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LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA
LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN ARAGÓN Y VALENCIA. 1707
Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta monarquía, se añade ahora la del justo derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión. Aún son los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia.
Los Decretos de Nueva Planta
suprimen los fueros de la Corona de Aragón como consecuencia de la
Guerra de Sucesión de España (1701-1715).
Los fueros constitucionales, porque dejan de ser reinos
o Estados,
y los fueros políticos, porque dejan de tener leyes
propias y Cortes propias y todas sus restantes
instituciones superiores.
Sus representantes serán convocados a las Cortes de Castilla.
Ya no tienen virreyes al frente, sino capitanes generales,
que ejercen además de gobernadores y presidentes de las
Audiencias, que les sirven de consejo.
Se suprime el Consejo de la Corona de Aragón.
Y el centralismo se extiende a los municipios, porque se
establece el cargo de corregidor nombrado por el
rey al frente de los municipios, como ya existía en los reinos
de Castilla desde los Reyes Católicos.
Les quedará un residuo de leyes propias de derecho civil,
excepto en Valencia.
En 1707, tras la batalla
de Almansa
y la consiguiente conquista de Valencia y de Aragón, se impone
el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Valencia y
de Aragón.
En 1711, tras las batallas de Brihuega y de
Villaviciosa,de diciembre de 1710, y la recuperación del control
de Aragón por Felipe V, que lo había perdido, vuelven a
ser suprimidos los fueros del Reino de Aragón de una
forma algo más mitigada.
En 1715, el Decreto de Nueva Planta que suprime
los fueros de Mallorca (del reino de Mallorca,
que incluye todas las Baleares).
En 1716, el Decreto de Nueva Planta que suprime
los fueros de Cataluña. Cataluña
en la guerra de Sucesión
El Decreto de Nueva Planta de 1711
El 13 de abril de 1711 Felipe V promulgó un nuevo Decreto de Nueva Planta esta vez exclusivo para el reino de Aragón en el que suavizó la dureza del anterior haciendo dos concesiones importantes que no se extenderían al exReino de Valencia: restablecer la vigencia del derecho civil aragonés y crear un Tribunal del Real Erario, que se encargaría del control de los nuevos impuestos, formado por los cuatro brazos que antes integraban las Cortes de Aragón. Sin embargo confirmó la derogación del derecho público y penal aragonés y la supresión de las instituciones políticas como las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón, la Audiencia de Zaragoza, que ya habían sido suprimidas en 1707, así como el Justicia Mayor de Aragón, el Consejo Supremo de Aragón, el virrey y capitán general, el regente, el oficio de la Gobernación General, el Bayle General, el Maestre Racional, los Merinos, Bailes, Sobrejunteros y Zalmedinas o Justicias. Se instituyó la figura del corregidor como en Castilla al frente de cada uno de los trece corregimientos en que quedó dividido este exreino y los cargos tanto locales como "provinciales" fueron designados directamente por la Corona o sus representantes. La nueva Real Audiencia de Zaragoza sustituyó a la Audiencia y el capitán general, que la presidía, reemplazó al antiguo virrey de Aragón.
CAUSAS
Son dos:
Cataluña se había rebelado en
1640 contra Felipe IV y fue derrotada en una guerra terminada en
1652, pero no se le quitaron entonces sus fueros, porque Felipe
IV no era absolutista y, escarmentado por las rebeliones de
Cataluña y Portuga, lhabía descartado ya el intento de
absolutismo centralista de Olivares.
Cataluña tuvo la suerte de no ganar aquella guerra.
Ahora en 1713, se veía abandonada por los ingleses que la
habían utilizado desde 1705.
El 23 de abril es el día de San Jorge, Sant
Jordi, patrón de
Cataluña, pero la festividad civil de Cataluña, la
diada nacional, la jornada nacional, es el
11 de septiembre (en conmemoración de la derrota de
1714 en La Guerra de Sucesión de España (1701-1715), y de la subsiguiente pérdida de sus fueros con el Decreto de Nueva Planta de 1716).
La elección de esa fecha se debe a que los nacionalismos suelen
conmemorar las derrotas, porque cultivan el victimismo,
la proclamación de que están oprimidos y cada vez más
oprimidos. Con ese victimismo atacan y presionan a los demás y
de ese victimismo tan rentable les hacen víctimas.
Pero el 11 de septiembre de 1714 se produjo el hecho infrecuente de que no fue saqueada Barcelona, pese a ser tomada por asalto al no capitular, como prescribía el sentido común, la ley natural y la filosofía y la teología tomista ante el hecho de la inferioridad militar manifiesta y la inutilidad contraproducente de proseguir la lucha.
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Casanova y Villarroel el 11 de septiembre de 1.714
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A diferencia de lo ocurrido tras la toma austracista de Mallorca en la que el representante del archiduque Carlos había reunido al Gran i General Consell ante el que confirmó «todos los privilegios, pragmáticas, franquezas» concedidos a la Ciudad y al Reino en tiempo de Carlos II, Felipe V de Borbón promulgó un Decreto de Nueva Planta el 15 de noviembre de 1715, similar al Decreto de Nueva Planta de Valencia y de Aragón de 1707, por el que quedaron abolidas las leyes e instituciones propias del Reino de Mallorca cosa que no hicieron los británicos en Menorca.
El Gran i General Consell fue abolido, y sus poderes pasaron al capitán general, la nueva máxima autoridad en las islas con mayores atribuciones que el virrey al que sustituyó, y a la Real Audiencia que suplantó a la suprimida Audiencia. El sistema insaculatorio (de sac i sort) para la elección de los cargos fue suprimido y a partir de entonces serían designados por el rey o por el capitán general. Asimismo fue suprimido el derecho público no así el derecho privado, que se mantuvo como en el exReino de Aragón tras el segundo Decreto de Nueva Planta de 1711; lo contrario de lo que sucedió en el Reino de Valencia. Asimismo Mallorca perdió el derecho a acuñar moneda propia.
En cuanto al régimen local se impuso el sistema castellano del corregidor y los regidores despareciendo la representación del estamento popular. Así en 1718 el ayuntamiento de Palma de Mallorca quedó formado por veinte regidores, dieciséis caballeros nobleza y cuatro ciudadanos honrados, sistema que se aplicó al resto de municipios de la isla. En el Cronicón de Campaner se dijo: «si bien quedaron los caballeros muy satisfechos de empuñar ellos solos el gobierno económico de la Ciudad, en breve se desengañaron viendo que su autoridad no era como la que tuvieron los jurados». Sin embargo, si bien es cierto que la Real Audiencia podía suspender cualquier acuerdo de los municipios, estos tenían competencias, por ejemplo, sobre jornales lo que permitió a la nobleza imponerse sobre las clases populares, que no estaban representadas en los municipios al contrario de lo que sucedía durante la «época foral».
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El Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros de Cataluña
Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros de
Cataluña
El Decreto fue firmado el 9 de octubre de 1715 y fue promulgado por Real Cédula de 16 de enero de 1716. Constaba de 15 páginas y 59 puntos. En lo referente a la Real Audiencia el decreto estuvo vigente hasta la promulgación del "Reglamento provisional para la administración de justicia" de 26 de septiembre de 1833. A partir de entonces todas las Audiencias de España pasaron a estar organizadas según el mismo reglamento, anulándose las ordenanzas particulares que habían regido hasta esa fecha.
Sin embargo, el Decreto no derogó expresamente las leyes que habían regido hasta entonces Cataluña sino que les otorgó un carácter subsidiario respecto a lo establecido en él, tal como quedó determinado en el artículo 56 del mismo:
56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capítulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.
Un real cédula posterior de 28 de mayo de 1716 aclaró y reafirmó lo dispuesto en el artículo 56 al determinar que en todo lo que no se opusiera a lo establecido en el Decreto de Nueva Planta ni fuera contrario a las regalías «se practique, siga y observe el estilo y costumbres que havia en Cataluña».
El Decreto de Nueva Planta de 1716 no suprime el derecho civil catalán como se había hecho con el del exReino de Valencia, sino que lo mantuvo, al igual que a partir de 1711 el del exReino de Aragón. Y así mantuvo los fueros de derecho privado en lo referente a matrimonios, disposiciones testamentarias, contratos, derechos de propiedad, etc.; permitió cierta supervivencia de las anteriores instituciones jurídicas, de derecho común en lo penal, privado y procesal; y también mantuvo el Consulado del Mar, aunque con prerrogativas recortadas.
Las nuevas instituciones que establece en Cataluña el Decreto de Nueva Planta de 1716 son:
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