.Indulgencias hoy..Aviso de indulgencias....INDEX.

Se ruega a nuestros pastores que nos avisen de las indulgencias plenarias que se pueden ganar y que promuevan los actos que permiten ganarlas, para poder así sacar almas del purgatorio, o bien, si son indulgencias parciales las conseguidas, para poder abreviar y mejorar la situación de dichas almas del purgatorio. Practicando así la caridad de la forma más eximia, como enseñó el Papa san Pablo VI:

"Cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra".
(San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, nº 8)

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El Decreto El don de la indulgencia de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que esas tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.

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Texto del decreto por el que por mandato del Papa se conceden indulgencias especiales con ocasión del Año de San José hasta el 8 12 2021

Se concede indulgencia plenaria:

--a aquellos que mediten durante al menos 30 minutos en el rezo del Padre Nuestro, o que participen en un retiro espiritual de al menos un día que incluya una meditación sobre San José;

-- a aquellos que, siguiendo el ejemplo de San José, realicen una obra de misericordia corporal o espiritual;

--por el rezo del Santo Rosario en las familias y entre los novios;

--a todo aquel que confíe diariamente su trabajo a la protección de San José

--a todo creyente que invoque con sus oraciones la intercesión del obrero de Nazaret, para que los que buscan trabajo lo encuentren y para que el trabajo de todos sea más digno.

--a los fieles que recen la letanía de San José (para la tradición latina),

--a los fieles que recen el Akathistos a San José, en su totalidad o al menos una parte de ella (para la tradición bizantina),

--a los fieles que recen alguna otra oración a San José, propia de las otras tradiciones litúrgicas, en favor de la Iglesia perseguida ad intra y ad extra y para el alivio de todos los cristianos que sufren toda forma de persecución.

--a los fieles que recen cualquier oración o acto de piedad legítimamente aprobado en honor de San José, por ejemplo "A ti, oh bienaventurado José", especialmente el 19 de marzo y el 1 de mayo, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, el domingo de San José (según la tradición bizantina), el 19 de cada mes y cada miércoles, día dedicado a la memoria del Santo según la tradición latina.

--el don de la indulgencia plenaria se extiende particularmente a los ancianos, los enfermos, los moribundos y todos aquellos que por razones legítimas no pueden salir de su casa, los cuales, con el ánimo desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, tan pronto como sea posible, las tres condiciones habituales, en su propia casa o dondequiera que el impedimento les retenga, recen un acto de piedad en honor de San José, consuelo de los enfermos y patrono de la buena muerte, ofreciendo con confianza a Dios los dolores y las dificultades de su vida.

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Se pueden utilizar para conseguir estas indulgencias las dos oraciones que incluye el papa Francisco en su Carta Apostólica Patris Corde, sobre san José y este año jubilar:

Una oración a san José tomada de un libro de devociones francés del siglo XIX, de la Congregación de las Religiosas de Jesús y María, que expresa devoción, confianza y un cierto reto a san José:

“Glorioso patriarca san José, cuyo poder sabe hacer posibles las cosas imposibles, ven en mi ayuda en estos momentos de angustia y dificultad. Toma bajo tu protección las situaciones tan graves y difíciles que te confío, para que tengan una buena solución. Mi amado Padre, toda mi confianza está puesta en ti. Que no se diga que te haya invocado en vano y, como puedes hacer todo con Jesús y María, muéstrame que tu bondad es tan grande como tu poder. Amén”.

Salve, custodio del Redentor
y esposo de la Virgen María.
A ti Dios confió a su Hijo,
en ti María depositó su confianza,
contigo Cristo se forjó como hombre.
Oh, bienaventurado José,
muéstrate padre también a nosotros
y guíanos en el camino de la vida.
Concédenos gracia, misericordia y valentía,
y defiéndenos de todo mal. Amén.

Y obviamente la oración indicada "A ti, oh bienaventurado José", que envió el Papa León XIII junto con su enciclica Quamquam pluries de 1889:

"Disponemos que durante todo el mes de octubre, durante el rezo del Rosario, sobre el cual ya hemos legislado, se añada una oración a San José, cuya fórmula será enviada junto con la presente, y que esta costumbre sea repetida todos los años":

A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio.

Con aquella caridad que te tuvo unido con la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, y por el paterno amor con que abrazaste al Niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su Sangre adquirió Jesucristo, y con tu poder y auxilio socorras nuestras necesidades.

Protege, oh providentísimo Custodio de la divina Familia, la escogida descendencia de Jesucristo; aleja de nosotros, oh padre amantísimo, este flagelo de errores y vicios. Asístenos propicio desde el cielo, en esta lucha contra el poder de las tinieblas; y como en otro tiempo libraste de la muerte la vida amenazada del Niño Jesús, así ahora defiende a la santa Iglesia de

Dios de las hostiles insidias y de toda adversidad.
Y a cada uno de nosotros protégenos con tu constante patrocinio, para que, a ejemplo tuyo, y sostenidos por tu auxilio, podamos vivir y morir santamente y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén

Decreto relativo a la concesión de indulgencias especiales a los fieles en la actual situación de pandemia (19 de marzo de 2020)

Decreto de 19 marzo de 2020 de la Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, de indulgencias especiales en la actual situación de pandemia
Y nota sobre la confesión y la absolución colectiva

http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/20/pande.html

PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

DECRETO

Se concede Indulgencia plenaria, con la voluntad de confesar y comulgar cuando sea posible, a los fieles que sufren la enfermedad Covid-19, a los sanitarios, a los familiares, a los que cuidan a los enfermos, incluso a todos los fieles que rezan por ellos, y se recuerda la concesión de la indulgencia plenaria in articulo mortis a los fieles que hayan rezado habitualmente durante su vida algunas oraciones

“Con la alegría de la esperanza; constantes en la tribulación; perseverantes en la oración” (Rom 12:12). Las palabras escritas por San Pablo a la Iglesia de Roma resuenan a lo largo de toda la historia de la Iglesia y orientan el juicio de los fieles ante cada sufrimiento, enfermedad y calamidad.

El momento actual que atraviesa la humanidad entera, amenazada por una enfermedad invisible e insidiosa, que desde hace tiempo ha entrado con prepotencia a formar parte de la vida de todos, está jalonado día tras día por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado.

La Iglesia, siguiendo el ejemplo de su Divino Maestro, siempre se ha preocupado de cuidar a los enfermos. Como indicaba san Juan Pablo II, el valor del sufrimiento humano es doble: "Sobrenatural y a la vez humano. Es sobrenatural, porque se arraiga en el misterio divino de la redención del mundo, y es también profundamente humano, porque en él el hombre se encuentra a sí mismo, su propia humanidad, su propia dignidad y su propia misión". (Carta Apostólica Salvifici Doloris, 31).

También el papa Francisco, en estos últimos días, ha manifestado su cercanía paternal y ha renovado su invitación a rezar incesantemente por los enfermos de Coronavirus.

Para que todos los que sufren a causa del Covid-19, precisamente en el misterio de este padecer, puedan redescubrir "el mismo sufrimiento redentor de Cristo" (ibíd., 30), esta Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, confiando en la palabra de Cristo Señor y considerando con espíritu de fe la epidemia actualmente en curso, para vivirla con espíritu de conversión personal, concede el don de las Indulgencias de acuerdo con la siguiente disposición.

Se concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, o del himno Akàthistos a la Madre di Dios, a la práctica piadosa del Vía Crucis, o del Oficio de la  Paràklisis a la Madre de  Dios o a otras oraciones de las respectivas tradiciones orientales, u otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible.

Los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de Coronavirus según las palabras del divino Redentor: "Nadie tiene mayor amor que éste: dar la vida por sus amigos" (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria en las mismas condiciones.

Esta Penitenciaría Apostólica, además, concede de buen grado, en las mismas condiciones, la Indulgencia Plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial, también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o del himno Akàthistos a la Madre di Dioso el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, o el Oficio de la  Paràklisis a la Madre de  Dios u otras formas de las respectivas tradiciones orientales de pertenenciapara implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí.

La Iglesia reza por los que estén imposibilitados de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos y concede a los fieles la Indulgencia plenaria in articulo mortis siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado habitualmente durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion indulgentiarum, n.12).

Que la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia, Salud de los Enfermos y Auxilio de los Cristianos, Abogada nuestra, socorra a la humanidad doliente, ahuyentando de nosotros el mal de esta pandemia y obteniendo todo bien necesario para nuestra salvación y santificación.

El presente decreto es válido independientemente de cualquier disposición en contrario.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020.

Mauro. Card. Piacenza
Penitenciario Mayor

 

Krzysztof Nykiel
Regente

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PENITENZIERIA APOSTOLICA

DECRETO ex auctoritate Summi Pontifici

http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_pro_20200319_decreto-speciali-indulgenze_it.html#NOTA

Si concede il dono di speciali Indulgenze ai fedeli affetti dal morbo Covid-19, comunemente detto Coronavirus, nonché agli operatori sanitari, ai familiari e a tutti coloro che a qualsivoglia titolo, anche con la preghiera, si prendono cura di essi.

«Siate lieti nella speranza, costanti nella tribolazione, perseveranti nella preghiera» (Rm 12,12). Le parole scritte da San Paolo alla Chiesa di Roma risuonano lungo l’intera storia della Chiesa e orientano il giudizio dei fedeli di fronte ad ogni sofferenza, malattia e calamità.

Il momento presente in cui versa l’intera umanità, minacciata da un morbo invisibile e insidioso, che ormai da tempo è entrato prepotentemente a far parte della vita di tutti, è scandito giorno dopo giorno da angosciose paure, nuove incertezze e soprattutto diffusa sofferenza fisica e morale.

La Chiesa, sull’esempio del suo Divino Maestro, ha avuto da sempre a cuore l’assistenza agli infermi. Come indicato da San Giovanni Paolo II, il valore della sofferenza umana è duplice: «È soprannaturale, perché si radica nel mistero divino della redenzione del mondo, ed è, altresì, profondamente umano, perché in esso l’uomo ritrova se stesso, la propria umanità, la propria dignità, la propria missione» (Lett. Ap. Salvifici doloris31).

Anche Papa Francesco, in questi ultimi giorni, ha manifestato la sua paterna vicinanza e ha rinnovato l’invito a pregare incessantemente per gli ammalati di Coronavirus.

Affinché tutti coloro che soffrono a causa del Covid-19, proprio nel mistero di questo patire possano riscoprire «la stessa sofferenza redentrice di Cristo» (ibid., 30), questa Penitenzieria Apostolicaex auctoritate Summi Pontificisconfidando nella parola di Cristo Signore e considerando con spirito di fede l’epidemia attualmente in corso, da vivere in chiave di conversione personale, concede il dono delle Indulgenze a tenore del seguente dispositivo.

Si concede l’Indulgenza plenaria ai fedeli affetti da Coronavirus, sottoposti a regime di quarantena per disposizione dell’autorità sanitaria negli ospedali o nelle proprie abitazioni se, con l’animo distaccato da qualsiasi peccato, si uniranno spiritualmente attraverso i mezzi di comunicazione alla celebrazione della Santa Messa o della Divina Liturgia, alla recita del Santo Rosario o dell’Inno Akàthistos alla Madre di Dio, alla pia pratica della Via Crucis o dell’Ufficio della Paràklisis alla Madre di Dio oppure ad altre preghiere delle rispettive tradizioni orientali, ad altre forme di devozione, o se almeno reciteranno il Credo, il Padre Nostro e una pia invocazione alla Beata Vergine Maria, offrendo questa prova in spirito di fede in Dio e di carità verso i fratelli, con la volontà di adempiere le solite condizioni (confessione sacramentale, comunione eucaristica e preghiera secondo le intenzioni del Santo Padre), non appena sarà loro possibile.

Gli operatori sanitari, i familiari e quanti, sull’esempio del Buon Samaritano, esponendosi al rischio di contagio, assistono i malati di Coronavirus secondo le parole del divino Redentore: «Nessuno ha un amore più grande di questo: dare la vita per i propri amici» (Gv 15,13), otterranno il medesimo dono dell’Indulgenza plenaria alle stesse condizioni.

Questa Penitenzieria Apostolica, inoltre, concede volentieri alle medesime condizioni l’Indulgenza plenaria in occasione dell’attuale epidemia mondiale, anche a quei fedeli che offrano la visita al Santissimo Sacramento, o l’adorazione eucaristica, o la lettura delle Sacre Scritture per almeno mezz’ora, o la recita del Santo Rosario o dell’Inno Akàthistos alla Madre di Dio, o il pio esercizio della Via Crucis, o la recita della Coroncina della Divina Misericordia, o dell’Ufficio della Paràklisis alla Madre di Dio o altre forme proprie delle rispettive tradizioni orientali di appartenenza per implorare da Dio Onnipotente la cessazione dell’epidemia, il sollievo per coloro che ne sono afflitti e la salvezza eterna di quanti il Signore ha chiamato a sé.

La Chiesa prega per chi si trovasse nell’impossibilità di ricevere il sacramento dell’Unzione degli infermi e del Viatico, affidando alla Misericordia divina tutti e ciascuno in forza della comunione dei santi e concede al fedele l’Indulgenza plenaria in punto di morte, purché sia debitamente disposto e abbia recitato abitualmente durante la vita qualche preghiera (in questo caso la Chiesa supplisce alle tre solite condizioni richieste). Per il conseguimento di tale indulgenza è raccomandabile l’uso del crocifisso o della croce (cf. Enchiridion indulgentiarum, n.12).

La Beata sempre Vergine Maria, Madre di Dio e della Chiesa, Salute degli infermi e Aiuto dei cristiani, Avvocata nostra, voglia soccorrere l’umanità sofferente, respingendo da noi il male di questa pandemia e ottenendoci ogni bene necessario alla nostra salvezza e santificazione.

Il presente Decreto è valido nonostante qualunque disposizione contraria.

Dato in Roma, dalla sede della Penitenzieria Apostolica, il 19 marzo 2020.

Mauro Card. Piacenza
Penitenziere Maggiore

Krzysztof Nykiel
Reggente

L. + S.

Prot. n. 255/20/I

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«Io sono con voi tutti i giorni»
(Mt 28,20)

NOTA DELLA PENITENZIERIA APOSTOLICA CIRCA IL SACRAMENTO DELLA RICONCILIAZIONE NELL’ATTUALE SITUAZIONE DI PANDEMIA

19 marzo 2020

http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_pro_20200319_decreto-speciali-indulgenze_it.html#NOTA

La gravità delle attuali circostanze impone una riflessione sull’urgenza e la centralità del sacramento della Riconciliazione, unitamente ad alcune necessarie precisazioni, sia per i fedeli laici, sia per i ministri chiamati a celebrare il sacramento.

Anche in tempo di Covid-19, il sacramento della Riconciliazione viene amministrato a norma del diritto canonico universale e secondo quanto disposto nell’Ordo Paenitentiae.

La confessione individuale rappresenta il modo ordinario per la celebrazione di questo sacramento (cf. can. 960 CIC), mentre l’assoluzione collettiva, senza la previa confessione individuale, non può essere impartita se non laddove ricorra l’imminente pericolo di morte, non bastando il tempo per ascoltare le confessioni dei singoli penitenti (cf. can. 961, § 1 CIC), oppure una grave necessità (cf. can. 961, § 1, 2° CIC), la cui considerazione spetta al Vescovo diocesano, tenuto conto dei criteri concordati con gli altri membri della Conferenza Episcopale (cf. can. 455, § 2 CIC) e ferma restando la necessità, per la valida assoluzione, del votum sacramenti da parte del singolo penitente, vale a dire il proposito di confessare a tempo debito i singoli peccati gravi, che al momento non era possibile confessare (cf. can. 962, § 1 CIC).

Questa Penitenzieria Apostolica ritiene che, soprattutto nei luoghi maggiormente interessati dal contagio pandemico e fino a quando il fenomeno non rientrerà, ricorrano i casi di grave necessità, di cui al summenzionato can. 961, § 2 CIC.

Ogni ulteriore specificazione è demandata dal diritto ai Vescovi diocesani, tenuto sempre conto del supremo bene della salvezza delle anime (cf. can. 1752 CIC).

Qualora si presentasse la necessità improvvisa di impartire l’assoluzione sacramentale a più fedeli insieme, il sacerdote è tenuto a preavvertire, entro i limiti del possibile, il Vescovo diocesano o, se non potesse, ad informarlo quanto prima (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).

Nella presente emergenza pandemica, spetta pertanto al Vescovo diocesano indicare a sacerdoti e penitenti le prudenti attenzioni da adottare nella celebrazione individuale della riconciliazione sacramentale, quali la celebrazione in luogo areato esterno al confessionale, l’adozione di una distanza conveniente, il ricorso a mascherine protettive, ferma restando l’assoluta attenzione alla salvaguardia del sigillo sacramentale ed alla necessaria discrezione.

Inoltre, spetta sempre al Vescovo diocesano determinare, nel territorio della propria circoscrizione ecclesiastica e relativamente al livello di contagio pandemico, i casi di grave necessità nei quali sia lecito impartire l’assoluzione collettiva: ad esempio all’ingresso dei reparti ospedalieri, ove si trovino ricoverati i fedeli contagiati in pericolo di morte, adoperando nei limiti del possibile e con le opportune precauzioni i mezzi di amplificazione della voce, perché l’assoluzione sia udita.

Si valuti la necessità e l’opportunità di costituire, laddove necessario, in accordo con le autorità sanitarie, gruppi di “cappellani ospedalieri straordinari”, anche su base volontaria e nel rispetto delle norme di tutela dal contagio, per garantire la necessaria assistenza spirituale ai malati e ai morenti.

Laddove i singoli fedeli si trovassero nella dolorosa impossibilità di ricevere l’assoluzione sacramentale, si ricorda che la contrizione perfetta, proveniente dall’amore di Dio amato sopra ogni cosa, espressa da una sincera richiesta di perdono (quella che al momento il penitente è in grado di esprimere) e accompagnata dal votum confessionis, vale a dire dalla ferma risoluzione di ricorrere, appena possibile, alla confessione sacramentale, ottiene il perdono dei peccati, anche mortali (cf. CCC, n. 1452).

Mai come in questo tempo la Chiesa sperimenta la forza della comunione dei santi, innalza al suo Signore Crocifisso e Risorto voti e preghiere, in particolare il Sacrificio della Santa Messa, quotidianamente celebrato, anche senza popolo, dai sacerdoti.

Come buona madre, la Chiesa implora il Signore perché l’umanità sia liberata da un tale flagello, invocando l’intercessione della Beata Vergine Maria, Madre di Misericordia e Salute degli infermi, e del suo Sposo San Giuseppe, sotto il cui patrocinio la Chiesa da sempre cammina nel mondo.

Ci ottengano Maria Santissima e San Giuseppe abbondanti grazie di riconciliazione e di salvezza, in attento ascolto della Parola del Signore, che ripete oggi all’umanità: «Fermatevi e sappiate che io sono Dio» (Sal 46,11), «Io sono con voi tutti i giorni» (Mt 28,20).

Dato in Roma, dalla sede della Penitenzieria Apostolica, il 19 marzo 2020,
Solennità di San Giuseppe, Sposo della B.V. Maria, Patrono della Chiesa Universale.

Mauro Card. Piacenza
Penitenziere Maggiore

Krzysztof Nykiel
Reggente

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Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre el Sacramento de la Penitencia en la actual situación de pandemia

19 de marzo de 2020

https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/20/nota.html

La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Penitencia/Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.

También en la época de Covid-19, el Sacramento de la Penitencia/Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.

La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del CIC HY y can. 720 CCEO), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 del CICI y can. 720, § 2 CCEO) o por grave necesidad ((cf.. can. 961, § 1, 2° CIC y can. 720, § 2, 2° CCEO), cuya consideración corresponde al obispo diocesan/eparquial, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC y can. 721, § 1 CCEO).

Esta Penitenciaría Apostólica cree que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados en el arriba mencionado can. 961, § 2 CIC y can. 720, § 3 CCEO.

Cualquier otra especificación se delega según el derecho a los obispos diocesanos/eparquiales, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 CIC y can. 1400 CCEO).

En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano/eparquial o, si no puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).

En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano/eparquial indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.

Además, corresponde siempre al obispo diocesano/eparquial determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.

Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de "capellanes extraordinarios de hospitales", también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.

Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo dela Iglesia Católica n. 1452).

Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa/Divina Liturgia, celebrada diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes.

Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.

Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: "Basta ya; sabed que yo soy Dios" (Sal 46, 11), "Yo estoy con vosotros todos los días" (Mt 28, 20).

Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020,

Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal.

Mauro. Card.Piacenza

Penitenciario Mayor

 

Krzysztof Nykiel

Regente