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LAS CORTES MEDIEVALES en España desde los siglos XII/XIV al XIX
Las Cortes tradicionales representan a cada reino ante su Rey. Son un parlamento participativo, no un parlamento con poder absoluto como en el parlamentarismo liberal, porque no se atribuyen el poder de mandar lo que quieran, sino que deben respetar la moral, los fueros y la autoridad de la Iglesia en materia religiosa y moral. Son la expresión todavía sin perfeccionar de la democracia tradicional, la democracia como participación en el poder por parte del pueblo.
En todos los reinos de España, se originan
cuando los reyes convocan, además de nobles y eclesiásticos, a
representantes del estado llano a través de los municipios, los
cuales vuelven a reaparecer en la primera mitad de la Plena Edad
Media.
Por eso, las Cortes aparecen en la segunda mitad (siglos XII-XIII).
Las del reino de León en 1188 son el parlamento más antiguo de
Europa. Se discute si ya en 1160 hubo Cortes en Castilla. En
todos los reinos de España se llaman Cortes, incluido Portugal.
Los reinos de Castilla y León tienen desde su unión las mismas
Cortes, que perviven en la Edad Moderna. Lo mismo que las Cortes
de Aragón, las de Valencia, las de Cataluña, las de Navarra y
las de Portugal.
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, aunque no son reinos, sino que
están dentro del reino de Castilla, tienen cada una sus Juntas (similares
a las Cortes).
Las Cortes son estamentales como lo es la sociedad. Cada uno de
los tres estamentos (eclesiástico, nobiliario y estado llano)
está representado por una asamblea con mandato imperativo (instrucciones
de voto de sus representados).
Las Cortes no son permanentes. Cuando finalizan sus tareas se
disuelven.
Sus competencias son la aprobación de las leyes, la concesión
de los impuestos, la reclamación contra las transgresiones y la
proclamación de cada nuevo rey tras recibir su juramento de
respetar los fueros.
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Las
Cortes del Reino de Navarra se originan a lo largo de un proceso que se desarrolla
entre 1231 y 1330
En 1231, Sancho VII el Fuerte convoca a
representantes de municipios junto a los de los otros estamentos
para hacer aceptar su prohijamiento mutuo con Jaime I el
Conquistador, por el que intentaba convertir al rey de Aragón en
heredero de Navarra. La sucesión no vendrá por ahí, sino a
través de su hermana, que por su matrimonio da paso a
la Casa de Champaña (1234-1274), que desemboca
en Juana I, la cual, por su matrimonio con el rey de Francia
Felipe IV el Hermoso, propicia la presencia en el trono de
Navarra de
la Casa Real de Francia (1274-1328), hasta que
desemboca en Juana II, que no puede reinar en
Francia por la ley Sálica, pero sí en Navarra, lo que se
aprovecha en Navarra para desligarse de los despóticos
gobernantes franceses.
En 1328, sucesivas asambleas del reino, que
incluyen representantes de las buenas villas, es decir, del
estado llano, reconocen como reina a Juana II casada con Felipe
de Evreux (Felipe III), y van seguidas de
la reunión de los tres Estados en 1329 en la
que son alzados como reyes de Navarra tras jurar sus fueros,
y de la reunión de las Cortes en 1330
en la que se establece el Amejoramiento del Fuero de
Felipe III.
Y además quedan así ya regularizadas las reuniones de las
Cortes.
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Composición
Las Cortes son estamentales como lo es la sociedad. Cada uno de
los tres estamentos está representado por una asamblea, aunque
en el reino de Aragón el estamento nobiliario dispone de dos
asambleas, una para la alta nobleza y otra para la nobleza media
de los caballeros. Los que representan al estado llano son los
procuradores de las ciudades con asiento en Cortes, enviados con
mandato imperativo (instrucciones de voto) por los que rigen los
municipios, que van siendo cada vez más oligárquicos en la Edad
Moderna, y no "gobernantes elegidos por el pueblo de entre
el pueblo", honestamente según el derecho y para el bien
común, como propugna santo Tomás de Aquino en el siglo XIII.
Convocatoria: corresponde al rey. Las Cortes no son permanentes. Cuando finalizan sus tareas se disuelven. Por eso cada reino crea su Diputación del General o Generalidad, que es una comisión permanente de las Cortes para funcionar cuando no están reunidas, con la finalidad de velar por el cumpliminto de lo acordado por las Cortes y por que los oficiales del rey no cometiesen ilegalidades contra los fueros. Como precedente tenemos la creación en Cataluña en 1359, tras un funcionamiento intermitente anterior, de la Diputació del General de Catalunya o Generalitat como comisión permanente de las Cortes con la finalidad fiscal de recaudar e ingresar los impuestos concedidos. Lo mismo se haría en los demás reinos de España. En Navarra, como existe la Cámara de Comptos, que se encarga de la finalidad fiscal, no se crea hasta 1576 la Diputación del Reino de Navarra y se encarga de mantener los fueros. Pero al final de la Edad Moderna la Diputación del Reino de Navarra también ejercerá funciones recaudatorias.
Competencias de las Cortes:
Mandato imperativo: los procuradores debían votar obedeciendo las instrucciones del municipio al que representaban. Al final, en la Edad Moderna ya se conceden poderes generales a los procuradores para que no tuvieran que regresar una y otra vez a obtener nuevos poderes.
Significado de las Cortes tradicionales:
representan a cada reino ante su Rey. Es una expresión de la
autonomía política e incluso constitucional que tenía cada
reino. La existencia de las Cortes desde la Edad Media y su
pervivencia en la Edad Moderna es también una expresión
todavía sin perfeccionar de la democracia tradicional,
la democracia como participación en el poder por parte del
pueblo constituido por todos los estamentos. Todavía
sin perfeccionar, porque aún no participaban todos en la
elección, como propugnaba Santo Tomás de Aquino en el siglo
XIII que fuese la elección de gobernantes por el pueblo y de
entre el pueblo.
Las Cortes tradicionales son un parlamento participativo, no un
parlamento con poder absoluto como en el parlamentarismo liberal,
enraizado en la doctrina del Pueblo Soberano. No se atribuyen el
poder de mandar lo que quieran en nombre del Pueblo con
mayúscula, sino que deben respetar la moral, los fueros y la
autoridad de la Iglesia en materia religiosa y moral.
Pervivencia de las Cortes medievales:
los reinos de Castilla y León tienen desde su unión las mismas
Cortes, que perviven en la Edad Moderna. Lo mismo que las Cortes
de Aragón, las de Valencia, las de Cataluña, las de Navarra y
las de Portugal.
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, aunque no son reinos, sino que
están dentro del reino de Castilla, tienen cada una sus Juntas (similares
a las Cortes).
Las Cortes de Portugal proclaman a Felipe II como rey en 1580.
Pero Portugal se separa en 1640.
Las Cortes de la Corona de Aragón son suprimidas por los Decretos
de Nueva Planta tras la Guerra de Sucesión.
Es el liberalismo el que suprime las Cortes del Reino de Navarra, al suprimir el propio reino de Navarra e imponer el
centralismo, tras los primeros intentos con la Constitución de
Cádiz en 1812 y 1820, y definitivamente al vencer en la Primera
Guerra Carlista (1833-1840). Y en el mismo proceso suprime las
Juntas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Las propias Cortes de
Castilla también son suprimidas al mismo tiempo. Lo que
establecen la Constitución de Cádiz y las siguientes son las
Cortes Españolas. Las últimas Cortes de Navarra como reino
fueron las de 1828-1829.
El mejor sistema político, según explica santo Tomás en la Suma Teológica, es el bien combinado de los tres sistemas simples catalogados como buenos por atender al bien común: el bien combinado de monarquía, en cuanto a que gobierna uno según la virtud; de aristocracia, en cuanto a que el monarca se ayuda de los mejores para que gobiernen según la virtud; y de democracia, en cuanto a que el pueblo participa en el gobierno eligiendo gobernantes y siendo estos gobernantes elegidos de entre el pueblo. "Tal es pues el mejor sistema político, el bien combinado de monarquía, en cuanto uno dirige; de aristocracia, en cuanto muchos gobiernan según la virtud; y de democracia, esto es, potestad del pueblo, en cuanto del pueblo se puede elegir a los gobernantes, y al pueblo corresponde la elección de los gobernantes" (Suma Teológica, I-II, 105, 1 c). (Véase LA DEMOCRACIA TRADICIONAL FRENTE A LA DEMOCRACIA ABSOLUTA).
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