El misterio de iniquidad o de transgresión. .Artículos....INDEX

 

Leviatán

Es el monstruo marino del libro de Job que aparece citado en los cap. 17 y 28 del Leviatán de Hobbes publicado en 1651.

Dice Hobbes en el Leviatán:

El Arte va aún más lejos, imitando esta obra nacional, que es la más excelente de la naturaleza, el hombre. El Arte ha creado ese gran Leviatán que llamamos República o Estado (Civitas, en latín) que no es sino un Hombre Artificial, aunque de mayor estatura y fuerza que el hombre, para cuya protección y defensa fue concebido, y en el cual la soberanía es un Alma Artificial que da vida y movimiento al conjunto del cuerpo; los magistrados y otros funcionarios judiciales y ejecutivos son articulaciones artificiales; la recompensa y el castigo (mediante los cuales cada articulación y cada miembro relacionado con la sede de la soberanía es movido a realiza su deber) son los nervios, y cumplen la misma función que en el cuerpo natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares son su fuerza; la salus populi (la salvación del pueblo) son sus negocios; los consejeros, que informan sobre todas las cosas necesarias para saber, son su memoria; la equidad y las leyes, una razón y una voluntad artificiales; la concordia, su salud; la sedición, su enfermedad; la guerra civil, su muerte. Finalmente, los pactos y convenciones mediante los cuales las partes de este Cuerpo Político fueron primeramente generadas, combinadas y unidas entre sí, se asemejan a aquel Fiat, o hagamos al hombre, pronunciado por Dios en la Creación.

Una multitud de hombres se hace una persona cuando son representados por un hombre o una persona siempre que se haya hecho con el consentimiento de cada uno en particular de los de aquella multitud, pues es la unidad del mandatario, no la unidad de los representados, lo que hace de la persona una, y es el mandatario el portador de la persona, y de una sola persona. La unidad en multitud no puede entenderse de otra forma.

Si el representante consiste en muchos hombres, la voz del mayor número de ellos debe ser considerada como la voz de todos

Sin la espada los pactos no son sino palabras, y carecen de fuerza para asegurar en absoluto a un hombre

El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros... es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una voluntad. ... Es una verdadera unidad de todos ellos en una e idéntica persona hecha por pacto de cada hombre con cada hombre... la multitud así unida en una persona se llama República, en latín Civitas. Esta es la generación de ese gran Leviatán o más bien (por hablar con mayor reverencia) de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios Inmortal, nuestra paz y defensa. Pues mediante esta autoridad, concedida por cada individuo particular en la república, administra tanto poder y fuerza que por terror a ello resulta capacitado para formar las voluntades de todos en el propósito de paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos del exterior.

La esencia de la república es una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros

El que carga con esta persona se denomina soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su súbdito.

Este poder soberano se alcanza por dos caminos. Uno es la fuerza natural. Así sucede cuando un hombre hace que sus hijos y los hijos de éstos se sometan a su gobierno como siendo capaz de destruirlos si rehúsan. O cuando mediante guerra somete a sus enemigos a su voluntad, dándoles la vida con esa condición. La otra es cuando los hombres acuerdan voluntariamente entre ellos mismos someterse a un hombre, o asamblea de hombres, confiando en ser protegidos por él o ella frente a todos los demás. Esta última puede llamarse una república política o república por institución; y la primera una república por adquisición. Hablaré primero de una república por institución.

Capítulo XVIII De los Derechos de Soberanos por Institución

El Acto de Instruir una República

Se dice que una república es instituida cuando una multitud de hombres se ponen efectivamente de acuerdo, y pactan cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le concederá por mayoría el derecho a representar la persona de todos ellos (es decir, el derecho de ser su representante). Todos ellos, tanto quienes votaron a favor como quienes votaron en contra, autorizarán en lo sucesivo todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres como si fueran los suyos propios hasta el final, a fin de vivir pacíficamente entre ellos y estar protegidos frente a otros hombres

Por esta institución de una república, todo hombre particular es autor de todo cuanto el soberano hace y, en consecuencia, quien se quejase de injuria de su soberano se quejaría de algo hecho por él mismo; y, en esa medida, no debiera acusar a nadie salvo a sí mismo; y tampoco a sí mismo, porque resulta imposible injuriarse. Es verdad que quienes tienen poder soberano pueden cometer iniquidad; pero no injusticia o injuria en sentido propio.

Puesto que el fin de esta institución es la paz y defensa de todos, y que quien tiene derecho al fin tiene derecho a los medios, pertenece por derecho al hombre o asamblea con soberanía ser juez tanto para los medios de paz como para los de defensa, y también en los obstáculos y perturbaciones de esto mismo, y hacer todo cuanto considere necesario hacer de antemano para la preservación de la paz y la seguridad, temiendo la discordia en casa y la hostilidad del exterior; o, una vez perdidas la paz y la seguridad, para la recuperación de esto mismo. Y, en consecuencia, juzgar cuáles son las opiniones y doctrinas adversas, y cuáles conducen a la paz y, por consiguiente, determinar además en qué ocasiones, hasta dónde y sobre qué se permitirá hablar a los hombres a multitudes de personas, y quiénes examinarán las doctrinas de todos los libros antes de ser publicados. Porque las acciones de los hombres proceden de sus opiniones, y en un buen gobierno de las opiniones consiste un buen gobierno de las acciones humanas, a los efectos de su paz y concordia. Y aunque en asunto de doctrina nada deba considerarse sino la verdad, ello no es incompatible con una regulación de la misma mediante la paz. Porque una doctrina que repugna a la paz no puede ser verdadera, tal como la paz y la concordia no pueden oponerse a la ley de la Naturaleza. Es cierto que en una república donde, por la negligencia o impericia de los gobernantes y maestros, se reciben generalmente con el tiempo falsas doctrinas, las verdades contrarias pueden ser generalmente ofensivas. Pero la más repentina y brusca irrupción de una nueva verdad nunca rompe la paz, sino que sencillamente aviva a veces la guerra. Pues los hombres que se encuentran tan descuidadamente gobernados (como para atreverse a alzarse en armas a fin de defender o introducir una opinión) están aún en guerra, y su estado no es la paz sino sólo un cese de las armas por miedo recíproco; y viven como si estuviesen continuamente en el recinto de la batalla. En consecuencia, pertenece a quien posee el poder soberano ser juez o nombrar a todos los jueces sobre opiniones y doctrinas que parezcan necesarios para la paz, previniendo así la discordia y la guerra civil.

El poder mediante el cual las personas han de ser defendidas consiste en sus ejércitos, y la fuerza de un ejército en la unión de su fuerza bajo un mando, mando que el soberano instituido tiene por eso mismo; porque el mando de la Militia, sin otra institución, es lo que le hace soberano. Y, en consecuencia, sea quien fuere general en un ejército, quien tiene el poder soberano es siempre generalísimo.

No sólo toda la Militia o fuerzas de la república, sino también el enjuiciamiento de todas las controversias, son cosas anexas a la soberanía.

Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía, y son las marcas mediante las cuales puede un hombre discernir en qué hombre o asamblea de hombres está situado y reside el poder soberano... si el soberano transfiere la Militia retiene en vano la judicatura, por falta de ejecución de las leyes. Y si se desprende del poder de hacer dinero, la Militia es vana. Y si abandona el gobierno de las doctrinas, los hombres serán empujados a la rebelión por miedo a los espíritus. Y, así, si consideramos cualquiera de los llamados derechos veremos que el mantenimiento de todos los demás no producirá efecto en la conservación de la paz y la justicia, a cuyo fin se instituyen todas las repúblicas.