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Indulgencia plenaria en la fiesta solemne de Cristo Rey

En la solemnidad de Cristo Rey (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 2)

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey, rece públicamente el acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey; en cualquier otra circunstancia, la indulgencia será parcial.

Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos. Amén.

Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial.
La indulgencia será
plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.
[Concesión 2 del
Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968].

 

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Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici, CIC) de 1983

Canon 992  La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

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Todo pecado lleva una culpa y una pena. En la confesión se perdona la culpa, la pena eterna debida a los pecados mortales y, al menos en parte, la pena temporal que queda como consecuencia de todo pecado. Normalmente queda una parte de pena temporal que hay que expiar en esta vida o en la otra.  La Iglesia tiene poder para perdonar esta pena por medio de las indulgencias.

La indulgencia es la remisión delante de Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, adquiere por medio de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención aplica y dispensa con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

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NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]

Para ganar indulgencias se requiere

Si falta la plena disposición, o si no se cumple [bien] la obra prescrita o las condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".

-- Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
[Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de 1986, n. 6].

[Las indulgencias se pueden aplicar por uno mismo o por un difunto. Por una persona viva, no. Por los vivos, se puede rezar, ofrecer sacrificios y encargar misas; y con todo ello se puede conseguir que Dios les dé gracias para que obren según la divina voluntad y para que hagan una confesión bien hecha y recuperen así la gracia santificante y para que reparen y remitan su pena temporal].

Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.

[A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva al cielo].

[Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].

La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

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El Decreto El don de la indulgencia, de 29-1-2000, de la Penitenciaria apostólica contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que la confesión requerida para conseguir indulgencia plenaria puede realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.

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Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12]

§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria

§ 2. Si un sacerdote no puede estar presente, Nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria.

§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz.

§ 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2].

§ 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5].

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Una misma confesión vale para todas las indulgencias plenarias de cuarenta días. La comunión y la oración por el papa y por sus intenciones son necesarias para cada indulgencia plenaria.

Se puede sacar del purgatorio a una persona cada día, o poner a cero la propia reparación.

Las indulgencias plenarias no se pueden aplicar por los vivos. Por una persona viva, se puede ofrecer una misa, que vale mucho más; y toda clase de oraciones, ayunos y demás sacrificios.

El Decreto El don de la indulgencia de 29-1-2000, de la Penitenciaria apostólica, contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que la confesión requerida para conseguir indulgencia plenaria puede realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.

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"Cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia
, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra".
(San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, nº 8)

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Rezo indulgenciado del Santo Rosario
Rezar el rosario comunitariamente, en vez de rezarlo en solitario, permite ganar indulgencia plenaria, que aplicada a un difunto lo libera del Purgatorio, y si ya está en el Cielo, se le aplica a otra alma del Purgatorio.
También se gana indulgencia plenaria adorando a Jesús sacramentado media hora.
Se puede ganar una sola indulgencia plenaria al día. Si ya se ha conseguido una, las demás del mismo día serán indulgencias parciales, que aplicadas a los difuntos, les abrevia y mejora su situación si están en el Purgatorio.
Para ganar las indulgencias se requiere, entre otras cosas, tener la intención de ganarlas, aunque sea una intención general o virtual.

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Para ganar las indulgencias se requiere, entre otras cosas, tener la intención de ganarlas, aunque sea una intención general
(
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma 17 § 2; CIC 1917, can. 925 § 2; EI 1968, n. 22 § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Manual de Indulgencias 1986 1995, n. 20 § 2);
por eso se suplica a los pastores que avisen de las indulgencias que se pueden ir consiguiendo y que promuevan los actos indulgenciados.

Por ejemplo, se gana indulgencia plenaria adorando a Jesús sacramentado durante media hora.

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