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La Guerra de la Independencia en
España (1808-1814) y la introducción en ella del liberalismo
- La Revolución
Francesa iniciada en
1789 desemboca
- en una guerra de 23 años
(1792-1815) en la que la Francia
revolucionaria y napoleónica expansiona el liberalismo y su prepotencia nacionalista, teniendo
como enemigo permanente a Inglaterra, más por
motivos políticos que ideológicos, puesto que
en Inglaterra hay parlamentarismo desde 1689 y no
monarquía absoluta, ni mucho menos monarquía
tradicional, pero la dominación de la Francia
revolucionaria sobre Bélgica, es inaceptable en
Inglaterra por considerarlo como una amenaza de
invasión, y también es intolerable en
Inglaterra el intento imperial napoleónico sobre
medio mundo, cuando Inglaterra se atribuye el
poder exclusivo sobre el mundo extraeuropeo;
- en el sistema napoleónico
que extiende
- la revolución liberal
- el dominio de Francia
- el poder imperial de
Napoleón (1799-1815)
- Floridablanca y Aranda. El gobierno español de Carlos IV dirigido por el conde de
Floridablanca, José Moñino, ante el estallido de la Revolución Francesa y su
continua radicalización contra la monarquía de Luis XVI, tomó una serie de
medidas para que no llegasen noticias que desprestigiasen a la Ilustración, que
había desembocado en la Revolución, con el pretexto de evitar el contagio
revolucionario en todos los territorios españoles, militarizó las fronteras,
aumentó la censura y restableció parcialmente la actividad de la Inquisición.
Ante lo ineficaz de su política, para sostener a Luis XVI, Carlos IV sustituyó a
Floridablanca en febrero de 1792 por el conde de Aranda, Pedro Abarca de Bolea,
que adoptó una política de acercamiento a los revolucionarios de Francia. Esto
tampoco sirvió para ayudar a Luis XVI, lógicamente, el 20 de junio de 1792, se
produjo el asalto las Tullerías y la tarde del 13 de agosto, el rey de los
franceses fue encarcelado en el Temple. La monarquía francesa fue abolida y
proclamada la república el 21 de septiembre de 1792, es la I República, ahora
van ya en Francia por la V República. La política contemporizadora de Aranda tampoco había funcionado y
Carlos IV lo sustituyó el 15 de noviembre de 1792 por Manuel Godoy, un joven de
25 años.
- Godoy detenta todo el poder del despotismo ilustrado
en la época de Carlos IV por ser el favorito
del rey y, según la intensa sospecha general,
especialmente de la reina Mª Luisa.
Aunque son sinónimos, validos se les llama a los del XVII; privados,
a los de la Edad Media; y favorito a
Godoy. Éste tuvo el cargo de Primer Secretario de Estado
y del Despacho Universal, es decir, jefe del gobierno,
entre otros muchos cargos.
- La
guerra de 1793-1795 contra la
Convención,
participación de España en la 1ª guerra de la
Revolución Francesa formando parte de la 1ª coalición
contra la Francia de la revolución.
- Paz casi general de Basilea de 1795.
España da un paso más y se alía con Francia: el Tratado de San Ildefonso de
1796 presentado como uno de los
"Pactos de Familia".
- Ante el impacto de la Revolución Francesa,
- algunos ilustrados se colocan a la
defensiva frente a la Revolución (como
Floridablanca),
- otros están a la expectativa en
función del binomio
miedo+simpatía
y aceptarían una revolución con orden como la
napoleónica;
- aparecen ya preliberales y liberales, sobre todo en las nuevas generaciones
ilustradas;
- el pueblo español, aún muy
tradicional, se opone radicalmente a la
Revolución Francesa como a un poder
anticristiano;
oposición radical que ya demuestra el pueblo en
la
guerra de 1793-1795 contra la
Convención.
- En las siguientes guerras, España es de
los pocos aliados de Francia: guerras contra Inglaterra.
Batalla de Santa Cruz de Tenerife del 25.07.1797: Nelson, al mando de
una poderosa flota, intenta tomar la ciudad y es derrotado por el general
Gutiérrez de Otero, al mando básicamente de las milicias isleñas
formadas por los propios vecinos.
Nelson, que
perdió un brazo en la batalla,
afirmó que había tenido que luchar contra 8.000 defensores, cuando en
realidad solo fueron 1.700, y los británicos sufrieron grandes pérdidas
tanto humanas como materiales. Según el parte presentado por Nelson, tuvo un
total de 349 bajas (44 muertos en combate, 177 ahogados, 5 desaparecidos y
123 heridos). En cambio, las bajas españolas se redujeron a 72 (32 muertos y
40 heridos).
También pasa España a estar
en guerra con Portugal al haberse convertido en
aliada de Francia mediante el
Tratado de San Ildefonso de
1796. Esta situación no se terminó hasta la paz de Badajoz de
1801, tras la ficticia Guerra de las Naranjas.
La Guerra de las Naranjas (1801), guerra
ficticia contra Portugal.
Trafalgar (21.10.1805). El Bloqueo Continental impuesto por Napoleón mediante el Decreto de Berlín de 1806,
que prohíbe la entrada de los buques de Inglaterra en todo puerto europeo
- Conspiración contra Godoy de
aristócratas utilizando al futuro Fernando VII. El Proceso
de El Escorial contra éste.
- Tratado de Fontainebleau de 1807
por el que se permite la entrada de tropas francesas
contra Portugal. Van ocupando España también. Comienzo
de la invasión napoleónica, 1808.
- El motín de Aranjuez (17/19 de
marzo de 1808): caída de Godoy y destronamiento
de Carlos IV por Fernando VII, que se proclama
rey.
El título de
Príncipe de Godoy y el de Espartero
Napoleón ya había decidido invadir España e
imponer en ella a su hermano José como rey, al considerar
inseguros aliados a Carlos IV y Godoy y fáciles de derribar.
En el motín de Aranjuez cree ver una facilidad añadida.
Napoleón, tras el motín de Aranjuez,
hace ir a Francia a Carlos IV y a Fernando VII, les obliga a
abdicar
y reúne en Bayona una "Asamblea de Notables"
españoles, que aceptan como rey a José I
y aprueban la Constitución de Bayona de 1808.
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La crisis de 1808
En 1807, Francia firma con España el Tratado
de Fontainebleau por el que se permite la entrada en España de
tropas francesas para invadir Portugal. Secretamente Napoleón
quería ocupar también España, derribar el gobierno de Godoy y
eliminar la monarquía borbónica de Carlos IV.
En 1808, las tropas francesas van entrando en España para
invadir Portugal, pero van ocupando también las plazas fuertes
españolas.
En el motín de Aranjuez (17/19 de marzo de 1808): se produce la
caída de Godoy y el destronamiento de Carlos IV por Fernando VII,
que se proclama rey de España. Napoleón ya había decidido
invadir España e imponer en ella a su hermano José como rey, al
considerar inseguros aliados a Carlos IV y Godoy y fáciles de
derribar.
En el motín de Aranjuez cree ver una facilidad añadida, hace ir
a Francia a Carlos IV y a Fernando VII, les obliga a abdicar (mayo
de 1808) y establece como rey de España a José I con un
sistema liberal moderado basado en la Constitución de Bayona de 1808. (Textos: Las
abdicaciones de Bayona, el "nombramiento" de José I
por Napoleón y la imposición de la Constitución de Bayona
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Inicio de la Guerra de la
Independencia en España (1808-1814)
El pueblo español inicia, el 2.05.1808 en
Madrid, la insurrección contra la ocupación francesa y contra
el gobierno de los afrancesados, que son los que apoyan a José I.
La sublevación popular es de ideas tradicionales (religiosas,
patrióticas y monárquicas). El ejército y una parte de las
clases superiores se unen a la insurrección popular y llega la
alianza con Inglaterra, que siempre buscaba aliados de tierra. Se
inicia así en España la Guerra de la Independencia (1808-1814).
El Archivo Histórico
Nacional digitaliza documentos e imágenes sobre la Guerra de la
Independencia
Aspectos militares de la Guerra de
la Independencia (1808-1813)
Esquema
1. Sublevación popular de ideas
tradicionales (religiosas, patrióticas y monárquicas).
El pueblo español inicia la insurrección contra la
ocupación francesa y contra el gobierno afrancesado (el 2.05.1808
en Madrid).
El ejército y una parte de las clases superiores se unen a
la insurrección popular.
Alianza con Inglaterra.
2. Guerra de ejército contra ejército en
campo abierto.
- Al principio victoriosa para España:
triunfo en la batalla de Bailén (19.07.1808) en Despeñaperros como la de Las
Navas de Tolosa.
- Después Napoleón vence. Sus
mariscales ocupan toda España excepto Cádiz.
3. Guerra de guerrillas.
4. Victoria del ejército hispanoinglés
que desaloja a los franceses ya en 1813: desaparece el
sistema político afrancesado.
"Batalla de Medellín, bien
carita nos costó, pero en Arroyomolinos el francés nos la pagó".
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Redacción completa
En 1807, Francia firma con España el Tratado
de Fontainebleau por el que se permite la entrada en España de
tropas francesas para invadir Portugal. Secretamente Napoleón
quería ocupar también España, derribar el gobierno de Godoy y
eliminar la monarquía borbónica de Carlos IV.
En 1808, las tropas francesas van entrando en España para
invadir Portugal, pero van ocupando también las plazas fuertes
españolas.
En el motín de Aranjuez (17/19 de marzo de 1808): se produce la
caída de Godoy y el destronamiento de Carlos IV por Fernando VII,
que se proclama rey de España. Napoleón ya había decidido
invadir España e imponer en ella a su hermano José como rey, al
considerar inseguros aliados a Carlos IV y Godoy y fáciles de
derribar.
En el motín de Aranjuez cree ver una facilidad añadida, hace ir
a Francia a Carlos IV y a Fernando VII, les obliga a abdicar (mayo
de 1808) y establece como rey de España a José I con un
sistema liberal moderado basado en la Constitución de Bayona de 1808. (Textos: Las
abdicaciones de Bayona, el "nombramiento" de José I
por Napoleón y la imposición de la Constitución de Bayona)
Pero el pueblo español inicia, el 2.05.1808 en
Madrid, la insurrección contra la ocupación francesa y contra
el gobierno de los afrancesados, que son los que
apoyan a José I. La sublevación popular es de ideas
tradicionales (religiosas, patrióticas y monárquicas). El ejército y
una parte de las clases superiores se unen a la insurrección
popular y llega la alianza con Inglaterra, que siempre buscaba
aliados de tierra. Se inicia así en España la Guerra de
la Independencia (1808-1814).
Al principio en una guerra de ejército contra
ejército en campo abierto,
inicialmente victoriosa para España que
vence en la batalla de Bailén (19.07.1808), en Despeñaperros como la batalla de Las
Navas de Tolosa. Es la
primera derrota en campo abierto del ejército napoleónico, rompe el
mito de su invencibilidad y anima a los otros países a luchar de
nuevo.
Napoleón,
al frente personalmente de un enorme ejército, la Grande
Armée, invade España y derrota a las tropas españolas,
entrando en Madrid. Deja a sus mariscales la terminación y ocupan toda España,
excepto Cádiz. Pero el pueblo español sigue la lucha en forma de
guerra de guerrillas, lo que obliga a Francia a tener un enorme ejército en
España, con enormes pérdidas que le hace sufrir la España
combatiente, a costa de sufrir atrocidades inmensas.
Napoleón ocupa también los Estados
Pontificios en 1808 y el papa Pío VII le excomulga por ello en
1809. Tras lo cual, Napoleón da el espectáculo de hacer llevar a
Francia prisionero al Papa. Todo ello intensifica en España la
idea popular de que luchaban contra un poder anticristiano e
intensifica la resistencia.
En 1812, Napoleón desencadena la Campaña de
Rusia para cerrar el acceso de los barcos ingleses a los puertos
rusos y entra en Moscú (14.09.1812); pero no consigue destruir al ejército
ruso, porque éste retrocede constantemente sin presentar batalla.
Y cuando Napoleón decide la retirada en medio del invierno ruso,
hostigado por las tropas del zar pierde la Grand Armé (el Gran
Ejército, que dirigía personalmente) .
Inglaterra aprovecha para organizar una nueva
alianza, la Sexta Coalición (1813-1814) en la que se animan a
entrar todos los países antes vencidos una y otra vez. Napoleón se ve
obligado a sacar tropas de España, y empieza ser derrotado
decisivamente por los guerrilleros, el ejército que ataca otra vez
en campo abierto y los refuerzos que envía Inglaterra, todos
ellos al mando del futuro duque de Wellington. Antes de acabar
1813,
La revolución liberal e
independentista en Iberoamérica (1810-1825)
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Aspectos políticos de la Guerra de
la Independencia (1808-1814):
introducción del liberalismo
por encima de las ideas tradicionales.
- Napoleón, tras el motín de Aranjuez,
hace ir a Francia a Carlos IV y a Fernando VII, les
obliga a abdicar y reúne en Bayona una "Asamblea de
Notables" españoles, que aceptan como rey a José I
y aprueban la Constitución
de Bayona de 1808.
- Sublevación popular de ideas
tradicionales (religiosas, patrióticas y monárquicas).
La junta de Murcia, por ejemplo, lo expresaba así:
"Sepa el mundo que los murcianos conocen sus deberes
y obran según ellos hasta derramar su sangre, por la
Religión, por su Soberano y sus amados hermanos, todos
los españoles".
- Religiosas: no sólo profesión de fe
católica en Dios, sino actitud de obrar en consecuencia,
con el objetivo de la conformidad de las leyes y de su
aplicación en la práctica con esa fe católica,
aceptando la autoridad de la Iglesia para definir la
moralidad que debe regir la actuación política.
- Patrióticas: el patriotismo
tradicional basa el amor a la patria en la ley
natural, conocida por la razón natural y dada por el
autor de la naturaleza, subordina la patria a Dios, y
acata la autoridad de la Iglesia. Y compatibiliza el amor
a España con la autonomía de sus regiones.
- Monárquicas: basadas en el principio de
autoridad, que viene de Dios y subordina esta autoridad a
la ley moral y al servicio de la patria.
La sublevación es frente a José I Bonaparte en nombre
de Fernando VII (proclamado rey el 19.03.1808, al
derrocar a Carlos IV y derribar a Godoy).
- Ante la ocupación francesa y la
imposición de José I como rey, se produce la
subdivisión de los antitradicionales (ilustrados y liberales) en afrancesados y patriotas:
- "Afrancesados"
(los que acatan el gobierno de José I en el que
ven las plasmación de las ideas de la Ilustración y
de la Revolución Francesa. Casi todos los
ilustrados supervivientes de las generaciones
anteriores son afrancesados, pero no algunos como
Floridablanca, ni Jovellanos).
- "Patriotas"
(por nacionalismo españolista, se unen al pueblo,
que es de ideas tradicionales):
el nacionalismo liberal se basa
en la doctrina del Pueblo Soberano, que pone la
Nación por encima de todo como un ente
divinizado, monolítico, centralista, sin fueros
ni autonomía de sus regiones,
a diferencia del patriotismo tradicional.
- Introducción del liberalismo. La revolución liberal se introduce en
España durante la Guerra de la Independencia (1808-1814)
en las Cortes de Cádiz por los "patriotas" y
en el otro bando por el gobierno de los "afrancesados".
- La Constitución
de Bayona de 1808 (6.07.1808)
de los afrancesados.
- Las Juntas provinciales. La Junta Central.
Tendencias: los dirigentes son ilustrados y liberales en
su mayoría; el pueblo es tradicional en su inmensa mayoría.
- Las Cortes de Cádiz
desde 1810. (Gráfica 1).
Monocamerales y con
suplentes. La representación en las Cortes de Cádiz de
las circunscripciones o distritos españoles en los que
no se podían realizar las elecciones por estar ocupados
por las tropas francesas se atribuyó, en calidad de
"suplentes", a los oriundos de esos lugares que
estuvieran en Cádiz, sabiendo que eran de las clases
altas y que en esas clases eran mayoritarios los
ilustrados y liberales. Las Cortes de Cádiz carecían de
representatividad en definitiva.
Tendencias y correlación de fuerzas. La legislación
liberal.
La Constitución de Cádiz de 1812 (Las
Constituciones españolas).
- Soberanía Nacional. División de
poderes. Parlamentarismo. La doctrina del Pueblo
Soberano o de la Soberanía Nacional establece la
soberanía como un poder absoluto ejercido
por los representantes del Pueblo en virtud del parlamentarismo.
- Sufragio universal, aunque indirecto (a. 35).
- No se reconoce el derecho
de asociación, aún no se ha impuesto el sistema de
partidos políticos, máscara de la apariencia de
pluralidad, porque en el liberalismo inicial la "voluntad
general" en nombre de la Nación no admite
discrepancia, es un partido único. En el futuro, el
pensamiento único de lo políticamente correcto es
común en los partidos de la situación.
- Confesionalidad católica solemne, pero desactivada por el parlamentarismo absoluto: la autoridad
en materia moral no es la de la Iglesia. La de las Cortes
es absoluta. (La
Unidad Católica en la historia constitucional
contemporánea española)
- Nacionalismo españolista. Centralismo. Navarra reducida de reino a provincia. Vascongadas sin fueros autonómicos.
El liberalismo establece el centralismo de todos
los poderes en "la Nación", sinónimo de
Estado monolítico.
- Supresión de los estamentos
mediante la proclamación de "la igualdad de todos
ante la ley"
y ya antes mediante la convocatoria de las Cortes
de Cádiz como monocamerales sin distinción de
estamentos.
La supresión de la sociedad estamental da paso en el
liberalismo a la sociedad de clases, diferenciadas por su
nivel económico.
La igualdad es sólo ante la ley, los pobres son
proclamados iguales que los ricos, que los oprimen y los
expolian mucho más que antes.
- Inicio parcial de la desamortización.
Desvinculación de los mayorazgos.
Supresión de los señoríos
jurisdiccionales transformados en propiedades
- El decreto que suprime los señoríos
jurisdiccionales en nombre de la igualdad, suprime la
jurisdicción, la función judicial que desempeñaban los
señores, pero convierte a los nobles en dueños de todas
las tierras del señorío, incluyendo aquellas tierras en
las que sólo tenían la jurisdicción, no la propiedad.
Una parte de las tierras del señorío era de propiedad
del señor y otra parte eran las propiedades de los
particulares que quedan expoliados, si no pueden
presentar documentos de propiedad, cuando eran
inmemoriales casi siempre. Las tierras comunales eran
propiedad colectiva del conjunto de vecinos de cada
pueblo.
- Lo que el liberalismo económico o
capitalismo proclama como "sagrada" es la
propiedad.
La tierra era el gran negocio desde el XVIII por el
aumento de población. Había una gran apetencia de
tierras desde entonces. Desde la Ilustración, se
propugnaba la desvinculación de los mayorazgos y la
desamortización de las tierras de la Iglesia y de las
comunales.
Todo ello lo empiezan a realizar ahora desde el gobierno
afrancesado y desde las Cortes de Cádiz.
Para lucrarse, porque hacen la revolución liberal en
beneficio propio. En nombre del Pueblo, proclamado
Soberano, eso sí, podrán adueñarse ellos
de la economía y de la política con un poder mucho
más absoluto que el de los monarcas del despotismo
ilustrado.
- Sociológicamente la revolución liberal en España la realizan
en gran parte aristócratas, porque no
hay aún más que una muy escasa burguesía,
entendiendo por burguesía la capa enriquecida del estado
llano. En sentido más amplio, se puede incluir en la
burguesía, el conjunto mucho mayor de altos funcionarios
civiles y militares, abogados, intelectuales, escritores
y artistas.
Los aristócratas con
título nobiliario
están en mucha mayor proporción en las Cortes de Cádiz
que en la población española. Están
sobrerrepresentados con una gran desproporción. En estas
Cortes son más del 5% lo que multiplica por 1.000 ó 2.000
el porcentaje de los nobles de título que hay en la
realidad social. Los sectores populares, (los pequeños
campesinos y los menestrales), que son más del 90 % de
la sociedad real, tienen nula representación
sociológica en las Cortes de Cádiz. Tampoco, por
consiguiente, en la Constitución de Cádiz aparecen para
nada las ideas del pueblo con minúscula, que son las
ideas tradicionales (Gráfica
1).
En nombre del Pueblo Soberano, al pueblo se le
despoja de las tierras que tenía en los señoríos, de
las comunales y de las que cultivaba en aparcería en las
desamortizadas propiedades de la Iglesia.
Pero a los nobles se les permite disponer de sus
mayorazgos desvinculados y de las
tierras de los señoríos que no eran suyas.
La burguesía será principalmente consecuencia de la
revolución liberal, por un lado incrementada por la
aristocracia aburguesada y por otro lado producida por
los nuevos ricos de la revolución liberal, que después
serán dotados abundantemente de títulos nobiliarios.
Los títulos nobiliarios no se suprimen por el hecho de
que se supriman los estamentos y los señoríos
jurisdiccionales, sino que se multiplicarán
incesantemente en la Edad Contemporánea en una
proporción de diez a uno hasta el siglo XXI.
La supresión de la sociedad estamental da paso a la
sociedad de clases del liberalismo, diferenciadas por su
nivel económico.
- Revolución liberal e independentismo en
Hispanoamérica por nacionalismo antiespañolista: la
"emancipación" de la América Española.
Es el mismo nacionalismo liberal basado en la doctrina
del Pueblo Soberano y en la de los hechos diferenciales,
aplicado a otros pueblos proclamados como otros tantos
Pueblos Soberanos, en muchos casos con la motivación de
labrarse un poder absoluto los caudillos que se ponen al
frente.
(Texto 1: Carta de 1809 del
general Horace Sebastiani, General en Jefe del 4º Cuerpo del
Ejército Francés, a Jovellanos)
Fernando VII a su regreso en 1814 suprime el
sistema liberal, que no se impondrá hasta
la 1ª Guerra Carlista (1833-1840), tras otro
intento en 1820.
(Las Constituciones españolas).
El historiador inglés Martin Hume,
en su Historia del pueblo Español, escribe:
"Los teóricos de Cádiz, en medio de
una Babel de elocuencia, dieron a España una
Constitución completamente extraña a los ideales y a la
tradición española, y reformaron en el papel de
arriba abajo, toda la vida del país".
"Con la guerra desencadenada en la mayor parte de la
Península, los 184 diputados, en su mayoría
intrusos, que se habían nombrado a sí mismos, no eran en
ningún sentido representantes del pueblo, y la
Constitución de Cádiz constituía un desafío al Rey y al
pueblo".
Espoz y Mina, luego liberal furibundo, entonces
se negó a cumplir la orden recibida de Cádiz en octubre de 1812
de jurar y hacer jurar la Constitución en Navarra. Y en 1814 la
hizo fusilar.
José María Iribarren, en su historia de Espoz y Mina escribe:
"A finales del año 12 nadie pudo prever el alcance y las
consecuencias de la Constitución votada en Cádiz, y la
cantidad de pronunciamientos y luchas, de lágrimas y sangre que,
andando el tiempo, habría de costar".
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| La
Constitución de Cádiz
de 1812 Confesionalidad católica solemne, pero desactivada por el parlamentarismo absoluto:
la autoridad en materia moral no es la de la Iglesia. La
de las Cortes es absoluta.
La proclamación de la
confesionalidad católica del Estado en constituciones
liberales, como la Constitución
de Cádiz de 1812 quedaba desactivada,
inconsecuente e inoperante, porque es dentro del parlamentarismo, que proclama al Parlamento
como la autoridad suprema y última y no reconoce la
autoridad de la Iglesia sobre la moralidad de las leyes.
Esto es lo que diferenciaba a los realistas y a los
liberales, pese a ser ambos confesionales y monárquicos.
Si no, no se entiende la diferencia entre ellos. Siendo
así que liberales y realistas consideraban mutuamente
diametral esa diferencia hasta enfrentarse en la guerra
de 1822-23 y en las guerras carlistas. Estas diferencias
explican los planteamientos críticos acerca de la
constitución de 1876 por parte de Vázquez de Mella, el
principal formulador del carlismo. Vázquez de Mella es
precisamente el que especifica que la Costitución de
1876, la supremacía de las Cortes hacía estéril la
confesionalidad que exhibía.
Los políticos
liberales establecían la confesionalidad no como el
cumplimiento del deber de los pueblos y Estados de honrar
y obedecer a Dios y a su Iglesia, sino como imponiendo a
los súbditos la obligación de respetar la "religión
del Estado".
Confesionalidad
desactivada, inconsecuente e inoperante: la religión
católica era proclamada como religión oficial
del Estado, según la letra de las
constituciones, pero las leyes y la política, es decir
la vida pública, no recibían su forma ética del
espíritu católico. Así lo expresaron los
arzobispos españoles en una carta dirigida al Papa Pío
XI en 1931 tras la caída del régimen de la
Restauración, basado en la Constitución de 1876.
La confesionalidad católica tan
solemnemente expresada en la Constitución de Cádiz de
1812 no se debe a la enorme cantidad de eclesiásticos
que hay en las Cortes de Cádiz. Se debe al deseo de
acallar las críticas del pueblo sobre el radicalismo
liberal de esas Cortes y su legislación, porque es una confesionalidad
desactivada por el parlamentarismo absoluto: la
autoridad en materia moral no es la de la Iglesia, sino
la de las Cortes, que toman sus decisiones sin acatar la
autoridad de la Iglesia sobre la moralidad de las mismas.
Entre esos eclesiásticos que son diputados también
sobreabundan los liberales.
Estado confesional
inconsecuente. La confesionalidad desactivada
por el parlamentarismo. Como ocurrió con el Estado que
establecen los liberales en España en el XIX. La
Constitución de Cádiz de 1812 establece la
confesionalidad tajantemente de una forma triplemente
reafirmada. Pero no engañaba a nadie. Los realistas se
alzarán en armas contra ese Estado en 1822. Los
teólogos y predicadores denunciaban el anticristianismo
de esa Constitución y de las siguientes.
"La religión de la
Nación española es y será perpetuamente
la
católica,
apostólica, romana, única verdadera.
La Nación la protege por leyes sabias y justas y
prohíbe el ejercicio de cualquiera otra"
(Artículo 12, Constitución
de Cádiz de 1812).
"En todos los pueblos de
la monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras, en las que se enseñará a los
niños a leer, escribir y el catecismo de
la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las
obligaciones civiles" (Artículo
366, Constitución
de Cádiz de 1812).
Confesionalidad: la
religión del Estado es la católica (Nación es
sinónimo de Estado en la terminología que imponen los
liberales). Además es más solemne la
proclamación, ya solemnizada al llamarle apostólica y
romana a la religión además de católica.
Triplemente subrayada
la confesionalidad:
- Será perpetuamente confesional el
Estado, no sólo lo era en aquel presente.
- Prohíbe el Estado el ejercicio de
cualquier otra religión. No hay tolerancia de
cultos, que es no admitir ni siquiera el
ejercicio privado de otra religión. Y eso
impuesto por los liberales en su Constitución
más radical, dicen.
- Y encima proclama que es la única
religión verdadera. Para más INRI, porque ya se
iniciaba el proceso de descristianización que
extiende el liberalismo inaugurado precisamente
con esta Costitución de Cádiz de 1812, como con
la Constitución
de Bayona de 1808.
Confesionalidad desactivada por
el parlamentarismo absoluto:
"La soberanía
reside esencialmente en la Nación,
y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente
el derecho de establecer sus leyes
fundamentales" (Artículo 3,
Constituciíon de Cádiz de 1812).
Lo mismo en las Constituciones
liberales siguientes que establecen la confesionalidad
del Estado, pero desactivada por el parlamentarismo, que
es la soberanía absoluta de los que controlan el
parlamento en nombre del Pueblo Soberano.
La Constitución de Bayona de
1808:
"La religión Católica,
Apostólica y Romana, en España y en todas las
posesiones españolas, será la religión del Rey y de la
Nación, y no se permitirá ninguna otra" (Artículo
1, Constitución de Bayona
de 1808).
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En Navarra se
caracteriza así la sublevación de los realistas
contra la imposición en 1820 otra vez de la Constitución de
Cádiz de 1812:
"El día 11
de diciembre de 1821 formará época memorable
en los anales de Navarra. Entonces fue cuando los
católicos realistas de este Reyno salieron al campo
diciendo con los Macabeos: "Más vale que muramos en
la guerra, que ver tantos males como padece nuestra gente".
Entonces juraron defender hasta morir los intereses de Dios,
los derechos del Rey y las leyes
patrias del suelo natal"
(Andrés Martín, cura de Ustárroz: Historia de la
Guerra de la División Real de Navarra contra el intruso
sistema llamado constitucional. 1825).
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Los realistas
son de ideas tradicionales:
Las ideas tradicionales parten de que la libertad y de la
justicia sólo se pueden conseguir si se basan en la
religión, en la Iglesia Católica; mientras que los
liberales, aunque son católicos, lo basan todo en el
poder del Parlamento en nombre del Pueblo Soberano, de la
Nación, como poder supremo.
Los realistas defienden los fueros frente al centralismo
de los liberales, que han reducido a Navarra de reino a
provincia.
Los liberales les llaman absolutistas, pero los liberales
suprimen las Cortes de Navarra y todos sus fueros.
También los de las Vascongadas.
Mientras que los realistas proclaman la defensa de los
fueros de Navarra, de Vascongadas e incluso los de
Cataluña, suprimidos desde los decretos de Nueva
Planta del XVIII.
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Uno de los protagonistas del golpe
militar revolucionario de 1820 en nombre de la Constitución de
Cádiz de 1812,
reconocía años después el escaso apoyo popular con el
que contaban y el protagonismo de la masonería y otras
sectas secretas en la acción que les llevó a adueñarse
del poder:
"La revolución de España había sido obra de la
conjuración de unos pocos y de la quietud y asombro de
la muchedumbre, y la nueva forma de gobierno establecida
no descansaba ni en la opinión general ni en el interés
de clases poderosas, y antes teniendo mucho contra sí,
había menester algo que la mantuviese trabada y sólida,
y este algo podía encontrarse en el interés y aun en
las pasiones de secta. Fuerza es aquí anticipar una
opinión, no tanto encaminada a disculpar ciertos errores,
aunque a ello también propenda, cuanto a explicar las
causas de donde nacieron y que los perpetuaron, siendo
bueno entender que sólo por medios forzados y
vituperables se mantienen las situaciones violentas. En
1820, los constitucionales en España eran pocos, y para
aumentar su número era indispensable crear un núcleo
considerable de sectarios" (Memorias de D.
Antonio Alcalá Galiano, 2ª parte, cap 5. T II, pág 68.
BAE).
La cristalización de la independización de
Hispanoamérica.
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- El golpe militar de 1820.
El teniente coronel Riego sublevó a los soldados
de su batallón en Cabezas de San Juan (Sevilla)
con la promesa de que la proclamación, ahora el
1 de enero de 1820, de la Constitución de Cádiz
de 1812 apaciguaría la insurrección de América
y haría innecesaria la guerra de la que así se
librarían los soldados:
"a vosotros os arrebatan al paterno seno,
para que en lejanos y opuestos climas vayáis a
sostener una guerra inútil, que podría
fácilmente terminarse con sólo
reintegrar en sus derechos a la nación española.
La Constitución, ¡sí, sólo la
Constitución basta para apaciguar a
nuestros hermanos de América!
(Esto era dejar solos a sus compañeros
de armas que combatían en América al
lado de los realistas americanos contra los
insurrectos respaldados por Inglaterra;
porque la revolución que así contribuyó Riego
a imponer en España en realidad estaba destinada
a incrementar la insurrección en América, hasta
triunfar lógicamente y consolidar allí el poder
de la oligarquía criolla mediante el separatismo.
Fue una traición a España en beneficio de los
que mandaban en Inglaterra y en beneficio de la
oligarquía que ya mandaba en lo que en el futuro
se llanmará latinoamérica a cuyos sectores
populares así explotarán aún más abusivamente).
- La insurrección
de Riego en Cabezas de San Juan, 1820, instigada
desde las logias masónicas de Gibraltar por
cuenta de la logia Lautaro de los insurrectos
americanos independentistas, para entorpecer el
envío de tropas españolas a combatirles,
desencadena, por la dinámica del trinomio miedo
+ simpatía + interés, el triunfo de la
revolución liberal en España, que impera
durante el Trienio Constitucional o Liberal (1820-23)
con la proclamación en 1820 de la Constitución
de Cádiz de 1812 (Las
Constituciones españolas).
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Otras características
de la Constitución de
Cádiz de 1812
Soberanía Nacional. División
de poderes. Parlamentarismo. La doctrina del
Pueblo Soberano o de la Soberanía Nacional establece la
soberanía como un poder absoluto ejercido
por los representantes del Pueblo en virtud del parlamentarismo.
- Sufragio
universal,
aunque indirecto (a. 35).
- No se reconoce el
derecho de asociación, aún no se ha impuesto el
sistema de partidos políticos, máscara de la
apariencia de pluralidad, porque en el
liberalismo inicial la "voluntad general"
en nombre de la Nación no admite discrepancia,
es un partido único. En el futuro, el
pensamiento único de lo políticamente correcto
es común en los partidos de la situación.
- Confesionalidad católica solemne,
pero desactivada por el parlamentarismo absoluto: la
autoridad en materia moral no es la de la Iglesia.
La de las Cortes es absoluta. (La Unidad
Católica en la historia constitucional
contemporánea española)
- Nacionalismo españolista. Centralismo. Navarra reducida de reino a provincia. Vascongadas sin fueros
autonómicos.
El liberalismo establece el centralismo
de todos los poderes en "la Nación",
sinónimo de Estado monolítico.
- Supresión de los estamentos
mediante la proclamación de "la igualdad de
todos ante la ley"
y ya antes mediante la convocatoria de
las Cortes de Cádiz como monocamerales sin
distinción de estamentos.
La supresión de la sociedad estamental da paso
en el liberalismo a la sociedad de clases,
diferenciadas por su nivel económico.
La igualdad es sólo ante la ley, los pobres son
proclamados iguales que los ricos, que los
oprimen y los expolian mucho más que antes.
- Lo que el liberalismo económico o
capitalismo proclama como "sagrada" es
la propiedad.
- La tierra era el gran negocio
desde el XVIII. Había una gran apetencia de
tierras desde entonces. La unilateralidad de la
fisiocracia de los ilustrados se explica por esa
apetencia que había puesto de moda la tierra. Y
desde la Ilustración se propugnaba la
desvinculación de los mayorazgos y la
desamortización de las tierras de la Iglesia y
de las comunales. Todo ello lo realiza ahora el
liberalismo ya desde el gobierno afrancesado y
desde las Cortes de Cádiz.
- Todo ello es para lucrarse los que
hacen la revolución liberal en beneficio propio,
en nombre del Pueblo con mayúscula eso sí.
Porque en nombre de ese Pueblo con mayúscula al
que proclaman como Pueblo Soberano con un poder
mucho más absoluto que el de los monarcas del
despotismo ilustrado, podrán ellos ser los
dueños del poder político y del económico.
- La supresión de los señoríos
jurisdiccionales en nombre de la igualdad, se
inicia con el Decreto de 1811 de las Cortes de
Cádiz, y es definitiva desde 1837, y adjudica la
propiedad de todo el territorio del señorío a
los nobles, que ya no tendrán en él la
jurisdicción, sino la propìedad de todas las
tierras del señorío, incluyendo aquellas
tierras en las que sólo tenían la jurisdicción,
no la propiedad los señores jurisdiccionales.
Sociológicamente
la revolución liberal en España la realizan en
gran parte aristócratas, porque no hay aún más
que una muy escasa burguesía. La burguesía
será principalmente consecuencia de la
revolución liberal. La escasa burguesía
preexistente se ve incrementada por la
aristocracia aburguesada y sobre todo por los
nuevos ricos de la revolución liberal, que
después serán dotados abundantemente de
títulos nobiliarios, que no se suprimen por el
hecho de que se supriman los estamentos y los
señoríos jurisdiccionales, sino que se
multiplicarán incesantemente en la Edad
Contemporánea en una proporción de diez a uno.
- En nombre del Pueblo Soberano, al
pueblo se le despoja
- de las tierras que tenía
en los señoríos,
- de las comunales
- y de las que cultivaba en
aparcería en las desamortizadas
propiedades de la Iglesia.
- Pero a los nobles se les permite
disponer de sus mayorazgos desvinculados y de las
tierras de los señoríos que no eran suyas.
El historiador inglés Martin
Hume, en su Historia del pueblo Español,
escribe:
"Los teóricos de Cádiz, en
medio de una Babel de elocuencia, dieron a España una
Constitución completamente extraña a los ideales y
a la tradición española, y reformaron en
el papel de arriba abajo, toda la vida del país".
"Con la guerra desencadenada en la mayor parte
de la Península, los 184 diputados, en su
mayoría intrusos, que se habían nombrado a sí
mismos, no eran en ningún sentido representantes del
pueblo, y la Constitución de Cádiz
constituía un desafío al Rey y al pueblo".
Espoz y Mina, luego liberal furibundo,
entonces se negó a cumplir la orden recibida de Cádiz
en octubre de 1812 de jurar y hacer jurar la
Constitución en Navarra. Y en 1814 la hizo fusilar.
José María Iribarren, en su historia de Espoz y Mina
escribe: "A finales del año 12 nadie pudo prever el
alcance y las consecuencias de la Constitución votada en
Cádiz, y la cantidad de pronunciamientos y
luchas, de lágrimas y sangre que, andando el tiempo,
habría de costar".
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Consecuencias
de la Guerra de la Independencia
Navarra
tenía antes de la revolución liberal
- no sólo autonomía
administrativa,
- sino política
(porque tenía Cortes para hacer sus leyes e
instituciones de autogobierno para aplicarlas)
- e incluso constitucional
porque era un reino, sin plantear ningún
problema de independentismo, porque su constitución
tradicional como reino no tenía nada que ver con las
constituciones liberales basadas en la doctrina del
Pueblo Soberano o Soberanía de la Nación. Podía
convivir con los demás reinos españoles en el
conjunto de España al no imperar el nacionalismo.
- Las principales
instituciones políticas que antes de la revolución
liberal tenía Navarra eran
- Las Cortes del
Reino de Navarra.
- La Diputación
del Reino de Navarra.
- El virrey de
Navarra
- El Consejo del
Reino de Navarra.
- La Cámara de
Comptos.
- En Navarra,
como en otros reinos en la época foral, no
había servicio militar obligatorio en
tiempos de paz. Ya el centralismo de
los ilustrados había intentado
imponer en Navarra el servicio militar
obligatorio. El liberalismo continuaba con el
mismo intento intensificadamente, como había
ocurrido en la Revolución Francesa. La
insurrección de los vendeanos contra la
Convención había tenido en esto uno de sus
motivos.
- Navarra tenía
sus aduanas en el Ebro, pero ya los
ilustrados habían intentado suprimirlas.
- Navarra era un
reino hasta que la revolución liberal la reduce a
ser una provincia de la "Nación"
- En la
Constitución de Bayona de 7 de julio de 1808.
- En 1812, con
la imposición de la Constitución de Cádiz.
- En 1820, con
la nueva imposición de la Constitución de
Cádiz de 1812
- En 1833, con
el decreto de Javier de Burgos que impone la
división de España en provincias que ha
perdurado en todas las siguientes
Constituciones hasta hoy.
Véase la historia
de LA DIVISIÓN EN PROVINCIAS DEL CENTRALISMO LIBERAL
pulsando aquí
FINAL DEL REINO
DE NAVARRA
Es el liberalismo y el nacionalismo que viene con él
lo que suprime el reino de Navarra e impone el
centralismo, tras los primeros intentos con la
Constitución de Cádiz en 1812 y 1820,
definitivamente al vencer en la Primera Guerra
Carlista (1833-1840).
Los reinos que constituían España sin
problemas no empezarán a ser
sometidos a la unicidad de un Estado único hasta la
Edad Moderna, pero no terminará de
ser impuesta esa unicidad -contraria a la unidad-
hasta la imposición del liberalismo en el XIX. Esa
unicidad es uno de los factores de la posterior
crisis de la unidad de España. Es la unicidad del
Estado, sinónimo de Nación desde la revolución
liberal. El liberalismo basa su ideología en
la doctrina del Pueblo Soberano o de la Soberanía de
la Nación como soberanía absoluta y tiene su
concreción política en el
parlamentarismo, que es la atribución de ese poder
absoluto al parlamento como representante del Pueblo
y el ejercicio de ese poder como instancia suprema,
que no reconoce ninguna otra por encima, ni humana,
ni divina.
Lo mismo
el nacionalismo españolista de la Constitución de
Cádiz y las siguientes, que el nacionalismo
antiespañolista del vasquismo son contrarios a la
autonomía de Navarra.
El nacionalismo españolista y los nacionalismos
antiespañoles de los independentistas
iberoamericanos de principios del XIX y de los
catalanistas y vasquistas antiespañoles de finales
del XIX, no sólo tienen las mismas ideas, sino que
es el mismo nacionalismo aplicado a una u otra "Nación"
o "Pueblo", al que proclaman como soberano
absoluto en nombre de la doctrina de los hechos
diferenciales.
No se
pueden basar las autonomías en la doctrina del
Pueblo Soberano. No puede haber varios Pueblos
Soberanos. Pero desde que se proclama un pueblo como
Pueblo Soberano nada puede impedir que se proclamen
otros pueblos como soberanos tras autodefinirse como
un pueblo distinto en nombre de la doctrina de los
hechos diferenciales. Desde que se proclama la
doctrina del Pueblo Soberano o de la Soberanía de
Nacional, que entiende la soberanía del Estado como
absoluta por actuar en nombre del Pueblo, sólo hay o
sometimiento de pueblos o independentismo, y encima
enfrentamientos y rivalidades por basarse en lo que
diferencia y no en lo que une. No hay ya convivencia
y solidaridad de pueblos autónomos.
Sólo
puede haber pluralidad, coexistencia y convivencia de
pueblos, o naciones, así con minúscula, si no se
pretende atribuirles la Soberanía, y ponerlos con
mayúscula como Dios. La experiencia popular
expresaba la autonomía compatible con la convivencia
en la fórmula:
"Cada uno en su casa y Dios en la de
todos".
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Los afrancesados son el
grupo de españoles que colaboraron con el gobierno de José Bonaparte durante la
Guerra de la Independencia, no simplemente los miembros la administración que se
limitaron a acatar a José Bonaparte. Hay toda una serie de grados intermedios.
Los afrancesados por convicción ideológica, eran partidarios de la revolución
con orden, como los ilustrados de los que proceden. Ven en el sistema
bonapartista el encauzamiento de la Revolución Francesa por esos cauces de
orden.
(Fuente: Wikipedia)
De los 150 notables que
designó Napoleón para acudir a Bayona a aceptar a José Bonaparte como rey de
España y la Constitución de Bayona de 1808, acudieron 91.
Fueron afrancesados
El poeta y jurista
Menéndez Valdés
fue nombrado por José
Bonaparte
miembro
del Consejo de Estado. Murió en el exilio en 1817.
Alberto Lista,
uno de los principales redactores del prestigioso semanario El Censor,
defensor de las tesis conservadoras de los afrancesados. Lista años más
tarde sería el director de la Gaceta de Bayona y de la Estafeta de San
Sebastián.
Sebastián Miñano, promotor junto con Alberto
Lista,
de los periódicos la Gaceta de Bayona y
su sucesora la Estafeta de San Sebastián,
órganos oficiosos de los absolutistas «reformistas».
Pedro Sáinz de
Andino fue el autor del Código de Comercio de 1829.
Félix José
Reinoso, autor del Examen
de los delitos de infidelidad a la Patria, imputados a los españoles
sometidos bajo la dominación francesa (1816),
la obra «cumbre de la literatura afrancesada».
Javier de Burgos
Manuel Silvela García de Aragón, que al exiliarse, fundó en Burdeos, un
colegio español que sería muy conocido. Murió en Francia en 1832.
Su hijo Francisco Agustín y
sus nietos Manuel, Luis y Francisco Silvela,
alcanzaron una notable importancia en la España del siglo XIX y
primeros años del XX. Francisco Silvela fue jefe del partido conservador,
tras el asesinato de Cánovas en 1897 y publicó en 1898 el famoso artículo
Sin pulso tras el desastre.
El gobierno nombrado por José I estuvo compuesto por los siguientes ministros:
-
Mariano Luis de Urquijo, que desempeñó la Secretaría de Estado, que no
debe confundirse con el Secretario
de Estado (Antiguo Régimen) ya que se encargaba exclusivamente de
refrendar todos los decretos y decisiones gubernamentales.
-
Pedro Cevallos Guerra, Negocios extranjeros, sustituido por Manuel
Negrete de la Torre (Marqués de Campo Alange).
-
Sebastián Piñuela Alonso, Gracia y Justicia, sustituido por Manuel
Romero, que ostentaba también la cartera de Interior.
-
Manuel Romero Echalecu, Interior, siendo sustituido en diciembre de 1809
por José
Martínez Hervás (marqués de Almenara).
-
Miguel José de Azanza (Duque de Santa Fe), Indias, que también asumió la
cartera de Asuntos Eclesiásticos.
-
Gonzalo O'Farrill Herrera, Guerra.
-
José de Mazarredo Salazar, Marina.
-
Francisco Cabarrús (Conde de Cabarrús), Hacienda, siendo sustituido a su
muerte por Francisco
Angulo.
-
Pablo Arribas, Policía.
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