...La Guerra de la Independencia en España (1808 - 1813).....Textos.......INDEX
HISTORIA DE ESPAÑA
Segundo de Bachillerato
La Unidad Católica
en la historia constitucional contemporánea española
Por Mª Isabel Alvarez Vélez http://hispanidad.tripod.com/toledo/IIIconcilio.htm
Al tratar el tema que nos ocupa
nos centraremos en un estudio jurídico constitucional, sin
olvidar el contexto histórico, político y social en el que se
plantea este conjunto. La España del siglo XIX se caracteriza
por una amalgama de textos constitucionales enmarcados en una
situación de inquietud y alarma, de lucha en definitiva, de las
diferentes posiciones que intentan imponer sus ideas, defendiendo
a la vez los textos constitucionales que las recogen. El deseo
que late bajo esta actitud es la de mermar el poder del clero.
Desde los albores de nuestro constitucionalismo existe el
objetivo de hacer desaparecer el predominio de la influencia
eclesiástica, colocando a la Iglesia como una institución
meramente "espiritual", sin ningún influjo en el
ámbito de lo social.
Por ello, analizaremos, no solo la cuestión religiosa en las
Constituciones, sino también el doble juego que se realiza. Tal
como señala Perlado, "incluso de las Cortes que aprueban
textos reconociendo como única la religión católica emanarán
diversas medidas para minar directa o indirectamente la
influencia de la Iglesia". (1)
Contexto histórico social
El programa liberal que en Cádiz no se atrevió a establecer un
principio de libertad de cultos, se va abriendo camino, más o
menos implícitamente, hasta desembocar en la Restauración. En
todas las discusiones de las Cortes constituyentes se planteará
con crudeza la cuestión religiosa, sin que los movimientos a
favor o en contra de la libertad de cultos dejen de repetirse.
En Cádiz, se intentaban refundir, en un mismo texto, las ideas
de libertad igualdad y fraternidad, nacidas en la Revolución
Francesa, con la invocación a la Santísima Trinidad. Para
muchos, la guerra de la independencia era considerada, en ese
momento, como una guerra religiosa. Las Cortes de Cádiz,
encuadradas en este ambiente, no se atrevieron a aprobar un texto
donde se reconociera expresamente un principio de tolerancia
religiosa. No se puede olvidar, que el modelo de los
constituyentes era el proceso constitucional francés, donde se
habla llegado, en febrero de 1795, al establecimiento de la
libertad de cultos.
Con la muerte de Fernando Vll se agrava el problema. Ya no habrá
una lucha que una a todos los españoles ante un enemigo común,
sino que la situación se transforma en una guerra civil entre
los partidarios de la Infanta Isabel y los de Don Carlos María
Isidro. En definitiva, una lucha entre las ideas liberales y la
defensa de la Tradición. La Regencia de María Cristina favorece
la implantación en España de los liberales, cuyo máximo
exponente será el nuevo texto constitucional de 1837.
En este momento, encontramos dos ideas contradictorias. La
necesidad, por una parte de paliar una situación difícil en las
relaciones entre el Gobierno español y la Santa Sede, que
durante la Regencia y los primeros años del reinado de Isabel II
(2) habían sufrido un inevitable retroceso. Y por otra parte, la
evolución de las ideas liberales, que habían conseguido mermar
el poder de la Iglesia con las desamortizaciones.
El acercamiento con Roma interesaba para buscar la base social
que consolide el trono, rechazado popularmente. El problema de la
sucesión dinástica y de la legitimidad de Isabel Il trajo
graves problemas internos, a los que el Gobierno pretendía dar
solución no ya desde dentro, sino consiguiendo el beneplácito
del Papa.
En este orden de cosas, y a partir de la mayoría de edad de
Isabel II, se dictarán una serie de medidas en orden al
restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la Santa
Sede. Muchas de estas medidas se adoptan sin convencimiento. El
fin estaba claro las medidas a adoptar eran necesarias para
conseguirlo, y poco importa el retroceso, en cuanto a la libertad
de cultos, que eso suponía. Volvemos al tema del doble juego.
La Constitución de 1845 será la última del reinado de Isabel
II. Cuatro veces se intentaría, sin éxito, su reforma,
continuando así hasta que en 1868 la revolución arrastró, no
sólo el texto, sino también el trono de los Borbones. En 1868
encontramos por una parte, las aspiraciones de una proclamación
absoluta de libertad de cultos; y por otra, los deseos de
conservar la unidad católica, que la vigencia del Concordato
amparaba.
Desde 1868 hasta 1875, España pasó por toda suerte de sistemas
políticos y anarquías con nombre de gobierno: juntas
provinciales, gobierno provisional, Cortes Constituyentes,
Regencia, Monarquía electiva, varias clases de República... (3)
La designación de Amadeo de Saboya como Rey de España (4) no
resolvió los graves problemas internos ni siquiera consiguió,
durante su reinado, lograr el funcionamiento del sistema
constitucional. El fracaso de la monarquía facilitó el camino
al grupo, minoritario, de los republicanos.
El mismo día en que se produjo su abdicación, fue declarada la
República, planteándose el problema de la vigencia de la
Constitución del 69, que nunca fue formalmente derogada. Se
elaboró un proyecto de Constitución federal, que no llegó a
ser promulgado, pues el 29 de diciembre de 1874 el General
Martínez Campos proclama en Sagunto Rey de España a Alfonso XII.
El grado máximo de conflictividad de las relaciones entre la
Iglesia y el Estado liberal corresponde al periodo de 1869 a 1873,
sin que los contactos dieran un resultado positivo. El Gobierno
de la Restauración desea eliminar las tensiones anteriores y
cualquier malentendido nuevo. (5)
Sin embargo, con la aprobación de la Constitución de 1876 y su
posterior aplicación, las relaciones con la Iglesia quedaron
nuevamente enrarecidas. En este sentido, el Papa Pío IX
manifestó su deseo de que fuese abolida la libertad de cultos,
en aplicación del Concordato de 1851. Será a finales del siglo,
con el Pontificado de León Xlll, cuando se produjo un cierto
acercamiento.
2 Evolución jurídico constitucional
1. La Constitución de 1812 declara: "la religión de la
Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por
leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra"
(6). A pesar de esta declaración de confesionalidad, se
vislumbra una situación complicada.
Por una parte, la libertad de expresión reconocida en la
Constitución (7), significó no sólo el ataque de las
ideas políticas, sino también, y sin ningún límite, el ataque
de Ias ideas religiosas. Se consideró que la religión estaba
unida a la política, lo que suponía la posibilidad de atacar la
unidad católica, sin censura a priori. Hasta ese momento, la
defensa de la unidad se había establecido a través del Santo
Oficio.
El debate sobre la Inquisición produjo gran polémica, pues
existían argumentos a favor y en contra de la misma. En opinión
de Revuelta González, "la defensa o el rechazo del
Santo Oficio servirá para deslindar campos políticos y será
uno de los elementos impulsadores del desgarramiento espiritual
de España" (8).
Finalmente, por Decreto de 2 de febrero de 1813, la
Inquisición quedó abolida en base a dos razones
fundamentales: la inutilidad del Tribunal y su incompatibilidad
con la Constitución. Planteado como un tema de jurisdicción
política, en el fondo late el problema de la tolerancia
religiosa.
2. A diferencia de lo que había sucedido en Cádiz, el
texto de 1837 suprime la invocación a la Santísima Trinidad
y la prohibición expresa de profesar cualquier otra
religión distinta de la católica. "la nación se
obliga a mantener el culto y los ministros de la
religión católica que profesan los españoles" (9).Se
define un hecho pero se abre implícitamente paso a un
principio de tolerancia religiosa sometiendo la Iglesia
al poder político. Se sujeta económicamente a la
Iglesia, para que la Nación creyera que se trataba de
asegurar la subsistencia del clero.
El artículo se sitúa en un terreno confuso: no se concede la
declaración implícita de libertad de cultos y, sin embargo, se
debilita la unidad. Los constituyentes intentaron adoptar un
criterio de conveniencia, sin que ello implique en el ánimo ni
de moderados ni de liberales el deseo de retroceder en
sus posiciones de hostilidad, ya manifestadas en las
desamortizaciones y en la expulsión de las órdenes religiosas.
3. La Constitución de 1845, abrirá el camino para el
acercamiento: "La religión de la Nación española
es la católica, apostólica, romana. El Estado se
obliga a mantener el culto y sus ministros" (10). Durante la
vigencia de este texto se conseguirá el propósito
buscado; el reconocimiento de Isabel II y finalmente la
firma en 1851 del Concordato con la Santa Sede (11). Este
reconocimiento suponía la posibilidad de solucionar graves
problemas internos.
El articulo 1.° del Concordato señalaba: "La Religión
católica, apostólica, romana que con exclusión de
cualquier otro culto continúa siendo la única
de la Nación española conservará siempre en los
dominios de Su Majestad Católica con todos los derechos y
prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios
y lo dispuesto en los Sagrados Cánones". Con la firma de
este Concordato queda definida la unidad religiosa,
reconociéndose además las obligaciones del poder civil. Se
consiguen dos concesiones al poder civil: la renovación del
derecho de presentación y el saneamiento de las
adquisiciones de los bienes desamortizados en beneficio
de sus actuales propietarios.
4. La Constitución de 1869 establecía lo siguiente: "La
Nación se obliga a mantener el culto y los Ministros de la
Religión Católica. El ejercicio público o privado de cualquier
otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes
en España, sin más limitaciones que las reglas universales de
la moral y del Derecho. Si algunos españoles profesaren
otra religión que la católica es aplicable a los
mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior" (12).
El debate fue extenso (13). En síntesis, las posiciones a favor
de la libertad de cultos fueron aducidas por liberales y
republicanos en dos sentidos: evitar situar a España "a la
cola de la civilización", ya que en todos los países se
reconocía la tolerancia; y enlazando con este argumento el
adoptar un criterio de reciprocidad con respecto a los
extranjeros que vivían en España.
La primera parte de este articulo reduce el tema religioso a un
simple problema económico, de presupuesto. Ni se niega el
catolicismo ni se reconoce como único; cabe la libertad
de cultos, pero con una fórmula ambigua y complicada.
Por primera vez, se abandonan en los textos las afirmaciones
confesionales, admitiéndose la posibilidad de ejercer
públicamente cualquier otro culto. En definitiva, se reconoce la
libertad de cultos, aunque intentando minimizar su alcance.
En opinión de Tomás Villaroya, "la aprobación de este
articulo dejó su huella: desde 1869, la religión no será un
factor integrador de la convivencia nacional, sino un motivo más
para la división y la discordia civil." (14).
El Gobierno se consideró libre de todos los compromisos con la
Iglesia. El Concordato no fue respetado, y entre otras medidas (15)
se redujo la dotación al clero, que la
Constitución reconocía, a la mitad de lo estipulado en 1851.
5. La Constitución de 1876 recoge:
"la religión católica, apostólica, romana es la del
Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus
ministros. Nadie será molestado en territorio
español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su
respectivo culto, salvo el respeto a la moral cristiana. No se
permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones
públicas que las de la religión del Estado".
(16).
La Exposición de Motivos establecía lo siguiente: "Declarada
religión del Estado la católica. apostólica,
romana' que es la de la casi totalidad de los
españoles, natural era la protección especial que se le
dispense. Pero ni el Gobierno, ni la comisión, han podido
prescindir de los intereses y de los derechos creados,
al amparo de una serie de años en que ha imperado en España la
absoluta libertad de cultos". (17).
No se declara la unidad religiosa, adoptando más bien una
fórmula ecléctica. Se intenta dar solución al tema religioso
por una vía intermedia: la tolerancia. En ningún caso, se
pretende dar marcha atrás, en la libertad de cultos. Se reconoce
la importancia de la religión católica, lo que supone, una vez
más la indudable trascendencia del tema.
3 Conclusión
El análisis jurídico de las constituciones del siglo XIX
requiere la atención de factores políticos y sociales. Faltos
de calor popular e incapaces de comprender la esencia de la
realidad social, los liberales intentaron realizar la revolución
desde arriba, desprovista por ello de plataforma social.
Es interesante recoger, para terminar la afirmación de Menéndez
Pelayo, en vísperas del siglo XX: "Dos siglos de incesante
y sistemática labor para producir artificialmente la revolución
aquí donde nunca podría ser orgánica, han conseguido, no
renovar el modo de ser racional, sino viciarle, desconcertarle y
pervertirle". (18)
Notas
1. Perlado, P.A., la libertad religiosa en las constituyentes de
1869, EUNSA, 1970, pag. 25.
2. 8 de noviembre de 1843.
3. Menéndez Pelayo, M. Historia de los Heterodoxos Españoles,
CSIC, Madrid, 1963, Tomo IV, pag. 419.
4. Amadeo de Saboya reino en España desde el 16 de noviembre de
1870 hasta el 11 de febrero de 1873.
5. Palacio Atard, V.; la España del siglo XIX (1808-1898),
Madrid, 1981, pág. 537 y ss.
6. Constitución de 19 de marzo de l812, art. 12.
7. Constitución 1812, art. 371: "Todos los españoles
tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticos sin necesidad de licencia, revisión o aprobación
anterior a la publicación, bajo las restricciones y
responsabilidad que establezcan las leyes".
8. Revuelta González, M.; "La Iglesia española ante la
crisis del Antiguo Régimen", en obra colectiva, Historia de
la Iglesia en España, dirigida por R. García Villoslada, BAC,
Madrid, 1979, pág. 46.
9. Constitución de 18 de junio de 1837, art. 11.
10. Constitución de 23 de mayo de 1845, art. 11.
11. Para este tema consultar' PEREZ ALHAMA, J., la Iglesia y el
Estado español, instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1967.
12. Constitución de 1 de junio de 1869, art. 21.
13. Para el debate completo así como la composición de las
Cortes constituyentes consultar Perlado, Las
Constituyentes de 1968, Ed. Tauros Madrid, 1974.
14. Tomás Villarroya, J., Breve Filosofía Constitucional de
España, Instituto de Estudios Políticos, Madrid -986, pag. 87.
~
15. Se suprimieron además el 8 de septiembre de 1870
algunos conventos de franciscanos de Zarauz, San Millán de la
Cogolla y Bermeo, y se incautó el edificio de las Salesas de
Madrid, para establecer allí el Palacio de Justicia.
16. Constitución de 27 de Junio de 1876, art. 11. :
17. Sevilla Andrés D., Constituciones y otras Leyes y proyectos
políticos de España, Mundo Científico, Serie Jurídica, Madrid,
1969 Tomo I, pág. 594.
18. MENENDEZ Pelayo, M. ob. cit, pág. 508.