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Testamento de Isabel la Católica, fallecida el 26 de noviembre de 1504

Fragmento del Codicilo testamentario de
Isabel la Católica referente a los amerindios. Medina del Campo,
23.11.1504
"Por ende suplico al rey mi señor muy afectuosamente e encargo e mando a la dicha princesa, mi hija, e al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan e cumplan, e que éste sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e no consientan nin den lugar que los yndios vecinos e moradores de las dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reciban agrauio en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien e justamente tratados, e si algund agrauio han recebido lo remedien e prouean por manera que no exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es injundido e mandado".
En su lecho de muerte, Isabel la Católica dejaría bien claro en su testamento que su voluntad con los indígenas, de respetar sus derechos y propiedades en sus tierras, sea imitada por el resto de sus herederos, y que sus súbditos continúen la obra de España en el Nuevo Mundo según tales indicaciones (lo que a la postre sería la esencia de la doctrina imperial que inspirarían a las Leyes de Indias, favorables a los indios con la misma protección que a cualquier súbdito de España):
XI. También mando que en cuanto que el Papa nos concedió las Islas y Tierra Firme del Mar Océano descubiertas y por descubrir [América y las islas cercanas], y como fue mi intención procurar, inducir y atraer a los pueblos que las pueblan a la fe católica, y enviar a las Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas... para instruir a los moradores de aquellas tierras en la fe católica, y enseñarles buenas costumbres. A demás suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que esto sea su principal fin y en ello ponga mucha diligencia, y que no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si han recibido algún agravio que lo remedien y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía."
Luego de la muerte de Isabel, Fernando El Católico continuo la obra de fomentar el mestizaje, por lo que decretaría la Real Cédula de 6 de junio de 1511 en el que se prohibía los matrimonios forzados entre indios y españoles, basándose en que también en España eran libres sus súbditos de casarse o no, a su vez que reconocía las virtudes de fomentar las uniones entre ambos pueblos, para que españoles conozcan la geografía y costumbres de las tierras descubiertas junto a sus características, y los indios pudieran integrarse a la civilización cristiana junto a su modo de vida. Más adelante, la real provisión del 19 de octubre de 1514 autorizó el matrimonio mixto entre españoles e indias con un reconocimiento formal ante la ley y así tuviera las regularizaciones necesarias de la institución matrimonial, añadiéndose que no se podía dar prohibición alguna contra tales matrimonios, posteriormente, en la Real Cédula del 5 de febrero de 1515, cerraría cualquier vacío legal sobre los matrimonios entre españolas e indios al decretar que: “las dichas indias e indios tengan entera libertad para se casar con quien quisieren, así con indios como con naturales destas partes y que en ello no se les ponga ningún impedimento”