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Las ideas liberales y la Constitución de Cádiz

Cristiandad. Barcelona, nº. 46, 15 de febrero de 1946. Editorial sin firma

Ciertamente nunca se ponderará bastante el daño que el liberalismo ha causado a la humanidad. No la sana y deseable libertad, don natural y esencial a la naturaleza humana, pues, ya desde la Creación, Dios quiso hacer libre al hombre, sino la manifestación perversa y trastocada que de esa libertad se ha hecho y que se conoce con el nombre de liberalismo. Conste que no somos nosotros quien lo decimos. Son los Papas quienes una y otra vez en reiteradas Encíclicas vienen advirtiendo a la Humanidad de los males de que son propagadoras esas ideas. Nosotros no hacemos sino ser portavoz y eco de ello, por cuanto lo decimos y repetimos una y otra vez. Y tal cosa por la sencilla razón de que ese es precisamente el fin que nos propusimos desde un principio. Nuestro lema ya lo da a entender: "Clama, ne cesses"; no es de extrañar pues que nos hagamos insistentes.

Asi, en nuestro número anterior haciamos referencia a un aspecto de la labor conseguida por el liberalismo, esto es, la revolución y la subversión contra todo orden establecido. A fines del siglo XVIII y principios del XIX, surge por doquier ese fenómeno, cual especie de urticaria que hubiese padecido la humanidad, de las erupciones sociales y politicas que llamamos revoluciones. Ora en Francia, ora en España, Italia, Suiza o Alemania, difundidas las ideas liberales, con ellas aparecen las rebeliones, los desequilibrios, el descontento, las exigencias, los triunfos y las represiones. Vimos la fuente, el organismo difusor del virus maléfico en la peninsula itálica, el Carbonarismo, y así mismo su modo de actuación. Otro dia nos ocuparemos de los efectos que consiguiera.

En este número, obedeciendo al plan propuesto, vamos a ocuparnos de algunos aspectos de la citada revolución en su fase correspondiente a nuestra Patria. También nos cupo el pasar por ese trance y de cómo fuera vamos a tratar.

La materia es cual un rico filón que a medida que se ahonda en él en lugar de agotarse va mostrando nuevas y más esplendorosas posibilidades; por eso decimos que, tanto en este número como en el siguiente, nos habremos de limitar a algunas facetas y el no extenderse a otras muchas no quiere decir que no existan.

Veremos la introducción de las ideas liberales a través del vehículo principal de la invasión napoleónica. Luego iremos mostrando sus mas inmediatas consecuencias. La proclamación de nuestro régimen liberal a través de la Constitución de Cádiz en 1812. El desconcierto y consiguiente reacción, que la misma produjo por ser contraria a la esencia del alma española tal como fuera hasta entonces. A titulo de botón de muestra de lo que puede llegar a hacer esa labor disolvente, se expondrán algunos episodios tales como el pronunciamento de Riego. Y así también, para mostrar los efectos fatales en nuestro antiguo orden, se tratará de nuestras colonias de América y la aparición del liberalismo en nuestra Patria.

Terrible paradoja la que presenta España a principios del siglo [XIX] pasado en este orden de cosas. Vemos por un lado al pueblo luchando heroicamente y escribiendo páginas inenarrables de la bravura hispana: Gerona, Bailén,, Zaragoza, etc., tratando de oponerse al invasor y con él a su régimen y a las ideas al mismo inherentes. Y por el otro tenemos a los que se llaman representantes de ese pueblo, reunidos en apartado rincón de la Península, sin mas representacíón ni autoridad que sus propias personas y conveniencias, pues mal podía dedícarse a elegirlos el pueblo que estaba luchando; que, en nombre de éste, . daban plena y eficaz entrada a esas ideas que trataba de imponer el enemigo, al hacer esa Constitución fiel reflejo, y en momentos, hasta exacta copia, de la francesa.

Como testimonio vivo de cuanto decimos, incluimos en éste número copia, en lo más esencial, de la Constitución gaditana, la que en su encabezamiento se dice proclamada en nombre del ausente Monarca, Fernando VII, al que ya denomtnan "Rey por la gracia de Dios y la Constitución". Nada más empezar y ahí tenemos otra de las paradojas; dicha fórmula fué impuesta por la llamada Constitución de Bayona, que prescribia que así se titulase el Rey. Y he ahí a los ilustres prohombres de las Cortes constituyentes, aplicando escrupulosamente ese precepto de la Carta de Bayona al Rey Fernando VII, siendo así que en la misma se disponía que "el orden de sucesión a la Corona quedaba adscrito exclusivamente a favor de la familia Bonaparte". No deja de ser notable el hecho de una Constitución que no rigió de hecho ni un solo dia en la Península [e islas adyacentes en España]. cuya discusión y aprobación fueron únicamente actos de ceremonia y apariencia para tratar de legalizar de algún modo la nueva situación, que por lo tanto unánimemente es tenida como totalmente ineficaz, y sin embargo conserva la necesaria validez para prestar fuerza imperativa a esa disposición de la más destacada esencia liberal.

 

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