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La Guerra de Sucesión de España (1701-1715)

Características de la Guerra de Sucesión de España (1701-1715):

es una guerra

Felipe V había sido proclamado rey en la Corona de Aragón, como en todos los reinos de España, tras jurar sus fueros, en 1701. La Guerra de Sucesión a la corona de España se desencadenó entonces no obstante debido a la política británica antiborbónica utilizando al archiduque Carlos de Austria.

Desarrollo de la guerra: dos fases similares: en cada una va siendo vencido Luis XIV y es Felipe V el que paradójicamente reequilibra la lucha:

  1. Francia sufre derrotas y no puede ayudar a Felipe V,
  2. Los aliados han de empezar de nuevo.

Final de la guerra:
El archiduque pasa a ser emperador al morir su hermano José I en 1711. Entonces a sus aliados no les interesa ya potenciarle con la herencia de Carlos II de España.
Además estaban agotados lo mismo que Francia. Y a los nuevos gobernantes ingleses les interesa más reconocer a Felipe V como rey de España.
En consecuencia, buscan su parte en la herencia y liquidan la guerra internacional en 1713, con los
tratados de Utrecht y Rastadt, en los que reconocen a Felipe V como rey de España y de las Indias, pero obteniendo de él algunos de sus dominios que se ve obligado a entregarles,
mientras aún resisten Barcelona, hasta 1714 (el once de septiembre)
y Mallorca, hasta 1715,
con la consiguiente pérdida de sus fueros tras su derrota (
Decretos de Nueva Planta de 1715 (sobre el Reino de Mallorca) y 1716 (sobre el Principado de Cataluña).

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Cataluña en la guerra de Sucesión

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Casanova y Villarroel el 11 de septiembre de 1.714

En julio de 1.714, Felipe V envió al duque de Berwick para acabar con la resistencia de Barcelona. El Berwick se presentó ante las puertas de Barcelona el 25 de julio con 20.000 hombres y 87 cañones, que se unieron a los 15.000 efectivos que sitiaban la plaza desde el año anterior. Al otro lado de la muralla el jefe de las tropas antiborbónicas, Antonio de Villarroel, organizó la defensa

Durante el mes de agosto Berwick hizo bombardear los baluartes de Portal Nou y Santa Clara. El día 30, cuando las enormes brechas abiertas hacían indefendible la ciudad, Villarroel dimitió, aconsejando al Consejo de Ciento la capitulación.  

El conseller en cap del Consell de Cent (Consejero Jefe del Consejo de Ciento), Rafael Casanova, fue al campamento de Berwick en busca de un final negociado, pero fracasó y continuó la lucha. El Consejo de Ciento nombró capitana de la ciudad a la Virgen de la Merced tras la renuncia de Villarroel. Berwick decidió asaltar la ciudad antes del amanecer del 11 de septiembre de 1.714. Tras 10 cañonazos, los soldados del rey Felipe V entraron en Barcelona, pero encontraron resistencia en las calles durante todo el día. El Consejo de Ciento ordenó a las tres de la tarde a la población combatiente "derramar gloriosament sa sanch y vida per son rey, per son honor, per la patria y per la llibertat de tota Espanya" y más tarde luchar por las libertades de "tot lo Principat y tota Espanya". Al final del día Barcelona se rindió.

El 11 de septiembre de 1714 se produjo el hecho infrecuente de que no fue saqueada Barcelona, pese a ser tomada por asalto al no capitular, como aconsejaba el sentido común ante el hecho de su inferioridad manifiesta y de la inutilidad de proseguir la lucha. Berwick no permitió en Barcelona las represalias que eran habituales contra las ciudades que no capitulaban y obligaban al asalto, no hubo en Barcelona el 11 de septiembre de 1714 saqueo, asesinatos y violaciones, como un siglo después, cuando la Guerra de la Independencia en muchas ciudades españolas se produjo masivamente por las tropas francesas y a veces por las inglesas. (Pero Napoleón no es presentado como odioso, ni siquiera como impopular, como lo es Hitler merecidamente).

Villarroel fue hecho prisionero y encerrado en el castillo de Santa Bárbara de Alicante. Rafael de Casanova huyó disfrazado de fraile, tras conseguir de un médico un falso certificado de defunción y tras eliminar de los archivos los datos de su implicación. Otro consejero tuvo que realizar la capitulación, mientras Casanova se puso a salvo en San Baudilio de Llobregat. Consiguió ser perdonado por el rey y ejerció como abogado durante 35 años. Vivió hasta 1743, falleciendo a los 83 años.

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EL TRATADO DE UTRECHT (1713)
Y EL DE RASTADT (1714)

Ponen fin internacionalmente a la Guerra de Sucesión de España, mientras aún luchan Barcelona y Mallorca, que son abandonadas por los que las utilizaron.

En el de Utrecht, que es el decisivo, Felipe V es reconocido como rey de España y de las Indias y renuncia a la posible herencia de la Corona de Francia.
Cede al rey inglés Gibraltar y Menorca, el asiento de negros (poder vender negros en América) y el navío de permiso (poder vender en América el cargamento de un barco al año).
El duque de Saboya obtiene Sicilia, que luego cambia por Cerdeña, junto con el título de rey.
Inglaterra obtiene de Francia Terranova, Nueva Escocia (Acadia) y territorios en la Bahía de Hudson.

En el de Rastadt,
Carlos VI de Austria reconoce a Felipe V como rey de España y de las Indias y obtiene Bélgica y Luxemburgo; el Milanesado, Nápoles y Cerdeña (después Sicilia).

El rey de España no tiene ya las posesiones europeas de Flandes e Italia.

Utrecht consagra la hegemonía mundial de Inglaterra en los mares y por lo tanto en la política , en la guerra y en el comercio mundial. Después la ampliará durante dos siglos más. El equilibrio europeo lo es de naciones divididas y enfrentadas y lo es sólo del continente. Inglaterra las mantiene así, enfrentadas y anulándose unas a otras y se mantiene fuera, para tener manos libres para dominar los mares y el mundo.

Gibraltar sigue en manos inglesas tres siglos después, cumplidos el 4 de agosto de 2004. Ha empezado el cuarto.
Menorca fue recuperada en 1781 durante la Guerra de Independencia de los EEUU, lo que fue aceptado por Inglaterra en 1783 al final de dicha guerra.
pero en 1799 volvió a ocuparla durante las guerras napoleónicas, y la restituyó en la Paz de Amiens de 1802, aunque a cambio se le tuvo que ceder la isla de Trinidad.

Inglaterra dice que basa su posesión actual de Gibraltar en el Tratado de Utrecht, pero ha celebrado el 300 aniversario de esa dominación en 2004, que es el tricentenario, no del Tratado de 1713, sino de la ocupación militar realizada en nombre del Archiduque Carlos como rey de España, pero está claro que Inglaterra, o los que mandan en ella, luchaba por su expansión, no por el Archiduque Carlos, ni por la Corona de Aragón, sino utilizándolos en beneficio propio.

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LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Los Decretos de Nueva Planta suprimen los fueros de la Corona de Aragón como consecuencia de la Guerra de Sucesión de España (1701-1715).
Los fueros constitucionales, porque dejan de ser reinos o Estados,
y los fueros políticos, porque dejan de tener leyes propias y Cortes propias y todas sus restantes instituciones superiores.
Sus representantes serán convocados a las Cortes de Castilla.
Ya no tienen virreyes al frente, sino capitanes generales, que ejercen además de gobernadores y presidentes de las Audiencias, que les sirven de consejo.
Se suprime el Consejo de la Corona de Aragón.
Y el centralismo se extiende a los municipios, porque se establece el cargo de corregidor nombrado por el rey al frente de los municipios, como ya existía en los reinos de Castilla desde los Reyes Católicos.
Les quedará un residuo de leyes propias de derecho civil, excepto en Valencia.
En 1707, tras la
batalla de Almansa y la consiguiente conquista de Valencia y de Aragón, se impone el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Valencia y de Aragón.
En 1711, tras las batallas de Brihuega y de Villaviciosa, de diciembre de 1710, y la recuperación del control de Aragón por Felipe V, que lo había perdido, vuelven a ser suprimidos los fueros del Reino de Aragón de una forma algo más mitigada.
En 1715, se impone el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Mallorca (del reino de Mallorca, que incluye todas las Baleares).
En 1716, se impone el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Cataluña.
Cataluña en la guerra de Sucesión

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN ARAGÓN Y VALENCIA. 1707

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta monarquía, se añade ahora la del justo derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión. Aún son los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia.

El Decreto de Nueva Planta de 1711

El 13 de abril de 1711 Felipe V promulgó un nuevo Decreto de Nueva Planta —esta vez exclusivo para el reino de Aragón— en el que suavizó la dureza del anterior haciendo dos concesiones importantes —que no se extenderían al exReino de Valencia—: restablecer la vigencia del derecho civil aragonés y crear un Tribunal del Real Erario, que se encargaría del control de los nuevos impuestos, formado por los cuatro brazos que antes integraban las Cortes de Aragón. Sin embargo confirmó la derogación del derecho público y penal aragonés y la supresión de las instituciones políticas como  las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón,  la Audiencia de Zaragoza, que ya habían sido suprimidas en 1707, así como el  Justicia Mayor de Aragón, el Consejo Supremo de Aragón, el virrey y capitán general, el regente, el oficio de la Gobernación General, el Bayle General, el Maestre Racional, los Merinos, Bailes, Sobrejunteros y Zalmedinas o Justicias. Se instituyó la figura del corregidor —como en Castilla— al frente de cada uno de los trece corregimientos en que quedó dividido este exreino y los cargos tanto locales como "provinciales" fueron designados directamente por la Corona o sus representantes. La nueva Real Audiencia de Zaragoza sustituyó a la Audiencia y el capitán general, que la presidía, reemplazó al antiguo virrey de Aragón.

CAUSAS DE LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA
Son dos:

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Cataluña se había rebelado en 1640 contra Felipe IV y fue derrotada en una guerra terminada en 1652, pero no se le quitaron entonces sus fueros, porque Felipe IV no era absolutista y, escarmentado por las rebeliones de Cataluña y Portuga, había descartado ya el intento de absolutismo centralista de Olivares.
Cataluña tuvo la suerte de no ganar aquella guerra (como decía Canals).
Ahora en 1713, se veía abandonada por los ingleses que la habían utilizado desde 1705.

El 23 de abril es el día de San Jorge, Sant Jordi, patrón de Cataluña, pero la festividad civil de Cataluña, la diada nacional, la jornada nacional, es el 11 de septiembre (en conmemoración de la derrota de 1714 en La Guerra de Sucesión de España (1701-1715), y de la subsiguiente pérdida de sus fueros con el Decreto de Nueva Planta de 1716).
La elección de esa fecha se debe a que los nacionalismos suelen conmemorar las derrotas, porque cultivan el victimismo, la proclamación de que están oprimidos y cada vez más oprimidos. Con ese victimismo atacan y presionan a los demás y de ese victimismo tan rentable les hacen víctimas.

Pero el 11 de septiembre de 1714 se produjo el hecho infrecuente de que no fue saqueada Barcelona, pese a ser tomada por asalto al no capitular, como prescribía el sentido común, la ley natural y la filosofía y la teología tomista ante el hecho de la inferioridad militar manifiesta y la inutilidad contraproducente de proseguir la lucha.

Berwick no permitió en Barcelona las represalias que eran habituales contra las ciudades que no capitulaban y obligaban al asalto, no hubo en Barcelona el 11 de septiembre de 1714 saqueo, asesinatos y violaciones, como un siglo después, cuando la Guerra de la Independencia en muchas ciudades españolas se produjo masivamente por las tropas francesas y a veces por las inglesas. (Pero Napoleón no es presentado como odioso, ni siquiera como impopular, asín como lo es Hitler merecidamente).

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Casanova y Villarroel el 11 de septiembre de 1.714

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El Decreto de Nueva Planta de 1715 que suprime los fueros del Reino de Mallorca

A diferencia de lo ocurrido tras la toma austracista de Mallorca en la que el representante del archiduque Carlos había reunido al Gran i General Consell ante el que confirmó «todos los privilegios, pragmáticas, franquezas» concedidos a la Ciudad y al Reino en tiempo de Carlos II, Felipe V de Borbón promulgó un Decreto de Nueva Planta el 15 de noviembre de 1715, similar al Decreto de Nueva Planta de Valencia y de Aragón de 1707, por el que quedaron abolidas las leyes e instituciones propias del Reino de Mallorca —cosa que no hicieron los británicos en Menorca—. El Gran i General Consell fue abolido, y sus poderes pasaron al capitán general, la nueva máxima autoridad en las islas con mayores atribuciones que el virrey al que sustituyó, y a la Real Audiencia que suplantó a la suprimida Audiencia. El sistema insaculatorio (de sac i sort) para la elección de los cargos fue suprimido y a partir de entonces serían designados por el rey o por el capitán general. Asimismo fue suprimido el derecho público —no así el derecho privado, que se mantuvo como en el exReino de Aragón tras el segundo Decreto de Nueva Planta de 1711; lo contrario de lo que sucedió en el Reino de Valencia—. Asimismo Mallorca perdió el derecho a acuñar moneda propia. En cuanto al régimen local se impuso el sistema castellano del corregidor y los regidores despareciendo la representación del estamento popular. Así en 1718 el ayuntamiento de Palma de Mallorca quedó formado por veinte regidores, dieciséis caballeros —nobleza— y cuatro  ciudadanos honrados, sistema que se aplicó al resto de municipios de la isla. En el Cronicón de Campaner se dijo: «si bien quedaron los caballeros muy satisfechos de empuñar ellos solos el gobierno económico de la Ciudad, en breve se desengañaron viendo que su autoridad no era como la que tuvieron los jurados». Sin embargo, si bien es cierto que la Real Audiencia podía suspender cualquier acuerdo de los municipios, estos tenían competencias, por ejemplo, sobre jornales lo que permitió a la nobleza imponerse sobre las clases populares, que no estaban representadas en los municipios —al contrario de lo que sucedía durante la «época foral»—.

El Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros del Principado de Cataluña


Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros del Principado de Cataluña

El Decreto fue firmado el 9 de octubre de 1715 y fue promulgado por Real Cédula de 16 de enero de 1716. Constaba de 15 páginas y 59 puntos. En lo referente a la Real Audiencia el decreto estuvo vigente hasta la promulgación del "Reglamento provisional para la administración de justicia" de 26 de septiembre de 1833. A partir de entonces todas las Audiencias de España pasaron a estar organizadas según el mismo reglamento, anulándose las ordenanzas particulares que habían regido hasta esa fecha.

Sin embargo, el Decreto no derogó expresamente las leyes que habían regido hasta entonces Cataluña sino que les otorgó un carácter subsidiario respecto a lo establecido en él, tal como quedó determinado en el artículo 56 del mismo:

56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capítulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

Un real cédula posterior de 28 de mayo de 1716 aclaró y reafirmó lo dispuesto en el artículo 56 al determinar que en todo lo que no se opusiera a lo establecido en el Decreto de Nueva Planta ni fuera contrario a las regalías «se practique, siga y observe el estilo y costumbres que havia en Cataluña».

El Decreto de Nueva Planta de 1716 no suprime el derecho civil catalán como se había hecho con el del exReino de Valencia, sino que lo mantuvo, al igual que a partir de 1711 el del exReino de Aragón. Y así mantuvo los fueros de derecho privado en lo referente a matrimonios, disposiciones testamentarias, contratos, derechos de propiedad, etc.; permitió cierta supervivencia de las anteriores instituciones jurídicas, de derecho común en lo penal, privado y procesal; y también mantuvo el Consulado del Mar, aunque con prerrogativas recortadas.

Las nuevas instituciones que establece en el Principado de Cataluña el Decreto de Nueva Planta de 1716 son:

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Retrato en miniatura del pretendiente austracista a la corona de España, el archiduque Carlos, hijo segundo del Emperador de Alemania, Leopoldo I, ataviado con armadura militar y coronado de laurel. Sobre su retrato está la corona imperial, porque en 1711, llegó a ser emperador de Alemania con el nombre de Carlos VI.
Es una ilustración a plumilla que aparece en un documento, fechado en Viena en 1717, en el que el archiduque Carlos, como Rey de España, hace merced de la Grandeza de España de Primera Clase al Conde de Cifuentes, y a sus sucesores, sobre la Casa que eligiere.
Aún seguía allí premiando a sus partidarios españoles y manteniéndoles a su servicio a pesar del tratado de Rastadt.
Felipe V, por su parte, como pretendía recuperar lo que había tenido que ceder, había reanudado la guerra contra Austria.

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