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Ecclesia Dei 2 de julio de 1988
Summorum Pontificum de 7 de julio de 2007
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei
Levantamiento de la excomunión de los obispos lefebvrianos el 21 de enero de 2009
Supresión de la Comisión Ecclesia Dei el 17.01.2019
Quattuor abhinc annos de 3 de octubre de 1984
Texto en castellano de la Carta Quattuor abhinc annos
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
CARTA DIRIGIDA A LOS PRESIDENTES DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
SOBRE EL USO DEL MISAL ROMANO BAJO LA EDICIÓN TÍPICA DEL AÑO
1962.
http://asociacionliturgicamagnificat.blogspot.com/2019/06/la-instruccion-quattuor-abhinc-annos-3.html
Eminentísimo Señor:
Hace cuatro años, por voluntad del Sumo Pontífice Juan Pablo II,
se invitó a todos los Obispos de la Iglesia a presentar un
informe sobre el modo en el cual los presbíteros y los
fieles en sus diócesis, cumpliendo adecuadamente los estatutos
del Concilio Vaticano II, adoptaron el Misal promulgado por el
papa Pablo VI; las dificultades sobrevinientes a la aplicación
de la reforma litúrgica, y las resistencias que hubiere que
superar.
El resultado de la consulta fue conocido por todos los Obispos (cfr. Notitiæ, núm. 185, diciembre de 1981). Atendiendo a sus respuestas, parecía resuelto el problema de los sacerdotes y fieles que mantenían el llamado "rito tridentino".
Pero como el problema ha perdurado, el Sumo Pontífice, deseando ayudar a estos grupos, concede a los Obispos diocesanos la facultad de conceder el indulto a los sacerdotes y fieles, que expresamente estén suscribiendo la petición al Obispo, para que puedan seguir celebrando la Misa con el Misal Romano en su edición de 1962, guardando las siguientes condiciones:
(a) Debe constar sin ambigüedades que tales sacerdotes y fieles no tienen parte con los que dudan de la legitimidad y rectitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Romano Pontífice Pablo VI en 1970.
(b) Esa celebración sólo será útil para los grupos que la pidieron; en las iglesias y oratorios que el Obispo diocesano señalare (no así en templos parroquiales, a no ser que el Obispo lo conceda para casos extraordinarios); en los días y condiciones que el mismo Obispo estableciera por costumbre o por una eventualidad.
(c) Deberán celebrar siguiendo el Misal del año 1962 y en latín.
(d) No deberán mezclar los ritos y los textos de ambos Misales.
(e) Cada Obispo reportará a esta Congregación sobre las concesiones que otorgue, y al culminarse el año de la concesión del presente indulto, dará cuenta de los resultados obtenidos con su aplicación.
Esta concesión, signo de la solicitud del Padre común para con todos sus hijos, habrá de usarse en tal manera que no ocasione perjuicio alguno a la observancia fiel de la reforma litúrgica en la vida de cada una de las comunidades eclesiales.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a tu Eminencia Reverendísima mis afectos en el Señor.
En el edificio de la Congregación para el Culto Divino, a 3 de octubre de 1984.
AGUSTÍN MAYER, OSB, Arzobispo titular de Satriano, Pro-Prefecto
Virgilio Noè, Arzobispo titular de Voncaria, Secretario
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Lettera Circolare Quattuor abhinc annos inviata, in data 3 ottobre 1984, dalla Congregazione per il Culto Divino ai Presidenti delle Conferenze Episcopali
http://www.unavox.it/doc03.htm
E.za Rev.ma
quattro anni or sono, per volontà del Santo Padre, i Vescovi di
tutta la Chiesa furono invitati a presentare un resoconto:
- circa il modo secondo cui, sacerdoti e fedeli delle
loro diocesi avevano ricevuto il Messale promulgato nel 1970 dal
Papa Paolo VI, in ottemperenza alle decisioni del Concilio
Vaticano II;
- circa le difficoltà apparse nella attuazione della riforma
liturgica;
- circa le eventuali resistenze che potevano esservi state.
Il risultato della consultazione fu inviato a tutti i Vescovi. In base alle loro risposte sembrava fosse risolto quasi completamente il problema di sacerdoti e fedeli rimasti legati al «rito tridentino».
Perdurando il problema, il Santo Padre nel desiderio di andare incontro anche a codesti gruppi, offre ai Vescovi diocesani la possibilità di usufruire di un indulto, onde concedere ai sacerdoti insieme a quei fedeli che saranno indicati nella lettera di richiesta da presentare al proprio Vescovo, di poter celebrare la S. Messa usando il Messale Romano secondo l'edizione del 1962 ed attenendosi alle seguenti indicazioni:
a) Con ogni chiarezza deve constare anche pubblicamente che questi sacerdoti ed i rispettivi fedeli in nessun modo condividano le posizioni di coloro che mettono in dubbio la legittimità e l'esattezza dottrinale del Messale Romano promulgato dal Papa Paolo VI nel 1970.
b) Tale celebrazione sia fatta soltanto per l'utilità di quei gruppi che la chiedono; nelle chiese ed oratori indicati dal Vescovo (non, però, nelle chiese parrocchiali, almeno che il Vescovo lo abbia concesso in casi straordinari); e nei giorni e alle condizioni fissate dal Vescovo sia abitualmente che per singoli casi.
c) Queste celebrazioni devono essere fatte secondo il Messale del 1962 ed in lingua latina.
d) Deve essere evitata ogni mescolanza tra i testi ed i riti dei due Messali.
e) Ciascun Vescovo informi questa Congregazione delle concessioni da lui date e, trascorso un anno dalla concessione dell'indulto, riferisca sull'esito della sua applicazione.
Questa concessione, indicativa della sollecitudine che il Padre comune ha per tutti i suoi figli, dovrà essere usata in modo da non recare pregiudizio all'osservanza fedele della riforma liturgica nella vita delle rispettive Comunità ecclesiali.
Profitto volentieri della circostanza per confermarmi, con sensi di distinta stima, dell'Ecc.za Vostra Reverendissima
dev.mo nel Signore Augustin Mayer (Pro
Prefetto)
Virgilio Noè (Segretario)
Il presente documento è quello richiamato nella nota 9 del Motu Proprio Ecclesia Dei. È
sulla base di questo documento che è invalso l'uso di denominare
le messe celebrate col consenso dell'Ordinario: "Messa dell'Indulto".
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La instrucción Quattuor
abhinc annos, de 3 de octubre de 1984, de la
Congregación para el Culto Divino, va con la firma de monseñor Augustin Paul Mayer como Pro-Prefecto del
dicasterio, dado que el 8 de abril de 1984 había cesado en
el cargo por edad el Prefecto, el Cardenal Giuseppe Casoria.
Ella contenía un régimen de dispensa, vale
decir, de relajación de una ley meramente eclesiástica en
un caso particular (canon 85 CIC), que se dejaba en manos
del obispo diocesano. Las condiciones para beneficiarse de este
indulto era cuatro:
(a) Que constase sin ambigüedades que
los sacerdotes y fieles que se beneficiaban del mismo no tenían
dudas de la legitimidad y rectitud doctrinal del Misal Romano
promulgado por el papa Pablo VI en 1970.
(b) Que la celebración sólo iba en beneficio de los grupos que
la pidieron, la cual debía tener lugar en las iglesias y
oratorios que el obispo diocesano señalare (no así en templos
parroquiales, a no ser que el obispo lo concediese para casos
extraordinarios) y en los días y condiciones que el mismo obispo
estableciera por costumbre o por una eventualidad.
(c) Que la Misa fuera celebrada conforme al Misal romano del año
1962 y en latín.
(d) Que no hubiese mezcla de ningún tipo entre los ritos y los
textos de ambos Misales, el antiguo y el reformado.
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Quattuor abhinc annos (literalmente: "hace cuatro años") es el íncipit de una instrucción que la Congregación para el Culto Divino expidió el 3 de octubre de 1984 a los presidentes de conferencias episcopales en relación con la celebración de la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes antes de la reforma acometida tras el Concilio Vaticano II. Ella fue el régimen de indulto con el aquella pudo celebrarse hasta 2007, cuando fue promulgado el motu proprio Summorum Pontificum (complementado en 2011 con las reglas de la instrucción Universae Ecclesiae), que la liberalizó como "forma extraordinaria" del rito romano.
El texto de la instrucción comienza explicando que el papa Juan Pablo II había solicitado a los obispos que informasen a la Santa Sede sobre la recepción del Misal promulgado en 1970 por la autoridad del papa Pablo VI de acuerdo con las decisiones del Concilio Vaticano II, y asimismo de cualquier dificultad que hubiese en la implementación de la reforma litúrgica, especialmente en lo relativo a la supervivencia de las formas rituales anteriores.
Hay que remontarse, entonces, al año 1980 para
contextualizar este documento y descubrir cuál era el propósito
que inspiraba a la Santa Sede, donde ya tenía una función
crucial el Cardenal Joseph Ratzinger, que es uno de los actores
más importantes de la historia reciente de la Misa tradicional,
puesto que desde el 25 de noviembre de 1981 desempeñaba
el cargo de Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la
Fe.
El 24 de febrero de 1980, primer Domingo de Cuaresma, Juan Pablo II había publicado la Carta Dominicae Cenae, dirigida a todos los obispos de la Iglesia sobre el misterio y culto de la Eucaristía. En ella constataba una situación sobre la cual su predecesor no quiso hacerse cargo: "No faltan, sin embargo, quienes, educados todavía según la antigua liturgia en latín, sienten la falta de esta 'lengua única', que ha sido en todo el mundo una expresión de la unidad de la Iglesia y que con su dignidad ha suscitado un profundo sentido del Misterio Eucarístico. Hay que demostrar, pues, no solamente comprensión, sino también pleno respeto hacia estos sentimientos y deseos y, en cuanto sea posible, secundarlos, como está previsto además en las nuevas disposiciones" (núm. 10). Algunos autores han conjeturado que, probablemente, junto con esta carta o por esa misma época debía darse a conocer un documento que autorizase el uso del misal romano de 1962, lo que finalmente no ocurrió (véase lo dicho en esta entrada). Sin embargo, esta lectura no concuerda con la propia nota (la núm. 55) que cierra la mención a "las nuevas disposiciones": ella alude en realidad a la posibilidad de celebrar igualmente la Misa reformada en latín (SC 36). Esto tiene importancia porque el apego a la liturgia tradicional no es una mera cuestión idiomática, sino que trasciende hacia la explicitación de verdades teológicas y el proprio encuadre del sacrificio redentor que en ella se actualiza.
Como fuera, la Carta Dominicae
Cenae es uno los primeros documentos del largo
pontificado de Juan Pablo II, quien había asumido la Cátedra de
Pedro el 16 de octubre de 1978, después de un breve pontificado
de Juan Pablo I, el cual que sólo duró 33 días en el servicio
de su ministerio (entre el 26 de agosto y el 28 de
septiembre de 1978).
La cuestión de las formas rituales anteriores
a la reforma paulina era algo que interesaba a Juan Pablo II y
respecto de la cual quería encontrar alguna solución práctica
concreta. Recordemos que una propuesta para un régimen general
de indulto hecha en 1976 por monseñor Annibale
Bugnini, por entonces pro-nuncio en Irán, había sido
firmemente rechazada por el papa Pablo VI (véase aquí la entrada que
dedicamos a esa propuesta). En rigor, sólo existía un
indulto para la celebración de la Misa tradicional y que
beneficiaba a la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, el
cual se conoce como "indulto de Agatha Christie", por
ser el nombre de esa escritora el que inclinó la voluntad del
papa Pablo VI para concederlo, y que permitía decir la Misa
según el Ordo de 1965 (véase aquí la entrada
respectiva).
Pese a que se había manifestado a favor de la plena aplicación
del Concilio Vaticano II, Juan Pablo accedió a entrevistarse con
monseñor Marcel Lefebvre sólo un mes después de su elección a
instancias del Cardenal Guiseppe Siri, arzobispo de Génova y
reconocido amigo de la Tradición. La entrevista tuvo lugar el 18
de noviembre de 1978 en presencia del Cardenal Franjo
eper, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, sin mayores consecuencias inmediatas. Pero, poco a poco,
las cosas comenzarían a cambiar respecto del obispo francés y
la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, hasta llegar al
protocolo de acuerdo de 1988. Pero no conviene adelantarse.
El 19 de junio de 1980, Juan Pablo II recibió en audiencia al Cardenal James Knox, Prefecto de la Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, y dio su aprobación al texto de una carta preparada por ese dicasterio relativa al uso del latín en la liturgia y la ahí llamada "Misa tridentina". La carta fue enviada a 2317 obispos del lugar de rito latino, fijándose el 31 de octubre de ese año como plazo para la recepción de las respuestas. Un mes después de esa fecha, se habían recibido por parte de la Sede Apostólica 1750 respuestas, equivalente al 75,52% de las esperadas. Con posterioridad se recibieron otras 41 respuestas, las cuales no fueron computadas en el estudio que se publicó en diciembre de 1981 en la Revista Notitiæ, núm. 185, pp. 589-611 (disponible digitalmente aquí), y al que se alude en la exposición de motivos de la instrucción Quattuor abhinc annos.
El diagnóstico hecho por la Santa Sede a partir de esa consulta es dispar según se tratase de la Misa reformada celebrada en latín o de la superveniencia de la Misa de siempre.
En términos generales, el informe de la Congregación para el Culto Divino concluía que en todo el mundo se había aplicado la reforma litúrgica querida por el Concilio, produciendo frutos abundantes sobre el pueblo cristiano (p. 603). Como era evidente, la constatación era que la mayoría de las Misas se celebraban en vernáculo (p. 604), siendo muy minoritaria la demanda por el latín (p. 605), y que el canto gregoriano había prácticamente desaparecido, no obstante un renovado interés en algunos lugares (p. 605). Sobre la Misa de siempre, el reporte decía que no era un problema de la toda la Iglesia, pues se concentraba en algunos países de Europa, América y Oceanía, y que detrás existía "una exigua minoría, muy activa, que hace sentir de manera ruidosa su voz" (p. 606). Aun así, ahí donde existía el deseo de seguir celebrando conforme al Misal anterior, la propuesta de los obispos era que se permitiese el antiguo rito bajo un régimen excepcional, parecido al que tenía la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales (p. 608).
Poco después de la publicación de estos
resultados, y ya en Roma, el Cardenal Joseph Ratzinger organizó
una reunión en el Palacio del Santo Oficio destinada a tratar la
cuestión litúrgica y el caso de monseñor Lefevbre. Ella tuvo
lugar el 16 de noviembre de 1982 y contó
con la asistencia de los Cardenales Sebastiano Baggio (Prefecto
de la Congregación para los Obispos), William W. Baum (Arzobispo
de Washington), Agostino Casaroli (Secretario de Estado) y Silvio
Oddi (Prefecto de la Congregación para el Clero), así como S.E.R.
Giuseppe Casoria (entonces Pro-prefecto de la
Congregación para el Culto Divino), además del
prefecto anfitrión.
Los asistentes estuvieron de acuerdo en el hecho de que el uso
del antiguo rito de la Misa debía ser admitido en toda la
Iglesia para las celebraciones en lengua latina, con
independencia de la solución que se diera al caso de monseñor
Marcel Lefebvre y su hermandad sacerdotal. Para lograr ese
propósito era necesario preparar en los fieles la aceptación
del permiso de volver a utilizar un Misal que no nunca dejó de
estar vigente, puesto que era plausible dudar de la plena validez
jurídica de su abrogación, lo cual requería de algunas
acciones prácticas concretas, en especial de un documento
pontificio que rehabilitara el antiguo rito. Esa medida sólo se
concretó el 18 de marzo de 1984, cuando el Cardenal Casaroli,
Secretario de Estado, remitió una carta al Cardenal Casoria,
Prefecto de la Congregación para el Culto Divino, con el fin de
que preparase una instrucción estableciendo un régimen de
indulto respecto de la antigua Misa, el cual debía tener como
modelo la dispensa concedida por Pablo VI a la Iglesia de
Inglaterra y Gales. Un mes más tarde, el 19 de abril de
1984, se celebró una nueva reunión en la que participaron los
Cardenales Casaroli, Ratzinger y Casoria y cuyo
cometido fue tratar las condiciones concretas de la autorización
para celebrar según el Misal romano previo a la reforma
posconciliar, el cual no fue una réplica exacta del indulto
inglés.
El resultado de esta reunión fue la dictación
de la instrucción Quattuor abhinc annos, datada
el 3 de octubre de ese año, por parte de la Congregación
para el Culto Divino, que va con la firma de monseñor Augustin Paul Mayer como Pro-Prefecto del
dicasterio, dado que el 8 de abril de 1984 había cesado en
el cargo por edad el Prefecto, el Cardenal Giuseppe Casoria.
Ella contenía un régimen de dispensa, vale
decir, de relajación de una ley meramente eclesiástica en
un caso particular (canon 85 CIC), que se dejaba en manos
del obispo diocesano. Las condiciones para beneficiarse de este
indulto era cuatro:
(a) Que constase sin ambigüedades que los sacerdotes y fieles
que se beneficiaban del mismo no tenían dudas de la legitimidad
y rectitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el papa
Pablo VI en 1970.
(b) Que la celebración sólo iba en beneficio de los grupos que
la pidieron, la cual debía tener lugar en las iglesias y
oratorios que el obispo diocesano señalare (no así en templos
parroquiales, a no ser que el obispo lo concediese para casos
extraordinarios) y en los días y condiciones que el mismo obispo
estableciera por costumbre o por una eventualidad.
(c) Que la Misa fuera celebrada conforme al Misal romano del año
1962 y en latín.
(d) Que no hubiese mezcla de ningún tipo entre los ritos y los
textos de ambos Misales, el antiguo y el reformado.
Las condiciones impuestas por la Congregación del Culto Divino
para la celebración de la Misa tradición eran muy similares a aquellas que había sugerido monseñor Annibale Bugnini
al papa Pablo VI en 1976 como una
manera de restablecer la concordia litúrgica en la Iglesia y
solucionar los problemas derivados del llamado "caso
Lefebvre", quien por entonces fue suspendido a
divinis por ordenar los primeros sacerdotes formados en
el seminario de Écône. Esa propuesta de indulto general fue
rechazada por el Papa, puesto que su propósito era confirmar la
unidad y exclusividad en torno a su Ordo Missae. El
único punto donde no existía consenso en la Santa Sede era
aquel relativo a la prohibición de mezclar los dos Misales. Si
bien la cuestión era recogida nuevamente en las recomendaciones que la Comisión de Cardenales hizo
en 1986 a San Juan Pablo II, en ellas
se permitía que el celebrante hiciese uso de los prefacios y
oraciones adicionales del Propio contenidos en el Misal reformado,
quedando siempre obligado a introducir la Oración universal. Por
su parte, en las primeras respuestas privadas de la
desaparecida Pontificia Comisión Ecclesia Dei se
permitía el empleo del leccionario reformado en conjunto con el
ordinario tradicional (véase, por ejemplo, la Carta del Cardenal Paul Augustin Mayer a los obispos
norteamericanos, de 20 de marzo de 1991,
Prot. núm. 500/90).
Dictada la instrucción, los obispos diocesanos rechazaron muchas
solicitudes porque estimaron que las personas que deseaban
acogerse al régimen de dispensa no habían cumplido con las
condiciones previstas en la instrucción. Por otra parte,
diversos grupos que cultivaban la antigua Misa (especialmente la
Fraternidad Sacerdotal de San Pío X) sostuvieron que no
necesitaban permiso para celebrar los ritos de siempre, por lo
que condenaron el documento y su estrechez refiriéndose de
manera burlona a las Misas celebradas bajo la instrucción Quattuor
abhinc annos como las "Misas del indulto".
Varios de estos grupos, como la Sociedad Sacerdotal de San Pío V, que había sido fundada en 1983 por el Rvdo. Clarence
Kelly en Nueva York, preferían celebrar la Misa de acuerdo con
las ediciones del Misal Romano anteriores a 1962, pues
consideraban que esa edición era canónicamente dudosa, si bien
podía reputarse sacramentalmente válida (véase aquí la referencia que
hicimos a los permisos concedidos por la Pontificia Comisión Ecclesia
Dei respecto de la celebración de la Semana Santa con
los formularios previos a la reforma de Pío XII).
La instrucción Quattuor abhinc annos preveía
que cada obispo había de informar a la Congregación para el
Culto Divino sobre las dispensas otorgadas y, al terminar el
primer año de vigencia, debía presentar una relación sobre el
resultado de su aplicación. En paralelo, monseñor Augustin Paul Mayer pidió
al Dr. Eric de Saventhem,
presidente de la Federación Internacional Una Voce,
que efectuase una encuesta de alcance mundial acerca de las
consecuencias prácticas que había tenido el indulto. La
investigación duró varios meses y el resultado final fue tan
convincente que el Cardenal Mayer obtuvo el permiso del Papa para
convocar una Comisión de Cardenales, a la que se le encomendó
evaluar el indulto y sugerir enmiendas al régimen ahí previsto.
El primero en hablar de la idea de esa comisión fue el proprio Dr.
de Saventhem, quien la mencionó durante una conferencia dada en
Düsseldorf ese mismo año 1984. Hecha la convocatoria, se solicitó
a éste que presentara sus propuestas de nuevas reglas para el
uso del Misal de 1962, lo que hizo tras consultar al Consejo de
la Federación. La Comisión de Cardenales fue finalmente
constituida por Juan Pablo II en diciembre de 1986 y de ella
hemos hablado en una entrada precedente.
Como fuere, la reunión convocada por el Cardenal Ratzinger en
1982 había trazado un plan de acción mucho más amplio respecto
de la Misa de siempre, pues también preveía una segunda etapa
consistente en la promulgación de un documento pontificio (cuya
naturaleza jurídica faltaba definir) para volver a exponer la
esencia de la sagrada liturgia, que frenase los abusos
litúrgicos largamente expandidos, promoviese una participación
más profunda en los santos misterios y, sobre todo, tratase
sobre la identidad del antiguo y nuevo Misal, vale decir, la
forma ordinaria de celebración y la ahora nuevamente permitida,
que no se oponían en absoluto. El único resultado que se
asemeja a esta objetivo es la instrucción Redemptionis Sacramentum sobre
algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la
Santísima Eucaristía, dictada por la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de
2004, aunque ella sólo se refiere a la liturgia reformada.
La tercera etapa consistía en efectuar una síntesis entre los
dos Misales, el nuevo y el antiguo, donde se conserven las logros
de la restauración litúrgica, pero se dejen fuera ciertas
innovaciones exageradas. De hecho, esta idea de enriquecimiento
mutuo está presente en la carta a los obispos que Benedicto XVI añadió al
motu proprio Summorum Pontificum.
Producto de las consagraciones episcopales llevadas a cabo por
monseñor Marcel Lefebvre, asistido por S.E.R. Antônio de Castro
Mayer, obispo emérito de Campos (Brasil), en el seminario de
Écône el 30 de junio de 1988, San Juan Pablo II promulgó el
motu proprio Ecclesia Dei afflicta, fechado
el 2 de julio de ese año. Ahí el Santo Padre pide que se
respete "la sensibilidad de todos aquellos que se sienten
unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de una amplia
y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo
por la Sede Apostólica, para el uso del Misal Romano según la
edición típica de 1962". De este texto habremos de tratar
en una próxima entrada.
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