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El Amejoramiento del
Fuero de Navarra de 1982
Texto
completo consolidado del Amejoramiento o LORAFNA de 1982
Artículo 1. Navarra
constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e
instituciones propias, indivisible, integrada en la
Nación española y solidaria con todos sus pueblos.
Artículo 3. (...) la presente Ley
Orgánica tiene por objeto:
1.
Integrar en el Régimen Foral de Navarra todas aquellas
facultades y competencias compatibles con la unidad
constitucional.
2.
Ordenar democráticamente las Instituciones Forales de
Navarra.
3.
Garantizar todas aquellas facultades y competencias
propias del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 6. Los navarros tendrán los
mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que
los demás españoles.
Artículo 9.
1.
El castellano es la lengua oficial de Navarra.
2. El
vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en
las zonas vascoparlantes de Navarra.
Artículo 10. Las instituciones forales
de Navarra son:
1. El
Parlamento o Cortes de Navarra.
2. El
Gobierno de Navarra o Diputación Foral.
3. El
Presidente de Gobierno de Navarra o Diputación Foral. [El
Presidente del Gobierno de Navarra pasa a denominarse Presidente
de la Comunidad Foral de Navarra por la Reforma de la LORAFNA de 27
de octubre de 2010].
Artículo 11. El Parlamento representa al
pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba
los Presupuestos y las Cuentas de Navarra, impulsa y
controla la acción de la Diputación Foral y desempeña
las demás funciones que le atribuye el ordenamiento
jurídico.
Artículo 45.
1. En
virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y
financiera de Navarra se regulará por el sistema
tradicional del Convenio Económico.
2. En
los Convenios Económicos se determinarán las
aportaciones de Navarra a las cargas generadas del Estado
señalando la cuantía de las mismas y el procedimiento
de actualización (...)
Amejoramiento del Fuero 1841-1982. Pamplona,
1982
Referencias del autor:
La Diputación Foral de Navarra y los
representantes del Gobierno general de España, negociando desde
1979 hasta 1982.
En 1979, tenía la mayoría en la Diputación Foral la UCD con
Jaime Ignacio del Burgo al frente desde las elecciones del 3 de
abril de 1979. Esta Diputación Foral es la que elabora las bases
del Amejoramiento del Fuero, y lo negocia con los representantes
del Gobierno general de España hasta llegar a un acuerdo sobre
el contenido final del Amejoramiento en 1982.
Clasificación del texto
- Como fuente:
Es fuente primaria o histórica para conocer la normativa
autonómica actualmente vigente en Navarra desde 1982.
- Según su materia:
Texto político.
- Según su carácter:
Texto normativo básico. Estatutario. Autonómico.
Contexto histórico próximo y
antecedentes cercanos:
- La Constitución de 1978.
- Las
elecciones de 3.04.1979 para el
Parlamento de Navarra,
efectuadas
por sufragio universal según fueron reguladas por un
decreto del 26 de enero de 1979, eligieron 70
parlamentari.
El censo de electores fue de 365.080 navarros, la
participación el 70,76% y las abstenciones el 29,24%.
La
distribución de escaños y votos fue la siguiente:
UCD 20 escaños (68.040 votos), PSOE 15 (48.289), UPN 13
(40.764), HB 9 (28.244), Agrupaciones Electorales de
Merindad-AEM 7 (17.282), Nacionalistas Vascos 3 (12.845),
Partido Carlista 1 (12.165), Unión Navarra de Izquierdas-UNAI
1 (7.419) y Agrupación Electoral Independientes Forales
Navarros-IFN 1 (3.729).
Otros partidos y agrupaciones electorales que no lograron
representación parlamentaria recogieron en su conjunto
otros 15.100 votos.
- Como siempre, aparece
dividido el Parlamento en tres partes: una del PSOE, otra
de los partidos de derecha (incluidos los que se
denominan centristas) y otra subdividida en los pequeños
grupos nacionalistas vasquistas y los de la extrema
izquierda.
- Se hacían concesiones a los nacionalistas
antiespañoles tales como colocar la ikurriña en el
Ayuntamiento de Pamplona el 25 de enero de 1977 por un
acuerdo de la mayoría de los concejales y la
consiguiente orden del alcalde Tomás Caballero, que
después murió asesinado por la ETA.
- El gobierno
de Navarra aún se denominaba exclusivamente Diputación
Foral y ésta fue elegida todavía por merindades en las
elecciones del mismo día 3 de abril de 1979.
Esa Diputación Foral de Navarra, que fue su gobierno,
quedó constituida por 7 diputados forales (4 de UCD, 1
del PSOE, 1 de HB y 1 de A.E.M),
presididos por Jaime Ignacio del Burgo (UCD), quien fue
sustituido en 1980 por Juan Manuel Arza, también de UCD.
- En la época del consenso,
una de las concesiones de la UCD de Adolfo Suárez es la
que había hecho al PNV al incluir en la Constitución de
1978 la Disposición Transitoria 4ª por la que Navarra
puede ser anexionada a la Comunidad Autónoma Vasca,
aunque sólo si vota a favor de ello el electorado de
Navarra en referéndum.
Por eso se separan de Adolfo Suárez los miembros
navarros de la UCD encabezados por Aizpún con el nombre
de UPN para defender la autonomía de Navarra
dentro de España y su libertad respecto a la Comunidad
Autónoma Vasca.
- Además, el
artículo 150.2 de la Constitución desactiva las
competencias del Estado, deja ilimitadas las
reivindicaciones nacionalistas y perpetúa el "conflicto".
["150.2. El Estado
podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas,
mediante ley orgánica, facultades correspondientes a
materia de titularidad estatal que por su propia
naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación. La ley preverá en cada caso la
correspondiente transferencia de medios financieros, así
como las formas de control que se reserve el Estado"].
- Otra de las concesiones de
Suárez al PNV fue todo lo que afecta a Navarra en el
Estatuto de Autonomía para Vascongadas de 1979, el
estatuto de Guernica. En especial, que la entrega de
Navarra a lo que denominaban con la palabra pseudovasca
"Euzkadi" no requeriría la aprobación
de la reforma de ese Estatuto de Guernica de 1979 por la población de Navarra, sino
"por el conjunto" de sus "territorios",
entre los que quedaría diluida Navarra. Aunque la
entrega de Navarra no se puede perpetrar sin un
referéndum en Navarra según la disposición transitoria
4ª de la constitución de 1978.
- Los socialistas de
Navarra propugnaban la anexión de Navarra a "Euzkadi"
y, dentro del PSOE, formaban parte del P.S. de
"Euzkadi", cuyo portavoz en el
Congreso era el navarro Solchaga. Su
electorado les obligó a cambiar diametralmente, pasando
a defender también la autonomía de Navarra y a oponerse
a su entrega a "Euzkadi"; y se configuraron con
el nombre de PSN, como una federación del PSOE diferente
del PSE.
Los diversos grupos vasquistas de extrema izquierda al
unirse en 1979 con el nombre de Herri Batasuna empezaron
a tener representación parlamentaria.
Los carlistas tradicionalistas se
organizan con el nombre de CTC, Comunión Tradicionalista
Carlista, frente al Partido Carlista de "Euzkadi",
que se proclama socialista autogestionario.
- En diciembre de 1979, la Comisión de
Régimen Foral del Parlamento Foral de Navarra, con los
votos de la UCD, UPN y PSOE, rechazó una moción
presentada por Euskadiko Ezkerra para convocar el
referéndum que preveía la disposición transitoria
cuarta de la Constitución Española para la integración
de Navarra en el "Euzkadi".
- Las rectificaciones consiguientes al golpe
del 23F de 1981 incluyeron la LOAPA (Ley Orgánica de
Armonización del Proceso Autonómico) con la que se
pretendía refrenar el proceso autonómico. Fue aprobada
por las Cortes Españolas el 30 de junio de 1982 al
acceder el PSOE lo que ya la UCD de Leopoldo Calvo Sotelo
propugnaba. Aunque su núcleo fue declarado
inconstitucional en 1983, el trámite del
Amejoramientoque fue por la vía lenta del artículo 143
de la Constitución y por esta causa no se incluyeron en
el contenido del Amejoramiento de 1982 competencias que
se han incluido en las reformas del Amejoramiento de la Ley de Reforma del
Amejoramiento de 26 de marzo de 2001 y de la ley
de Reforma de la LORAFNA de 27 de octubre de 2010 (no se podía disolver anticipadamente el
parlamento y convocar nuevas elecciones y la presidencia
se adjudicaba, si no había mayoría absoluta, a la lista
más votada).
- El contenido del Amejoramiento del Fuero, tras su
aprobación por la Diputación, fue
aprobado por el Parlamento Foral el 15 de marzo de 1982,
con 49 votos a favor (los de UCD, PSE-PSOE, UPN y Partido
Carlista) y 5 en contra (PNV y Euskadiko Ezkerra). A la
sesión no asistieron los 16 parlamentarios de la ETA (los
de Herri Batasuna y los miembros de agrupaciones
electorales afines). Se convirtió en la LORAFNA, Ley
Orgánica de Amejoramiento y Reintegración Foral de
Navarra, al ser promulgado el 10 de agosto de 1982, tras
su por el Gobierno general de España y las Cortes
españolas, para entrar en vigor el 16.08.1982 (haciéndolo
coincidir con el mismo 16 de agosto de la Paccionada de
1841):
Ese contenido es la ampliación de
la Ley Paccionada de 1841 con la aplicación del sistema
autonómico de la Constitución de 1978 a Navarra. El
Amejoramiento es como el Estatuto de Autonomía que
tienen las otras Comunidades Autónomas, pero con un
contenido autonómico muy superior y anterior a las
Autonomías comunes, porque mantiene aquel residuo de
fueros administrativos de la Paccionada que le dota de
autonomía fiscal, es decir, de una Hacienda Foral y la
competencia de recaudar los impuestos y administrarlos,
pagando una parte como cupo a la Hacienda General, en vez
de que ésta recaude el total y le dé una parte como
subvención, que es el sistema de las Autonomías comunes.
Las tres Provincias Vascongadas también mantienen una
Hacienda Foral autónoma, aunque sometida al Gobierno de
la Comunidad Autónoma Vasca, como los nacionalistas
vasquistas pretenden que someta también a Navarra.
- Ese contenido
acordado del Amejoramiento del Fuero de 1982,
añade a la Diputación llamada ahora también Gobierno
de Navarra, un Presidente y un Parlamento o Cortes de
Navarra. Se pudo conseguir como marco autonómico de
Navarra, porque las fuerzas principales de derecha (UPN y
AP) y de izquierda (PSOE) estaban ya en esa postura de
defender la autonomía de Navarra dentro de España, la
solidaridad con las otras regiones de España y la
libertad respecto a los intentos de sometimiento de
Navarra a "Euzkadi".
Contexto histórico remoto y
antecedentes lejanos:
- La Ley Paccionada de
1841.
- El Convenio de Vergara y la Ley de
25 de octubre de 1839 posibilitan que quede un residuo de
fueros administrativos.
- Navarra era un reino anteriormente
a la victoria de los liberales en 1839. Navarra
era un reino hasta que la revolución liberal la reduce a
ser una provincia de la "Nación".
- Las constituciones liberales (Gráfica de la duración de las
constituciones en España).
Significado del texto
Este texto es el Amejoramiento. Posibilita que
Navarra tenga una entidad política no sometida a "Euzkadi"como
les ocurrió a las Vascongadas.
Es como el Estatuto de Autonomía de Navarra en el actual marco
autonómico.
Mantiene la Ley
"Paccionada"
de 1841ampliada con la aplicación del sistema
autonómico de la Constitución de 1978 a Navarra.
Añade al sistema de la
Paccionada un Parlamento o Cortes de Navarra.
La Diputación Foral ya existía y es llamada ahora también
Gobierno de Navarra. Se pone de manifiesto
la figura del Presidente del Gobierno, llamado desde 2010,
Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.
El nivel autonómico que establece el Amejoramiento es muy
superior y anterior a las Autonomías comunes, porque mantiene
aquel residuo de fueros administrativos de la Paccionada que
mantiene en Navarra una Hacienda Foral autónoma con la
competencia de recaudar los impuestos y administarlos, pagando
una parte como cupo a la Hacienda General, en vez de que ésta
recaude el total y le dé una parte como subvención, que es el
sistema de las Autonomías comunes.
Las tres Provincias Vascongadas también mantienen una Hacienda
Foral autónoma, aunque sometida al Gobierno de la Comunidad
Autónoma Vasca, como los nacionalistas vasquistas pretenden que
someta también a Navarra.
La Comunidad foral de Navarra
pagará al Estado por el Convenio Económico 539 millones
de euros en 2012.
Desde 1841 se han acordado los
convenios de 1877, 1927, 1941, 1969 y 1990, que es el vigente y
que se ha actualizado en 1997, en 2003 y en 2007
------------------------------
El Amejoramiento ha sido reformado en
varias ocasiones:
--Por la Ley
de Reforma del Amejoramiento de 26 de marzo de 2001 las reformas sustanciales son:
- se elimina el proceso automático de
elección del Presidente del Gobierno de Navarra, y si
transcurrido el plazo de treinta días naturales a partir
de la primera votación ningún candidato hubiera sido
elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose
de inmediato nuevas elecciones para un nuevo Parlamento,
pero con mandato sólo hasta el término natural
de la legislatura originaria..
- se le otorgó al Presidente del Gobierno
la facultad de disolución anticipada del Parlamento y
convocatoria de nuevas elecciones para un nuevo
Parlamento, pero también con mandato sólo hasta el
término natural de la legislatura originaria.
--La segunda modificación fue la Reforma de la LORAFNA de 27
de octubre de 2010
Esta segunda modificación de la Ley de
Amejoramiento afecta a más de una veintena de artículos, entre
añadidos y modificados, pero las reformas sustanciales son:
- La ampliación del plazo de la legislatura
a cuatro años en caso de disolución anticipada del
Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones.
- El Presidente del Gobierno de Navarra pasa
a denominarse Presidente de la Comunidad Foral de
Navarra.
- Se incluyen en el Amejoramiento las
figuras ya existentes en la legislación ordinaria del Defensor
del Pueblo de Navarra, del Consejo de Navarra, del
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
y de la Fiscalía Superior de la
Comunidad Foral.
- Se cuenta desde la celebración de
las elecciones al Parlamento de Navarra el plazo
de tres meses para la disolución del Parlamento y
convocatoria de nuevas elecciones si no se hubiera sido
elegido pred¡sidente de la Comunidad Foral. El nuevo
Parlamento que resulte de la convocatoria electoral
tendrá un mandato completo por un período de cuatro
años.
--El
Gobierno de Navarra envía al Parlamento Foral en marzo de 2015
dos modificaciones técnicas del Convenio acordadas
telemáticamente por la Comisión Negociadora
UPN y PSN respaldan en marzo
de 2010 la reforma de la Lorafna acordada entre los gobiernos
foral y general de España
Acuerdo en 2007 sobre la
actualización del Convenio Económico Navarra-Estado 2005-2009
La actualización del Convenio prevé una aportación al Estado
de 704 millones en 2008
Firmada el 5.11.2007 la actualización del Convenio Económico
Navarra-Estado para el periodo 2005-2009
Desde 1841
se han acordado los convenios de 1877, 1927, 1941, 1969 y 1990,
que es el vigente y que se ha actualizado en 1997, en 2003 y en
2007
Ésta de 2007 es la tercera actualización y se refiere a los
años 2005-2009
El acuerdo deberá ser aprobado por el Gobierno
foral y luego, por el Parlamento de Navarra.
También pasará por el Consejo de Ministros,
para que las Cortes conviertan en ley la actualización,
posiblemente el 20 de diciembre de 2007
El Congreso aprueba el 29 de
noviembre de 2007 por unanimidad la actualización del Convenio
Económico Estado Navarra hasta 2009
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La negociación de Zapatero
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Guerra de 1936 y sus precedentes, proclamados por la Iglesia como
tales y beatificados
.....Los curas jóvenes de 1962 y el
envejecimiento y disminución del clero en España desde aquella
época...Demografía de Navarra ...Las marcas electorales de la ETA desde 1978....
.La época del cuatripartito de Uxúe Barkos en
el poder en Navarra desde el 20 de julio de 2015.....La
época del cuatripartito de Chivite en el poder en Navarra
apoyado por Bildu desde agosto de 2019