Apostolado de la Oración.. .. .Enseñanzas pontificias.... .ENCÍCLICAS.. Textos... .INDEX

Estatutos Red Mundial de Oración del Papa (Apostolado de la Oración) 2018

https://www.popesprayer.va/wp-content/uploads/2018/06/ESTATUTOS-DE-LA-RED-MUNDIAL-DE-ORACION-DEL-PAPA-MAYO-2018-VATICANO.pdf

El Apostolado de la Oración, hoy configurado como Red Mundial de Oración del Papa, mantiene y promueve la devoción al Corazón de Jesús.

Su fundamento es la espiritualidad del Corazón de Jesús

lograr que su sentir y actuar se identifique con el corazón de Cristo “Un camino con Jesús en disponibilidad apostólica” (Roma, 3 de diciembre de 2014)

 

El papa Francisco, en estos Estatutos confía el AO al cuidado de la Compañía de Jesús

Estos Estatutos dicen que los miembros del AO asumen la oración como una forma de apostolado

 

En 1986, San Juan Pablo II confirmó a la Compañía de Jesús en la misión de difundir la espiritualidad del Corazón de Jesús, de forma especial a través del Apostolado de la Oración. (Carta de su Santidad Juan Pablo II al Prepósito General de la Compañía de Jesús, 5 de octubre de 1986).

Dos dimensiones inseparables: la compasión por el mundo y los seres humanos y la comunión con la misión del Hijo

Modalidad de participación abierta de todo bautizado:
Diaria oración por las Intenciones de Oración del Papa.
Y los primeros viernes de mes, "Día mensual de oración por las intenciones del Papa".

[Recordemos pues que la comunión de reparación al Sagrado Corazón de Jesús los primeros viernes de mes la pidió el propio Jesucristo por medio de santa Margarita María Alacoque].

Modalidad de pertenencia y compromiso:
Vínculo con la Oficina Nacional, participando en las actividades (formación, encuentros nacionales, jornadas de oración, etc.).
consolidar la íntima amistad con el Señor y colaborar con la misión de la Iglesia
incluso la consagración personal.
Tres momentos de oración al Señor Jesús: uno en la mañana, con la oración de ofrenda, otro durante el día y otro en la noche, pudiendo darse uno de ellos en la celebración eucarística,
y reunirse específicamente para rezar por las intenciones del Papa
Siendo "lo esencial consolidar la íntima amistad con el Señor y encontrar la propia manera de colaborar con la misión de la Iglesia"
Las comunidades de la Red Mundial de Oración del Papa:
Oran, asumen una actitud interior de disponibilidad para colaborar con la misión de la Iglesia y además se movilizan
Se comprometen a vivir según la espiritualidad del Corazón de Jesús
Apoyan el Movimiento Eucarístico Juvenil o la pastoral juvenil
Los grupos del Apostolado de la Oración, presentes en las parroquias
Podrán apoyarse en su instructivo o reglamento interno y son invitados a integrarse en el proceso de “Recreación”.
La consagración personal es para formalizar la entrega personal de vivir más estrechamente unidos al Corazón de Jesús.
Con el compromiso de estar disponibles para el servicio de las comunidades de la Red Mundial de Oración del Papa y del Movimiento Eucarístico Juvenil, en la misión de la Iglesia local.
La consagración se realizará siguiendo las orientaciones de la Oficina Nacional y en coordinación con la Oficina Internacional.

Encomendamos estos nuevos Estatutos a nuestros patronos, San Francisco Javier y Santa Teresa de Lisieux.

 

Estatutos Red Mundial de Oración del Papa (Apostolado de la Oración) 2018

Mayo 2018

INTRODUCCION

El Papa Francisco, al designar el director internacional de su Red Mundial de Oración, P. Frederic Fornos SJ, en su carta a los obispos del 7 de julio de 2016, solicitó "una actualización de los Estatutos en relación al proceso de recreación que se está llevando". En Junio 2017, el Superior General de la Compañía de Jesús, P. Arturo Sosa SJ, acompañado del director internacional, P. Frederic Fornos SJ, entregó al Santo Padre una primera versión de los Estatutos del Apostolado de la Oración como Red Mundial de Oración del Papa, lo que incluye el MEJ – Movimiento Eucarístico Juvenil. Tras varios meses de dialogo y trabajo con la Secretaría de Estado, el Procurador de la Compañía de Jesús, P. Benoît Malvaux SJ, con el apoyo del director internacional – ya citado – y del asistente internacional de la Red, P. Luis Ramirez SJ, entregó una nueva versión el 14 de marzo 2018. Mons Angelo Becciu, sustituto de asuntos generales de la Secretaría de Estado del Vaticano, en su carta N. 400.627, del 10 de abril 2018, declaró: “El Santo Padre, el 27 de marzo 2018, ha constituido la Red Mundial de Oración del Papa (Apostolado de la Oración) como obra pontificia, con sede legal en el Estado de la Ciudad del Vaticano y ha aprobado los nuevos Estatutos”.

Sigue esta carta completa y los Estatutos.

 

 

Estatutos de la Red Mundial de Oración del Papa (Apostolado de la Oración) 2018

PROEMIO

Artículo 1

El Concilio Vaticano II, tras haber cumplido más de cincuenta años, continúa siendo inspirador para todos los fieles y los impulsa a descubrir en la historia los signos de los tiempos1, a través de los cuales Dios sigue interpelando y ofreciendo plenitud de vida a los seres humanos.

Guiados por el Espíritu Santo hacia el Reino del Padre, recibimos como Iglesia el Evangelio de salvación que nos ha dado Jesucristo para comunicarlo a toda la comunidad cristiana y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. En esta misión que la Iglesia ha recibido del Señor, el Concilio Vaticano II ha recalcado la importancia y la vigencia del apostolado de los laicos, que brota de su condición cristiana por la gracia del bautismo2.

En este horizonte, el Apostolado de la Oración, hoy llamado y estructurado como una Red Mundial de Oración del Papa, continúa haciendo suyos los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias del Pueblo de Dios y de toda la humanidad, asumiendo sus desafíos, pero en especial aquellos de los más pobres y desamparados3.

El Apostolado de la Oración, al hacerse red de oración a lo largo y ancho del mundo, expresa un renovado sentido de comunión espiritual entre personas y grupos que dan a su oración una proyección apostólica y misionera, en unión con el Sumo Pontífice. El llamado del Señor a sus discípulos a ir “mar adentro” y a “lanzar la red”4 es una vez más profundamente actual en el contexto global del nuevo milenio.

-----------------------------------

1 Cf. Constitución pastoral Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo actual (=GS) nº4.

2 La importancia de este apostolado de los laicos ha sido reafirmada por el Código de Derecho Canónico del 1983. Cf. CIC can. 225 § 1: “Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo”.

3 Cf. GS 1: “Los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo. Nada hay verdaderamente humano que no encuentre eco en su corazón”.

4 Cf. Lc 5, 4; Jn 21,6.

-----------------------------------

De un lado, nuestro aporte se da a través de la difusión de las intenciones de oración que el Santo Padre, atento a los grandes desafíos de la humanidad, propone a toda la Iglesia y de nuestra intensa oración por ellas. De otro lado, se realiza también al acoger, difundir y promover las intenciones de oración que las Iglesias locales proponen a sus fieles.

La oración por las necesidades de la humanidad y de la Iglesia, propuestas por el Santo Padre y por las Iglesias locales, genera intimidad con Cristo, compromiso de servicio y ejercicio de la misericordia. La comunión con el Señor dispone a la colaboración y a la caridad, ya sea en forma personal o por un compromiso grupal a través de organizaciones de asistencia o de instituciones sociales de diverso tipo, en unión con otros creyentes o con hombres y mujeres de buena voluntad.

En esta forma, el Apostolado que proviene de la Oración por las intenciones del Santo Padre, hecho Red Mundial de Oración del Papa, mantiene y fomenta una unión entre la fe y la vida cotidiana.

Por tanto, recogiendo la experiencia vivida en los ciento setenta y tres años de existencia del Apostolado de la Oración5 y el espíritu del Concilio Vaticano II traducido jurídicamente en el Código de Derecho Canónico del 1983, en este nuevo milenio, se hace necesario renovar sus Estatutos, de modo que se acojan las orientaciones de los recientes Papas y en particular la solicitud del Papa Francisco.

Al proponer las Intenciones de Oración, que mensualmente presenta el Santo Padre a la Iglesia, queremos que los bautizados -adultos, niños y jóvenes- las conozcan, las lleven a la oración y las mediten, de manera que encuentren formas creativas de plasmar en su entorno, con actitudes, gestos y palabras, las realidades que ellas imploran. Por tal motivo, la Red Mundial de Oración del Papa (Apostolado de la Oración), que es propuesta a personas mayores de 25 años, cuenta con una rama juvenil denominada Movimiento Eucarístico Juvenil.

El Movimiento Eucarístico Juvenil es un Movimiento internacional de formación cristiana para niños y jóvenes, desde los 5 a 25 años6, que les permite participar en esta dinámica de oración y servicio, aprendiendo a vivir al estilo de Jesús. Su misión, organización e itinerario pedagógico están debidamente explicitados en sus documentos oficiales, inspirándose y participando de la misma espiritualidad y dirección que la Red Mundial de Oración del Papa.

-----------------------------------

5 El Apostolado de la Oración fue aprobado por primera vez a nivel universal por el decreto del 27 de julio de 1866, de la Congregación para los Obispos y Regulares. Posteriormente, con fecha del 28 de mayo de 1879, fue aprobado por el Papa León XIII y en el mismo decreto sancionó sus Estatutos. Sucesivamente, fueron aprobados nuevos Estatutos el 11 de julio de 1896, por el Papa León XIII; el 28 de octubre de 1951, por el Papa Pio XII; y el 27 de marzo de 1968, por el Papa Pablo VI.

6 Inicialmente se llamó Cruzada Eucarística y posteriormente, a solicitud del Papa San Juan XXIII, se le dio el nombre actual.

-----------------------------------

I. LA RED MUNDIAL DE ORACIÓN DEL PAPA

Artículo 2

La Red Mundial de Oración del Papa (que incluye su rama juvenil el Movimiento Eucarístico Juvenil) es un servicio eclesial de la Santa Sede que el Sumo Pontífice confía al cuidado de la Compañía de Jesús7. Representa una red de asociaciones, con su sede legal en la Ciudad del Vaticano.

La Red Mundial de Oración del Papa está al servicio de personas y grupos que, a lo largo y ancho del mundo en muy diversos países y diócesis, asumen la oración como una forma de apostolado y, en particular, acogen las Intenciones mensuales de Oración propuestas por el Santo Padre a la Iglesia, como tema o contenido de su oración personal, o grupal, colaborando de esta forma con la misión de la Iglesia de ponerse al servicio de los desafíos de la humanidad8.

La Red Mundial de Oración del Papa está abierta a todos los católicos que deseen despertar, renovar y vivir el carácter misionero que procede de su bautismo. Tiene su estructura propia, con posibilidad de adaptarse a las diversas situaciones nacionales, regionales, o diocesanas, en las cuales desarrolla su actividad.

Su fundamento es la espiritualidad del Corazón de Jesús y está explicitada en el documento de la “Recreación”9, ofreciendo al discípulo de Jesús un camino para lograr que su sentir y actuar se identifique con el corazón de Cristo.

II. ITINERARIO ESPIRITUAL AL SERVICIO DE LA MISION DE LA IGLESIA

Artículo 3

La Red Mundial de Oración del Papa propone a los católicos un itinerario espiritual que integra dos dimensiones:

a. La compasión por el mundo y los seres humanos

Las Intenciones de oración propuestas mensualmente por el Santo Padre a la Iglesia ofrecen a los católicos un camino espiritual para entrar en comunión y en compasión con los desafíos de la humanidad y de la misión de la Iglesia.

--------------------------------------

7 Cf. Normas Complementarias de la Compañía de Jesús, 309 §2: “Entre tales asociaciones, la Compañía promueve con especial atención y acompaña, exhorta a cada Provincia a hacer lo mismo… el Apostolado de la Oración y el Movimiento Eucarístico Juvenil, estos dos últimos encomendados por la Santa Sede”.

8 Cuenta con varios documentos oficiales, entre los cuales se destaca Un camino con Jesús en disponibilidad apostólica, que cuenta con la aprobación del Papa Francisco (Roma, 3 de diciembre de 2014) y presenta el camino de “Recreación” del Apostolado de la oración para el tiempo presente.

9 “Un camino con Jesús en disponibilidad apostólica” (Roma, 3 de diciembre de 2014).

--------------------------------------

El Santo Padre confía a la Red Mundial de Oración del Papa la misión de dar a conocer, de promocionar y de estimular la oración por estas intenciones. La Red Mundial de Oración del Papa se hace responsable de difundirlas por el mundo entero y se compromete a promoverlas de modo que quienes son miembros de la Red Mundial de Oración del Papa orienten por ellas, y con ellas, su oración y su acción durante el mes. Acoger y orar estas intenciones abre la mirada y el corazón a las necesidades del mundo, haciendo propias las alegrías y esperanzas, los dolores y sufrimientos de la humanidad y de la Iglesia, además de inspirar obras de misericordia espirituales y corporales. De este modo, se ofrece un camino espiritual que permite salir de la “globalización de la indiferencia” y abrirse a la compasión por el mundo.

b. La comunión con la misión del Hijo

Por la vinculación a la Red Mundial de Oración del Papa se despierta la vocación misionera del bautizado, permitiéndole, en su vida cotidiana, colaborar con la misión que el Padre ha encomendado a su Hijo. De este modo se hace interiormente disponible al llamado de Dios, a través de su Espíritu Santo, que interpela y guía cada corazón y cada conciencia humana hacia el bien. Este camino, llamado “camino del corazón”, transforma la vida cristiana de quienes se han vinculado a la Red Mundial de Oración del Papa, disponiéndose al servicio de la misión de la Iglesia.

Este itinerario espiritual que integra estas dos dimensiones inseparables de la vida cristiana es una escuela del corazón, pues actualiza, en las realidades históricas de cada discípulo de Jesús, los mismos sentimientos del Corazón de Cristo. En nueve pasos, pedagógicamente estructurados, se ofrece un proceso espiritual para identificarse con el pensar, el querer y los proyectos de Jesús; de este modo, el bautizado se pone en camino de acoger y servir el Reino de Dios, motivado por la compasión al estilo del Hijo de Dios.

Esto explica por qué desde sus inicios el Apostolado de la Oración, hoy configurado como Red Mundial de Oración del Papa, nutrida particularmente con las intenciones propuestas por el Santo Padre, mantiene y promueve la devoción al Corazón de Jesús. Cada discípulo de Jesús, gracias a su disposición orante y a la acción del Espíritu Santo, hace posible que en su corazón se recreen los sentimientos del Corazón de Cristo. Por ello, en 1986, San Juan Pablo II confirmó a la Compañía de Jesús en la misión de difundir la espiritualidad del Corazón de Jesús, de forma especial a través del Apostolado de la Oración10.

--------------------------------------

10 Carta de su Santidad Juan Pablo II al Prepósito General de la Compañía de Jesús, 5 de octubre de 1986.

--------------------------------------

III. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

Artículo 4

El Apostolado de la Oración, hoy configurado como Red Mundial de Oración del Papa, ofrece dos modalidades de participación: una forma “abierta” y otra de “pertenencia y compromiso”, considerando la Eucaristía como modelo de ofrenda y disponibilidad, para vivir al estilo de Jesús.

1. La modalidad de participación abierta, accesible a todo bautizado, consiste en asumir como parte de su diaria oración a Dios, pudiendo hacerlo al celebrar la Eucaristía, la plegaria por las Intenciones de Oración del Papa. A quienes asumen esta modalidad, de forma especial, se pide que los primeros viernes de cada mes se integren a la Red Mundial de Oración del Papa teniendo particularmente presentes las intenciones del Santo Padre. Ese día será considerado “Día mensual de oración por las intenciones del Papa”. Esta modalidad puede ser asumida espontáneamente por personas, grupos o movimientos.

2. La modalidad de pertenencia y compromiso requiere una más activa intervención, siendo necesario establecer un vínculo con el centro responsable de la Red Mundial de Oración del Papa en el país, o en la región, habitualmente llamado Oficina Nacional. Este vínculo puede concretizarse participando en las actividades propuestas desde la Oficina Nacional (instancias de formación, encuentros nacionales, jornadas de oración, etc.) y manteniéndose informado a través de las redes sociales. Esta pertenencia y compromiso pueden ser vividos a nivel personal o, también, a nivel grupal o comunitario. Puede, incluso, asumir la forma de una consagración personal.

2.1. A nivel personal, la modalidad de pertenencia y compromiso exige asumir como parte de la vida cotidiana tres momentos de oración al Señor Jesús: uno en la mañana, con la oración de ofrenda, otro durante el día y otro en la noche, pudiendo darse uno de ellos en la celebración eucarística. Lo esencial, a través de este ritmo diario de oración, es consolidar la íntima amistad con el Señor y encontrar la propia manera de colaborar con la misión de la Iglesia, en el horizonte de los desafíos recogidos por las Intenciones de la Oración que nos confía el Papa. Esta oración y disponibilidad apostólica está siempre unida a Maria, la Reina de los Apóstoles.

2.2. A nivel grupal o comunitario, la modalidad de pertenencia y compromiso se puede concretar a través de alguna de estas tres posibles opciones:

- Las parroquias, las comunidades cristianas y los diversos grupos pueden manifestar su compromiso con la Red Mundial de Oración del Papa, al reunirse específicamente para rezar por las intenciones del Papa y, en particular, al asumir los primeros viernes de mes como día destinado a este fin. Se informará a la Oficina Nacional de su compromiso para que haya conciencia e integración real con la red.

- Las comunidades de la Red Mundial de Oración del Papa constituidas para este fin en parroquias, colegios y otros espacios. Estas comunidades no solamente oran y asumen una actitud interior de disponibilidad para colaborar con la misión de la Iglesia sino que se movilizan, buscando la manera de ponerse al servicio de los desafíos de la humanidad y de las necesidades de la Iglesia. Las personas que integran estas comunidades se comprometen, personal y grupalmente, a vivir el itinerario de sus vidas, según la espiritualidad del Corazón de Jesús. Asimismo apoyarán a nuestra rama juvenil el Movimiento Eucarístico Juvenil allí donde exista, o la pastoral juvenil (parroquia o colegio, etc.).

- Los grupos del Apostolado de la Oración, nacidos de nuestra tradición espiritual y presentes en las parroquias, son también otra forma comunitaria de compromiso con la Red Mundial de Oración del Papa. Tienen una estructura diocesana y cuentan con su instructivo o reglamento interno. Podrán apoyarse en estas orientaciones mientras consideren que les ayudan a organizarse y son invitados a integrarse en el proceso de “Recreación”11.

2.3. La consagración personal, o “alianza” con Jesús, es para quienes experimentan un llamado a vivir más estrechamente unidos al Corazón de Jesús y desean formalizar su entrega personal, compromiso y servicio en este sentido. La consagración hace de quienes la profesan “apóstoles de la oración” y por ella asumen el compromiso de estar disponibles para el servicio de las comunidades de la Red Mundial de Oración del Papa y del Movimiento Eucarístico Juvenil, en la misión de la Iglesia local. La consagración, o alianza con Jesús, se realizará siguiendo las orientaciones de la Oficina Nacional y en coordinación con la Oficina Internacional.

--------------------------------------

11 Cfr. “Un camino con Jesús...”.

--------------------------------------

IV. GOBIERNO

Artículo 5

La Red Mundial de Oración del Papa (RMOP) que incluye el Movimiento Eucarístico Juvenil (MEJ), es gobernada por un Consejo General, un Director Internacional y unos Directores12 Regionales o Nacionales, en conformidad con lo determinado en los artículos 7, 8 y 9.

Artículo 6

El Consejo General está integrado por el Director Internacional, que en lo posible será un jesuita, nombrado por el Santo Padre a propuesta del Superior General de la Compañía de Jesús por un período de tres años renovables, y por cinco miembros nombrados por el Superior General de la Compañía de Jesús, 13, por un período de tres años renovables

Será convocado por el Director Internacional o, extraordinariamente, por tres de sus miembros. .

Artículo 7

El Consejo General se reunirá al menos dos veces al año.

Son atribuciones del Consejo General:

a) Garantizar que la misión, visión, espiritualidad y espíritu eclesial de la RMOP y del MEJ estén en consonancia con las orientaciones del Santo Padre y de la Iglesia.

b) Recibir del Director Internacional información sobre el estado en que se encuentran la RMOP y el MEJ, como de los proyectos que se están realizando, por lo menos dos veces al año.

c) Aprobar el plan de acción orientado a mantener el propósito de la RMOP y del MEJ.

d) En el momento apropiado, elaborar junto con el Director Internacional, una terna de jesuitas de la cual el Superior General elegirá el nombre que se presentará al Sumo Pontífice para asumir la Dirección Internacional de la RMOP y del MEJ.

e) Aprobar el presupuesto y el balance de la gestión anual.

--------------------

12 Este cambio de terminología respecto a los estatutos anteriores (que hablaban de “Secretarios” Nacionales o Regionales) responde a la preocupación de dar más consistencia a la estructura nacional de la RMOP. En particular, el Director Nacional podrá favorecer la coordinación de la RMOP en las varias diócesis del país. Sin embargo, la aprobación del nombramiento de los Directores Nacionales por la Conferencia de los Obispos – cf. art. 9 – asegura el carácter diocesano de la misión que se les confía.

13 Carta del Papa Francisco a sus hermanos Obispos, 7 de julio de 2016.

--------------------------------------

Artículo 8

El Director Internacional es responsable de la gestión del conjunto de la RMOP y del MEJ. Son atribuciones del Director Internacional:

a) Gestionar los asuntos ordinarios de la RMOP y del MEJ.

b) Nombrar los Directores Regionales o Nacionales, habiendo consultado al Superior Mayor de la Compañía de Jesús, con la aprobación de la respectiva Conferencia Episcopal.

c) Informar al Santo Padre sobre el estado de la RMOP y del MEJ y recibir sus orientaciones, si fuere posible con una audiencia anual.

d) Comunicarse frecuentemente con el Superior General de la Compañía de Jesús, para informarle sobre el estado de la RMOP y del MEJ y recibir sus orientaciones.

e) Tener, con la mayor frecuencia posible, encuentros continentales con los Directores Nacionales o Regionales y los Coordinadores Nacionales.

Artículo 9

En cada país o en cada conjunto de países, que se llamará “Región”, la organización de la RMOP será confiada a un Director Nacional o Regional, nombrado por el Director Internacional por un período de tres años renovables, después de las consultas pertinentes, y con aprobación de la Conferencia Episcopal respectiva. En lo posible, el Director Nacional o Regional será jesuita, y tendrá esta responsabilidad como su misión principal. El Director Nacional o Regional tendrá competencia sobre la RMOP y el MEJ. En algunos países, por razones históricas o eclesiales, puede haber un Director Nacional del MEJ distinto al Director de la RMOP. En este caso estará en relación directa con el Director Internacional. El Director Nacional o Regional es responsable de formar un equipo de trabajo, según las orientaciones ofrecidas en el documento titulado “Instrucción a los Equipos Nacionales”14. El equipo de trabajo estará integrado por personas activas en la Iglesia, especialmente laicos y laicas, y también sacerdotes, religiosos, religiosas, nombrados por el mismo Director. Cuando no sea posible nombrar un Director Nacional, el Director Internacional podrá nombrar un Coordinador Nacional que será el referente para la Conferencia Episcopal. Este dependerá siempre de un Director Regional.

----------------------------------------------

14 En la parte 2, titulada “El Equipo Nacional del AO/MEJ.”, Roma, Diciembre 2014.

-------------------------------------------

Artículo 10

En cada diócesis, si parece oportuno15, el Ordinario del lugar puede nombrar un Director Diocesano, después de haberlo tratado con el Director Nacional o Regional. Puede ser sacerdote, religioso, religiosa, laico o laica16.

Artículo 11

Los Directores Diocesanos se reunirán con el Director Nacional o Regional o con el Coordinador Nacional, al menos una vez al año. La finalidad de estas reuniones es apoyarse mutuamente y lograr coordinación en planes y actividades pastorales comunes.

Artículo 12

Para las modalidades de participación comunitaria, se podrán formar espontáneamente grupos locales, o comunidades, con sus correspondientes coordinadores. Estos grupos, para pertenecer a la RMOP o al MEJ, tendrán que ser reconocidos por el Director Nacional, el Coordinador Nacional, o el Director Diocesano como portadores del itinerario espiritual que caracteriza este servicio eclesial de comunión con las Intenciones de Oración del Santo Padre.

------------------------------

15 Este punto es una novedad respecto a los Estatutos de 1968, en los cuales el nombramiento de un Director Diocesano era necesario en cada diócesis donde el Apostolado de la Oración estaba presente. En efecto, hoy día, no es siempre posible encontrar una persona capaz de ser Director Diocesano. Por eso, parece más realista decir que el nombramiento de un Director Diocesano se hará “si parece oportuno”.

16 Este punto es también una novedad respecto a los estatutos de 1968, en los cuales el director diocesano tenía que ser sacerdote. Este cambio se explica porque ya no es posible encontrar en cada diócesis donde el RMOP está presente un sacerdote disponible para ser Director Diocesano. Además, es importante que los laicos puedan participar en el gobierno de la RMOP.

----------------------------------

V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 13

La RMOP y el MEJ tienen la capacidad civil de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma jurídica de cada país. El Director Internacional, los Directores Nacionales o Regionales y los Directores Diocesanos son responsables de la gestión de esos bienes, respectivamente al nivel internacional, nacional y diocesano. El Director Internacional rinde cuenta anualmente de su gestión al Consejo General. Los Directores Nacionales o Regionales rinden cuenta anualmente de su gestión al Director Internacional y los Directores Diocesanos al Director Nacional o Regional correspondiente.

Artículo 14

Respecto a la enajenación de bienes, la contratación de deudas y los actos de administración, la RMOP y el MEJ siguen las normas de aplicación en la Compañía de Jesús17: más allá del límite de actuación concedido al Superior Local por el Superior Provincial según estas normas, el Director Diocesano necesita la aprobación del Director Nacional o Regional para enajenar bienes, contraer deudas o efectuar gastos a favor de la RMOP o del MEJ; más allá del límite de actuación concedido al Superior Provincial por el Superior General según las normas de la Compañía, el Director Nacional o Regional necesita la aprobación del Director Internacional para enajenar bienes, contratar deudas o efectuar gastos a favor de la RMOP o del MEJ.

Artículo 15

En caso de disolución de una sección diocesana o nacional de la RMOP o del MEJ, la propiedad de los bienes de la sección pasa a la instancia de nivel superior (sección nacional o RMOP y MEJ internacional). En caso de disolución del MEJ mismo, la propiedad de sus bienes pasa a la RMOP. En caso de disolución de la RMOP, la propiedad de sus bienes pasa a la Santa Sede.

------------------------

17 Cf. CIC can. 638 § 1 : « Dentro de los límites del derecho universal, corresponde al derecho propio determinar cuáles son los actos que sobrepasan la finalidad y el modo de la administración ordinaria, así como también establecer los requisitos necesarios para realizar válidamente un acto de administración extraordinaria”. En el derecho propio de la Compañía de Jesús, cf. particularmente la Instrucción sobre la Administración de los bienes, nnº [44], [45], [375], [436].

-----------------------------------

VI. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 16

Estos Estatutos, o cualquier modificación de ellos, entran en vigor al ser aprobados por el Santo Padre a propuesta del Superior General de la Compañía de Jesús.

Artículo 17

El Director Internacional, habiendo oído al Consejo General, propondrá al Superior General de la Compañía de Jesús las modificaciones de los Estatutos que sean necesarias , de modo que la propuesta de reforma sea presentada por el Superior General al Santo Padre para someterla a su aprobación.

Artículo 18

Las asociaciones nacionales o regionales tendrán sus propias reglamentaciones. Éstas serán elaboradas por los Directores Nacionales o Regionales, en conformidad con las circunstancias que, en los diversos países y culturas, permiten el funcionamiento de la RMOP y del MEJ. Las reglamentaciones serán presentadas al Director Internacional para su aprobación.

Encomendamos estos nuevos Estatutos a nuestros patronos, San Francisco Javier y Santa Teresa de Lisieux.

Vaticano, 27 de marzo de 2018

------------------------------------------

INDICE

PROEMIO

I. LA RED MUNDIAL DE ORACIÓN DEL PAPA

II. ITINERARIO ESPIRITUAL AL SERVICIO DE LA MISIÓN DE LA IGLESIA

III. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

IV. GOBIERNO

V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

VI. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

------------------------------------------

NOTAS

1 Cf. Constitución pastoral Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo actual (=GS) nº4.

2 La importancia de este apostolado de los laicos ha sido reafirmada por el Código de Derecho Canónico del 1983. Cf. CIC can. 225 § 1: “Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo”.

3 Cf. GS 1: “Los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo. Nada hay verdaderamente humano que no encuentre eco en su corazón”.

4 Cf. Lc 5, 4; Jn 21,6.

5 El Apostolado de la Oración fue aprobado por primera vez a nivel universal por el decreto del 27 de julio de 1866, de la Congregación para los Obispos y Regulares. Posteriormente, con fecha del 28 de mayo de 1879, fue aprobado por el Papa León XIII y en el mismo decreto sancionó sus Estatutos. Sucesivamente, fueron aprobados nuevos Estatutos el 11 de julio de 1896, por el Papa León XIII; el 28 de octubre de 1951, por el Papa Pio XII; y el 27 de marzo de 1968, por el Papa Pablo VI.

6 Inicialmente se llamó Cruzada Eucarística y posteriormente, a solicitud del Papa San Juan XXIII, se le dio el nombre actual.

7 Cf. Normas Complementarias de la Compañía de Jesús, 309 §2: “Entre tales asociaciones, la Compañía promueve con especial atención y acompaña, exhorta a cada Provincia a hacer lo mismo… el Apostolado de la Oración y el Movimiento Eucarístico Juvenil, estos dos últimos encomendados por la Santa Sede”.

8 Cuenta con varios documentos oficiales, entre los cuales se destaca Un camino con Jesús en disponibilidad apostólica, que cuenta con la aprobación del Papa Francisco (Roma, 3 de diciembre de 2014) y presenta el camino de “Recreación” del Apostolado de la oración para el tiempo presente.

9 “Un camino con Jesús en disponibilidad apostólica” (Roma, 3 de diciembre de 2014).

10 Carta de su Santidad Juan Pablo II al Prepósito General de la Compañía de Jesús, 5 de octubre de 1986.

11 Cfr. “Un camino con Jesús...”.

12 Este cambio de terminología respecto a los estatutos anteriores (que hablaban de “Secretarios” Nacionales o Regionales) responde a la preocupación de dar más consistencia a la estructura nacional de la RMOP. En particular, el Director Nacional podrá favorecer la coordinación de la RMOP en las varias diócesis del país. Sin embargo, la aprobación del nombramiento de los Directores Nacionales por la Conferencia de los Obispos – cf. art. 9 – asegura el carácter diocesano de la misión que se les confía.

13 Carta del Papa Francisco a sus hermanos Obispos, 7 de julio de 2016.

14 En la parte 2, titulada “El Equipo Nacional del AO/MEJ.”, Roma, Diciembre 2014.

15 Este punto es una novedad respecto a los Estatutos de 1968, en los cuales el nombramiento de un Director Diocesano era necesario en cada diócesis donde el Apostolado de la Oración estaba presente. En efecto, hoy día, no es siempre posible encontrar una persona capaz de ser Director Diocesano. Por eso, parece más realista decir que el nombramiento de un Director Diocesano se hará “si parece oportuno”.

16 Este punto es también una novedad respecto a los estatutos de 1968, en los cuales el director diocesano tenía que ser sacerdote. Este cambio se explica porque ya no es posible encontrar en cada diócesis donde el RMOP está presente un sacerdote disponible para ser Director Diocesano. Además, es importante que los laicos puedan participar en el gobierno de la RMOP.

17 Cf. CIC can. 638 § 1 : « Dentro de los límites del derecho universal, corresponde al derecho propio determinar cuáles son los actos que sobrepasan la finalidad y el modo de la administración ordinaria, así como también establecer los requisitos necesarios para realizar válidamente un acto de administración extraordinaria”. En el derecho propio de la Compañía de Jesús, cf. particularmente la Instrucción sobre la Administración de los bienes, nnº [44], [45], [375], [436].