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Decreto Foral de la Presidenta de Navarra 6/2021 de 9 de febrero que prorroga el 2/2021, de 13 de enero hasta el 25 02 2021
BON 11.02.2021 https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/33/0
Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito privado, a la unidad convivencial, con algunas excepciones contempladas en el decreto foral. Para la limitación de movimientos en horario nocturno se estableció la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y para el resto de medidas hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido. Este decreto foral fue prorrogado mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, hasta el 18 de noviembre de 2020, incluido, y mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020.
El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordaron las medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Mediante este acuerdo se flexibilizan medidas en relación con la limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas, los encuentros con familiares y personas allegadas, la limitación de la movilidad nocturna y los eventos navideños.
Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 31/2020, de 28 de diciembre, se establecieron las medidas para las fiestas navideñas. Las medidas establecidas en el citado Decreto Foral 29/2020 extienden sus efectos hasta el 14 de enero de 2021, incluido.
Finalmente, Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, se establecieron nuevas medidas para contener la propagación de infecciones por el SARS-COV-2, siendo modificadas por el Decreto de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 3/2021, de 20 de enero. La eficacia de las medidas recogidas alcanza hasta el 15 de febrero de 2021, incluido.
En los informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y del Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea se justifican las razones epidemiológicas y asistenciales que recomiendan prorrogar las medidas sanitarias adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
En concreto, el informe de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que la incidencia acumulada en el periodo del 30 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2020 se mantuvo estable en un valor alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, esta tendencia se rompió en la última semana del año, en la que los casos aumentaron un 34%, llegando la incidencia acumulada esa semana a 123 casos por 100.000 habitantes. A partir de esta fecha, la incidencia acumulada a los 7 días ha seguido presentando una tendencia ascendente, con datos de 169, 218 y 249 casos por 100.000 habitantes en las semanas del 4 al 10, de1 11 al 17, y del 18 al 25 de enero respectivamente, aunque ya con una pendiente de ascenso más suave. Después de la aprobación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 3/2021, del 20 de enero, en el que se establece que las reuniones en el espacio privado quedan reducidas a los convivientes, y de la Orden Foral 2/2021, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, en la que se prohíbe el consumo en el interior de la hostelería, se rompe la tendencia ascendente y en la semana del 25 al 31 de enero la incidencia a los 7 días desciende a 233 casos por 100.000 habitantes y este descenso continúa esta semana, en la que la tasa es de 181 casos por 100.000 habitantes.
No obstante, los indicadores epidemiológicos de transmisión de la enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 14 y 7 días, tanto en la población general como en los mayores de 64 años, están en un nivel de riesgo muy alto aunque ya con una tendencia descendente, y los niveles de ocupación hospitalaria, tanto en camas de agudos como en camas UCI ocupadas por pacientes COVID-19, siguen en un nivel de riesgo muy alto (por superar las UCI el número de 30 camas ocupadas por pacientes COVID-19), aunque con tendencia más estable.
Esta semana la circulación epidémica del SARS-CoV-2 tiene un nivel medio de intensidad y de gravedad, con un descenso en la transmisión que se continúa reflejando en un menor número de hospitalizaciones y también de defunciones. Se constata de nuevo que las medidas restrictivas se asocian con un efecto en los indicadores de incidencia a las 2-3 semanas y en los indicadores de ocupación asistencial otras 2 semanas más tarde.
El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra considera conveniente mantener estas medidas para disminuir de manera progresiva la incidencia y la ocupación hospitalaria y pasar a niveles de riesgo inferiores, consolidando la disminución de la transmisión.
Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ha estabilizado el número de personas hospitalizadas en camas convencionales y a domicilio entre 160 y 155, por encima de las 100 personas ingresadas antes de Navidad y de las 21 personas ingresadas en la segunda quincena de julio.
Se ha incrementado el número de personas ingresadas en las UCI hasta 36, aunque en los últimos tres días ha descendido a 33. El nivel de ocupación en las UCI es aún muy alto y exige mantener 27 camas adicionales a las disponibles habitualmente en la comunidad. En definitiva, pese a la evolución favorable en las últimas dos semanas del número de nuevas personas infectadas, casos atendidos en urgencias y hospitalizaciones, estos siguen siendo altos, especialmente en las UCI.
Por todo ello, se hace necesario, en base al aprendizaje de los pasados meses, anticiparse en la toma de decisiones para evitar situaciones que afecten a la capacidad de atención a pacientes COVID-19 y no COVID-19 en el sistema asistencial y, en este sentido, procede prorrogar en los mismos términos, las medidas vigentes, incluida la introducida el 20 de enero de 2021, hasta el 25 de febrero de 2021, incluido, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.
Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
DECRETO:
Artículo 1. Prorrogar las medidas establecidas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2. Eficacia y duración de las medidas.
Las medidas objeto de prórroga tendrán vigencia hasta el 25 de febrero de 2021, incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Artículo 3. El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 16 de febrero de 2021.
Pamplona, 9 de febrero de 2021.La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
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