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.Humanae Vitae ....San Pablo VI y la Humanae Vitae...Casti Connubii....El matrimonio en el Concilio Vaticano II. ..Gaudium et spes
Doctrina de la Humanae Vitae
Mantiene la doctrina de la Casti Connubii y del Concilio Vaticano II en la.Gaudium et spes
El papa san Pablo VI no aceptó el parecer de la Comisión pontificia de regulación de la natalidad, porque habían aparecido criterios que se separaban del Magisterio constante de la Iglesia:
"No podíamos, sin embargo, considerar como definitivas las conclusiones a que había llegado la Comisión, ni dispensarnos de examinar personalmente la grave cuestión; entre otros motivos, porque en el seno a la Comisión no se había alcanzado una plena concordancia de juicios acerca de las normas morales a proponer y, sobre todo, porque habían aflorado algunos criterios de soluciones que se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta por el Magisterio de la Iglesia con constante firmeza. Por ello, habiendo examinado atentamente la documentación que se nos presentó y después de madura reflexión y de asiduas plegarias, queremos ahora, en virtud del mandato que Cristo nos confió, dar nuestra respuesta a estas graves cuestiones." (San Pablo VI, Humanae Vitae, 6).
El matrimonio, instituido por el Creador, lo realizan los esposos, mediante su recíproca donación personal, para su mutuo perfeccionamiento y para colaborar con Dios en la generación y en la educación de nuevas vidas. En los bautizados es sacramento y representa la unión de Cristo y de la Iglesia. (San Pablo VI, Humanae Vitae, 8).
Características del amor conyugal (San Pablo VI, Humanae Vitae, 9):
Es un amor plenamente humano, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo.
Es un amor total, amor al consorte por sí mismo, gozoso de poderle enriquecer con el don de sí.
Es un amor fiel y exclusivo hasta la muerte: la fidelidad es connatural al matrimonio y manantial de felicidad.
Es un amor fecundo: "El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole. Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres (Conc. Vat. II, Const. Past. Gaudium et spes, n. 50)"
En relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad.
La paternidad responsable comporta sobre todo una vinculación más profunda con el orden moral objetivo, establecido por Dios (San Pablo VI, Humanae Vitae, 10)
En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia (Conc. Vat. II, Const. Past. Gaudium et spes, nn. 50 y 51)
La Iglesia al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la procreación de la vida a la que de por sí está destinado («ut quilibet matrimonii usus ad vitam humanam procreandam per se destinatus permaneat»: AAS 60, 1968, 488). (12 Cfr. Pii XI, Litt. Enc. Casti Connubii: A. A. S. XXII (1930) p. 560; Pii XII, Alocución de 29 de octubre de 1951 a las Comadronas de la Unión Católica Italiana: A. A. S. XLIII, 1951, p. 843). (San Pablo VI, Humanae Vitae, 11).
Verumtamen Ecclesia, dum homines commonet de observandis praeceptis legis naturalis, quam constanti sua doctrina interpretatur, id docet necessarium esse, ut quilibet matrimonii usus ad vitam humanam procreandam per se destinatus permaneat (12 Cfr. Pii XI, Litt. Enc. Casti Connubii: A. A. S. XXII (1930) p. 560; Pii XII, Alloc. iis quae interfuerunt Conventui Societatis Catholicae Italicae inter Obstetrices: A. A. S. XLIII, 1951, p. 843).
Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. (San Pablo VI, Humanae Vitae, 12).
El acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad. (San Pablo VI, Humanae Vitae, 12).
Usufructuar el don del amor conyugal respetando las leyes del proceso generador significa reconocerse no árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del plan establecido por el Creador. En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo en general, del mismo modo tampoco lo tiene, con más razón, sobre las facultades generadoras en cuanto tales, en virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es principio. (San Pablo VI, Humanae Vitae, 13)
"La vida humana es sagrada; desde su comienzo, compromete directamente la acción creadora de Dios recordaba Juan XXIII" (13 Mater et Magistra, AAS 53, 1961, p. 447). (San Pablo VI, Humanae Vitae, 13).
Hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas.
(14 Enc. Casti Connubii, AAS 22 (1930), pp. 562-564; Pío XII, Alocución de 29 de octubre de 1951 a las Comadronas de la Unión Católica Italiana Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192, AAS 43 (1951), pp. 842-843, pp. 857-859; Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 11 de abril de 1963, AAS 55 (1963), pp. 259-260; Gaudium et spes, n. 51). (San Pablo VI, Humanae Vitae, 14).Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces,
la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer;
(15 Cfr. Pío XI, Enc. Casti Connubii, AAS 22 (1930), n. 565; Decreto del S. Oficio, 22 de febrero de 1940, AAS 32 (1940), p. 73; Pío XII, Alocución de 29 de octubre de 1951 a las Comadronas de la Unión Católica Italiana, AAS 43 (1951), pp. 843-844; AAS 50 (1958), pp. 734-735);
queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.
(16 Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; Pío XI, Enc. Casti Connubii, AAS 22 (1930), pp. 559-561; Pío XII, Alocución de 29 de octubre de 1951 a las Comadronas de la Unión Católica Italiana, AAS 43 (1951), p. 843; AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), n. 447).
(San Pablo VI, Humanae Vitae, 14).
Pablo VI en la Humanae vitae (nº 14) excluye taxativamente que se puedan justificar los actos conyugales intencionadamente infecundos y, por consiguiente, dehonestos, en nombre del mal menor o del llamado "principio de totalidad", que dice que es admisible considerar buenos y lícitos algunos actos conyugales intencionadamente infecundos, si están intercalados en un todo o conjunto de actos conyugales fecundos:
La cuestión planteada en el nº 3:
¿No se podría admitir que la finalidad procreadora pertenezca al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos?
La resuelve aquí:
"Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande (17 Cfr. Pío XII, Aloc. al Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 6 diciembre 1953, AAS 45 (1953), pp. 798-799),
no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien (18 Cfr. Rom., 3, 8), es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda".
(San Pablo VI, Humanae Vitae, 14).
¿Por qué no hacer el mal para que venga el bien? Esto es lo que algunos afirman calumniosamente que nosotros decimos. Estos tales tienen bien merecida su condena (Rom., 3, 8).
[Y en la epístola del gran apóstol Santiago el Menor, está claro que es una falacia total el pseudoprincipio de totalidad, utilizado para imponer la permisividad de la contracepción mediante la píldora anovulatoria:
Quien observa toda la ley, pero falla en un solo precepto, se hace responsable de todos. Porque el que dijo: No cometerás adulterio, dijo también: No matarás; por tanto, si no cometes adulterio, pero matas, te haces transgresor de la ley [parabátes nomon]".
(Sant 2,10-11).
Como indica claramente la razón natural; según la cual, la ley divina natural y revelada cuando manda no robar, no mentir, no matar, no fornicar, no manda que esto no se haga la mayor parte de las veces, sino nunca].
Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de recordar.
(20 Cfr. Pío XII, Alocución de 29 de octubre de 1951 a las Comadronas de la Unión Católica Italiana, AAS 43 (1951), p. 846).
(San Pablo VI, Humanae Vitae, 16).
"Consecuencias de los métodos de regulación artificial de la natalidad.
Se abriría un camino fácil y amplio a la infidelidad conyugal y a la degradación general de la moralidad.
Los hombres, especialmente los jóvenes, tan vulnerables en este punto tienen necesidad de aliento para ser fieles a la ley moral y no se les debe ofrecer cualquier medio fácil para burlar su observancia.
Podría también temerse que el hombre, habituándose al uso de las prácticas anticonceptivas, acabase por perder el respeto a la mujer y llegase a considerarla como simple instrumento de goce egoísta.
(San Pablo VI, Humanae Vitae, 17).El hombre no puede hallar la verdadera felicidad, a la que aspira con todo su ser, más que en el respeto de las leyes grabadas por Dios en su naturaleza.
(San Pablo VI, Humanae Vitae, 31).