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Indulgencias hoy

Aviso de indulgencias

Se puede conseguir indulgencia plenaria, aplicable sólo a los difuntos, cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre, ambos inclusive, visitando un cementerio y haciendo una oración por los difuntos, aunque sea mentalmente, (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1)

Y además, está concedida otra indulgencia plenaria aplicable sólo a los difuntos, para el 2 de noviembre, que se puede trasladar al día de Todos los Santos, o al domingo anterior o al siguiente, y que se consigue visitando una iglesia y rezando allí un credo y un padrenuestro.

En 2024, se puede conseguir, por consiguiente, el domingo 27 de octubre, y sacar así otra alma del purgatorio; porque en el domingo siguiente, 3 de noviembre, ya se tiene esta oportunidad.

Dios, por su infinita misericordia, se ha vinculado a llevar al cielo a las almas por las que apliquemos estas indulgencias u otras. Aparte de esto, Dios, por esa misma infinita misericordia suya, lleva al cielo cada día muchísimas más almas del purgatorio, especialmente accediendo a nuestros ruegos apoyados en oraciones, sacrificios, ofrendas, y sobre todo misas, que "valen mucho más", aunque no se haya vinculado a ello.

Se ruega a nuestros pastores que nos avisen de las indulgencias plenarias que se pueden ganar y que promuevan los actos que permiten ganarlas, para poder así sacar almas del purgatorio, o bien, si son indulgencias parciales las conseguidas, para poder abreviar y mejorar la situación de dichas almas del purgatorio. Practicando así la caridad de la forma más eximia, como enseñó el Papa san Pablo VI:

"Cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra".
(San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, nº 8)

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El Decreto El don de la indulgencia de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que las tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.

Pero la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice conviene hacerlas el mismo día en que se realice la obra.  

Se cumple plenamente la condición de la oración por las intenciones del Sumo Pontífice rezando por sus intenciones, un padrenuestro y un avemaría; sin embargo, se deja en libertad a los fieles de rezar otras oraciones según la piedad y la devoción de los mismos.  

Al fiel cristiano que, por lo menos con el corazón contrito, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, tanta remisión temporal de la pena, cuanta él mismo recibe ya con su acción.

La indulgencia plenaria se puede adquirir solamente una vez al día, salvo  “In articulo mortis” .

La indulgencia parcial se puede adquirir muchas veces durante el día, a no ser que exprese lo contrario.

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http://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html

"Ciertamente que en el uso de las indulgencias a veces han existido abusos... La Iglesia, sin embargo, corrigiendo y enmendando abusos, "enseña y ordena que el uso de las indulgencias ha de conservarse en la Iglesia como muy saludable para el pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sacrosantos Concilios, y condena con anatema a quienes afirmen que estas son inútiles o que la Iglesia no tiene potestad para concederlas"".
[San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, 1.01.1967, nº 8. Concilio Tridentino, Decretum, de indulgentiis: DS 1835.]

"Las indulgencias confirman también la supremacía de la caridad en la vida cristiana. Pues no se pueden ganar sin una sincera metánoia [conversión del corazón y de la mente] y unión con Dios, a lo que se suma el cumplimiento de las obras prescritas. Sigue en pie, por tanto, el orden de la caridad, en el que se inserta la remisión de las penas por dispensación del tesoro de la Iglesia".

"En la indulgencia la Iglesia, empleando su potestad de administradora de la redención de Cristo, no solamente pide, sino que con autoridad concede al fiel convenientemente dispuesto el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos para la remisión de la pena temporal. El fin que se propone la autoridad eclesiástica en la concesión de las indulgencias consiste no sólo en ayudar a los fieles a lavar las penas debidas, sino también incitarlos a realizar obras de piedad, penitencia y caridad, especialmente aquellas que contribuyen al incremento de la fe y del bien común. Y cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia".
[San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, nº 8]

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Todo pecado lleva una culpa y una pena. En la confesión se perdona la culpa, la pena eterna debida a los pecados mortales y, al menos en parte, la pena temporal que queda como consecuencia de todo pecado. Normalmente queda una parte de pena temporal que hay que expiar en esta vida o en la otra.  La Iglesia tiene poder para perdonar esta pena por medio de las indulgencias.

La indulgencia es la remisión delante de Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, adquiere por medio de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención aplica y dispensa con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

La indulgencia es parcial o plenaria, según libere, en parte o del todo, de la pena temporal debida por los pecados.

Nadie puede aplicar la indulgencia que adquiere, por personas que aún viven.

Las indulgencias parciales o plenarias pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.

Para que alguien sea capaz de adquirir las indulgencias se requiere estar bautizado, no estar excomulgado y estar en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

Para que el sujeto, que es capaz de adquirirlas, las reciba realmente, debe tener la intención, por lo menos general, de adquirirlas, y realizar las obras prescritas en el tiempo y del modo debido a tenor de la concesión.

Para conseguir indulgencia plenaria es necesario realizar debidamente la obra indulgenciada y cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Se requiere, además, que se excluya cualquier afecto al pecado, aunque sea venial

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Cada día se reza el rosario comunitariamente en la parroquia, con lo que se puede ganar cada día indulgencia plenaria y sacar a un alma del purgatorio cada día.

Cuando hay exposición del Santísimo se puede ganar indulgencia plenaria adorándole durante media hora.

Por ejemplo, también en la adoración nocturna se puede ganar indulgencia plenaria.

Etc.

Por favor, avisen de las indulgencias; reitero la súplica

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NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]

Para ganar indulgencias se requiere

Si falta la plena disposición, o si no se cumple [bien] la obra prescrita o las condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".

-- Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
[Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de 1986, n. 6].

La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones [Norma 19 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 22].

[Las indulgencias se pueden aplicar por uno mismo o por un difunto. Por una persona viva, no. Por los vivos, se puede rezar, ofrecer sacrificios y encargar misas; y con todo ello se puede conseguir que Dios les dé gracias para que obren según la divina voluntad y para que hagan una confesión bien hecha y recuperen así la gracia santificante y para que reparen y remitan su pena temporal].

Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.

[A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva al cielo].

[Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].

La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12]

§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria

§ 2. Si un sacerdote no puede estar presente, Nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria.

§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz.

§ 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2].

§ 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5].

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Son dignas de mención especial las obras que permiten ganar indulgencia plenaria cada día:

— La adoración del Santísimo durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 7 § 1, 1°);

— El ejercicio del Vía Crucis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 conc. 13, 2°);

— El rezo del santo Rosario o del Akathisto junto con otra u otras personas en vez del rezo en solitario, bien sea con los que estén en una iglesia u oratorio, bien sea en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación de fieles, etc. (conc. 17 § 1, 1° y conc. 23 § 1);
o bien uniéndose piadosamente al rezo de esta oración [del santo Rosario] por el Soberano Pontífice, retransmitida por televidión o radio (conc. 17 § 1, 2°):

§ 1º Rosarium mariale pie recitaverit in ecclesia aut oratorio, vel in familia, in religiosa Communitate, in christifidelium consociatione et generatim cum plures ad aliquem honestum finem conveniunt; 
§ 2°
eiusdem precis recitationi, dum a Summo Pontifice peragitur, et ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur, sese pie univerit. 
In aliis rerum adiunctis vero indulgentia erit partialis. 

— La piadosa lectura o escucha de la lectura de la Sagrada Escritura durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 30).

Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles 

  • Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
    Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1, 1°)
    Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
    Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
    Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem horam (conc. 30)
    Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales [Papales] Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)

Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae 

  • Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)
    Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
    Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
    Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
    Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
    Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
    Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
    In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
    In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
    In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
    In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
    Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
    Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 § 1, 1°)
    Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1, 2°)
    In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
    Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)

3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae 

  • Benedictio papalis (conc. 4)
    Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (conc. 5)
    Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28 § 1)
    Die consecrationis familiae (conc. 1)
    Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
    Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
    Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
    Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
    Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
    In articulo mortis (conc. 12)
    In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc. 33 § 1, 7°)
    In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc. 33 § 1, 2°-5°)
    Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
    Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
    Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
    Prima Missa (conc. 27 § 1) 
    Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
    Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 § 1, 2°, 4°)
    Synodus dioecesana (conc. 31)
    Visitatio pastoralis (conc. 32)  

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Durante la Semana de oración por la unidad de los cristianos (del 18 al 25 de enero) se puede ganar indulgencia plenaria y así sacar a un alma del purgatorio.
1. Se concede
indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna de las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos y que asista al acto final de la misma. (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, 11 § 1)
(Se suele televisar el acto final de Roma, que suele ser presidido por el Santo Padre el mismo día 25 de enero, fiesta de la Conversión del apóstol san Pablo. Y la participación siguiendo esta retransmisión vale para conseguir la indulgencia plenaria, por analogía con la recepción televisiva de la bendición urbi et orbe, que hace decenios que aclaró la Iglesia que es válida para ganar la indulgencia plenaria).

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Indulgencia plenaria con la voluntad de confesar y comulgar cuando sea posible e indulgencia plenaria in articulo mortis a los fieles que hayan rezado habitualmente durante su vida algunas oraciones
Decreto de 19 marzo de 2020 de la Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, de indulgencias especiales en la actual situación de pandemia
Y nota sobre la confesión y la absolución colectiva

El Decreto El don de la indulgencia de 29-1-2000 de la Penitenciaria Apostólica de la Santa Sede contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que esas tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.

Texto del decreto por el que por mandato del Papa se conceden indulgencias especiales con ocasión del Año de San José hasta el 8 12 2021

Se concede indulgencia plenaria:

--a aquellos que mediten durante al menos 30 minutos en el rezo del Padre Nuestro, o que participen en un retiro espiritual de al menos un día que incluya una meditación sobre San José;

-- a aquellos que, siguiendo el ejemplo de San José, realicen una obra de misericordia corporal o espiritual;

--por el rezo del Santo Rosario en las familias y entre los novios;

--a todo aquel que confíe diariamente su trabajo a la protección de San José

--a todo creyente que invoque con sus oraciones la intercesión del obrero de Nazaret, para que los que buscan trabajo lo encuentren y para que el trabajo de todos sea más digno.

--a los fieles que recen la letanía de San José (para la tradición latina),

--a los fieles que recen el Akathistos a San José, en su totalidad o al menos una parte de ella (para la tradición bizantina),

--a los fieles que recen alguna otra oración a San José, propia de las otras tradiciones litúrgicas, en favor de la Iglesia perseguida ad intra y ad extra y para el alivio de todos los cristianos que sufren toda forma de persecución.

--a los fieles que recen cualquier oración o acto de piedad legítimamente aprobado en honor de San José, por ejemplo "A ti, oh bienaventurado José", especialmente el 19 de marzo y el 1 de mayo, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, el domingo de San José (según la tradición bizantina), el 19 de cada mes y cada miércoles, día dedicado a la memoria del Santo según la tradición latina.

--el don de la indulgencia plenaria se extiende particularmente a los ancianos, los enfermos, los moribundos y todos aquellos que por razones legítimas no pueden salir de su casa, los cuales, con el ánimo desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, tan pronto como sea posible, las tres condiciones habituales, en su propia casa o dondequiera que el impedimento les retenga, recen un acto de piedad en honor de San José, consuelo de los enfermos y patrono de la buena muerte, ofreciendo con confianza a Dios los dolores y las dificultades de su vida.

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Se pueden utilizar para conseguir estas indulgencias las dos oraciones que incluye el papa Francisco en su Carta Apostólica Patris Corde, sobre san José y este año jubilar:

Una oración a san José tomada de un libro de devociones francés del siglo XIX, de la Congregación de las Religiosas de Jesús y María, que expresa devoción, confianza y un cierto reto a san José:

“Glorioso patriarca san José, cuyo poder sabe hacer posibles las cosas imposibles, ven en mi ayuda en estos momentos de angustia y dificultad. Toma bajo tu protección las situaciones tan graves y difíciles que te confío, para que tengan una buena solución. Mi amado Padre, toda mi confianza está puesta en ti. Que no se diga que te haya invocado en vano y, como puedes hacer todo con Jesús y María, muéstrame que tu bondad es tan grande como tu poder. Amén”.

Salve, custodio del Redentor
y esposo de la Virgen María.
A ti Dios confió a su Hijo,
en ti María depositó su confianza,
contigo Cristo se forjó como hombre.
Oh, bienaventurado José,
muéstrate padre también a nosotros
y guíanos en el camino de la vida.
Concédenos gracia, misericordia y valentía,
y defiéndenos de todo mal. Amén.

Y obviamente la oración indicada "A ti, oh bienaventurado José", que envió el Papa León XIII junto con su enciclica Quamquam pluries de 1889:

"Disponemos que durante todo el mes de octubre, durante el rezo del Rosario, sobre el cual ya hemos legislado, se añada una oración a San José, cuya fórmula será enviada junto con la presente, y que esta costumbre sea repetida todos los años":

A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio.

Con aquella caridad que te tuvo unido con la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, y por el paterno amor con que abrazaste al Niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su Sangre adquirió Jesucristo, y con tu poder y auxilio socorras nuestras necesidades.

Protege, oh providentísimo Custodio de la divina Familia, la escogida descendencia de Jesucristo; aleja de nosotros, oh padre amantísimo, este flagelo de errores y vicios. Asístenos propicio desde el cielo, en esta lucha contra el poder de las tinieblas; y como en otro tiempo libraste de la muerte la vida amenazada del Niño Jesús, así ahora defiende a la santa Iglesia de

Dios de las hostiles insidias y de toda adversidad.
Y a cada uno de nosotros protégenos con tu constante patrocinio, para que, a ejemplo tuyo, y sostenidos por tu auxilio, podamos vivir y morir santamente y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén

Las Indulgencias

Publicado por  en Abril/2018  

DOMINGO, 22 DE OCTUBRE DE 2017

http://principioscatolicos.blogspot.com/2017/10/las-indulgencias.html

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https://www.hogardelamadre.org/es/recursos/material-didactico/5457-las-indulgencias

Todo pecado lleva una culpa y una pena. En la confesión se perdona la culpa, la pena eterna debida a los pecados mortales y, al menos en parte, la pena temporal que queda como consecuencia de todo pecado. Normalmente queda una parte de pena temporal que hay que expiar en esta vida o en la otra.  La Iglesia tiene poder para perdonar esta pena por medio de las indulgencias.

La indulgencia es la remisión delante de Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, adquiere por medio de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención aplica y dispensa con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

La indulgencia es parcial o plenaria, según libere, en parte o del todo, de la pena temporal debida por los pecados.

Nadie puede aplicar la indulgencia que adquiere, por personas que aún viven.

Las indulgencias parciales o plenarias pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.

Para que alguien sea capaz de adquirir las indulgencias se requiere estar bautizado, no estar excomulgado y estar en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

Para que el sujeto, que es capaz de adquirirlas, las reciba realmente, debe tener la intención, por lo menos general, de adquirirlas, y realizar las obras prescritas en el tiempo y del modo debido a tenor de la concesión.

Para conseguir indulgencia plenaria es necesario realizar debidamente la obra indulgenciada y cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Se requiere, además, que se excluya cualquier afecto al pecado, aunque sea venial

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El Decreto El don de la indulgencia de 29-1-2000 de la Penitenciaria Apostólica de la Santa Sede contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que esas tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.

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Pero la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice conviene hacerlas el mismo día en que se realice la obra.  

Se cumple plenamente la condición de la oración por las intenciones del Sumo Pontífice rezando por sus intenciones, un padrenuestro y un avemaría; sin embargo, se deja en libertad a los fieles de rezar otras oraciones según la piedad y la devoción de los mismos.  

Al fiel cristiano que, por lo menos con el corazón contrito, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, tanta remisión temporal de la pena, cuanta él mismo recibe ya con su acción.

La indulgencia plenaria se puede adquirir solamente una vez al día, salvo  “In articulo mortis” .

La indulgencia parcial se puede adquirir muchas veces durante el día, a no ser que exprese lo contrario.

Se dan tres concesiones de indulgencia parcial al fiel cristiano que:

   1) en el desempeño de sus deberes y en la paciencia ante las dificultades se la vida, levanta con humilde confianza su alma a Dios, añadiendo, aunque sea mentalmente, una invocación piadosa;
   2) guiado por el espíritu de fe se emplea a sí mismo o sus bienes con espíritu de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados;
   3) espontáneamente se abstiene de alguna cosa lícita y agradable para él, por espíritu de penitencia.

Algunas oraciones y acciones enriquecidas con indulgencia parcial:

   1) Cada uno de los actos de fe, esperanza, caridad y contrición, recitados con devoción según una fórmula autorizada.
   2) La visita de adoración al Santísimo sacramento.
   3) La oración al Ángel de la guarda.
   4) El  “Angelus” y el “Regina caeli” recitados en el tiempo correspondiente.
   5) El “Alma de Cristo”.
   6) El acto de comunión espiritual.
   7) El “Credo”.
   8) La acción de enseñar o aprender la doctrina cristiana.
   9) Las letanías de los santos, letanías lauretanas de la Santísima Virgen, etc.
   10) El “Magnificat”.
   11) El “Acúerdate”.
   12) El “Miserere”.
   13) La oración para pedir por las vocaciones sacerdotales o religiosas.
   14) La oración mental o meditación.
   15) El oración por el Sumo Pontífice.
   16) El Rosario recitado en privado.
   17) La lectura de la Sagrada Escritura.
   18) La señal de la cruz.
   19) El “Bajo tu misericordia”.
   20) El “Tantum Ergo”.
   21) El “Te Deum”.
   22) El himno al Espíritu Santo.
   23) En la renovación de las promesas bautismales.

Algunas oraciones y acciones enriquecidas con indulgencia plenaria:

   1) La adoración al Santísimo durante media hora por lo menos.
   2) La visita de devoción a alguna de las cuatro basílicas patriarcales de Roma: san Pedro, san Pablo extramuros, san Juan de Letrán y santa María la mayor: el día de la fiesta titular; cualquier día de fiesta de precepto; una vez al año, en un día escogido por cada uno.
   3) La bendición del Papa, impartida “urbi et orbi” recibida con piedad y devoción, aunque sólo sea a través de la radio o de la televisión.
   4) La visita a los cementerios con la oración, aunque sólo sea mental, por los difuntos, y aplicada solamente a las almas del purgatorio, del día primero al ocho de noviembre.
   5) La adoración de la cruz, el Viernes santo durante la solemne acción litúrgica.
   6) En las primeras comuniones, a los que la reciben y a los que asisten devotamente.
   7) A los sacerdotes que celebran su primera misa solemne y a los fieles que participan con devoción.
   8) A los participantes en ejercicios espirituales de tres días de duración por lo menos.
   9) A los que recitan el Rosario en una iglesia, en un oratorio público, en familia, en comunidad religiosa o en una asociación piadosa.
   10) A los que leen la Sagrada Escritura por lo menos durante media hora.
   11) El “Te Deum” recitado en una celebración pública el día último del año.
   12) El “Veni Creator” recitado en una celebración pública el primero de año y el día de Pentecostés.
   13) El Vía crucis, delante de las estaciones legítimamente erigidas. Según el uso común, el Vía crucis consta de catorce lecturas a las que se añaden algunas oraciones vocales. Esto no es indispensable; basta la devota meditación sobre la pasión y muerte del Señor. A no ser que se esté impedido, se requiere el paso de una estación a otra. Cuando se trata de un Vía crucis público, basta que por lo menos el que lo dirija pase de una estación a otra, quedando los demás en sus puestos.
   14) En la renovación de las promesas bautismales durante la celebración de la Vigilia Pascual, en el aniversario del propio bautismo.
   15) La oración “Mírame, oh buen Jesús”, recitada devotamente ante el crucifijo después de la comunión cualquier viernes del tiempo de cuaresma y del tiempo de pasión.
   16) El acto de reparación según la fórmula aprobada, recitado en una celebración pública el día de Sagrado Corazón.
   17) El acto de consagración del género humano a Cristo Rey, según la fórmula aprobada, recitado en una celebración pública el día de Cristo Rey.
   18) La visita a la catedral de la diócesis o a la propia parroquia, el día de la fiesta titular y el dos de agosto (a no ser que el Ordinario del lugar determine otra fecha).
   19) La devota asistencia a la celebración litúrgica final de un congreso eucarístico o de una misión popular.
   20) ”In artículo mortis” si no hay un sacerdote que pueda administrar los sacramentos y la bendición apostólica con la indulgencia plenaria adjunta, la santa Iglesia concede al moribundo, dispuesto convenientemente, la indulgencia plenaria, con tal de que el interesado, durante su vida, haya recitado habitualmente algunas oraciones. En este caso, esta condición suple a las tres condiciones acostumbradas.

Algunos objetos de piedad enriquecidos con indulgencias:

   1) Se alcanza indulgencia parcial, usando con devoción los objetos de piedad bendecidos por un sacerdote según la fórmula acostumbrada. Estos objetos son: el crucifijo o la cruz, el rosario, el escapulario, las medallas.
   2) Si esos objetos de piedad han sido bendecidos por el Sumo Pontífice o por un Obispo, se puede alcanzar la indulgencia plenaria usándolos devotamente en la fiesta de san Pedro y san Pablo, añadiendo cualquier forma aprobada de profesión de fe.

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B. INDULGENTIAE PLENARIAE 

1. Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles 

Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1, 1°)
Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem horam (conc. 30)
Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)

2. Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae 

Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 § 1, 1°)
Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1, 2°)
In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)

3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae 

Benedictio papalis (conc. 4)
Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (conc. 5)
Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28 § 1)
Die consecrationis familiae (conc. 1)
Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
In articulo mortis (conc. 12)
In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc. 33 § 1, 7°)
In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc. 33 § 1, 2°-5°)
Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
Prima Missa (conc. 27 § 1) 
Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 § 1, 2°, 4°)
Synodus dioecesana (conc. 31)
Visitatio pastoralis (conc. 32)  

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B. INDULGENCES PLÉNIÈRES

  • 1. Indulgences plénières que l’on peut obtenir chaque jour

    2. Indulgences plénières accordées certains jours déterminés

    3. Indulgences plénières accordées en des circonstances particulières

  • B. INDULGENCES PLÉNIÈRES

    1. Indulgences plénières que l’on peut obtenir chaque jour

    Acathiste (hymne) ou Paraclisis (conc. 23 § 1) 00

    Adoration eucharistique, pendant au moins une demi-heure (conc. 7 § 1, 1°) 00

    Chapelet marial (conc. 17 § 1) 00

    Exercice Pieux du Chemin de Croix (conc. 13, 2°) 00

    Lecture ou écoute de la Sainte Écriture, pendant au moins une demi-heure (conc. 30) 00

    Visite en forme de pèlerinage aux Basiliques Patriarcales de Rome (conc. 33 § 1, 1°) 00

    2. Indulgences plénières accordées certains jours déterminés

    1° janvier (conc. 26 § 1, 1°) 00

    Semaine pour l’unité des chrétiens (conc. 11 § 1) 00

    Tous les vendredis de Carême (conc. 8 § 1, 2°) 00

    Jeudi Saint (conc. 7 § 1, 2°) 00

    Vendredi Saint (conc. 13, 1°) 00

    Samedi Saint (conc. 28 § 1) 00

    Solennité de Pentecôte (conc. 26 § 1, 1°) 00

    Solennité du Corps et Sang du Christ (conc. 7 § 1, 3°) 00

    Solennité des saints Apôtres Pierre et Paul (conc. 14 §1 ; 33 § 1, 2°, 3°) 00

    Solennité du Sacré-Coeur de Jésus (conc. 3) 00

    2 août (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°) 00

    Tous les jours du 1° au 8 novembre (conc. 29 § 1, 1°) 00

    Commémoration de tous les fidèles défunts (conc. 29 § 1, 2°) 00

    Solennité du Christ Roi (conc. 2) 00

    31 décembre (conc. 26 § 1, 2°) 00

    3. Indulgences plénières accordées en des circonstances particulières

    A l’article de la mort (conc. 12) 00

    Bénédiction papale (conc. 4) 00

    Célébrations jubilaires des Ordinations (conc. 27 § 2)

    Congrès Eucharistique (conc. 7 § 1, 4°) 00

    En la célébration liturgique du Fondateur d’Instituts de vie consacrée et de Sociétés de vie apostolique (conc. 33§1,7°) 00

    En la solennité du Titulaire d’une basilique mineure, d’une église cathédrale, d’un sanctuaire, d’une église paroissiale (conc. 33 § 1, 2°-5°) 00

    Exercices spirituels (conc. 10 § 1) 00

    Jour anniversaire de son Baptême (conc. 28 §1) 00

    Jour de la consécration de la famille (conc. 1). 00

    Jour de la consécration de l’église ou de l’autel (conc. 33 §1, 6°) 00

    Jour fixé pour une église de " station " (conc. 33 § 2) 00

    Journée universellement dédiée à célébrer quelque fin religieuse (conc. 5) 00

    Pèlerinage (concess. 33 § 1, 1°, 3°) 00

    Première Communion (conc. 8 § 1, 1°) 00

    Première Messe (conc. 27 § 1) 00

    Procession (conc. 7 § 1, 3°) 00

    Sacrées Missions (conc. 16 § 1) 00

    Synode diocésain (conc. 31) 00

    Une fois par an, en un jour choisi librement (conc. 33 § 1, 2, 2°, 4°) 00

    Visite pastorale (conc. 32) 00

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    NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]

    Para ganar indulgencias se requiere

    Si falta la plena disposición, o si no se cumple [bien] la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".

    -- Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
    [Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de 1986, n. 6].

    La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones [Norma 19 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 22].

    [Las indulgencias se pueden aplicar por uno mismo o por un difunto. Por una persona viva, no. Por los vivos, se puede rezar, ofrecer sacrificios y encargar misas; y con todo ello se puede conseguir que Dios les dé gracias para que obren según la divina voluntad y para que hagan una confesión bien hecha y recuperen así la gracia santificante y para que reparen y remitan su pena temporal].

    Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.

    [A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva al cielo].

    [Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].

    La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
    Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
    La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

    Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12. Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, nº. 28. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, del Papa san PabloVI Norma 18.]

    § 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria

    § 2. Si un sacerdote no puede estar presente, Nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria.

    § 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz.

    § 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2].

    § 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5].

    Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, nº. 28. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, del Papa san PabloVI Norma 18.
    En peligro de muerte inminente

    El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.
    La condición con tal que éste haya rezado habitualmente algunas oraciones suple en este caso a las tres condiciones habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria.
    El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria.
    Esta concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 18.

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    Son dignas de mención especial las obras que permiten ganar indulgencia plenaria cada día:

    — La adoración del Santísimo durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 7 § 1, 1°);

    — El ejercicio del Vía Crucis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 conc. 13, 2°);

    — El rezo del santo Rosario o del Akathisto junto con otra u otras personas en vez del rezo en solitario, bien sea con los que estén en una iglesia u oratorio, bien sea en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación de fieles, etc. (conc. 17 § 1, 1° y conc. 23 § 1);
    o bien uniéndose piadosamente al rezo de esta oración [del santo Rosario] por el Soberano Pontífice, retransmitida por televidión o radio (conc. 17 § 1, 2°)
    § 1º Rosarium mariale pie recitaverit in ecclesia aut oratorio, vel in familia, in religiosa Communitate, in christifidelium consociatione et generatim cum plures ad aliquem honestum finem conveniunt; 
    § 2°
    eiusdem precis recitationi, dum a Summo Pontifice peragitur, et ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur, sese pie univerit. 
    In aliis rerum adiunctis vero indulgentia erit partialis. 

    — La piadosa lectura o escucha de la lectura de la Sagrada Escritura durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 30).

    Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles 

    • Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
      Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1, 1°)
      Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
      Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
      Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem horam (conc. 30)
      Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales [Papales] Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)

    Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae 

    • Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)
      Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
      Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
      Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
      Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
      Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
      Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
      In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
      In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
      In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
      In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
      Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
      Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 § 1, 1°)
      Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1, 2°)
      In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
      Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)

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    Indulgencia plenaria aplicable sólo a las almas del purgatorio [no a uno mismo]

    Visita al cementerio [cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre]
    Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días, plenaria; los demás días del año será parcial.
    [Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, nº. 13].

    Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos [puede ser el domingo anterior y así se puede conseguir indulgencia plenaria, además, cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre]
    Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
    Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
    La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
    En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólica,' se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
    [Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, nº. 67].

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    Indulgencia plenaria el último día del año:

    Se concede indulgencia plenaria al fiel que participa devotamente, en una iglesia u oratorio, en el canto o el rezo solemne del Te Deum el último día del año en acción de gracias por todos los beneficios recibidos a lo largo del año. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in ecclesia vel oratorio, devote interfuerit sollemni cantui vel recitationi hymni Te Deum, ultima anni die, ad gratias Deo referendas pro beneficiis totius anni decursu acceptis
    (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 conc. 26 § 1. 2°; EI 1986, conc. 61).

    Indulgencia plenaria el primer día del año:

    Se concede indulgencia plenaria al fiel que participa devotamente, en una iglesia u oratorio, en el canto o el rezo solemne del Veni Creator el primer día del año para implorar la ayuda divina para todo el curso del año
    Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in ecclesia vel oratorio, devote interfuerit sollemni cantui vel recitationi l’hymne Veni Creator, vel prima anni die ad divinam opem pro totius anni decursu implorandam; vel in sollemnitate Pentecostes
    (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 conc. 26 § 1. 1°; Enchiridion de 1986, conc. 61:"Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria si lo recita públicamente el último día del año").

    Indulgencia plenaria en la solemnidad de Pentecostés:

    Se concede indulgencia plenaria al fiel que participa devotamente, en una iglesia u oratorio, en el canto o el rezo solemne del Veni Creator en la solemnidad de Pentecostés para implorar la ayuda divina para todo el curso del año
    Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in ecclesia vel oratorio, devote interfuerit sollemni cantui vel recitationi l’hymne Veni Creator, vel prima anni die ad divinam opem pro totius anni decursu implorandam; vel in sollemnitate Pentecostes
    (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 conc. 26 § 1. 1°; Enchiridion de 1986, conc. 60: "Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés, si este himno se reza públicamente").

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    CEC 1992

    X. Las indulgencias

    1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.

    Qué son las indulgencias

    "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1).

    "La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Indulgentiarum doctrina, normas 2). "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC can 994).

    Las penas del pecado

    1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820).

    1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef  4,24).

    En la comunión de los santos

    1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5).

    1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

    1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención " (Indulgentiarum doctrina, 5).

    1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Indulgentiarum doctrina, 5).

    La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia

    1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835).

    1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

     

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    Enchiridion de 1986 NORMAS DE LAS INDULGENCIAS

    14. § 1. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contenga concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.
    § 2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, la colección auténtica de las preces y obras piadosas a las que la Sede Apostólica ha asignado indulgencias.

    20. § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
    § 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.


    23. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
    § 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.
    § 3 Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

    2° Cf. can. 996, CIC.
    2' N.6 Indias,. doctr; cf. también N.18 Indulg. decir. "N.16 Indulg. doctr


    § 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los "impedidos", la indulgencia será sólo parcial.
    § 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.


    21. § I. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.
    § 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
    § 3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.
    22. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.


    24. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.

    23 N.7, 8, 9 y 10 Indulg. doctr:
    " PENITENCIARÍA APOSTÓLICA (CONSULTA): Se ha preguntado a esta Penitenciaría Apostólica cómo debe interpretarse la Norma 24 del Enchiridion de las Indulgencias, que dice: "No se puede ganar una indulgencia por una acción, a la que se está obligado a cumplir por ley o precepto, a no ser que en la concesión de la misma no se explicite lo contrario. Sin embargo, quien obra, cumpliendo una penitencia sacramental, puede, al mismo tiempo, satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias". La consulta es si puede colegirse que las oraciones y las pías acciones que los hombres y mujeres, miembros de Institutos de Vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica, dicen y realizan por sus reglas, constituciones u otras prescripciones, no son válidas para conseguir indulgencias; o si más bien debe entenderse que dichas oraciones y obras bastan para ganar indulgencias.
    La consulta principalmente toma en consideración la adoración del Santísimo sacramento (Enchiridion de las Indulgencias, concesión n. 3); la recitación del Rosario Mariano (Ibid., concesión n. 48) y la lectura de la Sagrada Escritura (Ibid., concesión n. 50).
    La Penitenciaría Apostólica, tras madura reflexión, responde: negativamente a la primera parte de la consulta y afirmativamente a la segunda. Esto es, que dichas oraciones y pías acciones valen para la adquisición de indulgencias.
    En la audiencia del 30 de junio de 1992, concedida al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, Su Santidad Juan Pablo II aprobó la respuesta aquí expresada y decretó su publicación.
    Roma, Penitenciaría Apostólica, 1 de julio de 1992. - William Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o Uno' DE MAGISTRIS (Regente).


    15. Los que hayan obtenido del Sumo Pontífice concesiones de indulgencias para todos los fieles, están obligados, bajo pena de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada Penitenciaría los ejemplares auténticos de estas concesiones.
    16. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.
    17. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche que pone fin al día establecido.
    18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.
    19. § 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo lugar o en otro, conservando el mismo título.
    § 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

    14 Cf. can. 826, § 3, CIC.
    15 N.17 Indulg. docta

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    Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
    [Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de 1986, n. 6]

     

    N. 18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.
    N. 19. § 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

    14 Cf. can. 826, § 3, CIC.
    15 N.17 Indulg. docta

    N. 19 - L’œuvre prescrite pour acquérir l’indulgence plénière attachée à une église ou à un oratoire consiste à y faire une pieuse visite, au cours de laquelle on récite l’Oraison Dominicale et le symbole de la foi (Pater et Credo), à moins que la concession n’en dispose autrement 19.

    N. 1934Opus praescriptum ad acquirendam indulgentiam plenariam adnexam ecclesiae vel oratorio est eiusdem visitatio pia, qua nimirum durante recitantur oratio Dominica et fidei symbolum (Pater et Credo), nisi aliter in concessione statutum sit. 
    ID, n. 16; EI 1968, n. 25; EI 1986, n. 22

    22. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

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    https://diocesisdecanarias.net/indulgencias/

    https://misadiaria.blogspot.com/2019/12/sabado-18-enero-2020-sabado-de-la-i.html

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    Manual de Indulgencias 1986 1995, versión española oficial de 1995, Norma nn, concesión nº n,

    Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, concesión nº n, §

     

    .......Textos......INDEX.

    Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano

    Manual de Indulgencias 1986 1995 [versión oficial en castellano]

    Manual de Indulgencias 1986 1995 editado

    Manual oficial en francés subrayado Enchiridion des indulgences 1999 2000

    latín fran ENCHIRIDION INDULGENTIARUM quarto editur 1999

    latín 1999 Enchiridion indulgentiarum quarto editur

    Enchiridion indulgentiarum 1999 en español

    Aviso de indulgencias

    Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967 del Papa San Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias