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Prohibición de usar capa larga, sombrero chambergo o redondo, montera calada y embozo en la Corte y Reales Sitios
(Real Orden firmada por Carlos III por iniciativa de su ministro el marqués de Esquilache en 1766)

 

"No habiendo bastado para desterrar de la Corte el mal parecido y perjudicial disfraz o abuso de embozo con capa larga, sombrero chambergo o gacho, montera calada, gorro o redecilla, las Reales Órdenes y bandos publicados en los años 1716, 1719, 1723, 1729, 1737, 1740 prohibiendo dichos embozos y especialmente la Real Orden… que se renovó en el año de 1745, mando que ninguna persona, de cualquier calidad, condición y estado que sea, pueda usar en ningún paraje, sitio, ni arrabal de esta Corte y Reales Sitios, ni en sus paseos o campos fuera de su cerca, del citado traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil de sus rentas y haciendas o de salarios de sus empleos o ejercicios honoríficos y otros semejantes y sus domésticos y criados que no traigan librea de las que se usan, usen precisamente de capa corta (que a lo menos les falta una cuarta para llegar al suelo) o de redingot o capingot y de peluquín o de pelo propio y sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro; y por lo que toca a los menestrales y todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar), aunque usen de la capa, sea precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre y mendigo, bajo la pena por primera vez de seis ducados o doce días de cárcel […]; y en cuanto a las personas de primera distinción por sus circunstancias o empleos, la Sala me dará cuenta de la primera contravención con dictamen de la pena que estimare conveniente, pero quiero no se entiendan las dichas penas con los arrieros, trajineros u otros que conducen víveres a la Corte y que son transeúntes, como anden en su propio traje y no embozados; pero si los tales se detuviesen en la Corte a algún negocio, aunque sea en posadas y mesones por más tiempo de tres días, hayan de usar el sombrero de tres picos, y no el redondo o de monteras permitidas y descubierto el rostro bajo las mismas penas".

 

Esta nueva imposición de la prohibición de usar capa larga, sombrero chambergo o redondo, montera calada y embozo disparó el malestar, ya muy profundo por las imposiciones de los ilustrados contra la religiosidad del pueblo y contra sus tradiciones, y exacerbado por el encarecimiento del pan debido a que, en 1765, el gobierno había liberalizado el comercio de los cereales, y suprimido la tasa o precio máximo del trigo, en una época de gran escasez debido a las malas cosechas de 1761 a 1765.
Al año siguiente, 1766, estalló el Motín de Esquilache.
Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla, hombre fuerte del despotismo ilustrado, decidió aprovechar esto para
expulsar de España a los jesuitas (1767), como habían sido ya expulsados de los otros países donde imperaba la Ilustración; acusó a los jesuitas ante Carlos III de ser los promotores del Motín de Esquilache. Y el rey dio crédito a la acusación y firmó la orden de expulsión por razones reservadas a su "real ánimo".

 

El Motín de Esquilache de 1766

EL DESPOTISMO ILUSTRADO........EL ANTIGUO RÉGIMEN Y SUS CRISIS...

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