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La Constitución de 1931

Finalmente promulgada el 9.12.1931. (Comentario de un fragmento aquí: TEXTO 5; y el texto completo aquí: Constitución de 1931)
Establece la república como unitaria, no federal, pero con la posibilidad de autonomía para las "regiones".
Elimina el principio del Estado católico que venía de Teodosio (380) y de Recaredo (589)
e inmediatamente, en la misma Constitución ya, prohíbe a las órdenes religiosas ejercer la enseñanza y prohíbe la existencia en España de la Compañía de Jesús. En el debate de estas disposiciones, Azaña proclamó el 13.10.1931: "España ha dejado de ser católica", acaudillando también esta "reforma", que ellos entendían como revolución.
La masonería y la ultraizquierda marxista y anarquista trataban de imponer el ateísmo para eliminar la religión católica y sustituirla por el laicismo. Los liberales moderados habían querido separar la Iglesia del Estado
, desconfesionalizar el Estado, pero reconociendo el hecho de la existencia sociológica de la Iglesia y estableciendo cauces de colaboración entre la Iglesia y el Estado. Este "modelo" aparecía en el proyecto de constitución de la II República presentado por la comisión redactora y apoyado por la Agrupación al Servicio de la República de Ortega y Gasset y por la Institución Libre de Enseñanza. Permitía la existencia de los católicos siempre que no se comportasen coherentemente como tales en política. Es el ideal liberal de que los católicos no actúen de acuerdo con su fe en que la Iglesia tiene una autoridad infalible en materia de ética o moral y no sólo en materia de fe. Dado que para todos la actuación en política no debe estar al margen de las normas objetivas de ética o moral, ni por parte de los políticos, ni del pueblo a la hora de elegirlos democráticamente. Y si no, no es democracia, no hay democracia, sino democracia liberal. La masonería impuso la sustitución de esa redacción inicial del proyecto de constitución, que era una persecución con anestesia, por la redacción definitivamente impuesta a raíz de la intervención de Azaña, y así quedó en la Constitución de 1931 el sistema excluyente y abiertamente persecutorio de los católicos.

Teclea aquí para ver una ampliación de la inspiración anticatólica masónica de la Constitución de la Segunda República y de sus fases "verdaderamente republicanas".

 

La aprobación previa a la Constitución de la Ley para la Defensa de la República (21.10.1931) dejaba en manos del gobierno el arma de suspender las garantías constitucionales y de clausurar periódicos. Será utilizada masivamente contra los de derechas.

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Eliminación de la población católica de la España oficial del régimen de la Constitución de 1931, de la parte inmensamente mayoritaria de la población, de más del 90 por ciento de la población, que era católica en España. Lo que así hace inviable es la República. Es una Constitución que lleva a la guerra civil. Así fue testimoniado:

Fue el propio Manuel Azaña el que vaticinó, sin querer, la muerte de la II República a causa de la imposición de sus normas anticatólicas. Fue en las Cortes el 13.10.1931 en aquel discurso en el que proclamó aquello de "España ha dejado de ser católica":

"Tenemos que detenernos en la campaña de reforma de la organización religiosa española allí donde nuestra intervención quirúrgica fuese dañosa o peligrosa. Pensad, señores diputados, vamos a realizar una operación quirúrgica sobre un enfermo que no está anestesiado y que en los debates propios de su dolor puede complicar la operación y hacerla mortal, no sé para quien, pero mortal para alguien".

Niceto Alcalá Zamora, presidente del Gobierno Provisional y luego de la República, comentó así esa Constitución:

“Se procuró legislar obedeciendo a teorías, sentimientos e intereses de partido, sin pensar en esa realidad de convivencia patria, sin cuidarse apenas de que se legislaba para España. Pero no fue sólo por imitación de textos o influencias doctrinales del extranjero. Entró por mucho, decisivamente, el espíritu sectario que quiso lograr y consolidar soluciones tendenciosas, imponiendo una fuerza parlamentaria pasajera, y no representativa de la total voluntad española. ¡Y sin embargo se hizo una Constitución que invitaba a la guerra civil, desde lo dogmático, en que impera la pasión sobre la serenidad justiciera, a lo orgánico, en que la improvisación, el equilibrio inestable, sustituyen a la experiencia y a la construcción sólida de los poderes!”.

"Recuerdo que después de que aquellas [Cortes] Constituyentes [de 1931], de nefasta memoria - Dios me perdone -, votaron- el que esto escribe no lo votó ni asistió a aquellas sesiones - aquel artículo 26, en que se incluyó mucho evidentemente injusto, como se lo reprochara yo a uno de los prohombres revolucionarios, hubo de decirme: `Sí, es injusta; pero aquí no se trata de justicia sino de política.'" (Miguel de Unamuno, 3 de julio de 1936).

Alejandro Lerroux:

“La Iglesia no había recibido con hostilidad a la República. Su influencia en un país tradicionalmente católico era evidente. Provocarla a luchar apenas nacido el nuevo régimen era impolítico e injusto; por consiguiente, insensato”.

Ortega y Gasset ya se había desengañado de la República en septiembre de 1931 con su "No es esto, no es esto":

"Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron en el advenimiento de la República con su acción, con su voto o con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza, se dicen ahora entre desasosegados y descontentos: ¡No es esto, no es esto! La República es una cosa. El “radicalismo” es otra. Si no, al tiempo”. (José Ortega y Gasset en su artículo "Un aldabonazo" en El Crisol de 9 de septiembre de 1931).

Y rompe con Azaña tras la inclusión en la Constitución de las medidas persecutorias de la población católica:

«Yo no soy católico, pero no estoy dispuesto a dejarme imponer por los mascarones de proa de un arcaico anticlericalismo... No está dicho, ni mucho menos, que la situación recientemente creada me parezca, en su detalle, ni perfecta ni deseable. El Estado tiene que ser perfectamente y vigorosamente laico; tal vez ha debido detenerse en esto y no hacer ningún acto de agresión».

“Esa tan certera Constitución ha sido mechada con unos cuantos cartuchos detonantes introducidos arbitrariamente en ella... El artículo donde la Constitución legisla sobre la Iglesia me parece de gran improcedencia, y es un ejemplo de aquellos cartuchos detonantes”.

Ortega denuncia también el sectarismo del Gobierno de Azaña por haber entendido que la República no era obra «de un movimiento nacional», sino que eran «ellos quienes habían traído la República y, en consecuencia, que la República había venido en beneficio de ellos» (diciembre de 1931).

Ya el Decreto de 6 de mayo de 1931 establecía la escuela laica y permitía a los maestros negarse a impartir clases de religión.

El 16 de enero de 1932 el socialista Rodolfo Llopis, director general de Primera Enseñanza, en una circular que aplicaba el artículo 48 de la Constitución obligó a los maestros nacionales a retirar de las escuelas los crucifijos y todo signo religioso, así como la enseñanza y la práctica de la religión:

“La escuela ha de ser laica; por lo tanto, no ostentará signo alguno que indique confesionalidad, quedando igualmente suprimidos del horario y programas escolares la enseñanza y práctica confesionales”.

Miguel de Unamuno manifestó:

“La presencia del crucifijo en las escuelas no ofende a ningún sentido ni aun a los de los racionalistas y ateos, y el quitarlo ofende al sentimiento popular hasta de los que carecen de creencias confesionales. ¿Qué se va a poner donde estaba el tradicional Cristo agonizante? ¿Una hoz y un martillo? ¿Un compás y una escuadra? ¿O qué otro signo confesional? Porque hay que decirlo claro y de ello tendremos que ocuparnos: la campaña es de origen confesional y claro de confesión anticatólica y anticristiana. Porque lo de neutralidad es una engañifa”.

El modelo que se siguió en la Constitución de 1978 fue como el de la redacción previa del proyecto constitucional de 1931: separar la Iglesia del Estado, reconociendo la existencia sociológica de hecho de la Iglesia y estableciendo cauces de colaboración entre la Iglesia y el Estado. Era el modelo de la persecución con anestesia. El que permite la existencia de los católicos siempre que no se comporten coherentemente como tales en política, como preconiza el liberalismo y radicaliza el socialismo al exigir que los católicos no actúen de acuerdo con su fe en que la Iglesia tiene una autoridad infalible en materia de ética o moral y no sólo de fe. Dado que para todos la actuación en política no debe estar al margen de las normas objetivas de ética o moral, ni por parte de los políticos, ni del pueblo a la hora de elegirlos democráticamente. Y si no, no es democracia, no hay democracia, sino democracia liberal.

El proyecto puesto en marcha desde 2003, fue el de la eliminación y sustitución de ese modelo de la transición de 1978 por el laicismo ateo radical y abiertamente persecutorio sin anestesia, para volver al Frente Popular de 1936. Este proyecto quedó aparcado por el fracaso de sus promotores ante la crisis económica iniciada en 2007, a juicio del electorado que les desalojó del poder en 2011.

En junio de 2018, un amplio frente popular dio el poder al PSOE acaudillado por Pedro Sánchez, pero éste tuvo, en febrero de 2019, que dejar de desaparcar el proyecto por la crisis planteada esta vez por los catalanistas indepes.

La aprobación previa a la Constitución de la Ley para la Defensa de la República (21.10.1931) dejaba en manos del gobierno el arma de suspender las garantías constitucionales y de clausurar periódicos; será utilizada masivamente contra los de derechas.

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Normas antirreligiosas de la II República

En la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931.

Art. 3º. El Estado no tiene religión oficial.

Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo de dos años, del presupuesto del clero.

Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial, votada por estas Cortes Constituyentes, y ajustadas a las siguientes bases:

1ª). Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª). Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.

3ª). Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes de los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª). Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª). Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª). Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la asociación. Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Art. 27. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ello separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Art. 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Se reconoce a la Iglesia el derecho, sujeto a la inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos”.

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El 2 de febrero de 1932 fue aprobada la ley del divorcio.

El 6 de febrero de 1932 quedaron secularizados los cementerios.

El 11 de marzo de 1932 quedó suprimida la asignatura de Religión en todos los centros docentes.

Ya el 24 de enero de 1932 fue disuelta la Compañía de Jesús y nacionalizados sus bienes, al mismo tiempo se impone la prohibición de enseñar y de ejercer la beneficencia para las congregaciones religiosas.

El 17 de mayo de 1933 es aprobada por las Cortes la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas que no permite a las congregaciones dedicarse a la enseñanza ni tener colegios privados. Hizo necesario crear colegios católicos de laicos (seglares ). Fue consecuencia de la Constitución de 1931en su artículo 26, que imponía la prohibición a las órdenes y congregaciones religiosas del ejercicio de la enseñanza y suprimía la Compañía de Jesús.

Carrasco Formiguera lamentó:

“Los republicanos católicos nos sentimos engañados por no haber respetado la República nuestros sentimientos y faltado a sus promesas”.

El juez recuerda en 2009 al alcalde de Puerto Real que en la II República le habrían encarcelado por injurias al Jefe del Estado

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