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Nota doctrinal ilustrativa de la formula conclusiva de la Professio fidei 29 de junio de 1998
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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
PREFACIO
El presente fascículo recoge tres documentos concernientes a la Nueva fórmula de la «Profesión de Fe»:
El texto de la «Profesión de Fe y del Juramento de fidelidad al asumir un oficio que se ha de ejercer en nombre de la Iglesia», publicados por la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 9 de enero de 1989 (AAS 81 [1989] 104-106).
El texto de la Carta Apostólica en forma de Motu proprio de S.S. Juan Pablo II «Ad tuendam fidem», publicada en «L'Osservatore Romano» del 30 de junio - 1 de julio de 1998, con la que se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con el fin de adecuar la normativa y las sanciones canónicas a lo establecido y prescrito por la mencionada Fórmula de la «Profesión de Fe», especialmente en relación al deber de adherir a las verdades propuestas por el Magisterio de la Iglesia de modo definitivo.
El texto de la «Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Profesión de Fe », publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aparecida en «L'Osservatore Romano» del 30 de junio - 1 de julio de 1998, con el propósito de explicar el significado y el valor doctrinal de los tres apartados conclusivos, que se refieren a la calificación teológica de las doctrinas y del tipo de asentimiento pedido a los fieles.
(Fórmula para utilizar en los casos en que el derecho prescribe la profesión de fe)
Yo, N., creo con fe firme y profeso todas y cada una de las cosas contenidas en el Símbolo de la fe, a saber:
Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.
Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados. Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.
Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal.
Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas por la Iglesia de modo definitivo.
Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo.
JURAMENTO DE FIDELIDAD AL ASUMIR UN OFICIO QUE SE HA DE EJERCER EN NOMBRE DE LA IGLESIA
(Fórmula que deben utilizar los fieles cristianos a los que se refiere el canon 833, 5-8)
Yo, N., al asumir el oficio..., prometo mantenerme siempre en comunión con la Iglesia católica, tanto en lo que exprese de palabra como en mi manera de obrar.
Cumpliré con gran diligencia y fidelidad las obligaciones a las que estoy comprometido con la Iglesia tanto universal como particular, en la que he sido llamado a ejercer mi servicio, según lo establecido por el derecho.
En el ejercicio del ministerio que me ha sido confiado en nombre de la Iglesia, conservaré íntegro el depósito de la fe y lo transmitiré y explicaré fielmente; evitando, por tanto, cualquier doctrina que le sea contraria.
Seguiré y promoveré la disciplina común a toda la Iglesia, y observaré todas las leyes eclesiásticas, ante todo aquellas contenidas en el Código de Derecho Canónico.
Con obediencia cristiana acataré lo que enseñen los sagrados pastores, como doctores y maestros auténticos de la fe, y lo que establezcan como guías de la Iglesia, y ayudaré fielmente a los obispos diocesanos para que la acción apostólica que he de ejercer en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice siempre en comunión con ella.
Que así Dios me ayude y estos santos evangelios que toco con mis manos.
(Variaciones a los párrafos cuarto y quinto de la
fórmula de juramento,
que han de utilizar los fieles cristianos a los que se refiere el
canon 833, n. 8)
Promoveré la disciplina común a toda la Iglesia y urgiré la observancia de todas las leyes eclesiásticas, ante todo aquellas contenidas en el Código de Derecho Canónico.
Con obediencia cristiana acataré lo que enseñen los sagrados pastores, como doctores y maestros auténticos de la fe, y lo que establezcan como guías de la Iglesia, y ayudaré fielmente a los obispos diocesanos para que la acción apostólica que he de ejercer en nombre y por mandato de la Iglesia, quedando a salvo la índole y el fin de mi instituto, se realice siempre en comunión con la misma Iglesia.
* * *
JUAN PABLO II
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio' «AD TUENDAM FIDEM», con la cual se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología, nos ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22,32), que en los textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las sanciones canónicas correspondientes a dicha materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redención, recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de la Misa.
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está contenido en la Profesión de fe, elaborada posteriormente por la Congregación para la Doctrina de la Fe[1], cuya emisión se impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una más profunda investigación concerniente el ámbito de la verdad sobre la fe y las costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno de la Iglesia[2].
2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo Niceno constantinopolitano, contiene además tres proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que le «enseñará toda la verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente[3].
El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal»[4]. Este apartado afirma congruentemente lo que establece la legislación universal de la Iglesia y se prescribe en los cann. 750 del Código de Derecho Canónico[5] y 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales[6].
El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo»[7], encuentra su lugar en los cann. 752 del Código de Derecho Canónico [8] y 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales[9].
3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo»[10], no tiene un canon correspondiente en los códigos de la Iglesia Católica. Este apartado de la Profesión de Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas verdades, que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica concatenación.
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:
A) El can. 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en su conjunto, diga:
Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico se añada congruentemente la cita del can. 750, §2, de manera que el mismo can. 1371 de ahora en adelante, en su conjunto, diga:
Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del Código de los Cánones de la Iglesias Orientales de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 598, en su conjunto, diga:
Can. 598
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1436, § 2 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales se añadan congruentemente las palabras que se refieren al can. 598, §2, de manera que el can. 1436, en su conjunto, diga:
Can. 1436
§ 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, no excluída la deposición.
§ 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.
5. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio', hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación universal de la Iglesia Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo de Nuestro Pontificado.
[1] CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Professio Fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9 Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989) p.105.
[2] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 833.
[3] Cf. Código de Derecho Canónico can. 747, § 1; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 595, §1.
[4] Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De divina Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.
[5] Código de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
[6] Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 598: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
[7] Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p. 1557.
[8] Código de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
[9] Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 599: Se ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente con la misma.
[10] Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82 (1990) p. 1557.
* * *
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei
1.Desde sus inicios la Iglesia ha profesado la fe en el Señor crucificado y resucitado, recogiendo en algunas fórmulas los contenidos fundamentales de su credo. El hecho central de la muerte y resurrección del Señor Jesús, expresado primero con fórmulas simples y después con otras más completas[1], ha permitido dar vida a la proclamación ininterrumpida de la fe, por medio de la cual la Iglesia ha transmitido tanto lo que había recibido de las palabras y obras de Cristo, como lo que había aprendido por la inspiración del Espíritu Santo[2].
El Nuevo Testamento es testimonio privilegiado de la primera profesión de fe proclamada por los discípulos inmediatamente después de los acontecimientos de la Pascua: « Porque lo primero que yo os transmití, tal como la había recibido, fue esto: que Cristo murió por nuestros pecados, según las Escrituras; que fue sepultado y que resucitó al tercer día, según las Escrituras; que se le apareció a Cefas y más tarde a los Doce »[3].
2.En el curso de los siglos, a partir de este núcleo inmutable que da testimonio de Jesús como Hijo de Dios y Señor, se han desarrollado otros símbolos que atestiguan la unidad de la fe y la comunión de las Iglesias.
En estos símbolos se recogen las verdades fundamentales que cada creyente debe conocer y profesar. Es por eso que antes de recibir el Bautismo, el catecúmeno debe emitir su profesión de fe. También los Padres reunidos en los concilios, para satisfacer las diversas exigencias históricas que requerían una presentación más completa de la verdad de fe o para defender la ortodoxia de esta misma fe, han formulado nuevos símbolos que ocupan, hasta nuestros días, un « lugar muy particular en la vida de la Iglesia »[4]. La diversidad de estos símbolos expresa la riqueza de la única fe y ninguno de ellos puede ser superado ni anulado por la formulación de una profesión de fe posterior que corresponda a situaciones históricas nuevas.
3.La promesa de Cristo de enviar el Espíritu Santo, el cual « guiará hasta la verdad plena »[5], sostiene a la Iglesia permanentemente en su camino. Es por eso que en el curso de su historia algunas verdades han sido definidas como definitivas por la asistencia del Espíritu Santo, siendo por tanto etapas visibles del cumplimiento de la promesa inicial del Señor. Otras verdades deben ser aún más profundizadas, antes de alcanzar plenamente lo que Dios, en su misterio de amor, ha deseado revelar al hombre para su salvación[6].
También recientemente la Iglesia, en su solicitud pastoral, ha estimado oportuno expresar en manera más explícita la fe de siempre. Se ha impuesto a algunos fieles, llamados a asumir en la comunidad oficios particulares en nombre de la Iglesia, la obligación de emitir públicamente la profesión de fe según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica[7].
4.Esta nueva fórmula de la Professio fidei, la cual propone una vez más el símbolo nicenoconstantinopolitano, se concluye con la adición de tres proposiciones o apartados, que tienen como finalidad distinguir mejor el orden de las verdades que abraza el creyente. Estos apartados deben ser explicados coherentemente, para que el significado ordinario que les ha dado el Magisterio de la Iglesia sea bien entiendo, recibido e íntegramente conservado.
En la acepción actual del término « Iglesia » se han llegado a incluir contenidos diversos que, no obstante su verdad y coherencia, necesitan ser precisados en el momento de hacer referencia a las funciones específicas y propias de los sujetos que actúan en la Iglesia. En este sentido, queda claro que sobre las cuestiones de fe o de moral el único sujeto hábil para desempeñar el oficio de enseñar con autoridad vinculante para los fieles es el Sumo Pontífice y el Colegio de los Obispos en comunión con el Papa[8]. Los Obispos, en efecto, son « maestros auténticos » de la fe, « es decir, herederos de la autoridad de Cristo »[9], ya que por divina institución son sucesores de los Apóstoles « en el magisterio y en el gobierno pastoral »: ellos ejercen, junto con el Romano Pontífice, la suprema autoridad y la plena potestad sobre toda la Iglesia, si bien esta potestad no pueda ser ejercida sin el acuerdo con el Romano Pontífice[10].
5.Con la fórmula del primer apartado: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal», se quiere afirmar que el objeto enseñado está constituido por todas aquellas doctrinas de fe divina y católica que la Iglesia propone como formalmente reveladas y, como tales, irreformables[11].
Esas doctrinas están contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida y son definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra», o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o bien son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal.
Estas doctrinas requieren el asentimiento de fe teologal de todos los fieles. Por esta razón, quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos[12].
6. La segunda proposición de la Professio fidei afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbre, propuestas por la Iglesia de modo definitivo». El objeto de esta fórmula comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral[13]que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una «sententia definitive tenenda»[14]. Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias[15]. Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica[16]y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.
7. Las verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y tienen, por tanto, un carácter diferente debido al modo en el cual se relacionan con la revelación. En efecto, hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.
8. En lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse en modo definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia sobre el carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a sus respectivas enseñanzas. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado, el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la Palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda).
9. De todos modos, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada (primer apartado) o que ha de ser sostenida como definitiva (segundo apartado), por medio de un acto definitorio o no definitorio. En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento « ex cathedra » por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado). En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal que incluye necesariamente el del Papa , debe ser entendida como propuesta infaliblemente[17]. La confirmación o la reafirmación por parte del Romano Pontífice, en este caso, no es un nuevo acto de dogmatización, sino el testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.
10. La tercera proposición de la Professio fidei afirma: «Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo».
A este apartado pertenecen todas aquellas enseñanzas en materia de fe y moral presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Estas enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio Episcopal y demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento[18]. Son propuestas para alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación, o para mostrar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, o, finalmente, para poner en guardia contra concesiones incompatibles con estas mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error[19].
La proposición contraria a tales doctrinas puede ser calificada respectivamente como errónea o, en el caso de las enseñanzas de orden prudencial, como temeraria o peligrosa y por tanto «tuto doceri non potest»[20].
11. Ejemplificaciones. Sin ninguna intención de ser exhaustivos, pueden ser recordados, con finalidad meramente indicativa, algunos ejemplos de doctrinas relativas a los tres apartados arriba expuestos.
A las verdades correspondientes al primer apartado pertenecen los artículos de la fe del Credo; los diversos dogmas cristológicos[21] y marianos[22]; la doctrina de la institución de los sacramentos por parte de Cristo y su eficacia en lo que respecta a la gracia[23]; la doctrina de la presencia real y substancial de Cristo en la eucaristía[24] y la naturaleza sacrificial de la celebración eucarística[25]; la fundación de la Iglesia por voluntad de Cristo[26]; la doctrina sobre el primado y la infalibilidad del Romano Pontífice[27]; la doctrina sobre la existencia del pecado original[28]; la doctrina sobre la inmortalidad de alma y sobre la retribución inmediata después de la muerte[29]; la inerrancia de los textos sagrados inspirados[30]; la doctrina acerca de la grave inmoralidad de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente[31].
Entre las verdades del segundo apartado, con referencia a aquellas relacionadas con la Revelación por necesidad lógica, se puede considerar, por ejemplo, el desarrollo del conocimiento de la doctrina sobre la definición de la infalibilidad del Romano Pontífice, antes de la definición dogmática del Concilio Vaticano I. El primado del Sucesor de Pedro ha sido siempre creído como un dato revelado, si bien hasta el Vaticano I estaba abierta la discusión sobre si la elaboración conceptual presupuesta en los términos «jurisdicción» e «infalibilidad» debía considerarse como parte intrínseca de la revelación o solamente como consecuencia racional. Aunque su carácter de verdad divinamente revelada fue definido en el Concilio Vaticano I, la doctrina sobre la infalibilidad y sobre el primado de jurisdicción del Romano Pontífice era reconocida como definitiva ya en la fase precedente al concilio. La historia muestra con claridad que cuanto fue asumido por la conciencia de la Iglesia, había sido considerado desde los inicios como una doctrina verdadera y, posteriormente, como definitiva, si bien sólo en el paso final de la definición del Vaticano I fuera recibida como verdad divinamente revelada.
En lo que concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida en modo definitivo[32], pues, fundada sobre la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal[33]. Nada impide que, como muestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada.
Se puede también llamar la atención sobre la doctrina de la ilicitud de la eutanasia, enseñada en la Encíclica Evangelium Vitae. Confirmando que la eutanasia es «una grave violación de la ley de Dios», el Papa declara que «tal doctrina está fundada sobre la ley natural y sobre la Palabra de Dios escrita, que ha sido transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal»[34]. Podría dar la impresión de que en la doctrina sobre la eutanasia hay un elemento puramente racional, ya que la Escritura parece no conocer el concepto. Sin embargo, en este caso emerge la mutua relación entre el orden de la fe y el orden de la razón. En efecto, la Escritura excluye con claridad toda forma de autodisposición de la existencia humana, la cual está presupuesta en la praxis y la teoría de la eutanasia.
Otros ejemplos de doctrinas morales enseñadas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia son: la ilicitud de la prostitución[35] y de la fornicación[36].
Entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la canonización de los santos (hechos dogmáticos); la declaración de León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas[37], etc.
Como ejemplos de doctrinas pertenecientes al tercer apartado se pueden indicar en general las enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario en modo no definitivo, que requieren un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales[38].
12. Con los diversos símbolos de fe, el creyente reconoce y atestigua que profesa la fe de toda la Iglesia. Es por ese motivo que, sobre todo en los símbolos más antiguos, se expresa esta conciencia eclesial con la fórmula «Creemos». Como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: «Creo» es la fe de la Iglesia profesada personalmente por cada creyente, sobre todo en el momento del bautismo. «Creemos» es la fe de la Iglesia confesada por los Obispos reunidos en concilio o, más generalmente, por la asamblea litúrgica de los creyentes. «Creo»: es también la Iglesia, nuestra Madre, que responde a Dios con su misma fe y que nos enseña a decir: «Creo», «Creemos»[39].
En cada profesión de fe, la Iglesia verifica las diferentes etapas que ha recorrido en su camino hacia el encuentro definitivo con el Señor. Ningún contenido ha sido superado con el pasar del tiempo; en cambio, todo se convierte en patrimonio insustituible por medio del cual la fe de siempre, vivida por todos en todas partes, contempla la acción perenne del Espíritu de Cristo Resucitado que acompaña y vivifica su Iglesia hasta conducirla a la plenitud de la verdad.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 1998, Solemnidad de San Pedro y San Pablo, Apóstoles.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Tarcisio Bertone, S.D.B.
Arzobispo Emérito de Vercelli
Secretario
Notas
[1] Las fórmulas simples profesan, normalmente, la plenitud mesiánica de Jesús de Nazaret; cf., por ejemplo, Mc 8, 29; Mt 16, 16; Lc 9, 20; Jn 20, 31; Hch 9, 22. Las fórmulas complejas, además de la resurrección, confiesan los eventos principales de la vida de Jesús y el significado salvífico de los mismos; cf. por ejemplo, Mc 12, 35-36; Hch 2, 23-24; 1 Co 15, 3-5; 1 Co 16, 22; Fil 2, 7.10-11; Col 1, 15-20; 1 Pe 3, 19-22; Ap 22, 20. Además de las fórmulas de confesión de fe relativas a la historia de la salvación y a la vicisitud histórica de Jesús de Nazaret culminada con la Pascua, existen en el Nuevo Testamento profesiones de fe que conciernen al ser mismo de Jesús; cf. 1 Co 12, 3: "Jesús es el Señor". En Rom 10, 9 las dos formas de confesión se encuentran juntas.
[2] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, n. 7.
[3] 1 Co 15, 3-5.
[4] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 193.
[5] Jn 16, 13.
[6] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, n. 11.
[7] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de fe y juramento de fidelidad: AAS 81 (1989) 104-106; CIC, can. 833.
[8] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, n. 25.
[9] Ibidem, n. 25.
[10] Cf. ibidem, n. 22.
[11] Cf. DS 3074.
[12] Cf. CIC cann. 750 y 751; 1364 § 1; CCEO cann. 598 § 1; 1436 § 1.
[13] Cf. Pablo VI, Carta Encíclica Humanae Vitae, n. 4: AAS 60 (1968) 483; Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor, nn. 36-37: AAS 85 (1993) 1162-1163.
[14] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II,Constitución Dogmática Lumen Gentium, n. 25.
[15] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II,Constitución Dogmática Dei Verbum, nn. 8 y 10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiae, n. 3: AAS 65 (1973) 400-401.
[16] Cf. Juan Pablo II, Motu proprio Ad tuendam fidem, 18 de mayo de 1998.
[17] Se tenga en cuenta que la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal no es propuesta sólo por medio de una declaración explícita de una doctrina que debe ser creída o sostenida definitivamente, sino que también se expresa frecuentemente mediante una doctrina implícitamente contenida en una praxis de la fe de la Iglesia, derivada de la revelación o de todas maneras necesaria para la salvación, y testimoniada por la Tradición ininterrumpida: esa enseñanza infalible resulta objetivamente propuesta por el entero cuerpo episcopal, entendido en sentido diacrónico, y no sólo necesariamente sincrónico. Además la intención del Magisterio ordinario y universal de proponer una doctrina como definitiva no está generalmente ligada a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que quede claro por el tenor de las palabras usadas y por el contexto.
[18] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II,Constitución Dogmática Lumen Gentium, n. 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, n. 23: AAS 82 (1990) 1559-1560.
[19] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, nn. 23 y 24.
[20] Cf. CIC cann. 752; 1371; CCEO, cann. 599; 1436 § 2.
[21] Cf. DS 301-302.
[22] Cf. DS 2803; 3903.
[23] Cf. DS 1601; 1606.
[24] Cf. DS 1636.
[25] Cf. DS 1740; 1743.
[26] Cf. DS 3050.
[27] Cf. DS 3059-3075.
[28] Cf. DS 1510-1515.
[29] Cf. DS 1000-1002.
[30] Cf. DS 3293; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, n. 11.
[31] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 57: AAS 87 (1995) 465.
[32] Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Ordinario Sacerdotalis, n. 4: AAS 86 (1994) 548.
[33] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuesta a la duda sobre la doctrina de la Carta Apostólica «Ordinatio Sacerdotalis»: AAS 87 (1995) 1114.
[34] Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 65.
[35] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2355.
[36] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2353.
[37] Cf. DS 3315-3319.
[38] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, n. 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, nn. 17 y 24.
[39] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 167.