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Aviso de indulgencias

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, adquiere por medio de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, aplica y dispensa con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. En la confesión se perdona la culpa (la privación eterna del cielo por la ofensa a Dios de los pecados mortales o no eterna por los pecados veniales) y, al menos en parte, la pena temporal que queda como reparación de todo pecado. Normalmente queda una parte de pena temporal que hay que expiar en esta vida o en la otra en el purgatorio. La Iglesia tiene poder para perdonar esta pena por medio de las indulgencias.

La indulgencia es parcial o plenaria, según libere, en parte o del todo, de la pena temporal debida por los pecados.

Se puede sacar del purgatorio a una persona cada día, o poner a cero la propia reparación.

No se puede aplicar la indulgencia que se consigue, por personas que aún viven. Por una persona viva, se puede ofrecer una misa, que vale mucho más; y toda clase de oraciones, ayunos y sacrificios.

La diferencia es que cuando la Iglesia concede una indulgencia plenaria, Dios se ha vinculado a liberar del purgatorio a la persona por la que se aplica, mientras que por su misericordia, que es infinita, Dios quiere liberar del purgatorio y llevar al cielo a multitudes de personas cada vez; y más si se lo suplicamos, y mucho más si encargamos una misa para ello. Porque si nosotros tenemos deseos a veces de llevar a una persona al cielo, Dios también, pero más, infinitamente más. Es de Él del que nos viene ese buen deseo, lógicamente.

Las indulgencias parciales o plenarias pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio. Una indulgencia plenaria aplicada por un difunto le libera del purgatorio, sea lo que sea lo que le quede pendiente, y este difunto va al cielo ya.

Prerrequisitos: para que alguien sea capaz de adquirir las indulgencias se requiere estar bautizado, no estar excomulgado y estar en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

Requisitos: tener la intención, por lo menos general, de adquirirlas, y realizar las obras prescritas en el tiempo y del modo debido a tenor de la concesión.

Para conseguir indulgencia plenaria es necesario realizar debidamente la obra indulgenciada y cumplir tres condiciones: confesión sacramental (veinte días antes o después), comunión eucarística (cada vez) y oración por las intenciones del Sumo Pontífice (cada vez). Se requiere, además, que se excluya cualquier afecto al pecado, aunque sea venial

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Se ruega a nuestros pastores que nos avisen de las indulgencias plenarias que se pueden ganar y que promuevan los actos que permiten ganarlas, para poder así sacar almas del purgatorio, o bien, si son indulgencias parciales las conseguidas, para poder abreviar y mejorar la situación de dichas almas del purgatorio. Practicando así la caridad de la forma más eximia, como enseñó el Papa san Pablo VI:

"Cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra".
(San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, nº 8)

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El Decreto El don de la indulgencia de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que las tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.

Pero la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice conviene hacerlas el mismo día en que se realice la obra.  

Se cumple plenamente la condición de la oración por las intenciones del Sumo Pontífice rezando por sus intenciones, un padrenuestro y un avemaría; sin embargo, se deja en libertad a los fieles de rezar otras oraciones según la piedad y la devoción de los mismos.  

Al fiel cristiano que, por lo menos con el corazón contrito, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, tanta remisión temporal de la pena, cuanta él mismo recibe ya con su acción.

La indulgencia plenaria se puede adquirir solamente una vez al día, salvo  “In articulo mortis” .

La indulgencia parcial se puede adquirir muchas veces durante el día, a no ser que se exprese lo contrario.

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Se puede conseguir una indulgencia plenaria cada uno de los días 27 10 2024 y del 1 al 8 de noviembre de 2024, ambos inclusive. (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1)

Una misma confesión vale para todas las indulgencias plenarias de cuarenta días. La comunión y la oración por el papa y sus intenciones son necesarias para cada indulgencia plenaria.

Se puede sacar del purgatorio a una persona cada día, o poner a cero la propia reparación.

Las indulgencias plenarias no se pueden aplicar por los vivos. Por una persona viva, se puede ofrecer una misa, que vale mucho más; y toda clase de oraciones, ayunos y sacrificios.

La diferencia es que cuando la Iglesia concede una indulgencia plenaria, Dios se ha vinculado a liberar del purgatorio a la persona por la que se aplica, mientras que por su misericordia, que es infinita, Dios quiere liberar del purgatorio y llevar al cielo a multitudes de personas cada vez; y más si se lo suplicamos, y mucho más si encargamos una misa para ello. Porque si nosotros tenemos deseos a veces de llevar a una persona al cielo, Dios también, pero más, infinitamente más. Es de Él del que nos viene ese buen deseo, lógicamente, repito.

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Se ruega a los pastores que nos recuerden las indulgencias que se pueden ir consiguiendo, los requisitos para conseguirlas y que promuevan los actos necesarios.

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http://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html

"Ciertamente que en el uso de las indulgencias a veces han existido abusos... La Iglesia, sin embargo, corrigiendo y enmendando abusos, "enseña y ordena que el uso de las indulgencias ha de conservarse en la Iglesia como muy saludable para el pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sacrosantos Concilios, y condena con anatema a quienes afirmen que estas son inútiles o que la Iglesia no tiene potestad para concederlas"".
[San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, 1.01.1967, nº 8. Concilio Tridentino, Decretum, de indulgentiis: DS 1835.]

"Las indulgencias confirman también la supremacía de la caridad en la vida cristiana. Pues no se pueden ganar sin una sincera metánoia [conversión del corazón y de la mente] y unión con Dios, a lo que se suma el cumplimiento de las obras prescritas. Sigue en pie, por tanto, el orden de la caridad, en el que se inserta la remisión de las penas por dispensación del tesoro de la Iglesia".

"En la indulgencia la Iglesia, empleando su potestad de administradora de la redención de Cristo, no solamente pide, sino que con autoridad concede al fiel convenientemente dispuesto el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos para la remisión de la pena temporal. El fin que se propone la autoridad eclesiástica en la concesión de las indulgencias consiste no sólo en ayudar a los fieles a lavar las penas debidas, sino también incitarlos a realizar obras de piedad, penitencia y caridad, especialmente aquellas que contribuyen al incremento de la fe y del bien común. Y cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia".
[San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, nº 8]

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Cada día se reza el rosario comunitariamente en la parroquia, con lo que se puede ganar cada día indulgencia plenaria y sacar a un alma del purgatorio cada día.

Cuando hay exposición del Santísimo se puede ganar indulgencia plenaria adorándole durante media hora.

Por ejemplo, también en la adoración nocturna se puede ganar indulgencia plenaria.

Etc.

Por favor, avisen de las indulgencias; reitero la súplica

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NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]

Para ganar indulgencias se requiere

Si falta la plena disposición, o si no se cumple [bien] la obra prescrita o las condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".

-- Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
[Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de 1986, n. 6].

La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones [Norma 19 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 22].

[Las indulgencias se pueden aplicar por uno mismo o por un difunto. Por una persona viva, no. Por los vivos, se puede rezar, ofrecer sacrificios y encargar misas; y con todo ello se puede conseguir que Dios les dé gracias para que obren según la divina voluntad y para que hagan una confesión bien hecha y recuperen así la gracia santificante y para que reparen y remitan su pena temporal].

Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.

[A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva al cielo].

[Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].

La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12]

§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria

§ 2. Si un sacerdote no puede estar presente, Nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria.

§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz.

§ 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2].

§ 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5].

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Son dignas de mención especial las obras que permiten ganar indulgencia plenaria cada día:

— La adoración del Santísimo durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 7 § 1, 1°);

— El ejercicio del Vía Crucis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 conc. 13, 2°);

— El rezo del santo Rosario o del Akathisto junto con otra u otras personas en vez del rezo en solitario, bien sea con los que estén en una iglesia u oratorio, bien sea en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación de fieles, etc. (conc. 17 § 1, 1° y conc. 23 § 1);
o bien uniéndose piadosamente al rezo de esta oración [del santo Rosario] por el Soberano Pontífice, retransmitida por televidión o radio (conc. 17 § 1, 2°):

§ 1º Rosarium mariale pie recitaverit in ecclesia aut oratorio, vel in familia, in religiosa Communitate, in christifidelium consociatione et generatim cum plures ad aliquem honestum finem conveniunt; 
§ 2°
eiusdem precis recitationi, dum a Summo Pontifice peragitur, et ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur, sese pie univerit. 
In aliis rerum adiunctis vero indulgentia erit partialis. 

— La piadosa lectura o escucha de la lectura de la Sagrada Escritura durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 30).

Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles 

  • Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
    Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1, 1°)
    Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
    Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
    Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem horam (conc. 30)
    Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales [Papales] Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)

Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae 

  • Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)
    Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
    Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
    Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
    Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
    Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
    Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
    In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
    In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
    In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
    In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
    Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
    Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 § 1, 1°)
    Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1, 2°)
    In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
    Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)

3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae 

  • Benedictio papalis (conc. 4)
    Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (conc. 5)
    Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28 § 1)
    Die consecrationis familiae (conc. 1)
    Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
    Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
    Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
    Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
    Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
    In articulo mortis (conc. 12)
    In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc. 33 § 1, 7°)
    In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc. 33 § 1, 2°-5°)
    Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
    Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
    Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
    Prima Missa (conc. 27 § 1) 
    Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
    Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 § 1, 2°, 4°)
    Synodus dioecesana (conc. 31)
    Visitatio pastoralis (conc. 32)  

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31 de diciembre

En la víspera de la Solemnidad de María, Madre de Dios, la Iglesia otorga indulgencia plenaria a aquellos fieles cristianos que recen públicamente el Te Deum, agradeciendo a Dios por el año que culmina. Esta bendición se extiende especialmente el 31 de diciembre.

Indulgencia plenaria

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1 de enero

--El 1 de enero, en la Solemnidad de Santa María Madre de Dios, se concede indulgencia plenaria a quienes recen públicamente el himno Veni Creator, implorando bendiciones para el nuevo año que inicia.

--Adicionalmente, aquellos que reciban devotamente la bendición Papal Urbi et Orbi, ya sea a través de radio, televisión o internet (C4), así como quienes reciban con devoción la bendición del obispo de su diócesis (C4), también podrán obtener estas especiales bendiciones de la Iglesia.

Indulgencia plenaria

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Durante la Semana de oración por la unidad de los cristianos (del 18 al 25 de enero) se puede ganar indulgencia plenaria y así sacar a un alma del purgatorio.
1. Se concede
indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna de las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos y que asista al acto final de la misma. (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, 11 § 1)
(Se suele televisar el acto final de Roma, que suele ser presidido por el Santo Padre el mismo día 25 de enero, fiesta de la Conversión del apóstol san Pablo. Y la participación siguiendo esta retransmisión vale para conseguir la indulgencia plenaria, por analogía con la recepción televisiva de la bendición urbi et orbe, que hace decenios que aclaró la Iglesia que es válida para ganar la indulgencia plenaria).

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Se puede conseguir una indulgencia plenaria cada viernes de Cuaresma rezando piadosamente después de comulgar la oración:
"Mírame, oh, buen y dulcísimo Jesús".

Mírame, ¡oh, buen y dulcísimo Jesús"!, postrado ante tu Santísima presencia; te ruego con el mayor fervor y compasión de que soy capaz imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad. Verdadero dolor de mis pecados, propósito firmísimo de jamás ofenderte. Mientras que yo, con todo el amor de que soy capaz voy considerando tus cinco llagas, comenzando por aquello que dijo de Ti, oh buen Jesús, el santo profeta David: “¡Han taladrado mis manos y mis pies y se pueden contar todos mis huesos!”.

Todos los viernes de Cuaresma (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 2°)
2. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma o en el Viernes de la Pasión del Señor, después de la Comunión, rece piadosamente la oración:
"Mírame, oh, buen y dulcísimo Jesús".

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Se puede conseguir una indulgencia plenaria cada uno de los días del 31 10 2021 al 8 11 2021, ambos inclusive (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1)
  • Las del 1 al 8 de noviembre se consiguen visitando un cementerio y haciendo una oración por los difuntos, aunque sea mentalmente
  • La del domingo, 31.10.2021, se consigue visitando una iglesia y rezando allí un credo y un padrenuestro. Es la que se concede para el 2 de noviembre, día de difuntos, que se puede trasladar al día de Todos los Santos, o al domingo anterior o al siguiente.
  • Estas indulgencias son aplicables sólo a los difuntos. Aparte están las indulgencias plenarias que se pueden conseguir, como todos los días, por otros actos como rezar el rosario con otras personas, leyendo la Biblia durante media hora, adorando a Jesús en el Santísimo Sacramento, etc. Estas son aplicables por uno mismo o por un difunto.
  • Sólo se puede conseguir una indulgencia plenaria al día, excepto la que se obtiene por uno mismo in artículo mortis, al recibir la bendición apostólica impartida por un sacerdote.
  • Para conseguir estas indulgencias para los difuntos y las cotidianas,
    • los prerrequisitos son: estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas;
    • los requisitos son: tener intención, por lo menos general, de ganarlas, cumplir las obras indulgenciadas y cumplir también tres condiciones, que son: confesarse (veinte días antes o después de los actos indulgenciados), recibir la comunión eucarística y orar por el papa y por sus intenciones, estas dos últimas el mismo día que las obras indulgenciadas.

Una misma confesión vale para todas las indulgencias plenarias de cuarenta días. La comunión y la oración por el papa y sus intenciones son necesarias para cada indulgencia plenaria.

Se puede sacar del purgatorio a una persona cada día, o poner a cero la propia reparación.

Las indulgencias plenarias no se pueden aplicar por los vivos. Por una persona viva, se puede ofrecer una misa, que vale mucho más; y toda clase de oraciones, ayunos y sacrificios.


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Semana por la unidad de los cristianos  (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 11 § 1)
(del 18 al 25 de enero; aunque algunas Conferencias Episcopales han conseguido de la Santa Sede realizarla en otra semana. Por ejemplo, la CE Argentina, en la semana que comienza en Pentecostés).
La Iglesia Católica tiene siempre en su corazón la plegaria que su fundador, el día antes de su Pasión, dirigió al Padre: «que todos sean uno».

Indulgencia plenaria con la voluntad de confesar y comulgar cuando sea posible e indulgencia plenaria in articulo mortis a los fieles que hayan rezado habitualmente durante su vida algunas oraciones
Decreto de 19 marzo de 2020 de la Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, de indulgencias especiales en la actual situación de pandemia
Y nota sobre la confesión y la absolución colectiva

Texto del decreto por el que por mandato del Papa se conceden indulgencias especiales con ocasión del Año de San José hasta el 8 12 2021

Se concede indulgencia plenaria:

--a aquellos que mediten durante al menos 30 minutos en el rezo del Padre Nuestro, o que participen en un retiro espiritual de al menos un día que incluya una meditación sobre San José;

-- a aquellos que, siguiendo el ejemplo de San José, realicen una obra de misericordia corporal o espiritual;

--por el rezo del Santo Rosario en las familias y entre los novios;

--a todo aquel que confíe diariamente su trabajo a la protección de San José

--a todo creyente que invoque con sus oraciones la intercesión del obrero de Nazaret, para que los que buscan trabajo lo encuentren y para que el trabajo de todos sea más digno.

--a los fieles que recen la letanía de San José (para la tradición latina),

--a los fieles que recen el Akathistos a San José, en su totalidad o al menos una parte de ella (para la tradición bizantina),

--a los fieles que recen alguna otra oración a San José, propia de las otras tradiciones litúrgicas, en favor de la Iglesia perseguida ad intra y ad extra y para el alivio de todos los cristianos que sufren toda forma de persecución.

--a los fieles que recen cualquier oración o acto de piedad legítimamente aprobado en honor de San José, por ejemplo "A ti, oh bienaventurado José", especialmente el 19 de marzo y el 1 de mayo, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, el domingo de San José (según la tradición bizantina), el 19 de cada mes y cada miércoles, día dedicado a la memoria del Santo según la tradición latina.

--el don de la indulgencia plenaria se extiende particularmente a los ancianos, los enfermos, los moribundos y todos aquellos que por razones legítimas no pueden salir de su casa, los cuales, con el ánimo desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, tan pronto como sea posible, las tres condiciones habituales, en su propia casa o dondequiera que el impedimento les retenga, recen un acto de piedad en honor de San José, consuelo de los enfermos y patrono de la buena muerte, ofreciendo con confianza a Dios los dolores y las dificultades de su vida.

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Se pueden utilizar para conseguir estas indulgencias las dos oraciones que incluye el papa Francisco en su Carta Apostólica Patris Corde, sobre san José y este año jubilar:

Una oración a san José tomada de un libro de devociones francés del siglo XIX, de la Congregación de las Religiosas de Jesús y María, que expresa devoción, confianza y un cierto reto a san José:

Glorioso patriarca san José, cuyo poder sabe hacer posibles las cosas imposibles, ven en mi ayuda en estos momentos de angustia y dificultad. Toma bajo tu protección las situaciones tan graves y difíciles que te confío, para que tengan una buena solución. Mi amado Padre, toda mi confianza está puesta en ti. Que no se diga que te haya invocado en vano y, como puedes hacer todo con Jesús y María, muéstrame que tu bondad es tan grande como tu poder. Amén”.

Salve, custodio del Redentor
y esposo de la Virgen María.
A ti Dios confió a su Hijo,
en ti María depositó su confianza,
contigo Cristo se forjó como hombre.
Oh, bienaventurado José,
muéstrate padre también a nosotros
y guíanos en el camino de la vida.
Concédenos gracia, misericordia y valentía,
y defiéndenos de todo mal. Amén.

Y obviamente la oración indicada "A ti, oh bienaventurado José", que envió el Papa León XIII junto con su enciclica Quamquam pluries de 1889:

"Disponemos que durante todo el mes de octubre, durante el rezo del Rosario, sobre el cual ya hemos legislado, se añada una oración a San José, cuya fórmula será enviada junto con la presente, y que esta costumbre sea repetida todos los años":

A ti, bienaventurado san José , acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio.

Con aquella caridad que te tuvo unido con la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, y por el paterno amor con que abrazaste al Niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su Sangre adquirió Jesucristo, y con tu poder y auxilio socorras nuestras necesidades.

Protege, oh providentísimo Custodio de la divina Familia, la escogida descendencia de Jesucristo; aleja de nosotros, oh padre amantísimo, este flagelo de errores y vicios. Asístenos propicio desde el cielo, en esta lucha contra el poder de las tinieblas; y como en otro tiempo libraste de la muerte la vida amenazada del Niño Jesús, así ahora defiende a la santa Iglesia de Dios de las hostiles insidias y de toda adversidad.
Y a cada uno de nosotros protégenos con tu constante patrocinio, para que, a ejemplo tuyo, y sostenidos por tu auxilio, podamos vivir y morir santamente y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén

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Rezo indulgenciado del Santo Rosario
Rezar el rosario comunitariamente, en vez de rezarlo en solitario, permite ganar indulgencia plenaria, que aplicada a un difunto lo libera del Purgatorio, y si ya está en el Cielo, se le aplica a otra alma del Purgatorio.
También se gana indulgencia plenaria adorando a Jesús sacramentado media hora.
Se puede ganar una sola indulgencia plenaria al día. Si ya se ha conseguido una, las demás del mismo día serán indulgencias parciales, que aplicadas a los difuntos, les abrevia y mejora su situación si están en el Purgatorio.
Para ganar las indulgencias se requiere, entre otras cosas, tener la intención de ganarlas, aunque sea una intención general.

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Para ganar las indulgencias se requiere, entre otras cosas, tener la intención de ganarlas, aunque sea una intención general
(
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma 17 § 2; CIC 1917, can. 925 § 2; EI 1968, n. 22 § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Manual de Indulgencias 1986 1995, n. 20 § 2);
por eso se suplica a los pastores que avisen de las indulgencias que se pueden ir consiguiendo y que promuevan los actos indulgenciados.

Por ejemplo, se gana indulgencia plenaria adorando a Jesús sacramentado durante media hora.

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Para ser capaz de conseguir indulgencias, es necesario 1) estar bautizado, 2) no excomulgado, 3) en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas, 4) tener intención, por lo menos general, de ganarlas5) cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión..
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 17. § 1 y § 2.
Manual de Indulgencias de 1986, versión española oficial de 1995, Norma nº. 20. § 1.

Para conseguir una indulgencia plenaria, además de 4) la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere 5) la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y 6) el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 20 § 1.
Manual de Indulgencias de 1986, Norma nº . 23 § 1.

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Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici, CIC) de 1983

Can. 992 — Indulgentia est remissio coram Deo poenae temporalis pro peccatis, ad culpam quod attinet iam deletis, quam christifidelis, apte dispositus et certis ac definitis condicionibus, consequitur ope Ecclesiae quae, ut ministra redemptionis, thesaurum satisfactionum Christi et Sanctorum auctoritative dispensat et applicat.

Can. 996 —

§ 1. Ut quis capax sit lucrandi indulgentias debet esse baptizatus, non excommunicatus, in statu gratiae saltem in fine operum praescriptorum.

§ 2. Ut vero subiectum capax eas lucretur, habere debet intentionem saltem generalem eas acquirendi et opera iniuncta implere statuto tempore ac debito modo, secundum concessionis tenorem.

Can. 992  La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

Can. 996 

§ 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

 § 2. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.

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Indulgencias plenarias 

2. Indulgencias plenarias concedidas para determinados días

Un día al año escogido por el fiel cristiano
- Visitar una basílica menor, y rezar allí un Padrenuestro y un Credo (
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 2d 33.1.2d.(62) (63) Manual de Indulgencias de 1986, conc. 11).
- Visitar un santuario constituido por la autoridad competente, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.4b). (65)

33. Visita a lugares sagrados

§ 1. (62) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite, y rece allí devotamente el Padrenuestro y el Credo:

    1. una de las cuatro basílicas patriarcales de Roma
[llamadas ahora basílicas papales, que son: San Juan de Letrán, San Pedro, Santa María la Mayor y San Pablo extramuros, que son las únicas basílicas mayores],

sea formando parte de una peregrinación colectiva, sea al menos expresando durante la visita el afecto de filial obediencia al Romano Pontífice;

    2. (63) una basílica menor [lo son todas las basílicas del mundo excepto las cuatro basílicas papales de Roma, que son las únicas basílicas mayores]:

a) en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, el 29 de junio,
b) en la solemnidad del titular, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
c) el día 2 de agosto, día de la indulgencia de la Porciúncula, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
d) una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano;

  3. (64) la iglesia catedral:

a) en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, el 29 de junio.
b)
en la solemnidad del titular(de dicha catedral),
(u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
c) en la celebración litúrgica de la Cátedra de san Pedro, apóstol, el 22 de febrero.
d) en la conmemoración de la dedicación de la archibasílica del Santísimo Salvador, 
[la de San Juan de Letrán, Catedral del Obispo de Roma, el 9 de noviembre].
e) el día 2 de agosto, día de la indulgencia de la Porciúncula, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles);

4. (65) un santuario constituido por la competente autoridad, ya sea internacional, nacional o diocesano,

a) en la solemnidad del titular, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
b) una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano,
c) cada vez que participe en una peregrinación colectiva que tenga lugar en el santuario;

5. (66) la iglesia parroquial:

a) en la solemnidad del titular, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
b) el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles);

6. (67) una iglesia o un altar en el mismo día de la dedicación;

7. (68) una iglesia u oratorio de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica, en el día de su santo fundador.

§ 2. (69). Del mismo modo, se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en su día propio, participe en las celebraciones sagradas de una iglesia estacional; si sólo realiza una visita por devoción, la indulgencia será parcial.

§ 3. (70) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o catacumba.

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El día 1 de enero (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 26 § 1, 1°. Manual de Indulgencias de 1986, conc. )
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en una iglesia u oratorio, se uniere devotamente al canto o recitación solemne de:
    1. El himno Veni Creator, o bien en el primer día del año, invocando la asistencia de Dios para todo el curso del año, o bien en la solemnidad de Pentecostés.

Semana por la unidad de los cristianos  (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 11 § 1)
(del 18 al 25 de enero; aunque algunas Conferencias Episcopales han conseguido de la Santa Sede realizarla en otra semana. Por ejemplo, la CE Argentina, en la semana que comienza en Pentecostés).
La Iglesia Católica tiene siempre en su corazón la plegaria que su fundador, el día antes de su Pasión, dirigió al Padre: «que todos sean uno».

Todos los viernes de Cuaresma (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 2°)
2. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma o en el Viernes de la Pasión del Señor, después de la Comunión, rece piadosamente la oración:
"Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús".

El Jueves Santo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 2°)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que recite piadosamente las estrofas del himno Tantum ergo delante del Santísimo Sacramento expuesto solemnemente después de la Misa in Cena Domini del Jueves Santo
(
Manual de Indulgencias de 1986, concesión 59)



Tantum ergo sacramentum 
veneremur cernui: 
et antiquum documentum 
novo cedat ritui: 
praestet fides supplementum 
sensuum defectui. 

Genitori Genitoque 
laus et iubilatio, 
salus, honor, virtus quoque 
sit et benedictio: 
procedenti ab utroque 
compar sit laudatio. Amen. 



V. Panem de caelo praestitisti eis, 

R. Omne delectamentum in se habentem. 

Oremus. – Deus, qui nobis sub sacramento mirabili Passionis tuae memoriam reliquisti: tribue, quaesumus, ita nos Corporis et Sanguinis tui sacra mysteria venerari, ut redemptionis tuae fructum in nobis iugiter sentiamus: Qui vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen. 

(De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici extra Missam, 21 iunii 1973, 200 et 192) 

Texto de la traducción oficial de la Conferencia Episcopal Española del Enchiridion de 1986 que no ha variado

Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
y el entendimiento:
que la fe
lo supla con asentimiento.

Himnos de alabanza,

bendición y obsequio;
por igual la gloria

y el poder y el reino
al eterno Padre

con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,

que procede de ellos. Amén.

V. Les diste pan del cielo.

R. Que contiene en sí todo deleite.

Oremos.- Oh, Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives  y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

[Ritual de la Sagrada Comunión y del culto al misterio eucarístico fuera de la misa, 21 de junio de 1973, 200 y 192].

El Viernes Santo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 13, 1°. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 17)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes Santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne Acción litúrgica.

El Sábado Santo/Vigilia pascual (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 70).
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada.
[En la misa de celebración de la Vigilia Pascual se incluye una fórmula de renovación de las promesas del bautismo]

El domingo de Pascua de Resurrección- Recibir la bendición papal Urbi et Orbi, aunque sea por radio o televisión.
(
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 4 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 12)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice  Urbi et Orbi[bendición que se imparte en Pascua de Resurrección, Navidad, el día de la elección del Papa, o en circunstancias excepcionales],
o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, según la norma 7, 2 de este Manual de Indulgencias.
(cf. SPA, decr. De indulgentiis ope instrumenti televisifici vel radiophonici lucrandis, 14 dec. 1985 (AAS 78 [1986] 293-294). 

El segundo domingo de Pascua, Domingo de la Misericordia divina, (Decreto perpetuo de 2002 por el que se concede Indulgencia plenaria el domingo de la Misericordia divina)

Todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir indulgencia plenaria  el domingo de la Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti").
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones prescritas para ganar la indulgencia plenaria.
Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia divina, después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del "Enchiridion Indulgentiarum".
Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.

http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_sp.html -- En castellano
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_lt.html -- Original en latín

Se concede indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado de afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del Santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti").

Indulgencia plenaria el día aniversario del propio bautismo
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada. (
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, conc. 70).
[En cualquier otro día], se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual.
(
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 2).

En la solemnidad de Pentecostés (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 26 § 1, 1°. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 61)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en una iglesia u oratorio, se uniere devotamente al canto o recitación solemne del himno Veni Creator, o bien en el primer día del año, invocando la asistencia de Dios para todo el curso del año, o bien en la solemnidad de Pentecostés.

En la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 3°)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe piadosamente en la solemne procesión eucarística, particularmente importante, en la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo, tanto si esta procesión transcurre en el interior del templo como si se realiza por el exterior;

En la solemnidad del Sacratísimo Corazón de Jesús (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 3. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 26)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, rece públicamente el siguiente acto de reparación; en cualquier otra circunstancia la indulgencia será parcial:
[Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].

Jesús dulcísimo (Acto de reparación)
Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón.

Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestrodispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, , apartándose totalmente del camino de la salvaciónrehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, , han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.

Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocenteslos días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, , y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.

¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadososprometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, , y tanta falta de amorcon una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, , con una fe firme, con una conducta inmaculada, e incitar a cuantos podamos a tu seguimientopor intercesión de la Virgen María Reparadora, . Acepta, benignísimo Jesús, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerteotorgándonos el gran don de la perseverancia, , para que todos lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

Actus reparationis 

Plenaria indulgentia conceditur christifideli, qui in sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu, actum reparationis (Iesu dulcissime) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis. [Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999]. 

Iesu dulcissime, cuius effusa in homines caritas, tanta oblivione, neglegentia, contemptione, ingratissime rependitur, en nos, ante conspectum tuum provoluti, tam nefariam hominum socordiam iniuriasque, quibus undique amantissimum Cor tuum afficitur, peculiari honore resarcire contendimus. 

Attamen, memores tantae nos quoque indignitatis non expertes aliquando fuisse, indeque vehementissimo dolore commoti, tuam in primis misericordiam nobis imploramus, parati, voluntaria expiatione compensare flagitia non modo quae ipsi patravimus, sed etiam illorum, qui, longe a salutis via aberrantes vel te pastorem ducemque sectari detrectant, in sua infidelitate obstinati, vel, baptismatis promissa conculcantes, suavissimum tuae legis iugum excusserunt. 

Quae deploranda crimina, cum universa expiare contendimus, tum nobis singula resarcienda proponimus: vitae cultusque immodestiam atque turpitudines, tot corruptelae pedicas innocentium animis instructas, dies festos violatos, exsecranda in te tuosque Sanctos iactata maledicta atque in tuum Vicarium ordinemque sacerdotalem convicia irrogata, ipsum denique amoris divini Sacramentum vel neglectum vel horrendis sacrilegiis profanatum, publica postremo nationum delicta, quae Ecclesiae a te institutae iuribus magisterioque reluctantur. 

Quae utinam crimina sanguine ipsi nostro eluere possemus! Interea ad violatum divinum honorem resarciendum, quam Tu olim Patri in Cruce satisfactionem obtulisti quamque cotidie in altaribus renovare pergis, hanc eamdem nos tibi praestamus, cum Virginis Matris, omnium Sanctorum, piorum quoque fidelium expiationibus coniunctam, ex animo spondentes, cum praeterita nostra aliorumque peccata ac tanti amoris incuriam firma fide, candidis vitae moribus, perfecta legis evangelicae, caritatis potissimum, observantia, quantum in nobis erit, gratia tua favente, nos esse compensaturos, tum iniurias tibi inferendas pro viribus prohibituros, et quam plurimos potuerimus ad tui sequelam convocaturos. Excipias, quaesumus, benignissime Iesu, beata Virgine Maria Reparatrice intercedente, voluntarium huius expiationis obsequium nosque in officio tuique servitio fidissimos ad mortem usque velis, magno illo perseverantiae munere, continere, ut ad illam tandem patriam perveniamus omnes, ubi Tu cum Patre et Spiritu Sancto vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen. 

En la solemnidad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio)

El día 2 de agosto [el Jubileo de la Porciúncula] (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 2°, 3°, 5°)

Cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1, 1°)

El día de la commemoración de todos los fieles Difuntos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1, 2°)

En la solemnidad de Cristo Rey (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 2)

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey, rece públicamente el  acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey; en cualquier otra circunstancia, la indulgencia será parcial.

Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos. Amén.

Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial.
La indulgencia será
plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.
[Concesión 2 del
Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968].

El día 31 de diciembre (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 26 § 1, 2°)
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en una iglesia u oratorio, se uniere devotamente al canto o recitación solemne de:
        2. (45) El himno Te Deum, en el último día del año, elevando la acción de gracias a Dios por todos los beneficios recibidos durante el año que concluye.

 

3. Indulgencias plenarias concedidas para circunstancias especiales

Benedictio papalis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 4)

Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 5).

Indulgencia plenaria el día aniversario del propio bautismo
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada. (
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, conc. 70).
[En cualquier otro día], se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual.
(
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 2).

§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada.

§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:
    1. renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual.

[Fórmula tomada de la renovación de las promesas del bautismo que se realiza en la misa de la Vigilia Pascual]:
Por el Misterio pascual hemos sido sepultados con Cristo en el bautismo, para que vivamos una vida nueva.
Por tanto, renuevo las promesas del santo bautismo, con las que renuncié a Satanás y a sus obras, y prometí servir fielmente a Dios en la santa Iglesia católica.

Así pues:
Renuncio a Satanás.
A todas sus obras.
A todas sus seducciones.
Renuncio al pecado
para vivir en la libertad de los hijos de Dios.
Renuncio a todas las seducciones del mal,
para que no domine en mí el pecado.


Creo en Dios, Padre todopoderoso,
creador del cielo y de la tierra.
Creo en Jesucristo,
su Hijo único, nuestro Señor,
que nació de Santa María Virgen,
murió, fue sepultado,
resucitó de entre los muertos
y está sentado a la derecha del Padre
Creo en el Espíritu Santo,
en la santa Iglesia católica,
en la comunión de los santos,
en el perdón de los pecados,
en la resurrección de la carne
y en la vida eterna.


Que Dios todopoderoso,
Padre de nuestro Señor Jesucristo,
que me regeneró por el agua y el Espíritu Santo
y que me concedió la remisión de los pecados,
me guarde en su gracia,
en el mismo Jesucristo nuestro Señor,
para la vida eterna.
R/. Amén.



Visto che fra pochi giorni è il mio anniversario, procuro a me e a voi le preghiere necessarie:

Rinuncio al peccato, per vivere nella libertà dei figli di Dio.
Rinuncio alle seduzioni del male, per non lasciarmi dominare dal peccato.Rinuncio a Satana, origine e causa di ogni peccato.


Credo in Dio Padre onnipotente, creatore del cielo e della terra. Credo in Gesù Cristo, suo unico Figlio, nostro Signore, che nacque da Maria Vergine, morì e fu sepolto, è risuscitato dai morti e siede alla destra del Padre.Credo nello Spirito Santo, la Santa Chiesa cattolica, la comunione dei santi, la remissione dei peccati, la risurrezione della carne e la vita eterna.



oppure il Credo niceno-costantinopolitano:
Credo in un solo Dio, Padre onnipotente, creatore del cielo e della terra, di tutte le cose visibili e invisibili. Credo in un solo Signore, Gesù Cristo, unigenito Figlio di Dio, nato dal Padre prima di tutti i secoli: Dio da Dio, Luce da Luce, Dio vero da Dio vero, generato, non creato, della stessa sostanza del Padre; per mezzo di Lui tutte le cose sono state create. Per noi uomini e per la nostra salvezza discese dal cielo, e per opera dello Spirito Santo, si è incarnato nel seno della Vergine Maria e si è fatto uomo. Fu crocifisso per noi sotto Ponzio Pilato, mori e tu sepolto. Il terzo giorno è risuscitato secondo le Scritture, è salito al cielo, siede alla destra del Padre. E di nuovo verrà, nella gloria, per giudicare i vivi e i morti, e il suo regno non avrà fine. Credo nello Spirito Santo, che è Signore e dà la vita, e procede dal Padre e dal Figlio. Con il Padre e il Figlio è adorato e glorificato, e ha parlato per mezzo dei profeti. Credo la Chiesa, una, santa, cattolica e apostolica. Professo un solo battesimo per il perdono dei peccati. Aspetto la risurrezione dei morti e la vita del mondo che verrà. Amen.

 

Renovación de las promesas del bautismo en la misa de la Vigilia Pascual:

El sacerdote se dirige a los fieles con estas o semejantes palabras:

Queridos hermanos: Por el Misterio pascual hemos sido sepultados con Cristo en el bautismo, para que vivamos una vida nueva. Por tanto, terminado el ejercicio de la Cuaresma, renovemos las promesas del santo bautismo, con las que en otro tiempo renunciamos a Satanás y a sus obras, y prometimos servir fielmente a Dios en la santa Iglesia católica.

Así pues.

I
Sacerdote:

¿Renunciáis a Satanás?

Todos: 

Sí, renuncio.

Sacerdote:

¿Y a todas sus obras?

Todos:

Sí, renuncio.

Sacerdote:

¿Y a todas sus seducciones?

Todos:

Sí, renuncio.*

II
Sacerdote:

¿Renunciáis al pecado
para vivir en la libertad de los hijos de Dios?

Todos:

Sí, renuncio.

Sacerdote:

¿Renunciáis a todas las seducciones del mal,
para que no domine en vosotros el pecado?

Todos:

Sí, renuncio.

Sacerdote:

¿Renunciáis a Satanás, padre y príncipe del pecado?

Todos:

Sí, renuncio.*

*Prosigue el sacerdote:

¿Creéis en Dios, Padre todopoderoso,
creador del cielo y de la tierra?

Todos:

Sí, creo.

Sacerdote:

¿Creéis en Jesucristo,
su Hijo único, nuestro Señor,
que nació de Santa María Virgen,
murió, fue sepultado,
resucitó de entre los muertos
y está sentado a la derecha del Padre?

Todos:

Sí, creo.

Sacerdote:

¿Creéis en el Espíritu Santo,
en la santa Iglesia católica,
en la comunión de los santos,
en el perdón de los pecados,
en la resurrección de la carne
y en la vida eterna?

Todos: 

Sí, creo.

Y concluye el sacerdote:

Que Dios todopoderoso,
Padre de nuestro Señor Jesucristo,
que nos regeneró por el agua y el Espíritu Santo
y que nos concedió la remisión de los pecados,
nos guarde en su gracia,
en el mismo Jesucristo nuestro Señor,
para la vida eterna.

R/. Amén.

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Die consecrationis familiae (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 1)

Die dedicationis ecclesiae vel altaris (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 6°)

Die designato pro stationali ecclesia (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 2)

Eucharisticus conventus (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 4°)

Eucharistica processio (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 3°)

Participar en las misas de las Primeras Comuniones (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 1°)
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que por primera vez se acerca a la sagrada Comunión o que piadosamente acompaña a los que se acercan por primera vez a la sagrada Comunión;

Comunión eucarística (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 1 y 2)
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que

Exercitia spiritalia (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano, concesión 10 § 1)

In articulo mortis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano, concesión 12)

In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 7°)

In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 2°-5°)

Iubilares Ordinationum celebrationes (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 27 § 2)

Peregrinatio (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 1°, 4°)

Participar en las misas de las Primeras Comuniones (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 1°)
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que por primera vez se acerca a la sagrada Comunión o que piadosamente acompaña a los que se acercan por primera vez a la sagrada Comunión;

Primera Misa (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 27 § 1) 

Sacrae Missiones (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 16 § 1)

Semel in anno, die libere eligendo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 2°, 4°)

Synodus dioecesana (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 31)

Visitatio pastoralis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 32)  

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NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]

Para ganar indulgencias se requiere

Si falta la plena disposición, o si no se cumple [bien] la obra prescrita o las condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".

-- Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
[Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de 1986, n. 6].

La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones [Norma 19 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 22].

[Las indulgencias se pueden aplicar por uno mismo o por un difunto. Por una persona viva, no. Por los vivos, se puede rezar, ofrecer sacrificios y encargar misas; y con todo ello se puede conseguir que Dios les dé gracias para que obren según la divina voluntad y para que hagan una confesión bien hecha y recuperen así la gracia santificante y para que reparen y remitan su pena temporal].

Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.

[A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva al cielo].

[Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].

La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12]

§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria

§ 2. Si un sacerdote no puede estar presente, Nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria.

§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz.

§ 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2].

§ 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5].

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Son dignas de mención especial las obras que permiten ganar indulgencia plenaria cada día:

La adoración del Santísimo durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 7 § 1, 1°);

El ejercicio del Vía Crucis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 conc. 13, 2°);

El rezo del santo Rosario o del Akathisto junto con otra u otras personas en vez del rezo en solitario, bien sea con los que estén en una iglesia u oratorio, bien sea en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación de fieles, etc. (conc. 17 § 1, 1° y conc. 23 § 1);
o bien uniéndose piadosamente al rezo de esta oración [del santo Rosario] por el Soberano Pontífice, retransmitida por televidión o radio (conc. 17 § 1, 2°):

§ 1º Rosarium mariale pie recitaverit in ecclesia aut oratorio, vel in familia, in religiosa Communitate, in christifidelium consociatione et generatim cum plures ad aliquem honestum finem conveniunt; 
§ 2°
eiusdem precis recitationi, dum a Summo Pontifice peragitur, et ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur, sese pie univerit. 
In aliis rerum adiunctis vero indulgentia erit partialis. 

La piadosa lectura o escucha de la lectura de la Sagrada Escritura durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 30).

Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles 

  • Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
    Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1, 1°)
    Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
    Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
    Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem horam (conc. 30)
    Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales [Papales] Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)

Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae 

  • Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)
    Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
    Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
    Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
    Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
    Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
    Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
    In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
    In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
    In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
    In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
    Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
    Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 § 1, 1°)
    Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1, 2°)
    In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
    Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)

3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae 

  • Benedictio papalis (conc. 4)
    Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (conc. 5)
    Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28 § 1)
    Die consecrationis familiae (conc. 1)
    Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
    Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
    Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
    Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
    Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
    In articulo mortis (conc. 12)
    In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc. 33 § 1, 7°)
    In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc. 33 § 1, 2°-5°)
    Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
    Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
    Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
    Prima Missa (conc. 27 § 1) 
    Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
    Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 § 1, 2°, 4°)
    Synodus dioecesana (conc. 31)
    Visitatio pastoralis (conc. 32)  

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La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa...
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 1.
Manual de Indulgencias de 1986, nº 1

La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 2.
Manual de Indulgencias de 1986, Norma nº 3

Cualquier fiel puede ganar indulgencias, tanto plenarias como parciales, para sí mismo o puede aplicarlas a los difuntos como sufragio
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 3.
Manual de Indulgencias de 1986, Normas 4 y 5

Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él mismo con su acción.
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma, nº 4.
Manual de Indulgencias de 1986, Norma, nº . 6

Para ser capaz de conseguir indulgencias, es necesario 1) estar bautizado, 2) no excomulgado, 3) en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas, 4) tener intención, por lo menos general, de ganarlas5) cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión..
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 17. § 1 y § 2.
Manual de Indulgencias de 1986, versión española oficial de 1995, Norma nº. 20. § 1.

Para ganar una indulgencia plenaria, además de 4) la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere 5) la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y 6) el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 20 § 1.
Manual de Indulgencias de 1986, Norma nº . 23 § 1.

5. Para ganar indulgencia plenaria, como se establece en la norma 20, se requiere la ejecución de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena disposición interior que excluya toda afección al pecado.
Si se trata de indulgencia parcial, de acuerdo con la norma 4, se requiere la ejecución de la obra y, como mínimo, la
contrición del corazón.

La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día; la indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día.
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 18 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, Norma nº 21. § 1 y § 3
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria. 
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nº 18 § 2. Manual de Indulgencias de 1986, versión española oficial de 1995, Norma nº 21 § 2.

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http://principioscatolicos.blogspot.com/2017/10/las-indulgencias.html

 

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http://it.cathopedia.org/wiki/Libro_liturgico

http://www.clerus.org/clerus/dati/2001-03/17-2/06ILIBRILITURGICI.html

https://adoremus.org/2017/07/04/version-rituale-romanum-allowed-summorum-pontificum-allow-english-texts/

 

https://sanctamissa.org/en/resources/books-1962/rituale-romanum/

The 1964 Rituale Romanum is nearly identical to the 1962 Edition.  
However, the Rite of Marriage was slightly altered in the 1964 edition,
and so we provide the rite of Marriage from the 1962 Rituale Romanum.

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Manual de Indulgencias 1986 1995, versión española oficial de 1995, Norma nn, concesión nº n,

Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, concesión nº n, §

Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano

Manual de Indulgencias 1986 1995 [versión oficial en castellano]

Manual de Indulgencias 1986 1995 editado

Manual oficial en francés subrayado Enchiridion des indulgences 1999 2000

latín fran ENCHIRIDION INDULGENTIARUM quarto editur 1999

latín 1999 Enchiridion indulgentiarum quarto editur

Enchiridion indulgentiarum 1999 en español

Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967 del Papa San Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias

El don de la indulgencia [indicaciones oficiales sobre las normas]
[Para ganar las indulgencias se requiere, entre otras cosas, tener la intención de ganarlas, aunque sea una intención general
(
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma 17 § 2; Manual de Indulgencias 1986 1995, Norma 20 § 2)]

Las indulgencias plenarias que se podían conseguir del 1 al 8 de noviembre para las almas del Purgatorio, se pudieron conseguir en 2020 en otros días del mes por mandato especial del Papa Francisco
(Decreto del 22.10.2020)

(Decreto perpetuo de 2002 por el que se concede Indulgencia plenaria el domingo de la Misericordia divina)
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_sp.html
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_lt.html

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