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Decreto de Unificación

(19 de abril de 1937. Boletín Oficial del Estado, Burgos, martes 20 de abril de 1937)

Una acción de gobierno eficiente, cual cumple ser la del Nuevo Estado Español, nacido por otra parte bajo el signo de la unidad y la grandeza de la Patria, exige supeditar a su destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles.

Esta verdad, tan claramente percibida por el buen sentido del pueblo español, es incompatible con la luchas de partidos y organizaciones políticas que, si bien -todas- pugnan noblemente por el mejor servicio de España, gastan sus mejores energías en la lucha por el predominio de sus estilos peculiares, o, lo que es peor, en cuestiones de tipo personalista que dan lugar a discordias pequeñas dentro de las organizaciones, resucitando la vieja intriga política y poniendo en trance de descomposición organizaciones y fuerzas cuyas masas se mueven a impulsos de los más puros ideales.

Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea.

Esta unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron -héroes y mártires-, a los que todos y siempre guardaremos fidelidad, no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera. Para afrontarla de modo decisivo y eficaz hay que huir de la creación de un partido de tipo artificial, siendo por el contrario necesario recoger el calor de todas las aportaciones para integrarlas, por vía de superación, en una sola entidad política nacional, enlace entre el Estado y la Sociedad, garantía de continuidad política y de adhesión viva del pueblo al Estado. Precisa para ello tener en cuenta que, aparte valiosísimas aportaciones colectivas e individuales de patriotas que desde la hora primera voluntariamente vistieron uniformes de Soldados de España, Falange Española y Requetés, han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.

Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, propagandas con un estilo nuevo, una forma política y heroica del tiempo presente y una promesa de plenitud española; los Requetés, junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española, tenazmente conservado a través del tiempo, con su espiritualidad católica, que fue elemento formativo principal de nuestra nacionalidad y en cuyos principios eternos de moralidad y justicia ha de seguir inspirándose.

Siendo uno el sentir de las organizaciones, análoga la inquietud patriótica que las anima, con un ansia de unión, respaldada con el anhelo con que España la espera, no debe ésta retrasarse más.

Así, pues, fundidas sus virtudes, estas dos grandes fuerzas nacionales hacen su presencia directa y solidaria en el servicio del Estado. Su norma programática está constituida por los veintiséis puntos de la Falange Española; debiéndose hacer constar que como el movimiento que conducimos es precisamente esto más que un programa, no será cosa rígida ni estática, sino sujeto, en cada caso, al trabajo de revisión y mejora que la realidad aconseje.

Cuando hayamos dado fin a esta ingente tarea de reconstrucción espiritual y material, si las necesidades patrias y los sentimientos del país así lo aconsejaran, no cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo primero. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS.

Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad.

Son originariamente, y por propio derecho, afiliados de la nueva organización todos los que en el día de la publicación de este Decreto posean el carnet de Falange Española o de la Comunión Tradicionalista, y podrán serlo, previa admisión, los españoles que lo soliciten.

Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.

Artículo segundo. Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional.

Corresponde al Secretariado o Junta Política establecer la constitución interna de la entidad para el logro de su finalidad principal, auxiliar a su Jefe en la preparación de la estructura orgánica y funcional del Estado, y colaborar, en todo caso, a la acción de gobierno.

La mitad de sus miembros, con los que iniciará sus tareas, serán designados por el Jefe del Estado y la otra mitad elegidos por el Consejo Nacional.

El Consejo Nacional conocerá de los grandes problemas nacionales que el Jefe del Estado le someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias.

Mientras se realicen los trabajos encaminados a la organización definitiva del Nuevo Estado totalitario, se irá dando realidad a los anhelos nacionales de que participen en los organismos y servicios del Estado los componentes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS para que les impriman ritmo nuevo.

Artículo tercero. Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores. A ella se incorporarán también, con los honores ganados en la guerra, las demás milicias combatientes.

La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército.

El Jefe del Estado es Jefe Supremo de la Milicia. Será Jefe directo un General del Ejército con dos subjefes militares procedentes, respectivamente, de las Milicias de Falange Española y de Requetés.

Para mantener la pureza de su estilo se nombrarán dos asesores políticos del mando.

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

FRANCISCO FRANCO

...Análisis del Decreto de Unificación de 1937.....Leyes de 1936 a 1939 que atribuyen plenos poderes al General Franco y Leyes de Prerrogativa de 1972.

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