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Ley de modificación
de fueros de 1841 [La Ley "Paccionada"]
>>>>>>>>>>>>>>>>(Véase el texto íntegro de la LEY PACCIONADA
DE 16 DE AGOSTO DE 1841 )
......La primera guerra carlista..
El Convenio de Vergara de 1839
La Ley de 25.10.1839 de "Confirmación"
(supresión) de Fueros
REAL DECRETO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1839
Decreto de 29 de octubre de 1841
Doña Isabel II (
) y en su Real
nombre D. Baldomero Espartero (
) sabed: que las
Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Art. 5º. Los Ayuntamientos se elegirán y
organizarán por las reglas generales que rigen o se
adopten en lo sucesivo para toda la Nación.
Art. 6º. Las atribuciones de los
Ayuntamientos, relativas a la administración
económica interior de los fondos, derechos y
propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la
dependencia de la Diputación provincial, con arreglo
a su legislación especial.
Art. 8º. Habrá una Diputación provincial,
que se compondrá de siete individuos, nombrados por
las cinco merindades, esto es, uno por cada una de
las tres de menor población, y dos por las de
Pamplona y Estella, que la tienen mayor, (
)
Art. 10º. La Diputación provincial, en
cuanto a la administración de productos de los
Propios, rentas, efectos vecinales, arbitrios y
propiedades de los pueblos y de la provincia, tendrá
las mismas facultades que ejercían el Consejo de
Navarra y la Diputación del Reino, y además las que,
siendo compatibles con éstas, tengan o tuvieren las
otras Diputaciones provinciales de la Monarquía.
Art. 15º. Siendo obligación de todos los
españoles defender la Patria con las armas en la
mano cuando fueren llamados por la Ley, Navarra, como
todas las provincias del reino, está obligada, en
los casos de quintas o reemplazos ordinarios o
extraordinarios del Ejército, a presentar el cupo de
hombres que le corresponda (
)
Art. 16º. Permanecerán las aduanas en la
frontera de los Pirineos, sujetándose a los
aranceles generales que rijan en las demás aduanas
de la Monarquía (
)
Amejoramiento del Fuero 1841-1982. Pamplona,
1982
Referencias del autor,
significado de la época y lugar: los liberales del
gobierno central de Madrid y los liberales de la Diputación
provincial con Yanguas Miranda como principal artífice de la
negociación y probablemente del contenido. Yanguas Miranda fue
secretario de la Diputación desde 1834 hasta su muerte en 1863.
El contenido es pactado y de ahí le vendrá a esta ley el nombre
de Ley Paccionada, aunque el pacto es entre dos grupos del bando
liberal que no tienen ninguna representatividad en Navarra, pero
a la que vencido en la primera Guerra Carlista por la traición
de Maroto. Como ley es impuesta por las Cortes centralistas
controladas por el gobierno central, que ahora es el del Partido
Progresista durante el periodo de la Regencia de Espartero (1840-1843).
Clasificación del texto
- Como fuente:
fuente primaria (histórica), porque es el texto original.
- Según su materia:
político, porque impone el sistema de los vencedores.
Constitucional, porque establece que Navarra deja de ser
un reino y esto es perder sus fueros constitucionales. Y
territorial, porque Navarra pierde sus fueros políticos
y le dejan sólo una autonomía administrativa.
Se puede añadir que, como establece el sistema
recaudatorio de impuestos, el texto es también de
índole fiscal; y económico, porque trata de economía,
y militar porque trata de las quintas, lo cual es
también un asunto social.
- Según su carácter:
Se discute si es algo impuesto o pactado.
Como ley es impuesta, pero el contenido es pactado, de
ahí la denominación de ley paccionada que se le
atribuye, aunque no es ese su nombre oficial.
Es una ley impuesta por los que controlan las Cortes
establecidas por la Constitución vigente, que es la de
1837. En virtud del parlamentarismo ejercen todo el poder
atribuido al Pueblo, que es absoluto y total según la
doctrina del Pueblo Soberano. Esto es lo que se ha
impuesto, porque los liberales se han consolidado en el
poder al vencer militarmente. Navarra es tratada como
vencida.
Esquema del contexto histórico:
- Navarra era un reino,
- pero imperaba el centralismo llevado al
máximo por los liberales que llaman absolutistas a los
carlistas, pero ellos suprimen los fueros.
- Todas las
Constituciones españolas suprimen los fueros
- Navarra apoya en su inmensa mayoría al
carlismo, la victoria de los liberales en la Primera
Guerra Carlista, es la derrota de Navarra.
- El Convenio de Vergara y la Ley de 25 de
octubre de 1839, al suprimir los fueros constitucionales,
los fueros políticos y parte de los fueros
administrativos de Navarra, posibilitan que quede como
residuo una parte de esos fueros administrativos.
Contexto histórico remoto y
antecedentes lejanos:
- Navarra tenía antes de la revolución
liberal
- no sólo autonomía
administrativa,
- sino política (porque
tenía Cortes para hacer sus leyes e
instituciones de autogobierno para aplicarlas),
- e incluso constitucional
porque era un reino, sin plantear
ningún problema de independentismo, porque su
constitución tradicional como reino no tenía
nada que ver con las constituciones liberales
basadas en la doctrina del Pueblo Soberano o
Soberanía de la Nación. Podía convivir con los
demás reinos españoles en el conjunto de
España al no imperar el nacionalismo.
- Las principales instituciones
políticas que antes de la revolución liberal
tenía Navarra eran
- En Navarra, como en otros reinos
en la época foral, no había servicio militar
obligatorio en tiempos de paz. Ya el centralismo
de los ilustrados intentó imponer el servicio
militar obligatorio. El liberalismo continuaba
con el mismo intento intensificadamente, como
había ocurrido en la Revolución Francesa. La
insurrección de los vendeanos contra la
Convención había tenido en esto uno de sus
motivos desencadenantes.
- Navarra tenía sus aduanas en el
Ebro, pero ya los ilustrados habían intentado
suprimirlas.
Contexto histórico próximo y
antecedentes cercanos:
- Navarra era un reino
hasta que la revolución liberal la reduce a ser una provincia de la "Nación"
- En la Constitución de
Bayona de 1808 de 6 de julio de 1800 (Artículo 144.- "Los fueros
particulares de las provincias de Navarra,
Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se
examinarán en las primeras Cortes, para
determinar lo que se juzgue más conveniente al
interés de las mismas provincias y al de la
nación").
- En 1812, con la
imposición de la Constitución
de Cádiz.
Espoz y Mina, luego liberal
furibundo, entonces se negó a cumplir la orden
recibida de Cádiz en octubre de 1812 de jurar y
hacer jurar la Constitución en Navarra. Y en
1814 la hizo fusilar.
- En 1820, con la nueva imposición
de la Constitución
de Cádiz de 1812 por la acción militar iniciada por el
teniente coronel Riego.
- En 1833, con el decreto
de Javier de Burgos que impone la división de la "Nación"
en provincias dependientes del poder central, una
de las cuales es Navarra en vez de ser un reino.
Es la división aún vigente. Se promulga al
comienzo de la regencia de la Reina Gobernadora,
nada más ser proclamada Isabel II con el apoyo
de los liberales y se ha mantenido en todos los
regímenes y constituciones, incluso en la II
República, en la época de Franco y en la actual.
- En 1834, con la imposición de la
constitución liberal moderada impuesta por
Martínez de la Rosa vergonzantemente con el
nombre de Estatuto
Real de 1834.
- En 1836, con la nueva imposición
de la Constitución
de Cádiz de 1812 tras el golpe militar de de los
sargentos de La Granja.
- En 1837, con la imposición de la Constitución de
1837 por los
progresistas.
- En 1839, con la imposición de la
ley de 25 de octubre de "confirmación"
de fueros de Vascongadas y Navarra que suprime
sus fueros constitucionales y políticos, a consecuencia del Convenio de
Vergara de 1839
y de la subsiguiente derrota de Navarra en la 1ª
Guerra Carlista.
- El centralismo estaba en el núcleo del
sistema liberal con mayor intensidad que en el despotismo
ilustrado, como lo había demostrado reiteradamente.
- Navarra ya había apoyado la insurrección
de los realistas en 1822, durante el Trienio
Constitucional, defendiendo sus fueros junto con los
demás componentes del sistema tradicional.
- Durante la Primera Guerra Carlista (1833-1840)
la inmensa mayoría de la población de Navarra apoya a
don Carlos, como rey: Carlos V de Borbón.
- La guerra no la conseguían liquidar los
liberales y recurren a la traición de Maroto mediante el
Convenio de Vergara de 1839, una de cuyas concesiones
para hacer cesar la resistencia es "la concesión o
modificación" de los fueros que no fuesen
incompatibles con el sistema centralista constitucional,
que es lo que se iba a mantener por la fuerza de las
armas.
- La Ley
de 25.10.1839 de "Confirmación" (supresión)
de Fueros,
consecuencia inmediata de lo anterior, es a su vez el
contexto inmediato del presente texto de la Ley
Paccionada de 1841, porque establecía que el gobierno
central y sus Cortes iban a adaptar los fueros a la
Constitución de 1837 "oyendo" a las provincias
Vascongadas y Navarra.
- En Navarra, ya habían impuesto los
liberales una Diputación de la Provincia, al eliminar la
Diputación del Reino de Navarra. Esta Diputación
provincial estaba compuesta por algunos personajes
elegidos por el gobierno central entre los escasos
navarros que no apoyaban a don Carlos, y otros que así
se convertirían en personajes, entre ellos Yanguas y
Miranda, nombrado secretario de esa Diputación
Provincial.
Con los comisionados de esta Diputación de Navarra,
según impone el Real
Decreto de 16.11.1840,
es con los que va a negociar el propio gobierno central
el contenido que va a hacer aprobar en las Cortes
centrales con el nombre de ley de fueros.
- En las negociaciones que desembocarán en
este texto, estos representantes de la Diputación
provincial, tan escasamente representativos de Navarra,
se mostraron dispuestos a renunciar a los fueros
constitucionales y políticos de Navarra, aceptando la
supresión del reino y de las Cortes, y conservando la
recaudación de impuestos y su administración, conservar
"lo bueno del fuero", el
dinero público, y la influencia política local que
posibilita, en beneficio propio, base del caciquismo,
aunque Navarra pierde su categoría de reino y sus demás
fueros.
Yanguas Miranda fue secretario de la Diputación desde
1834 hasta su muerte en 1863.
- El gobierno central es, desde 1840, el de
la regencia de Espartero que ha derrocado ya a la Reina
Gobernadora.
Siendo Espartero el firmante del Convenio de Vergara, se
comprende que quisiese agilizar los trámites.
- Negociado y pactado así el contenido,
"este Concierto aprobado" fue
ratificado por la Diputación y después por el gobierno
central, el de la regencia de Espartero.
- La regencia puso en vigor "lo
convenido" por decreto de 15.12.1840 para
"que antes de formular el proyecto de ley que a las
Cortes debe presentarse [decía en su exposición de
motivos], se ensayen las variaciones concertadas",
dando cuenta a las Cortes y "sin perjuicio de hacer de
común acuerdo cualquiera variación que la
experiencia hiciese necesaria", según establecía
en su parte decisoria.
- Tras ser convertido en decreto y en
proyecto de ley por el gobierno central, aprobado por las
Cortes resultantes de unas elecciones tan falseadas como
todas las de la época liberal, fue promulgado como Ley
en 1841, "paccionada" en cuanto al
contenido entre los liberales de Navarra y los centrales,
pero convertido en ley, en cuanto a la forma, por las
Cortes centrales (que no negocian, ni pactan, sino que se
autoconsideran soberanas absolutas en nombre del Pueblo
Soberano o Nación).
Véase la historia de LA
DIVISIÓN EN PROVINCIAS DEL CENTRALISMO LIBERAL pulsando
aquí
- García Enterría dice
que la teorìa de lo paccionado o doctrina de la ley
pactada es una extensión de lo tributario al plano del
derecho y que proviene de 1973, o sea del momento
culminante del poder máximo de los tecnócratas
en el régimen de Franco: "Últimamente ha
habido una extensión completamente nueva de la doctrina
de la Ley-pacto fuera del ámbito fiscal y administrativo
de los Fueros navarros, al plano del Derecho Civil Foral.
La Ley de Jefatura del
Estado de 1 de marzo de 1973, que ha aprobado la Compilación del
Derecho Civil navarro,
establece en su disposición final primera
que "para cualquier modificación o alteración de
la vigencia total o parcial de esta Compilación, será
necesario un nuevo convenio previo con la Diputeción
Foral al efecto de su ulterior fornalización".
(GARCIA DE ENTERRIA-T. R. FERNANDEZ: Curso
de Derecho Administrativo, Ed. Civitas, Madrid, 1977,
pág. 96).
Pero no deja de ser algo que no pasa de pactar el
contenido, de que lo que se pacta previamente es el
contenido, lo material; porque lo formalmente decisorio,
lo formal, lo decisorio, lo que es el ejercicio de la
soberanía autoatrbuida, sigue en manos de quien tiene el
poder, aunque a las Cortes (centrales) se las llame
soberanas, quien tiene el poder es el gobierno, lo mismo
el de los regímenes constitucionalistas, que el de
Franco, que era una dictadura, o sea algo sin tanto poder,
sin un poder tan absoluto como la democracia liberal,
según la doctrina de Spinoza.
Franco dice que aprueba la Compilación"en
virtud de las atribuciones que me concede la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado".
DISPOSICIONES FINALES Primera. Régimen de
modificación: "Para cualquier
modificación o alteración de la vigencia total o
parcial de esta Compilación, será necesario nuevo
convenio previo con la Diputación Foral al
efecto de su ulterior formalización".
Segunda. Revisión: "La Comisión Compiladora
elevará cada diez años a la Diputación Foral de
Navarra un informe comprensivo de las dudas y
dificultades que se hayan originado en la aplicación de
esta Compilación, así como de las omisiones y
deficiencias posibles, con indicación de las
correcciones que estime necesarias. En todo caso, para
cualquier modificación, será necesario el informe de la
Comisión Compiladora".
Las disposiciones finales 1ª y 2ª se
suprimieron por el art. 3 de la Ley Foral 5/1987, de 1
de abril [Ley Foral de 1 de abril
de 1987, que modifica la Compilación de Derecho Civil
Foral o Fuero Nuevo de Navarra].
Ya habían quedado derogadas por la LORAFNA de 1982, la Ley
Orgánica de 1982 de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra
Significado del texto en función de
esas circunstancias
Navarra pasa de reino a provincia perdiendo su
autonomía constitucional y política, pero manteniendo un
residuo de autonomía administrativa. Porque Navarra ha sido
vencida y porque los vencedores, los liberales son centralistas.
Pero los liberales de aquí pactan con los de allí, los del
gobierno central, para controlar ellos la administración del
sistema recaudatorio de Navarra. Por eso le queda a Navarra esta
autonomía administrativa residual.
La Comunidad foral de Navarra
pagará al Estado por el Convenio Económico 539 millones
de euros en 2012.
FINAL DEL REINO DE
NAVARRA
Es el liberalismo y el nacionalismo que viene con él lo que
suprime el reino de Navarra e impone el centralismo, tras los
primeros intentos con la Constitución de Cádiz en 1812 y 1820,
definitivamente al vencer en la Primera Guerra Carlista (1833-1840),
(con malas artes, según dice Pío Moa), .
Los reinos que constituían España sin problemas no empezarán
a ser sometidos a la unicidad de un Estado único
hasta la Edad Moderna, pero no terminará
de ser impuesta esa unicidad -contraria a la unidad-
hasta la imposición del liberalismo en el XIX. Esa unicidad es uno
de los factores de la posterior crisis de la unidad de España.
Es la unicidad del Estado, sinónimo de Nación desde la
revolución liberal. El liberalismo basa su ideología en
la doctrina del Pueblo Soberano o de la Soberanía de la Nación
como soberanía absoluta y tiene su concreción política
en el parlamentarismo, que es la atribución de ese poder
absoluto al parlamento como representante del Pueblo y el
ejercicio de ese poder como instancia suprema, que no reconoce
ninguna otra por encima, ni humana, ni divina.
Lo mismo
el nacionalismo españolista de la Constitución de Cádiz y las
siguientes, que el nacionalismo antiespañolista del vasquismo
son contrarios a la autonomía de Navarra.
El nacionalismo españolista y los nacionalismos antiespañoles
de los independentistas iberoamericanos de principios del XIX y
de los catalanistas y vasquistas antiespañoles de finales del
XIX, no sólo tienen las mismas ideas, sino que es el mismo
nacionalismo aplicado a una u otra "Nación" o "Pueblo",
al que proclaman como soberano absoluto en nombre de la doctrina
de los hechos diferenciales.
No se
pueden basar las autonomías en la doctrina del Pueblo Soberano.
No puede haber varios Pueblos Soberanos. Pero desde que se
proclama un pueblo como Pueblo Soberano nada puede impedir que se
proclamen otros pueblos como soberanos tras autodefinirse como un
pueblo distinto en nombre de la doctrina de los hechos
diferenciales. Desde que se proclama la doctrina del Pueblo
Soberano o de la Soberanía de Nacional, que entiende la
soberanía del Estado como absoluta por actuar en nombre del
Pueblo, sólo hay o sometimiento de pueblos o independentismo, y
encima enfrentamientos y rivalidades por basarse en lo que
diferencia y no en lo que une. No hay ya convivencia, solidaridad
y fraternidad de pueblos autónomos.
Sólo
puede haber pluralidad, coexistencia y convivencia de pueblos, o
naciones, así con minúscula, si no se pretende atribuirles la
Soberanía, y ponerlos con mayúscula como Dios. La experiencia
popular expresaba la autonomía compatible con la convivencia en
la fórmula:
"Cada uno en su casa y Dios en la de todos".
La primera guerra carlista...
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