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El sistema electoral de la Segunda República
El decreto del 8 de mayo de 1931 del autonombrado gobierno provisional de la Segunda República excluía a las mujeres y a los sacerdotes de la condición de electores, pero permitía que pudieran ser votados y elegidos, por lo que hubo mujeres diputadas en las Cortes desde 1931.
Las candidaturas de los partidos podían incluir, como máximo, un 80% de los puestos elegibles en la circunscripción. Cada elector podía votar a ese mismo número de candidatos (sin que hubiese necesidad de que pertenecieran a las mismas candidaturas); la lista ganadora obtenía ese 80% de los escaños. Los restantes quedaban para la minoría más votada. Este sistema se conocía como de voto limitado. Para que un diputado se considerase elegido debía obtener, al menos, el 20% de los votos emitidos. De no ser así, se declaraba nula su elección y se efectuaría una segunda vuelta dos semanas después, con la misma distribución de escaños entre mayorías y minorías, pero ajustados al número de diputados disponibles.
Las circunscripciones eran provinciales, con salvedades: según el artículo 6, las ciudades de Madrid y Barcelona constituían circunscripciones separadas de su provincia, al igual que todas las capitales de provincia que, con su partido judicial, superasen los 100.000 habitantes, en cuyo caso capital y partido judicial formaban una circunscripción electoral y el resto de la provincia otra.
La ley electoral del 27 de julio de 1933 modificaba el decreto de 1931. El cambio más importante fue la introducción del sufragio femenino. Otra de las modificaciones que introdujo fue que, para que una lista venciera en la primera vuelta al menos uno de esa lista obtuviese, más del 40% de los votos, en cuyo caso, todos los de la lista ganadora que sobrepasasen el 20% obtenían también un acta de diputado. En caso de que ninguno obtuviese al 40% se realizaba una segunda vuelta electoral, dos semanas después, entre las listas que tuviesen algún candidato que hubiese obtenido al menos un 8% de los votos. Las listas de la segunda vuelta podían modificarse. Otra modificación fue el aumento del mínimo de habitantes para que una capital fuese circunscripción electoral. Sólo cumplían esa condición Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao y Murcia.
El voto femenino en España------------------
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