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Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2021 de 23 de marzo de medidas para contra el SarsCoV2

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 10/2021, de 23 de marzo, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

BON 25.03.2021 https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/68/0

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Desde entonces se han dictado diversos decretos forales de la Presidenta estableciendo medidas para prevenir el contagio.

Actualmente están vigentes las medidas aprobadas mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fueron prorrogadas hasta el 25 de marzo, incluido.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en la semana del 15 al 21 de marzo se confirmaron 618 casos por PCR o por antígeno (94 por 100.000 habitantes), lo que supuso un ascenso del 52% respecto a la semana anterior. El 74% de estos nuevos casos eran sintomáticos, y el 72%, habían sido contactos de otros casos confirmados.

El ámbito de domicilio sigue siendo la transmisión más frecuente (46%), seguido por el de los casos que desconocen el origen de la infección (28%), y el ámbito social, que incluye reuniones de familiares no convivientes (16%). La transmisión en el ámbito laboral supone el 5,3%, la escolar el 5,2%. Los diagnósticos de COVID-19 han aumentado especialmente en mayores de 75 años (172%), en menores de 15 años (74%) y en los de 35 a 74 años (64%).

Las mayores tasas se registran en el grupo de 5 a 14 años (150 por 100.000 habitantes), y los restantes grupos de edad presentan pequeñas diferencias, con tasas entre 77 y 97 casos por 100.000 habitantes. La tasa de positividad ha ascendido hasta el 4,4% entre el 12 y el 18 de marzo, según la información del Ministerio de Sanidad. El día 19 de marzo ascendió al 8,30%.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 7 días en mayores de 64 años han ascendido a nivel de riesgo alto, reflejando un aumento de la transmisión. Asimismo, continúa también la tendencia creciente del número reproductivo básico, que en estos últimos días ha crecido hasta un valor de 1,33. Finalmente, el porcentaje de casos de la variante del Reino Unido se sigue incrementando. Actualmente, en Navarra llega hasta el 77,78% de las muestras analizadas. Es una variante que presenta un aumento de transmisibilidad, un posible incremento de la letalidad, tiene escaso efecto sobre la inmunidad y una ligera reducción de efectividad de la vacuna.

El informe de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea señala que esta última semana, tres semanas después de la flexibilización de medidas el 26 de febrero, se confirma un cambio de tendencia con un incremento en el número de nuevas personas infectadas, un incremento en el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas, así como las atenciones en urgencias hospitalarias y las hospitalizaciones convencionales semanales relacionadas con la infección por SARS-CoV-2. Se ha estabilizado el número de personas que permanecen ingresadas en los centros hospitalarios en hospitalización convencional y las UCI, pero se ha incrementado la mortalidad hospitalaria por COVID-19 y los ingresos en UCI superan a las altas en la última semana. Todos estos indicadores señalan un nuevo repunte de la infección por COVID-19 y su repercusión asistencial en centros hospitalarios.

Por este motivo se hace necesario, señala el informe, en base al aprendizaje de los pasados meses, mantener medidas de prevención comunitaria que controlen el riesgo y seguir monitorizando el efecto de las medidas adoptadas, para en lo posible evitar una cuarta ola y estar preparados para adoptar de nuevo medidas más estrictas, así como reactivar recursos asistenciales si fuera necesario.

Concluyen así los informes técnicos en que ha cambiado la tendencia hacia el incremento de casos, además de la presencia creciente de la cepa británica, por lo que procede mantener las medidas vigentes en la actualidad.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo, aprobó un Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.

En el acuerdo se recogen medidas especiales durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021, en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo, y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio.

Por Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad, se ha dispuesto la publicación del citado Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, siendo el mismo publicado en el Boletín Oficial del Estado número 61 de 12 de marzo.

Las medidas especiales acordadas para estos periodos no difieren sustancialmente de las ya adoptadas mediante el Decreto Foral de la Presidenta 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de hecho, la única diferencia es la regulación de la medida relativa a la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Respecto de este punto se ha acordado que la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos cerrados se limitará a un máximo de 4 personas y de seis en los espacios públicos abiertos, salvo que en ambos casos se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitan a personas convivientes.

La Comunidad Foral de Navarra ya había manifestado con antelación a la celebración del Pleno que aplicaría en su territorio las medidas que se aprobasen en el seno del mismo, siempre y cuando hubiera un amplio consenso.

En consecuencia, procede aprobar las nuevas medidas para contener la propagación del SARS-CoV-2 para el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambos incluidos.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

–Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

–Competiciones oficiales de ámbito autonómico e interautonómico.

–Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales recogidas en esta letra.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

1. Las reuniones en espacios públicos cerrados quedan limitadas a un máximo de 4 personas, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial.

2. Las reuniones en espacios públicos abiertos quedan limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial.

3. Las reuniones en espacios privados se limitan a la unidad convivencial.

4. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

5. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Eficacia de las medidas.

Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021, ambos incluidos.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021.

Pamplona, 23 de marzo de 2021.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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