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La Inquisición medieval y la Inquisición moderna

Extracto de un artículo de Alberto Royo Mejía, publicado en InfoCatólica el 5.08.2009 https://www.infocatolica.com/blog/historiaiglesia.php/el-mito-de-la-tolerancia-religiosa-en-la

La Inquisición medieval fue establecida en 1184 mediante la bula del papa Lucio III Ad abolendam, como un instrumento para acabar con la herejía cátara. Fue el embrión del cual nacería el Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio. Mediante esta bula, se exigía a los obispos que interviniesen activamente para extirpar la herejía y se les otorgaba la potestad de juzgar y condenar a los herejes de su diócesis.

En su primera etapa (hasta 1230), se denomina “Inquisición episcopal", porque no dependía de una autoridad central, sino que era administrada por los obispos locales. En 1231, ante el fracaso de la Inquisición episcopal, Gregorio IX, mediante la bula Excommunicamus, creó la “Inquisición pontificia", dirigida directamente por el Papa y dominada por los dominicos. En 1252, el papa Inocencio IV en la bula Ad extirpanda autorizó el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. En ningún caso podía mutilarse al reo ni poner en peligro su vida. Las penas eran variables. Los herejes relapsos eran entregados al brazo secular para la ejecución de la pena de muerte. La Inquisición pontificia funcionó sobre todo en el sur de Francia y en el norte de Italia. En España, existió en la Corona de Aragón desde 1249, pero no en la de Castilla.

La Inquisición Española fue creada en 1478 por una bula papal con la finalidad de combatir las prácticas judaizantes de los judeoconversos españoles. A diferencia de la Inquisición medieval, dependía directamente de la corona española. Se implantó en todos los reinos de España donde antes no existía, en Sicilia y Cerdeña (que entonces formaban parte de de la Corona de Aragón) y en los territorios de América (hubo tribunales de la Inquisición en México, Lima y Cartagena de Indias). La Inquisición se convirtió en la única institución común a todos los españoles, con excepción de la propia Corona, a quien servía como instrumento del poder real: era un organismo policial interestatal, capaz de actuar a ambos lados de las fronteras entre las coronas de Castilla y Aragón, mientras que los agentes ordinarios de la Corona no podían rebasar los límites jurisdicionales de sus respectivos reinos.

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