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Normativa Covid 19
Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo de medidas urgentes a aplicar tras el estado de alarma declarado por el 25 de octubre por el SARSCoV2 ---- BOE de 5 05 2021
Real Decreto 926 2020 de
25 de octubre de estado de alarma por el SARS-CoV2
BOE de 25 10 2020 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12898
Real Decreto 956 2020 de 3 de
noviembre
que prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 9.05.2021
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13494#a1
Acuerdo del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
de 10 de marzo de 2021 publicado en el BOE de 12 de
marzo
Actualización del documento de
actuaciones de respuesta coordinada
para el control de la transmisión de COVID-19,
aprobado el 26 de marzo en la Comisión de Salud
Pública
Orden Foral 19/2021 de 1 de
junio de medidas contra la COVID 19
BON 3.06.2021 Extra
Orden
Foral 18/2021 de 27 de mayo que modifica la 17/2021, de 18 de
mayo, de medidas contra la COVID 19
BON 27.05.2021 Extra https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/124/0
Orden Foral 17/2021 de 18 de
mayo de la Consejera de Salud de medidas extraordinarias
contra la COVID 19
BON 20.05.2021 Extra https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/118/0
El TSJN, en un auto de 19.05.2021, no ve justificada la
limitación del aforo al 30% en los lugares de culto y no la
ratifica
"ni en la Orden Foral ni en los informes que se acompañan a
la solicitud se justifica la medida por un
incremento del número de contagios, ni se ofrece ninguna razón
que permita a la Sala valorar la posible eficacia de esta
concreta medida para contener la propagación del virus. Por ello,
la falta de la mínima justificación y motivación
ad hoc por parte de la Administración de esta medida, que
permita valorar a la Sala la idoneidad, necesidad y
proporcionalidad de la medida, determina la decisión del
tribunal de no ratificar la misma".
Orden Foral 16/2021 de 14 de
mayo de la Consejera de Salud que modifica la 13/2021 de 9 de
mayo de medidas contra la COVID19
BON 14.05.2021 Extra
Auto 65/2021, de once de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, mediante el Auto 65/2021, de once de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo, no ratifica en la Orden Foral 13/2021 lo referente a
- la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra
- el horario en las terrazas,
- el servicio de comida a domicilio,
- las instalaciones deportivas exteriores,
- los parques infantiles y
- los espacios exteriores de salas multifuncionales.
Orden Foral 13/2021 de
9 de mayo de la Consejera de Salud de medidas contra la
COVID19
BON 9.05.2021
Decreto Foral de la Presidenta
de la Comunidad Foral de Navarra 22/2021 de 20 de abril que
prorroga las del 10/2021 de 23 de marzo para contra el SarsCoV2 hasta el 8 05 2021 incluido
BON 22.04.2021 Extra
Orden Foral 12/2021 de 20 de
abril de la Consejera de Salud que prorroga la 5/2021 de 23 de
febrero, de medidas contra la COVID19, y sus modificaciones, hasta el 8 05 2021 incluido
BON 22.04.2021 Extra
Orden Foral 10/2021 de 29 de
marzo de la Consejera de Salud que modifica la 5/2021 de 23 de febrero, de
medidas contra la COVID19
BON 31.03.2021
Decreto Foral de la Presidenta
de la Comunidad Foral de Navarra 10/2021 de 23 de marzo de
medidas para contra el SarsCoV2
BON 25.03.2021
BON 25.03.2021
BON 11.03.2021
Orden Foral 5/2021 de 23 de febrero de la Consejera de Salud de Navarra de medidas contra la COVID19 ----- BON 25 02 2021
Decreto Foral de la Presidenta de Navarra 7/2021 de 23 de febrero de medidas contra el SARSCoV2
O F 63/2020 de 14 de diciembre de la Consejera de Salud de Navarra por la que se adoptan medidas a causa de la COVID 19 (Se pueden usar las duchas en las piscins desde el 17.12.2020)
Real Decreto 926 2020 de 25 de octubre de estado de alarma en toda España por el SARS-CoV2
Real Decreto 926 2020 de
25 de octubre de estado de alarma por el SARS-CoV2
BOE de 25 10 2020 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12898
Real Decreto 956 2020 de 3 de
noviembre que prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas
del 9.05.2021
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13494#a1
OF 57 2020 de 21 de octubre de Salud de cierre perimetral de Navarra por la COVID
Real Decreto 900 2020 de 9 de octubre de estado de alarma por el SARS CoV2 en Madrid
ACUERDO del Pleno del Parlamento de Navarra de
convalidación del Decreto-ley Foral 9/2020
que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las
medidas ocasionadas por la COVID 19 en Navarra
Decreto ley foral 9/2020 de 16 de septiembre de sanciones por la situación de la COVID en Navarra BON extraordinario nº 211 de 17 de septiembre de 2020
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[Fue pandemia internacional lo que declaró la OMS el 11.03.2020]
[La 6ª y última prórroga del Estado de alarma iniciado el 14.03.2020 finalizó a las 00:00 horas del 21.06.2020]
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Decreto ley 21 2020 de 9 de junio de prevención de la crisis del COVID 19
Instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2020 2021
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ENFERMEDAD POR NUEVO CORONAVIRUS, COVID-19 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Informacion_inicial_alerta.pdf
Fecha inicial de la alerta: 31 de diciembre de 2019 País: República Popular China (en Provincia de Hubei) El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que ha sido denominado SARS-CoV-2. La secuencia genética fue compartida por las autoridades chinas el 12 de enero. El Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) ha declarado el actual brote del nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en su reunión del 30 de enero de 2020.
Informe disponible en:
https://www.who.int/news-room/detail/30-01- 2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergencycommittee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov) .
La OMS ha denominado a esta nueva enfermedad COVID-19 (enfermedad infecciosa por coronavirus -19).
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COVID-19: Derecho Europeo, Estatal y Autonómico https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
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El Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) declaró el brote del nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en su reunión del 30 de enero de 2020.
La Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por los Reales Decretos 465/2020, de 17 de marzo, y 492/2020, de 24 de abril, y prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras las prórrogas, la vigencia del estado de alarma ha quedado fijada hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020. Y después prorrogado mediante el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020
La 6ª y última prórroga del Estado de alarma iniciado el 14.03.2020 finalizó a las 00:00 horas del 21.06.2020
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Invocando el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio
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Orden SND 442 2020 de 23 de mayo que modifica los lugares de la fase 1 y la fase 2
Orden SND 414 2020 de 16 de mayo que aplica la fase 2 de la transición a una nueva normalidad
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que aplica la fase 1
Orden SND 422 2020 de 19 de mayo para el uso obligatorio de mascarilla
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Orden SND 413 2020 de 15 de mayo, que prorroga aún más la ITV
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5081
Aumenta la ampliación inicial de la validez de la ITV en treinta días desde el final del estado de alarma y sus prórrogas, en otros quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta el vencimiento del certificado, conforme al siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial | Periodo de prórroga (días naturales) |
---|---|
Semana 1: 14 a 20 de marzo. | 30 días más 15 días adicionales. |
Semana 2: 21 a 27 de marzo. | 30 días más 2 periodos de 15 días. |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. | 30 días más 3 periodos de 15 días. |
Semana n. | 30 días más n periodos de 15 días. |
En mi caso, con validez de la ITV hasta el 5 de mayo de 2020, son 30 + 8 x 15 = 150 días desde que termine el estado de alarma y sus prórrogas, que puede ser el 24 de junio; con lo que me llega hasta el 20 de noviembre
La Orden SND 325/2020, de 6 de abril estableció que, los certificados cuyo periodo de vigencia finalizaba durante el estado de alarma, quedaban automáticamente ampliados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Por lo tanto, al continuar vigente el estado de alarma, los vehículos cuya validez de ITV caducó tras el 14 de marzo o que acrediten tener cita para la inspección a partir de esa fecha, pueden circular con normalidad.
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Los 15 sabios de Pedro Sánchez en la crisis del
coronavirus
https://www.elmundo.es/espana/2020/05/02/5eac986821efa0c2028b45a8.html
Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID 19):
Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo ---->>>>>>>
Ley Foral 6/2020, de 6 de abril; viene del Decreto-ley Foral 1/2020,
de 18 de marzo,
«BON» núm. 76, de 09/04/2020, «BOE» núm. 111,
de 21/04/2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4540
Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo---->>>>>>>
Ley Foral 7/2020, de 6 de abril; viene del Decreto-ley Foral 2/2020,
de 25 de marzo
«BOE» núm. 111, de 21/04/2020.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4541
Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril
Decreto-ley Foral 3/2020, de 15
de abril, por el que se
aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por
la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
«BON» núm. 80, de 17/04/2020, «BOE» núm. 124,
de 04/05/2020. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril BON 4.05.2020 https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/91/0
Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo ---->>>>>>>
Ley Foral 6/2020, de 6 de abril viene del Decreto-ley Foral 1/2020,
de 18 de marzo,
«BON» núm. 76, de 09/04/2020, «BOE» núm. 111,
de 21/04/2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4540
Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo---->>>>>>>
Ley Foral 7/2020, de 6 de abril; viene del Decreto-ley Foral 2/2020,
de 25 de marzo
Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, BOE 24 04, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4609
Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, BOE 234 04, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4576
Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de
la Consejera de Salud
BON 24/04/2020 https://bon.navarra.es/es/boletin/-/sumario/2020/86
ámbito sanitario, Consejera de Salud,
Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo
Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo
ámbito educativo Consejero de Educación,
Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo,
Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo.
ámbito de prevención en lugares de trabajo de la Administración, Consejero de Presidencia
Orden Foral 48/2020, de 15 de marzo
ámbito del transporte, Directora General de Transportes,
Resolución 19/2020, de 15 de marzo
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Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula
el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva
normalidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4792
Orden SND/388/2020 de 3 de mayo que
establece condiciones de apertura de comercios, servicios,
archivos, y para practicar deporte federado
BOE de 3/05/2020 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4793
Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan
determinadas restricciones sociales y se determinan las
condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y
de prestación de servicios, así como de las
actividades de hostelería y restauración
en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4791
de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el
Hierro y la Graciosa
Artículo 6. Lugares de culto.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto
siempre que no se supere un tercio de su aforo y
que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia
física establecidas por las autoridades sanitarias.
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4
Decreto ley 18 2020 de 12 de mayo en defensa del empleo
Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad aprobado en el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020
Real Decreto-ley 16/2020, de 28
de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente
al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
BOE núm. 119 de 29/04/2020 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705
Orden SND/344/2020, de 13 de abril, BOE de 14/04/2020 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4442
RESOLUCIÓN 297/2020, de 5 de
mayo, del Director General de Salud de Navarra que desarrolla la Orden Foral 17/2020, de
24 de abril, de la Consejera de Salud, en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de
abril
BON núm. 95, de 7/05/2020 https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/95/0
Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se
establecen los criterios interpretativos para la aplicación del
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de
declaración responsable para facilitar los trayectos
necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4196
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Decreto 463/2020 de estado de alarma en toda España del 14 03 2020 BOE de 14 de marzo de 2020
Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el Decreto de 14 de marzo que declara el estado de alarma BOE de 18 de marzo de 2020
Artículo 21. Interrupción del plazo para la
devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles
prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los
productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien
on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en
que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las
prórrogas del mismo.
Disposición adicional cuarta. Prórroga de la
vigencia del documento nacional de identidad
Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del
documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553/2005,
de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del
documento nacional de identidad y sus certificados de firma
electrónica, queda prorrogada por un año, hasta el día
trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del
documento nacional de identidad de las personas mayores de edad
titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga de la validez del documento nacional de identidad
permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual,
los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual
periodo.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Publicado en: «BOE» 24/10/2015
Artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020 de medidas frente al impacto económico y social del COVID 19 BOE de 18 03
Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020 de medidas frente al impacto económico y social del COVID 19 TEXTO CONSOLIDADO BOE de 18 03: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
Artículo 6. Plan MECUIDA. [Antes, Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada]
Disposición final décima. Vigencia.
1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208
Téngase en cuenta que se prorroga lo establecido en este artículo, que se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del presente Real Decreto-ley 8/2020, y en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno, según establece el art. 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Decreto ley 11/2020 de 31 de
marzo de medidas complementarias de ámbito social y económico
frente al COVID 19 BOE de
01 04
Disposición Final 1.17
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo... queda
modificado como sigue:
Diecisiete. Se modifica la disposición final décima,
que queda redactada de la siguiente manera:
«1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente
real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes
después del fin de la vigencia de la declaración del estado de
alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas
previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo
determinado de duración se sujetarán al mismo.
Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas
en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se
podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.»
Disposición final 12. Vigencia. 1. Con carácter
general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley
mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de
la vigencia de la declaración del estado de alarma. No
obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real
decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se
sujetarán al mismo. 2. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia
de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa
evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno
mediante real decreto-ley.
Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario BOE de 08 04
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias BOE de 15 04
Decreto ley 15/2020 de 21 de
abril medidas urgentes complementarias apoyo economía y empleo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4554 BOE de
22 04
Artículo 15. Prórroga de
la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real
Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su
artículo 6.
De acuerdo con lo previsto en el segundo
párrafo de la disposición final décima, del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo
establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido
de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos
meses posteriores al cumplimiento de la vigencia
prevista en el párrafo primero de la disposición final
décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado
por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán
prórrogas adicionales por parte del Gobierno, de lo
establecido en el presente precepto.
Asimismo, se modifica el título del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que pasará a ser el siguiente: «Artículo 6. Plan MECUIDA».
Orden SND 370 2020 de 25 de abril de desplazamientos de niños durante el COVID 19 BOE de 25 de abril de 2020
Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, BOE 24 04, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. BOE 24 04 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4609
Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, BOE 23 04, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. BOE de 23 04 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4576
...HISTORIA DE ESPAÑA....HISTORIA UNIVERSAL. La deflación....La crisis iniciada en 2007.. .Aprovechan el coronavirus 2020. ...INDEX