(Rousseau, J.J., El contrato social, I, 6)
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Cada individuo puede como hombre tener una voluntad
particular contraria o disconforme con la
voluntad general que tiene como ciudadano; su interés
particular puede hablarle de un modo completamente distinto de
como lo hace el interés común; su existencia, absoluta y
naturalmente independiente, le puede llevar a considerar lo que
debe a la causa común, como una contribución gratuita, cuya
pérdida será menos perjudicial a los demás que oneroso
es para él el pago, y considerando la
persona moral que constituye el Estado como un
ser de razón, ya que no es un hombre, gozaría de los derechos
del ciudadano sin querer llenar los deberes del súbdito,
injusticia cuyo progreso causaría la ruina del cuerpo político.
Por tanto, a fin de que este pacto social no sea una vana
fórmula, encierra tácitamente este
compromiso: que sólo por sí puede dar fuerza a los demás, y
que quienquiera se niegue a obedecer la voluntad
general será obligado a ello por todo el cuerpo. Esto no
significa otra cosa sino que se le
obligará a ser libre, pues es tal la condición,
que dándose cada ciudadano a la patria le
asegura de toda dependencia personal; condición que constituye
el artificio y el juego de la máquina política y que es la
única que hace legítimos los compromisos civiles, los cuales
sin esto serían absurdos, tiránicos y estarían sujetos a los
más enormes abusos.
(Rousseau, J.J., El contrato social, I, 7)
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