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Las canonizaciones

En Quodlib. IX, a 16, Sto. Tomás dice: "Dado que el honor que profesamos a los santos es en cierto sentido, una profesión de fe, i.e., una creencia en la gloria de los santos, debemos píamente creer que, en este asunto, también el juicio de la Iglesia está libre de error".

Dice "debemos". Y que es actuar piamente. Lo cual no es rebajarlo a lo que se llama una "piadosa creencia", cuando se habla impíamente, sino decir que debemos creer y que, al hacerlo, actuaremos al contrario de los impíos, de los ateos.

Lo cual parece que significa que santo Tomás afirma que "el juicio de la Iglesia está libre de error" cuando canoniza a los santos.

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Las canonizaciones de santo Tomás Becket (fallecido en 1170 y canonizado en 1173), san Francisco de Asís (fallecido en 1226 y canonizado en 1228), o san Antonio de Padua (fallecido en 1231 y canonizado en 1232) fueron oportunas, prudentes y beneficiosas.
Al igual que las de santa Juana de Arco (fallecida mártir en 1431 y canonizada en 1920) o santo Tomás Moro (fallecido mártir en 1535 y canonizado en 1935).

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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal ilustrativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 29 de junio de 1998 de la fórmula conclusiva de la Professio fidei:

11.

“En referencia a las verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser creídas de modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico, la canonización de los santos (hechos dogmáticos); la declaración de León XIII en la carta apostólica Apostolicae curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas, etc.”

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