.......Todos los temas de Historia de España...INDEX
Los Decretos de Nueva Planta
Suprimen los fueros de la Corona de Aragón como consecuencia de la
Guerra de Sucesión de España (1701-1715).
Los fueros constitucionales, porque dejan de ser reinos
o Estados,
y los fueros políticos, porque dejan de tener leyes
propias y Cortes propias y todas sus restantes
instituciones superiores.
Sus representantes serán convocados a las Cortes de Castilla.
Ya no tienen virreyes al frente, sino capitanes generales,
que ejercen además de gobernadores y presidentes de las
Audiencias, que les sirven de consejo.
Se suprime el Consejo de la Corona de Aragón.
Y el centralismo se extiende a los municipios, porque se
establece el cargo de corregidor nombrado por el
rey al frente de los municipios, como ya existía en los reinos
de Castilla desde los Reyes Católicos.
Les quedará un residuo de leyes propias de derecho civil,
excepto en Valencia.
En 1707, tras la batalla
de Almansa
y la consiguiente conquista de Valencia y de Aragón, se impone
el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Valencia y
de Aragón.
En 1711, tras las batallas de Brihuega y de
Villaviciosa, de diciembre de 1710, y la recuperación del control
de Aragón por Felipe V, que lo había perdido, vuelven a
ser suprimidos los fueros del Reino de Aragón de una
forma algo más mitigada.
En 1715, se impone el Decreto de Nueva Planta que suprime
los fueros de Mallorca (del reino de Mallorca,
que incluye todas las Baleares).
En 1716, se impone el Decreto de Nueva Planta que suprime
los fueros de Cataluña. Cataluña
en la guerra de Sucesión
LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN ARAGÓN Y VALENCIA. 1707
Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta monarquía, se añade ahora la del justo derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión. Aún son los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia.
El Decreto de Nueva Planta de 1711
El 13 de abril de 1711 Felipe V promulgó un nuevo Decreto de Nueva Planta esta vez exclusivo para el reino de Aragón en el que suavizó la dureza del anterior haciendo dos concesiones importantes que no se extenderían al ex Reino de Valencia: restablecer la vigencia del derecho civil aragonés y crear un Tribunal del Real Erario, que se encargaría del control de los nuevos impuestos, formado por los cuatro brazos que antes integraban las Cortes de Aragón. Sin embargo confirmó la derogación del derecho público y penal aragonés y la supresión de las instituciones políticas como las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón, la Audiencia de Zaragoza, que ya habían sido suprimidas en 1707, así como el Justicia Mayor de Aragón, el Consejo Supremo de Aragón, el virrey y capitán general, el regente, el oficio de la Gobernación General, el Bayle General, el Maestre Racional, los Merinos, Bailes, Sobrejunteros y Zalmedinas o Justicias. Se instituyó la figura del corregidor como en Castilla al frente de cada uno de los trece corregimientos en que quedó dividido este ex reino de Aragón y los cargos tanto locales como "provinciales" fueron designados directamente por la Corona o sus representantes. La nueva Real Audiencia de Zaragoza sustituyó a la Audiencia y el capitán general, que la presidía, reemplazó al antiguo virrey de Aragón.
CAUSAS DE LOS DECRETOS DE
NUEVA PLANTA
Son dos:
Cataluña se había rebelado en
1640 contra Felipe IV y fue derrotada en una guerra terminada en
1652, pero no se le quitaron entonces sus fueros, porque Felipe
IV no era absolutista y, escarmentado por las rebeliones de
Cataluña y Portuga, había descartado ya el intento de
absolutismo centralista de Olivares.
Cataluña tuvo la suerte de no ganar aquella guerra (como decía Canals).
Ahora en 1713, se veía abandonada por los ingleses que la
habían utilizado desde 1705.
El 23 de abril es el día de San Jorge, Sant
Jordi, patrón de
Cataluña, pero la festividad civil de Cataluña, la
diada nacional, la jornada nacional, es el
11 de septiembre (en conmemoración de la derrota de
1714 en La Guerra de Sucesión de España (1701-1715), y de la subsiguiente pérdida de sus fueros con el
Decreto de Nueva Planta de 1716).
La elección de esa fecha se debe a que los nacionalismos suelen
conmemorar las derrotas, porque cultivan el victimismo,
la proclamación de que están oprimidos y cada vez más
oprimidos. Con ese victimismo atacan y presionan a los demás y
de ese victimismo tan rentable les hacen víctimas.
Pero el 11 de septiembre de 1714 se produjo el hecho infrecuente de que no fue saqueada Barcelona, pese a ser tomada por asalto al no capitular, como prescribía el sentido común, la ley natural y la filosofía y la teología tomista ante el hecho de la inferioridad militar manifiesta y la inutilidad contraproducente de proseguir la lucha.
--------------------------------------------
Casanova y Villarroel el 11 de septiembre de 1.714
---------------------------------------------
El Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros del Principado de Cataluña
Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros del Principado de
Cataluña
El Decreto fue firmado el 9 de octubre de 1715 y fue promulgado por Real Cédula de 16 de enero de 1716. Constaba de 15 páginas y 59 puntos. En lo referente a la Real Audiencia el decreto estuvo vigente hasta la promulgación del "Reglamento provisional para la administración de justicia" de 26 de septiembre de 1833. A partir de entonces todas las Audiencias de España pasaron a estar organizadas según el mismo reglamento, anulándose las ordenanzas particulares que habían regido hasta esa fecha.
Sin embargo, el Decreto no derogó expresamente las leyes que habían regido hasta entonces Cataluña sino que les otorgó un carácter subsidiario respecto a lo establecido en él, tal como quedó determinado en el artículo 56 del mismo:
56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capítulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiéndose, que son establecidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.
Una real cédula posterior de 28 de mayo de 1716 aclaró y reafirmó lo dispuesto en el artículo 56 al determinar que en todo lo que no se opusiera a lo establecido en el Decreto de Nueva Planta ni fuera contrario a las regalías «se practique, siga y observe el estilo y costumbres que havia en Cataluña».
El Decreto de Nueva Planta de 1716 no suprime el derecho civil catalán como se había hecho con el del ex Reino de Valencia, sino que lo mantuvo, al igual que a partir de 1711 el del ex Reino de Aragón. Y así mantuvo los fueros de derecho privado en lo referente a matrimonios, disposiciones testamentarias, contratos, derechos de propiedad, etc.; permitió cierta supervivencia de las anteriores instituciones jurídicas, de derecho común en lo penal, privado y procesal; y también mantuvo el Consulado del Mar, aunque con prerrogativas recortadas.
Las nuevas instituciones que establece en el Principado de Cataluña el Decreto de Nueva Planta de 1716 son:
Además, el Decreto de Nueva Planta de 1716 estableció la supresión de la extranjería, de modo que todos los súbditos de la monarquía podían ocupar cargos u honores en toda la monarquía: los catalanes fuera de Cataluña y los de fuera de Cataluña en ésta. También se aplicó la supresión de la extranjería al comercio, y esto facilitó, junto con la imperfecta unión aduanera, el acceso de los productos catalanes al mercado de toda la monarquía hispánica, y más cuando se estableció la apertura del comercio con América en 1778.
En lo referente al idioma, en el Decreto de Nueva Planta de 1716 se estableció que las causas de la Real Audiencia del Principado de Cataluña se dirimieran en castellano, en vez de dirimirse en latín, como se hacía hasta entonces. "Pero en cuanto a las curias ordinarias inferiores, que puedan los litigantes actuar en su lengua nativa"; y en una consulta realizada el 27 de octubre de 1767 se establecía que incluso en la secretaría de la Real Audiencia "las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina [son] el catalán y castellano". Pero el latín se seguía utilizando de hecho en las causas de la Real Audiencia y no fue totalmente suprimido hasta la promulgación de una Real Cédula de 23 de junio de 1778 por "no ser perceptible á las partes, en lugar de que, escribiéndose en romance, con más facilidad se explica el concepto, y se hace familiar á los interesados".
La obligatoriedad del castellano en la enseñanza primaria y secundaria se decretó por Carlos III en 1768. El estímulo para aprender castellano vino también del desarrollo del comercio con el resto de la monarquía hispánica. Otro decreto de Carlos III en 1772 ordenó que las casas de comercio llevaran las cuentas y los libros en castellano.
Pero el catalán siguió siendo el idioma doméstico, el de las relaciones sociales íntimas y cotidianas, el de la enseñanza de las primeras letras, el de las notarías, el de las cuentas extraoficiales y el de la predicación religiosa, el confesionario y la catequesis.
La Universidad de Cervera fue establecida por decreto del 11 de mayo de 1717 como universidad única suprimiendo las siete universidades que había anteriormente en Cataluña (las de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona, Vich, Solsona y Seo de Urgel). En la Universidad de Cervera, la enseñanza pasó a ser predominantemente en castellano, manteniéndose algo el latín, en vez de ser predominantemente en latín, como había sido en las universidades catalanas suprimidas.
-----------------------------------------------------
.......Navarra desde 1975.......HISTORIA
DE NAVARRA....HISTORIA
DE ESPAÑA...HISTORIA
UNIVERSAL.......INDEX
Todos los temas de Historia de España
Cuestiones y temarios de Historia de España....Fototeca de Navarra....