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Orden Foral 18/2021 de 27 de mayo que modifica la 17/2021, de 18 de mayo, de medidas contra la COVID 19

Orden Foral 18/2021, de 27 de mayo, de la Consejera de Salud por la que se modifica la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Con fecha 18 de mayo, se aprobó la Orden Foral 17/2021, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que fue autorizada mediante Auto 71/2021, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en todos sus términos, salvo la limitación de aforo en los lugares de culto al 30%.

La situación epidemiológica ha mejorado con respecto a semanas anteriores. En concreto, en la semana del 17 al 24 de mayo, la incidencia acumulada de 14 días es de 138,7, y de 59,6 la de 7 días, siendo la ratio de 2,3 en tendencia descendente. En conjunto, continúa el descenso en la incidencia y hospitalizaciones, sobre todo en los grupos que están vacunados, aunque también en el resto. Ello nos sitúa en un nivel de alerta 2 (medio) con una tendencia descendente, por lo que se considera adecuado flexibilizar medidas teniendo en cuenta la situación epidemiológica del momento.

En esta orden foral se flexibilizan medidas relativas al sector de la hostelería, bingos, salas de juego y apuestas y recreativos, así como para establecimientos de espacios multifuncionales para eventos, en cuanto a horario máximo de apertura. Asimismo, al encontrarse Navarra en la fase de riesgo medio, también procede la flexibilización de los aforos y ciertas medidas en el sector de actividades culturales. También se aclara la redacción con respecto a las sociedades gastronómicas y peñas que deberán ajustarse en todas las actividades que realicen a las normas sanitarias específicas adoptadas para cada actividad y contempladas en la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud. Finalmente, también se adecúa el horario de la prohibición de venta de alcohol al horario de la actividad del comercio aprobado en la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud que se amplió a las 22:00 horas, por lo que, en consonancia, la prohibición debe ser desde las 22:00 horas.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Se modifican los apartados 3.1.1 i) y 3.1.2 i) de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, que quedan redactados, ambos, de la siguiente forma:

i) “El horario máximo de cierre de interiores de hostelería será las 23:00 horas”.

Segundo.–Se modifica el punto 19 de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud que queda redactado como sigue:

19.1. “Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 60% del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 300 personas. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 23:00 horas.

En actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre el aforo será el 60% del máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 600 personas.

19.2. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere el punto 19.1.

No obstante, en las salas de cine podrá permitirse el consumo de alimentos y bebidas. Las salas que opten por permitir dicho consumo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá superarse el 30% del aforo máximo permitido.

b) Se deberá de mantener una distancia mínima de dos butacas entre unidades convivenciales.

c) Se deberá disponer en la sala de un medidor de CO2 y la concentración de CO2 no superará, en ningún momento, las 800 ppm.

d) Deberán colocar carteles visibles donde se recuerde que la mascarilla será obligatoria en todo momento, salvo de forma puntual para comer y beber.

e) Se deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de que fuese necesario.

f) Deberán presentar una declaración responsable ante el Departamento de Salud que recoja el compromiso del cumplimiento de los requisitos de este punto. Dicha declaración deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: direcciongeneralsalud@navarra.es.

19.3. En el caso de establecimientos con licencia de café espectáculo pueden optar por:

a) Celebrar actos o espectáculos sin comida ni bebida, en cuyo caso el aforo permitido será del 60% del máximo permitido, de conformidad con lo establecido en el punto 19.1 de esta Orden Foral.

b) Si la celebración de actos o espectáculos se realiza con consumo de comida y bebida deberán de cumplir con las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en el punto 3 de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud pudiendo, acogerse a una de las modalidades contempladas en los puntos 3.1.1 o 3.1.2, respectivamente. En estos casos, deberán presentar una declaración responsable ante el Departamento de Salud que recoja el compromiso de cumplimiento de los requisitos de la opción que elijan (la del 3.1.1. o 3.1.2). Dicha declaración deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: direcciongeneralsalud@navarra.es.

19.4. Las actividades que pretendan superar las 300 personas en interiores y 600 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra”.

Tercero.–Se modifica el punto 23.3 de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

23. Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos.

23.3. “El horario de cierre de estos establecimientos será las 23:00 horas.”

Cuarto.–Se modifica el punto 24.6 de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

24. Establecimientos en espacios multifuncionales para eventos.

24.6. “El horario de cierre de estos establecimientos será las 23:00 horas.”

Quinto.–Se modifica el punto 25 j) de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

25. Sociedades gastronómicas y peñas.

j) “En las distintas actividades que puedan tener lugar en sus locales se cumplirán las medidas específicas dispuestas para cada actividad en esta orden foral.”

Sexto.–Se modifica el punto 26 de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

26. Venta de alcohol.

“Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.”

Séptimo.–La vigencia de esta orden foral será hasta el día 3 de junio, incluido, coincidiendo con la vigencia de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Octavo.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a efectos de su comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Noveno.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 28 de mayo de 2021.

Pamplona, 27 de mayo de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.