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Gracia y salvación. Homenaje a Bartolomé María Xiberta OC

FRANCISCO CANALS VIDAL. Cristiandad. Barcelona. Nn. 770-771. Agosto-septiembre 1995.

ESPIRITU XLIV (1995) 215-220 file:///C:/Users/josed/Downloads/Dialnet-GraciaYSalvacionHomenajeABartolomeMariaXibertaOC-7496204.pdf

En septiembre de 1955, en ocasión de asistir al IV Congreso Tomista Internacional que se celebraba entonces en Roma, conocí por primera vez a fray Bartolomé M.ª Xiberta, O.C. (1897-1967), de quien se ha escrito autorizadamente que «es tal vez el mayor teólogo que el Carmelo ha producido a lo largo de los siglos».1

l. En la introducción a la miscelánea titulada In mansuetudine sapientiae (Roma, 1990). Los datos biográficos y bibliográficos sobre el padre Xiberta se hallan en las páginas 11 a 16.

Posteriormente sólo tuve ocasión de verle otra vez en Barcelona. Por aquellas dos únicas conversaciones, he considerado desde entonces, y cada vez con mayor convicción, al padre Xiberta como uno de mis maestros, con el padre Ramón Orlandis, S. I., y el padre Francisco de Paula Solá, S. I., que dirigió mis estudios sobre san José.

Me dijo el padre Xiberta en aquella conversación de 1955:

«En torno a "los auxilios de la divina gracia", se implicaron cuestiones que en realidad pertenecían a dos líneas temáticas diversas. Se referían unas a temas pertenecientes a la fe. Tales eran las que se referían a la gratuidad, y carácter "antecedente" a la previsión de los méritos, de la providencia salvífica de Dios, y a la eficacia de la gracia "por sí misma e intrínsecamente". Otras cuestiones, de un orden distinto, en el plano de la explicación teológica y de los instrumentos metafísicos de ésta, se referían a la respectiva afirmación y negación, por los dominicos y los jesuitas, de la «predeterminación física», y al correlativo rechazo o posición de una «ciencia media» sobre los futuros libres condicionados».

No he dejado nunca de volver sobre estas cuestiones, pero sólo muy recientemente he podido comprobar por ciencia propia el acierto profundo de la distinción de planos que tenía tan claramente delimitada el padre Xiberta.

Decía Paulo V, después de haber ordenado la suspensión en 1607 de las «disputaciones» entre la Orden de Predicadores y la Compañía de Jesús:

«La cosa ha sido diferida. Que una y otra parte concuerden con los puntos capitales de la verdad católica, y enseñen que Dios, con la eficacia de su gracia, nos excita a obrar y hace que queramos, y doblega y cambia las voluntades de los hombres, de lo que en esta causa se trata; discrepen en el modo de explicarlo, por cuanto los Predicadores dicen que Dios predetermina nuestra voluntad físicamente, esto es real y eficientemente, y, por el contrario, los Jesuitas sostienen que lo hace congruente y moralmente; pero una y otra de estas opiniones puede ser defendida». 2

2. Véase Pesch, S. I.: Praelectiones dogmaticae, Friburgo de Brisgovia, 1916, vol. V, p. 583. Véase también nota introductoria a DS 1997.

Al describir las dos opiniones opuestas, «que pueden ser defendidas», se describe el modo de explicar los Jesuitas cómo Dios «con la eficacia de su gracia» nos mueve a querer, «predeterminando nuestra voluntad congruente y moralmente», con expresiones que, en su literalidad, parecen referirse al sistema «congruista», que defendió la Compañía de Jesús ante la Santa Sede, e incluso, más precisamente, a las concepciones y terminología que fueron característicos del gran Doctor de la Iglesia san Roberto Belarmino.3

3. Cf. J. Van der Meersch, «Grace», DThCath, París, 1924, t. VI, col. 1671-1672.

En las disputas de auxiliis la Compañía de Jesús había defendido, en efecto, el llamado «congruismo» belarmino-suareziano y, en coherencia con ello, en 14 de diciembre de 1613, el padre Claudio Aquaviva, y cuarenta años más tarde el padre Francisco Piccolomini, recordaban la obligatoriedad de aquella enseñanza. En aquellos decretos se recordaba que: «Dios hace realmente que nosotros obremos, y no sólo nos da la gracia, con la que nosotros podamos obrar». 4

4. Véase el artículo «Jésuites» de Pierre Bouvier, S. I., en DThCath, París, 1924, t. VIII, cols. 1032 a 1036.

En el texto citado de Paulo V en 1607, encontramos una clara distinción entre temas, de los que entonces se estaba tratando, pero en los que las dos partes debían ser concordes por referirse a «lo que es capital en la verdad católica», con otros referentes a la explicación del modo por el que la gracia de Dios nos mueve a querer y a obrar el bien.

Pero al haberse diferido la resolución pontificia, la complejidad de los temas tratados, con tanta precisión formulada por el padre Xiberta, pudo manifestarse en prejuicios y malentendidos.

Mientras los jansenistas acusaban a la Sede Romana de haber reconocido la libertad de doctrinas «semipelagianas», desde sectores «ultramontanos» se venía a suponer la imposibilidad de cualquier ulterior definición doctrinal, aún sobre aquellos puntos capitales de los que se había tratado, pero que no habían sido realmente puestos a discusión.

En la perspectiva de la historia de las doctrinas teológicas, tales malentendidos se acrecentarían al interpretar como una contingencia histórica, y aún como efecto de cierto oportunismo, el que la doctrina presentada ante la Santa Sede hubiese sido la de Belarmino y Suárez.

Escribió Raúl de Scorraille: «Quizá se facilitó así la defensa de Molina, atendidas las ideas dominantes en aquel tiempo». 5

5. Raúl de Scorraille, S. l.: El P. Francisco Suárez, Barcelona, 1917, vol. I, p. 416.

El propio autor [Scorraille] se encuentra en el caso de reconocer la distancia entre el sistema de Suárez y los errores calvinistas, pero lamenta expresamente el predominio que en la Compañía tuvo, en el tiempo de las disputas de auxiliis, su pensamiento: «Cierto que toda la Teología de Suárez, sin exceptuar su doctrina acerca de la predestinación, está muy lejos de dar fundamento a los errores de Calvino». «Con sentimiento hemos de decirlo: el sistema que quita la corona y mutila tan tristemente la idea de Molina, lo abrazaron y sustentaron en aquel tiempo varios de los más eminentes jesuitas, y especialmente Belarmino y Suárez, y con ellos Aquaviva: y aún fue presentado como doctrina de la Compañía, e impuesto muy luego en la enseñanza de sus escuelas». 6

6. Ibídem, pp. 447 y 440.

Los tópicos acerca de la evolución de las ideas al compás del paso de los tiempos tendieron a presentar cual si fuese la doctrina reconocida como de libre discusión en la Iglesia y asumida oficialmente por la Compañía de Jesús, no ya la negación de la «predeterminación física», y la consiguiente afirmación de la «ciencia media», sino precisamente la negación de la eficacia intrínseca de la gracia. Había reconocido Pesch, S. l., que «el criterio de fidelidad de los teólogos de la Compañía en materia de gracia y de libertad está en el rechazo de la predeterminación física».7

7. Véase Zeitschrift für kathol. Theol. 1909, p. 92 (citado en el artículo «Molinisme» de E. Vansteendberghe, en DThCath, t. X, col. 2172).

No quiero omitir a este proósito el recuerdo de mi maestro Ramón Orlandis, S. l., que rechazaba enérgicamente las tesis de la predeterminación física y de los decretos predeterminantes, mientras sostenía una posición filosófica afín a Billot, y en lo teológico venía a estar más próximo a san Roberto Belarmino. En otros autores, con un planteamiento distinto del de Pesch, como en Pierre Bouvier, S.I, hallamos escrito: «La incompatibilidad que les pareció existir entre la predeterminación física y el concepto común del libre albedrío les hizo rechazar la gracia eficaz ab intrínseco, enfeudada a la predeterminación física».8

8. Artículo «Jésuites» de Pierre Bouvier, S. I., en DThCath, t. VIII, col. 1027.

Por su parte, Severino González, S. l., rechazando no sólo la posición tomista, sino también la escotista y la agustiniana, sostiene que: «Ningún sistema que afirme la gracia intrínsecamente eficaz puede explicar su concordia con la libertad».9

9. Severino González, S. I.: Sacrae Theologiae Summa, BAC, Madrid, 1953, III. Tractatus III, tesis 33, núm. 313 y 324.

Entendido desde la perspectiva de Scorraille, el llamado molinismo diferiría en puntos capitales del molinismo congruista que se defendió ante la Santa Sede, y que fue establecido en la enseñanza de la Compañía por los mencionados decretos de sus propósitos generales.

Tal era muy probablemente el pensamiento de Joseph de Maistre, al afirmar en defensa del molinismo: «Todo sistema públicamente enseñado en la Iglesia católica durante tres siglos, sin haber sido condenado, no puede suponerse que sea condenable».10

10. Joseph de Maistre: De l'Eglise Gallicane, t. I, I, c. IX.

La argumentación del ilustre apologista de la autoridad de los Papas no parece concluyente. La Iglesia definió dogmáticamente la Concepción Inmaculada de María, después de haber respetado durante muchos siglos la discusión del misterio, e incluso de haber formulado prohibiciones que impedían la libertad de acusar de herejía a sus negadores.11

11. Cfr. DS1426 y 2083-2084.

Incluso, en ocasión de la Asamblea galicana de 1682, la Santa Sede se limitó a declarar nulos sus acuerdos, y a exigir que no fuesen asumidos oficialmente en la Iglesia francesa. Pero no se los calificaría como heréticos sino con posterioridad a las definiciones del Concilio Vaticano I sobre la plenitud de potestad e infalibilidad del magisterio pontificio.12

12. Cfr. DS, 2281-2285 y 3064-3074.

En relación al tema a que aludía el padre Xiberta, habría que reconocer que no cabía la posibilidad de que, en orden a afirmar puntos capitales de la fe, se pudiesen formular, no ya cual directivas autorizadas e incluso obligatorias, sino como definiciones dogmáticas, tesis que se movían en un orden diverso y, desde la perspectiva del misterio revelado, subordinado. Uno de los más prestigiosos adversarios del molinismo, el dominico Billuart, escribió:

«Que la eficacia de la gracia consista en una predeterminación física, y que esta predeterminación se extienda a los actos naturales y a lo material del pecado, son cuestiones meramente metafísicas, e incidentales respecto al capital dogma de que la gracia es eficaz por sí misma. Pero que la gracia es eficaz por sí misma e intrínsecamente, lo enseñamos los tomistas como un dogma teológico íntimamente conexo con los principios de la fe y próximo a la definibilidad». 13

13. Billuart: De Deo, Dissertatio V (cfr. el artículo «Prémotion physique» de R. Garrigou-Lagrange, en DThCath, t. XIII, col. 65).

Posteriormente, en 6 de noviembre de 1724, el papa Benedicto XIII, dirigía a la Orden de Predicadores un Breve en el que alababa así a la escuela tomista:

«Os gloriáis de que vuestras doctrinas sobre la gracia, principalmente en cuanto eficaz por sí misma e intrínsecamente y sobre la gratuidad de la predestinación ... , que habéis laudablemente enseñado hasta ahora, las habéis recibido de los santos Doctores Agustín y Tomás, y de que son concordes con la Palabra de Dios, y lo enseñado por los Sumos Pontífices, los decretos de los Concilios y los dichos de los Padres». 14

14. Véase en el artículo «Molinisme» de E. Vansteenberghe, en DThCath, t. XI, col. 2178.

Es digno de notarse que no se mencionan aquí las explicaciones características de la escuela tomista, aquellas a que había aludido Paulo V como opinables.

El papa Clemente XII, el 2 de octubre de 1733, a la vez que declaraba confirmar las alabanzas a las doctrinas profesadas por la escuela tomista, afirmaba:

«No queremos detraer algo a las otras escuelas católicas, que sienten diversamente que la escuela tomista en la explicación de la eficacia de la gracia divina, cuyos méritos hacia la Santa Sede son también preclaros».15

15. DS, 2509.

Comprendo ahora hasta qué punto el pensamiento y la actitud del padre Xiberta, O. C., se movían en lo esencial. Recuerdo que en aquella conversación reconoció elogiosamente el tomismo de la Universidad Gregoriana de Roma; donde, como es sabido, los profesores tomistas jesuitas no han profesado nunca las interpretaciones características del tomismo dominicano en la temática de auxiliis.

El acierto profundo y nuclear de la advertencia del padre Xiberta en aquella inolvidables conversación, se me ha revelado cada vez con mayor claridad. He aquí algunas afirmaciones, de autores muy significativos, acerca de los puntos capitales sobre los que quiso entonces el padre Xiberta llamar mi atención.

Sobre la eficacia de la gracia escribió san Roberto Belarmino, decidido adversario de las tesis de la predeterminación física:

«Algunos opinan que la eficacia de la gracia se constituye por el asentimiento y la cooperación humana, de modo que por su resultado se llama eficaz la gracia, a saber porque obtiene su efecto, y obtiene su efecto porque la voluntad humana coopera. Esta opinión es absolutamente ajena a la doctrina de San Agustín, y en cuanto a lo que yo juzgo, incluso ajena a la doctrina de las Divinas Escrituras». 16

16. San Roberto Belarmino: De gratia et libero arbitrio, I, cap. XII.

En otro gran Doctor de la Iglesia, san Alfonso María de Ligorio, «martillo del jansenismo», hallamos, en su Tratado de la oración como el gran medio para conseguir la salvación eterna y todas las gracias que esperamos de Dios, escrito en 1759, y que merece ser considerado como una obra maestra de teología espiritual:

«Podemos concluir que nuestro sistema u opinión se acuerda con la gracia intrínsecamente eficaz con la que nosotros infaliblemente, aunque libremente, obramos el bien ... No puede negarse que San Agustín y Santo Tomás han enseñado la doctrina de la eficacia de la gracia por sí misma y por su propia naturaleza».17

17. Tratado de la oración, II parte, cap. IV (en la traducción catalana de Foment de Pietat Catalana, Barcelona, 1927, en las pp. 249-250).

ALFONS Mª de LIGUORI: Tractat de l'oració. Trad. C. Montserrat. EDIT. FOMENT DE PIETAT. 1927 II

Por su parte, el insigne mariólogo y josefólogo Francisco de Paula Solá, S. I., para reflexionar sobre «la predestinación de San José», partía de una exposición plenamente fiel a la doctrina de Francisco Suárez.

«Ningún católico puede dudar de que la predestinación es gratuita y antecedente; es decir: Dios, por los justos y misericordiosos secretos de su voluntad determina que Pedro, por ejemplo, se salve. Este es el primer signo, en Dios de la predestinación de Pedro. Luego escoge Dios aquel orden·y conjunto de gracias con las que prevé que Pedro terminará el curso de su vida en estado de gracia: segundo signo. Puede entonces destinar a Pedro para el apostolado y precisamente en calidad de Cabeza de la Iglesia. Finalmente determina darle todas las gracias especiales necesarias para esta misión singular».

«De la Virgen Santísima dice el P. Suárez que es muy probable que fue elegida para Madre de Dios antes que para la gloria. Esto quiere decir que en el Decreto Divino respecto a María Santísima el orden de los signos fue el siguiente: Dios determina proveer a su Hijo de una Madre, y escoge a María Santísima; segundo, esta Madre ha de ser digna, y por tanto dotada de extraordinaria santidad; a esta santidad corresponderá también una gloria extraordinaria».

«¿Se puede decir lo mismo de San José? Esto es lo que como probable afirma Garrigou-Lagrange. Y tanto en San José como en María Santísima podríamos formular una ulterior pregunta: ¿Habrían existido en el caso de que no se hubiese verificado la Encarnación? Nosotros no queremos responder por no contar con datos suficientes».

«Pero sí que conviene tener muy en cuenta la trascendencia de la cuestión primaria: la predestinación de San José a su misión singular, anteriormente a su predestinación a la gloria. Porque de esta precedencia de signos se sigue una excelencia singularísima en la santidad de San José y su inclusión en el orden hipostático».18

18. Francisco de Paula Solá, S. l.: «La predestinación de San José», Estudios josefinos, año XX, 1966, núm 38, pp. 166-167.

Estas breves páginas no quieren evidentemente contener, ni doctrinal ni históricamente, un estudio sobre los nucleares temas teológicos a que se alude. Insisto en que mi objetivo no ha sido otro que presentar un homenaje al padre Xiberta, el insigne teólogo carmelita catalán.

A los cuarenta años de mi conversación de 1955 con el insigne maestro, las palabras citadas, de autores tan distantes en el tiempo y en la situación cultural, como Belarmino, Ligorio y Solá Carrió, dando testimonio de los puntos capitales sobre la gratuidad e iniciativa divina de la providencia salvífica y sobre la eficacia de la gracia, son para mí una confirmación del acierto profundo de sus orientadoras y magistrales observaciones.

DR. FRANCISCO CANALS VIDAL

Miembro de la Pontificia Academia Romana de Santo Tomás