El exkátejon en vano lleva espada
Detenciones y derechos humanos
Ponencia de monseñor Santiago Olivera
Olivera, obispo castrense de la República Argentina, en
el V Curso internacional de formación de los capellanes
militares católicos en el derecho internacional humanitario (Instituto
Patrístico Agustiniano, Roma, 29 de octubre de 2019)
http://www.aica.org/documentos-s-TW9ucy4gU2FudGlhZ28gT2xpdmVyYQ==-7990
Estimados participantes:
Es un honor poder compartir con Vds. estas reflexiones acerca de
las condiciones de detención y los derechos humanos. Derechos
humanos que son universales. Mi país ha tenido sucesos
lamentables al respecto y aún hoy muchas heridas no han sanado.
Pero estoy convencido, y así lo expreso en cada oportunidad en
las que debo intervenir a raíz de estos temas, que la VERDAD
TIENE UNA FUERZA ESPLENDOROSA.
Se trata de un tema muy sensible a nuestra realidad argentina y
que merece un trato sereno, claro y veraz, con el mayor esfuerzo
de no ser teñido por ninguna ideología. Por otra parte, estoy
seguro, que el magisterio del Papa Francisco que viene
manifestando en sus distintas expresiones, catequesis y viajes
apostólicos, nos deben impulsar para transitar caminos de
encuentro y de justicia. Sin verdad, y sin justicia no será
posible una paz estable.
Todos sabemos y estamos de acuerdo que nunca el fin justifica los
medios. Y querer justificar acciones por violaciones a los
derechos humanos, violando esos mismos derechos es un
contrasentido. Lamentablemente a veces se puede recurrir a
prácticas que, intentando ser ejemplares, desembocan en
situaciones de flagrante violación a las normativas sobre la
prisión preventiva, aún a personas mayores de 70 años y con
claro deterioro en su salud, por ejemplo, llevándolos a las
salas de audiencias en camillas.
Tampoco podemos callar lo negativo para la propia persona y para
el valor justicia cuando nos encontramos, en algunos casos, con
parcialidades y prejuzgamientos, tanto de parte de los propios
órganos judiciales como de los comunicadores sociales que dan
por juzgadas las acciones y juzgados a
sus protagonistas sin que ellos puedan expresarse o defenderse
con libertad, afectando claramente el debido proceso. En este
sentido, se evidencia una gran diferencia en los tratos. A los
militares se los llama genocidas o
represores mientras que a los terroristas y
subversivos jóvenes idealistas.
Llevo 2 años y medio como Obispo Castrense en Argentina, luego
de haber trascurrido 10 años sin poder proveer la sede vacante
por situaciones que no vienen al caso explicar en este contexto.
Vengo de Diócesis territoriales y aunque sabía de modo más
lejano de algunas de estas situaciones y realidades, mi
condición de pastor y padre hizo que me acercara más a esta
problemática. Así, escuchando y acompañando puedo dar
testimonio de las injusticias que se van cometiendo. Hace poco
supe decir que, dentro de unos años, muchos deberemos pedir
perdón por tanto silencio.
Sería muy largo contar tantos testimonios que fui recogiendo en
estos años. Tristes y dramáticos testimonios. Personas mayores
que fueron detenidas durante más de 9 años, en una prolongada
prisión preventiva sufriendo todo lo que ese estado
les ha significado. Fueron y son calificados de
genocidas y, a pesar de ello, algunos fueron
absueltos. Peor aún, están siendo juzgados con leyes
técnicamente retroactivas, alejadas de los principios
fundamentales del derecho penal, nacional e internacional.
Dicha prisión preventiva, así, se transforma de hecho en una
cadena perpetua. Recordemos en este punto las
enseñanzas del Papa Francisco quien, en el discurso a los
miembros de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte,
en diciembre de 2018, y teniendo la certeza de que cada
vida es sagrada y que la dignidad humana debe ser custodiada sin
excepciones, indicó que la pena de muerte es una
cruel forma de castigo y también que las penas
perpetuas son una forma de pena de muerte encubierta. En el
mismo sentido y más recientemente, el 14 de septiembre pasado, a
miembros de la Policía Penitenciara, llamó a comprometerse para
garantizar que la pena no comprometa el derecho a la
esperanza, y que se garanticen las perspectivas de
reconciliación y reintegración. Al mismo tiempo que se corrigen
los errores del pasado, no se puede borrar la esperanza en el
futuro. Porque si se encierra en una celda la esperanza, no hay
futuro para la sociedad Exclamó: ¡Que nunca se
prive del derecho de empezar de nuevo!. Que la pena justa
tenga como horizonte la reinserción y la vida en libertad.
En mi país, en el estado de prisión preventiva, un número
considerable de estos detenidos pierden la vida por falta de la
debida atención médica, que deberían poseer acorde a su edad
avanzada.
Podemos hablar de una mala praxis judicial en los llamados
juicios de lesa humanidad ya que a todos los imputados se los
priva de libertad entre tanto se produce la sustanciación de la
causa. No se respeta en absoluto el máximo legal para dicho
estado de detención que alcanza a una duración máxima de
prisión preventiva de 2 años, pudiendo extenderse por causa
justificada a los 3 años.
A modo de ilustrar lo mencionado, traigo algunos datos
estadísticos sobre la cuestión referida en mi país actualizada
al mes de octubre:
Fallecidos en prisión: 533
Procesados: 847
Condenados: 983
Total: 2.364
Prisiones Preventivas.
Promedio de prisiones preventivas: supera los 6 años
Prisión preventiva entre 3 y 6 años: 149 casos
Prisión preventiva entre 6 y 10 años: 290 casos
Prisión preventiva más de 10 años: 93 casos
¿Podemos hablar de derechos humanos con 10
años de prisión preventiva, es decir sin condena?
Por el contrario, recientemente estamos experimentando que
culminan prisiones preventivas que comenzaron por investigaciones
de graves hechos de corrupción, que implicaron hasta la pérdida
de vidas. Ello manifiesta sin duda una fragilidad jurídica o
arbitrariedad. Me pregunto ¿Por qué no sucede lo mismo la
finalización de las prisiones preventivas si juicio- con los
militares presos? También, ¿Estamos frente a derechos humanos
que para algunos no sirven o no pueden aplicarse?
La verdad es clave. Pero verdad completa. Sin perder de vista la
gravedad de lo que respecta a los militares de aquellos tiempos.
¿Por qué no se puede ver el contexto? ¿Por qué no se puede
reparar en los orígenes o las motivaciones? Cuando hablamos de
Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es
decir, para todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia.
Por eso, reitero, a partir de la propia experiencia, esta
temática debemos abordarla desde la certeza de la justicia, con
verdad histórica, en su contexto propio y sin ideologías. Sino
partimos de estos cimientos, no podremos ayudar a nuestros
soldados a cumplir fielmente su misión en el mantenimiento de la
paz y la concordia social. Aunque necesario, no es suficiente que
ellos cumplan estrictamente todas las reglas de actuaciones
militares aplicables a las detenciones y las condiciones de los
detenidos, es decir, el respeto al estado de derecho.
Podrán conocer de memoria los principios y normas del Derecho
Internacional Humanitario que regulan la protección de la
población civil, los combatientes enfermos y heridos y los
prisioneros de guerra. Pero todo ello debe tener un plus.
Consiste en excluir toda venganza, todo sentimiento de odio.
Existirán enfrentamientos entre los Estados o entre Estados y
organizaciones delictivas, pero los protagonistas directos de
esos choques son hijos del mismo Padre, que ama a todos por igual.
Estar a cargo de prisioneros no implica responsabilidad del
cuidado de cosas. Se trata de entender acabadamente
que se está en frente a un hermano o hermana que lucha por sus
ideales patrióticos. Incluso, la cooperación errónea con
organizaciones que cometen delitos, no los transforma en
demonios.
Como pastores, tenemos la responsabilidad de ayudar a nuestros
hermanos a que vivan cada vez más y mejor de acuerdo al
Evangelio. Que todos trabajemos para que ese Evangelio se haga
cultura, se haga valor. Porque para eso estamos: para anunciar y
ayudar a encarnarlo. El evangelio de la vida, el evangelio de la
paz, el evangelio que es justicia, el evangelio que nos habla del
amor, el evangelio que nos habla de ver a todos como hermanos,
aun a aquellos que nos hacen sufrir o nos enfrentan, y nos
invitan a una actitud de corazón dispuesto a mirar con perdón y
caridad.
Por ello, esta temática se debe abordar rompiendo las cadenas
del odio y encausarla en un marco de legalidad y armonía social.
En otras palabras, urge tender verdaderos puentes que custodien
el restablecimiento de los principios que han custodiado en los
dos últimos siglos los derechos humanos de todos los habitantes
del mundo civilizado. El cimiento de una República, de un
verdadero estado de derecho, no debe ser el odio.
Habiéndose arraigado en nosotros dichos postulados, quisiera
recordar ahora algunos de los Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión, adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Se
trata de 39 principios.
Traigo aquí hoy los siguientes y me refiero a las situaciones de
los fieles a mí encomendados:
Principio 1
Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión
será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
La vulnerabilidad de las personas privadas de libertad es una de
las principales razones que deben mover a la Iglesia y, a través
de ella, a toda la sociedad, a preocuparse especialmente por este
grupo específico.
La degradación de la persona muchas veces se da pues el incremento de la población reclusa no siempre corre parejo con un aumento de los recursos humanos y económicos, lo cual repercute en el sistema en su conjunto y se traduce en una creciente presión sobre la administración y el personal penitenciario cuyas instalaciones y formación son insuficientes. También se traduce en plazos judiciales excesivos, incapacidad para satisfacer las necesidades nutricionales y sanitarias o en infraestructuras vetustas o inadaptadas con superpoblación y sus consecuencias negativas para detenidos y familiares. Se trata de un problema humanitario grave, que deteriora las condiciones de vida en detención, llegando, en ocasiones, a ser inhumana.
La dignidad humana del detenido se erosiona y su salud mental y física se resiente gravemente ante condiciones inadecuadas de detención.
Es claro que, al partir de la base de infraestructuras obsoletas y falta de recursos para atender a la población carcelaria, se viola desde ese primer momento el respeto debido a la dignidad humana, entendiendo a todo hombre como imagen y semejanza de Dios.
Principio 3
No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos
de las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes,
convenciones, reglamentos o costumbres.
En la mayoría de los países, la sociedad no se interesa por las personas detenidas, incluso las deshumaniza.
Esto queda patente, por ejemplo, en las prioridades presupuestarias y en los medios disponibles para administrar los lugares de privación de libertad. En cuanto a la salud, en muchos contextos, las deficiencias generales del sistema repercuten de forma ampliada en los lugares de detención.
Ahora bien, me pregunto ¿la deshumanización de los detenidos, no es una forma de menoscabar sus derechos? Los derechos humanos son para todos y no deben estar tenidos de ideología.
Principio 5
Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Menciono este 5° principio por la condición que sustentan mis fieles militares que están acusados de delitos de lesa humanidad.
Garantizar condiciones de detenciones decentes y humanas es un aspecto fundamental del derecho a la justicia. Hay que tener el valor de plantear abiertamente estas cuestiones si queremos evitar que los lugares de detención se conviertan en inframundos, en espacios de parias, en zonas carentes de derecho alguno y en escuelas de violencia. Ardua tarea, pero no imposible. La tarea de los capellanes puede ser muy importante en este sentido, brindando a las autoridades espacios previos de reflexión para la aplicación de las medidas que deban tomar.
No podemos permanecer callados cuando se priva a los acusados del derecho fundamental del debido proceso, como así también cuando se les niega el beneficio que por edad o estado de salud está previsto en cuanto a la detención en su domicilio y cuando son excluidos de una asistencia médica elemental.Edades de los detenidos:
El más joven detenido en penal 60 años
El de mayor edad detenido en penal 90 años
Detenido de mayor edad en todo el país 98 años
Edad promedio actual 75 años
Entre los 70 y 90 años hay 89 militares en Penales
Por mi oficio, tengo contacto periódicamente con familiares de los detenidos, por eso, les trasmito fielmente algunos breves testimonios de ellos mismos.
1) Marino de 82 años que fue detenido en el año 2011 y recién recuperó su libertad, luego de 8 años, en agosto pasado por ser absuelto por unanimidad por el tribunal oral que lo juzgó. Dice un familiar:
Ninguno de los sinsabores que sobrellevó a lo largo de su vida menoscabaron su fe ni alteraron la mansedumbre propia de los hombres que confían en la Providencia. Rezó en público y en privado con ahínco y contagió entre su familia los valores cristianos.
2) Otro marino que fue detenido a los 65 años y estuvo 6 años preso en un penal. También fue absuelto. Estaba casado:
El impacto psicológico y emocional que significó la situación de su esposo para esta mujer la llevó a tener que ser internada en una clínica psiquiátrica. Por su condición de detenido se vio impedido de cuidarla, siquiera visitarla y además se le quitó la patria potestad de su hija de seis años. La niña fue puesta compulsivamente bajo cuidado de su hija menor de su primer matrimonio.
3) Militar reconocido por su actuación en el conflicto de las Islas Malvinas en 1982. Bautizó la operación que se conoció como Virgen del Rosario. En 2009, teniendo 81 años, fue detenido por su presunta participación, más de 30 años antes, en la represión ilegal: Falleció en 2012, sin condena, solo en calidad de procesado. Fue privado de los honores que le correspondían. Dos días después murió su esposa.
Principio 6
Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o
prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna
como justificación de la tortura o de otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
El trato de los detenidos incumbe en primer lugar a la autoridad detenedora, responsable de remediar sus necesidades respetando plenamente las normas aplicables. En el marco de la detención penal, se ha dicho y repetido con frecuencia, que los lugares de detención son el espejo de la sociedad y de los valores que ésta promueve.
Visto así, la propia sociedad es un importante
elemento regulador a la que la Iglesia no puede ni debe estar
ajena, ya quepuede influir positivamente en las autoridades, a
través de su presencia por medio de los capellanes carcelarios,
a través de los medios de comunicación, de la sociedad civil o
de una reglamentación sana del contacto entre los detenidos y el
mundo exterior.
Desafortunadamente, es muy frecuente que las malas condiciones
con las que se enfrentan los detenidos y, en general, las
violaciones de sus derechos, sean el resultado de actos
intencionales y deliberados.
La falta de voluntad de respetar y hacer respetar el derecho, la
impunidad y la escasez de medidas de control crean un entorno
propicio a las violaciones y constituyen un gran obstáculo para
la protección eficaz de las personas.
Después de los testimonios que he compartido, permítanme culminar mi intervención recordando una vez más las palabras de Su Santidad Francisco. En el discurso brindado en la Sala Clementina a los participantes de la Conferencia sobre Derecho Internacional Humanitario el 28 de octubre de 2017 señalo:
Donde el derecho humanitario sabe de vacilaciones y omisiones, sepa la conciencia individual reconocer el deber moral de respetar y proteger la dignidad de la persona humana en todas las circunstancias, especialmente en situaciones en las que está más fuertemente amenazada.
Muchas gracias por su muy gentil atención.
Mons. Santiago Olivera, obispo castrense