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LAS CORTES DEL REINO DE NAVARRA

Como en todos los reinos de España, se originan cuando los reyes convocan, además de a nobles y a eclesiásticos, a representantes del estado llano, Escudo de Navarra en una publicación de 1628 con la corona real, porque sigue siendo un reinolas Cortes del Reino de Navarra se originan entre 1231 y 1328/1330
Navarra después de
1512, sigue siendo un "reino de por sí" con todos sus fueros e instituciones, entre ellas sus Cortes. Se siguen convocando incluso en las épocas absolutistas del despotismo ilustrado y de Fernando VII en el primer tercio del siglo XIX.
Es
el liberalismo y el nacionalismo que viene con él lo que suprime las Cortes del Reino de Navarra, al suprimir el propio reino de Navarra e imponer el centralismo.
Las Cortes son estamentales como lo es la sociedad. Se componen del brazo eclesiástico (el primer Estado), el brazo militar (o Estado nobiliario) y el Estado popular o brazo de "las universidades", en el que figuraban los representantes de las ciudades y buenas villas que tenían derecho de asiento en Cortes, que eran en la Edad Media 23 y llegaron a 38 en 1753.
Competencias: aprobación de las leyes, aprobación de los impuestos y reparo de agravios o transgresiones de las leyes.
Funcionamiento:
los Tres Brazos conjuntamente debatían los asuntos. Pero votaban por separado como tres asambleas; cada Brazo definía su posición por mayoría de votos. Y, para que hubiera acuerdo de las Cortes, los Tres Brazos debían concordar.
Mandato imperativo
: los procuradores debían votar obedeciendo las instrucciones del municipio al que representaban.

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AMPLIACIÓN

ANTECEDENTES Y ORÍGENES MEDIEVALES
Como en todos los reinos de España, se originan cuando los reyes convocan, además de a nobles y a eclesiásticos, a representantes del estado llano, tras desarrollarse los municipios en la primera mitad de la Plena Edad Media. Por eso, las Cortes aparecen en la segunda mitad (siglos XII-XIII). Las del reino de León, en 1188, que son el parlamento más antiguo de Europa. Se discute si ya en 1160 hubo Cortes en Castilla.
Las Cortes de Navarra se originan en un proceso que tiene lugar entre 1231 y 1328/1330
En 1231, Sancho VII el Fuerte convoca a representantes de municipios junto a los de los otros estamentos para aceptar su prohijamiento mutuo con Jaime I el Conquistador, por el que intentaba convertir al rey de Aragón en heredero de Navarra.
En 1328, sucesivas asambleas del reino, que incluyen representantes de las buenas villas (del estado llano), reconocen como reina a Juana II (1328-1349) casada con Felipe de Evreux (Felipe III, 1328-1343), y van seguidas de la reunión de los tres Estados en 1329 en la que son alzados como reyes de Navarra tras jurar sus fueros,
y de la reunión de las Cortes en 1330 en la que se establece el Amejoramiento del Fuero de Felipe III. Quedan así ya regularizadas las reuniones de las Cortes.

LAS CORTES DE NAVARRA EN LA EDAD MODERNA
Navarra después de
1512, sigue siendo un "reino de por sí" con todos sus fueros e instituciones. Entre ellas sus Cortes, que no sólo se mantienen, sino que es en la Edad Moderna cuando desarrollan más su actividad y sus competencias. Navarra desarrollará ahora además otras instituciones autonómicas como la Diputación del Reino.

Composición Las Cortes son estamentales como lo es la sociedad.
En el primer Estado, el brazo eclesiástico, se incluyen el obispo de Pamplona, el vicario general del obispado, el deán de Tudela, el prior de Roncesvalles, el de los caballeros Hospitalarios de San Juan y los abades de los monasterios de Leire, La Oliva, Irache, Iranzu, Fitero, Urdax (y en la época medieval el de Montearagón) y el administrador de Marcilla.
El brazo militar, o Estado nobiliario, incluye en primer lugar a los miembros de la alta nobleza, los nobles de título, llamados en la Edad Media ricoshombres, y por otra parte a la nobleza media, los caballeros, que son los dueños de los "palacios de cabo de armería". Los títulos son media docena en la época de los Austrias y los caballeros palacianos con asiento en Cortes un centenar largo. La baja nobleza, la multitud de hidalgos, no son convocados, aunque sus antecesores medievales, los infanzones, tuvieron en sus Juntas, como la de Obanos, un papel destacado en los antecedentes originarios de las Cortes.
El Estado popular o brazo de "las universidades" (universal o del común) estaba compuesto por los procuradores representantes de las ciudades y buenas villas que tenían derecho de asiento en Cortes, que eran en la Edad Media 23 y llegaron a 38 en 1753. Los que representan al estado llano son los procuradores de las ciudades con asiento en Cortes, enviados con mandato imperativo (hasta 1621) por los que las rigen, que, en la Edad Moderna, van siendo cada vez más oligárquicos en algunos casos, y no "gobernantes elegidos por el pueblo de entre el pueblo", como propugna santo Tomás de Aquino.

Convocatoria: sigue correspondiendo a la Corona representada por el virrey.
Se siguen convocando a lo largo de los tres siglos de la Edad Moderna, incluso en las épocas del absolutismo borbónico y del despotismo ilustrado e incluso en las épocas absolutistas de Fernando VII en el primer tercio del siglo XIX.
En la época de los Austrias (XVI-XVII) se convocaron 62 veces. En la de los Borbones del XVIII, 10 veces. Y tres más en el primer tercio del siglo XIX.
Las últimas Cortes de Navarra como reino fueron las de 1828-1829.

Competencias:

Funcionamiento:
los Tres Brazos conjuntamente debatían los asuntos. Pero votaban por separado como tres asambleas; cada Brazo definía su posición por mayoría de votos. Y, para que hubiera acuerdo de las Cortes, los Tres Brazos debían concordar.
Mandato imperativo
: los procuradores debían votar obedeciendo las instrucciones del municipio al que representaban. Al final, ya se conceden poderes generales a los procuradores para que no tuvieran que regresar una y otra vez a obtener nuevos poderes.

Significado de las Cortes del Reino de Navarra: representan al Reino ante su Rey, de modo que se denominan abreviadamente "el Reino". Existe en el claustro de la Catedral de Pamplona una puerta de entrada "del Reino" en su sala de deliberaciones, la Puerta Preciosa; y existe una "Marcha para la entrada del Reino", que es el Himno de Navarra actualmente, y significa la entrada de los representantes del Reino reunidos en Cortes.
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Pervivencia de las Cortes del Reino de Navarra
Bajo los Reyes Católicos y los Austrias, con todas las distorsiones autoritarias renacentistas que van sobreviniendo, todavía siguen siendo convocadas las Cortes frecuentemente, e incluso obtienen nuevas competencias como éstas de las Cortes del Reino de Navarra y de su Diputación. Felipe II con todo su poderío coexiste con esta autonomía. Por eso, no se puede calificar la Monarquía Hispánica del XVI y del XVII como monarquía absoluta, sino todo lo más como monarquía autoritaria en algunos momentos y en algunos aspectos.
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La monarquía se va haciendo absoluta con los Borbones del XVIII, eso significa que las Cortes sean convocadas con menos frecuencia.

FINAL DE LAS CORTES DEL REINO DE NAVARRA
Es
el liberalismo y el nacionalismo que viene con él lo que suprime las Cortes del Reino de Navarra, al suprimir el propio reino de Navarra e imponer el centralismo, tras los primeros intentos con la Constitución de Cádiz en 1812 y 1820, definitivamente al vencer en la Primera Guerra Carlista (1833-1840). Las últimas Cortes de Navarra como reino fueron las de 1828-1829.
Lo mismo el nacionalismo españolista que el nacionalismo antiespañolista del vasquismo son contrarios a la autonomía de Navarra. No sólo tienen las mismas ideas, sino que es el mismo nacionalismo aplicado a una u otra "Nación" o "Pueblo", al que proclaman como soberano absoluto.

En el sistema autonómico actual establecido por la LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra de 1982), el Parlamento de Navarra se denomina también Cortes de Navarra, pero no Cortes del Reino de Navarra.

Significado de las Cortes tradicionales del Reino de Navarra: representan al reino ante su Rey. Es una expresión de la autonomía política e incluso constitucional que tenía el reino. La existencia de las Cortes desde la Edad Media y su pervivencia en la Edad Moderna es también una expresión todavía sin perfeccionar de la democracia tradicional, la democracia como participación en el poder por parte del pueblo constituido por todos los estamentos. (Todavía sin perfeccionar, porque no participaban todos en la elección).
Son un parlamento participativo, no un parlamento con poder absoluto como en el parlamentarismo liberal, enraizado en la doctrina del Pueblo Soberano.

.......La época de los Reyes Católicos...La época de los Austrias en España........Las Cortes medievales en España.

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