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Manual de Indulgencias - versión castellana oficial de 1995, aprobada por la Conferencia Episcopal Española y por la Santa Sede, de la segunda edición del Enchiridion Indulgentiarum de 1986

1ª edición latina, junio de 1968.

1ª edición típica latina, octubre de 1968.

2ª edición típica latina, mayo de 1986.

versión castellana oficial de 1995 de la segunda edición típica latina del Enchiridion Indulgentiarum de 1986

3ª edición típica latina, julio de 1999.

3ª edición francesa, traducción de la ed. típica latina de 1999, enero de 2000.

Penitenciaría Apostólica

Enchiridion Indulgentiarum

Normas, Concesiones y Principales Oraciones del Cristiano

PRESENTACIÓN
El presente libro aparece como la versión castellana oficial de la segunda edición del "Enchiridion Indulgentiarum" que vio la luz, con su editio typica altera, en 1986.
Este Enchiridion es en primer lugar una "confessio fidei". Confesión de fe en la Redención obrada por Cristo, que nos hace capaces de obrar meritoriamente y participar así, activamente, pese a nuestra debilidad y sin detrimento alguno de la gratuidad del Don de Dios, en la obra de la salvación universal. Si algo queda claro en estas páginas es que la "indulgencia" no es una alternativa a las obras impulsadas por la Caridad teologal, sino un acicate o una confirmación de las mismas, un impulso para actuar libre y voluntariamente según el Espíritu Santo.
Pero esta confesión de fe abarca también el misterio de la Iglesia como cuerpo de Cristo. Las indulgencias nos hacen vivir el dogma de la comunión de los Santos. Dogma que cobra una singular actualidad, unido al misterio de la Redención, cuando nos disponemos a emprender el camino, marcado por el Santo Padre en su carta "Tertio Millennio Adveniente", hacia el Jubileo del año 2000. La eclesiología de Comunión del Concilio Vaticano II y la presentación de la Iglesia como Pueblo ministerialmente estructurado encuentran en la doctrina del Cuerpo Místico y en la verdad de la comunión de los santos su trama teológica y su fundamentación vital y vivificante.
El "Manual de Indulgencias" nos invita también, muy seriamente, a pasar de la "confessio fidei" a la "confessio peccatorum". Este libro es una llamada a la conversión. Una llamada no sólo a oponernos al pecado en nuestra vida y en la convivencia social, sino a luchar contra sus nefastas consecuencias. Y a luchar con-fiadamente, apoyados en el tesoro de los méritos de Cristo y contando con la solidaridad de toda la Iglesia. Las "Indulgencias" que el Santo Padre concede, con la potestad recibida de Cristo, secundando la acción del Espíritu Santo en la Iglesia, ponen de manifiesto el carácter absolutamente gratuito de la remisión de los pecados y de la salvación.
Dentro de una experiencia jubilar de perdón y desde una pastoral evangelizadora, que exige necesariamente conversión personal y comunitaria -como vuelta a Cristo y auténtica vivencia del misterio de la Iglesia-, este Manual de Indulgencias nos ofrece una ayuda que, muchas veces, corremos el riesgo de no saber apreciar.
Finalmente, este Texto, que presentamos en su versión castellana, nos impulsa desde la fe y la experiencia gozosa de la conversión, a una real "confessio laudis". El completísimo elenco de oraciones aquí recogido, que va desde una Liturgia hasta las formas más sencillas de Piedad Popular, nos invita a valorar la fuerza de la oración y la alabanza. Se unen alabanza y súplica, porque la petición es también -adecuadamente entendida- una forma de alabanza, de reconocimiento de la grandeza y bondad divinas. Este libro presenta las principales oraciones del Cristiano que pueden ser de una inestimable utilidad pastoral a la hora de orientar y atender la sed de oración y la búsqueda de una perspectiva trascendente para la vida, que se constata en tan amplios sectores de la sociedad contemporánea.
Ojalá los Obispos y Sacerdotes sepamos aprovechar la ocasión que nos brinda la publicación de este "Manual" para emprender el camino que nos conduzca hasta el Jubileo del año 2000 y presentemos con fuerza el estrecho lazo -evidenciado en este Manual de Indulgencias y en el acontecimiento jubilar- que une la confesión valiente de la fe con la verdadera conversión y con la genuina alabanza al Dios tres veces Santo.
Madrid, 11 de junio de 1995, Solemnidad de la Ss.Trinidad.

ELÍAS YANES ÁLVAREZ
Arzobispo de Zaragoza, Presidente de la Conferencia Episcopal Española


PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN [2ª edición típica latina, mayo de 1986]

Desde que la Penitenciaría Apostólica publicó el Enchiridion de las Indulgencias, a saber, el día 29 de junio, solemnidad de san Pedro y san Pablo, del año 1968, se han introducido cambios y ampliaciones muy importantes en lo que se refiere al empleo de la Palabra de Dios, de la que dimana toda la vida de la Iglesia, en lo que se refiere a la ejecución de los ritos sagrados y al régimen disciplinar.
Respecto a lo cual, y en lo que atañe a las indulgencias, cabe recordar la nueva edición Vulgata de los libros sagrados, los nuevos ritos y textos de las celebraciones litúrgicas y, finalmente, la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina.
En verdad, aunque todo ello nada ha modificado de la disciplina de las indulgencias, sino que incluso, el citado Código, en lo referente al uso y concesiones de las mismas, ha confirmado expresamente las prescripciones contenidas en las leyes peculiares ya promulgadas, sin embargo, en la adecuada expresión de las normas y en la exposición de la lista de obras y preces enriquecidas con indulgencias, hay que tener en cuenta las nuevas ediciones y normas de que se ha hablado, ya se trate de aducir textos de la Sagrada Escritura, ya se trate de indicar las normas vigentes de las acciones litúrgicas o de citar los cánones con su propia enumeración.
Así, pues, ha parecido necesario preparar una nueva edición que tuviera en cuenta los criterios aquí referidos, para que el Enchiridion de las Indulgencias concuerde armónicamente con los demás textos auténticos litúrgicos y canónicos actuales en vigor; y, con esta ocasión, también se han añadido al Enchiridion nuevas concesiones de indulgencias, hechas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual aprobó esta edición en la audiencia del día 13 de diciembre de 1985.

En el texto anejo de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina no se ha introducido modificación alguna, ya que convenía presentarlo de acuerdo con su autenticidad histórica, tal como consta en el documento original. Esta edición incluye, asimismo, antes de las "Orientaciones generales", el texto del Decreto de la Penitenciaría Apostólica tal como fue publicado el día 29 de junio de 1968, para que se vean claramente los criterios que determinan la fuerza canónica del Enchiridion.
La Penitenciaría Apostólica, al publicar ahora por tercera vez el Enchiridion de las Indulgencias, lo hace con el deseo de que los fieles encuentren en él una valiosa ayuda para alcanzar la santificación, ya sea por el mismo piadoso uso de las indulgencias, ya por el fervor de la caridad, y por las buenas obras, que son, por así decirlo la raíz y la vida íntima de las indulgencias.
Dado en Roma, desde la Penitenciaría Apostólica, el día 18 de mayo de 1986, solemnidad de Pentecostés.
Luis Card. DADAGLIO
Penitenciario Mayor
LUIS DE MAGISTRIS
Regente

SAGRADA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
DECRETO

En la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina del día 1 de enero de 1967 leemos: "Para elevar a una mayor dignidad el uso de las indulgencias, la santa Madre Iglesia ha considerado oportuno introducir alguna innovación en la disciplina de las mismas y ha decretado dar nuevas normas".
Y en la norma 13 de la misma Constitución se establece: "Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad".
Obedeciendo al deseo del Sumo Pontífice, expresado tanto por la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina como por las nuevas disposiciones, esta Sagrada Penitenciaría se preocupó por preparar cuidadosamente el nuevo Enchiridion de las Indulgencias.
El Sumo Pontífice Pablo VI, después de la relación que le hizo el Cardenal Penitenciario Mayor, en la audiencia del día 14 de junio del año en curso [1968], el día 15 del mismo mes aprobó y mandó que fuera tenido por auténtico el nuevo Enchiridion de las Indulgencias, impreso en la tipografía Vaticana, abrogando las concesiones generales de indulgencias no contenidas en el mismo Enchiridion, y abrogando además las disposiciones del Código de Derecho Canónico, de las Cartas Apostólicas, incluso las dadas motu proprio y de los Decretos de la Santa Sede acerca de las indulgencias, que no se citan luego en las Normas sobre las mismas.
Sin que conste absolutamente nada en contra, ni que sea digno de especial mención.
Dado en Roma, desde la misma Sagrada Penitenciaría Apostólica, el día 29 de junio de 1968, fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
José Card. FERRETTO
Obispo titular de la iglesia suburbicaria
de Sabina-Poggio Mirteto. Penitenciario Mayor
JUAN SESSOLO
Regente


PAENITENTIARIA APOSTOLICA Prot N. 13/954
Ex parte Paenitentiariae Apostolicae nihil obstat quominus versio in linguam hispanicam Enchiridii indulgentiarum, cura Conferentiae Episcopalis Hispaniae concinnata, et hic pro munere attente revisa et textui originali congruens reperta, publici iuris fiat, servatis de more servandis.
Datum Romae, ex aedibus Paenitentiaria Apostolica, die 7 februarii 1995.
WILLIAM Card. BAUM
Paen. M.
ALOISIUS DE MAGISTRIS
Regens


ORIENTACIONES

1. Cuando este Enchiridion fue editado por primera vez, se puso en práctica la norma 13 de la Constitución Apostólica: "Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad".
2. Por lo que a esto atañe, se consideran preces y obras principales aquéllas que, habida cuenta de la tradición y de los cambios introducidos por el tiempo, no sólo parecen especialmente aptas para ayudar a los fieles a satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que también, y principalmente, los impulsan a mayor fervor de la caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta materia.'
3. De acuerdo con la tradición, la participación en el Sacrificio de la Misa y en los Sacramentos, debido a su altísima eficacia en cuanto a "la santificación y la purificación",2 no queda enriquecida con indulgencias.
Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo, la primera sagrada comunión, la primera Misa de un neosacerdote, la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede indulgencia, ésta no se añade a la participación en la Misa o en los sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que acompañan a este tipo de participación. Así, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y, en cierto modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo que se da a los demás, el honor que se tributa a la augusta Eucaristía y al sacerdocio.
Sin embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con la tradición, a diversas obras de piedad privada y pública; además

1Cf. Alocución del Papa Pablo VI al Colegio de Cardenales y a la Curia Romana, pronunciada el día 23 de diciembre de 1966: AAS, 59 (1967) p. 57.
2 Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, núm. II.?

pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias, como por lo demás, cualquier otra obra buena y cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las fuentes principales de santificación y de purificación;' las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en el Sacrificio Eucarístico;4 la Misa y los sacramentos, en efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que vivan "de acuerdo con la fe que profesaron";' y, a la inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y los sacramentos.'
4. De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor a la acción del fiel cristiano (Opus operantis) por lo cual no se menciona una larga relación de obras de piedad (Opus operatum) como separadas de la vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo un número reducido de concesiones,' que ayuden a que la vida de los fieles cristianos sea más útil y más santa, y así se suprime "aquel divorcio entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos... haciendo una síntesis vital del esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, con los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo se ordena a la gloria de Dios".8

3 Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, núm. II.
4 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 34.
5 Misal Romano, oración colecta del lunes de la octava de Pascua.
6 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilian sobre la sagrada Liturgia, núms. 9-13.
7 Cf. Más adelante, principalmente los núms.
8 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43.

Se ha tenido interés más bien por dar una mayor cabida a la vida cristiana y dirigir la atención hacia el espíritu de oración y de penitencia y la práctica de las virtudes teologales, más que en proponer la repetición de fórmulas y de actos.
5. En el Enchiridion, antes de citar las diversas concesiones, se hace una relación de las Normas, tomadas de la Constitución Apostólica y del Código de Derecho Canónico.
Ha parecido útil, en efecto, incluso en previsión de las dudas que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las disposiciones actuales vigentes acerca de las indulgencias.
6. En el Enchiridion se enumeran en primer lugar tres concesiones generales, que en cierto modo iluminan la práctica cotidiana de la vida cristiana.
A cada una de estas tres concesiones generales se han añadido, con vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y de la renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.
7. Sigue la lista de concesiones que corresponden a cada una de las obras de religión. Estas concesiones son pocas, ya que algunas obras están incluidas en las concesiones generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que sólo había que recordar expresamente algunas de índole universal. En cuanto a las demás preces que se emplean en diversos ritos y lugares, puede decidir la autoridad eclesiástica competente.
Además, se ha añadido al Enquiridión un Apéndice que contiene una lista de invocaciones, y se ha puesto también el texto de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina.

NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
2.
3. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
4. Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven.
5. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos como sufragio.
6. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
7. La división de las indulgencias en personales, reales y locales ya no se menciona, para que conste con más claridad que lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles cristianos, aunque algunas veces estén relacionados con algún objeto o lugar.

1 N.1 Indulg. doctr. (= Norma 1 Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina: véase más adelante, p. 105).
N.2 Indulg. doctr. Cf. can. 994 CIC. 4 N.3 Incluid doctr N.5 Indulg. daca: 6 N.12 Indulg. doctr.

7. Además de la suprema autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o se la ha concedido el Romano Pontífice.
8. En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias.
9. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se lo haya otorgado expresamente.
10. Los obispos diocesanos y demás personas equiparadas a ellos por el derecho desde el comienzo de su función pastoral, tienen el derecho de:
§ 1. Conceder indulgencia parcial a los fieles cristianos encomendados a su cuidado.
§ 2. Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia diócesis, tres veces al año, al final de la misa, celebrada con especial solemnidad litúrgica -aunque no hayan celebrado ellos, sino que sólo hayan asistido a ella- en las solemnidades o fiestas que ellos determinen.
11. Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las diócesis sufragáneas igual que en la propia diócesis.
12. Los Patriarcas pueden conceder indulgencia parcial en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado, y en cualquier lugar para los fieles de su rito. Lo mismo pueden conceder los Arzobispos mayores.
13. Los cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán sólo los presentes, cada vez.

7 Cf. can. 995, § 1, CIC.
8 Cf. Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, 15 aug. 1967, núm. 113: AAS, 59 (1967) p. 923.
9 Cf. can. 995, § 2, CIC.

14. § 1. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contenga concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.
§ 2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, la colección auténtica de las preces y obras piadosas a las que la Sede Apostólica ha asignado indulgencias.
15. Los que hayan obtenido del Sumo Pontífice concesiones de indulgencias para todos los fieles, están obligados, bajo pena de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada Penitenciaría los ejemplares auténticos de estas concesiones.
16. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.
17. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche que pone fin al día establecido.
18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.
19. § 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo lugar o en otro, conservando el mismo título.
§ 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

14 Cf. can. 826, § 3, CIC.
15 N.17 Indulg. docta

20. § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
§ 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.
21. § I. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.
§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
§ 3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.
22. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.
23. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.
§ 3 Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

2° Cf. can. 996, CIC.
2' N.6 Indias,. doctr; cf. también N.18 Indulg. decir. "N.16 Indulg. doctr

§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los "impedidos", la indulgencia será sólo parcial.
§ 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.
24. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.

23 N.7, 8, 9 y 10 Indulg. doctr:
" PENITENCIARÍA APOSTÓLICA (CONSULTA): Se ha preguntado a esta Penitenciaría Apostólica cómo debe interpretarse la Norma 24 del Enchiridion de las Indulgencias, que dice: "No se puede ganar una indulgencia por una acción, a la que se está obligado a cumplir por ley o precepto, a no ser que en la concesión de la misma no se explicite lo contrario. Sin embargo, quien obra, cumpliendo una penitencia sacramental, puede, al mismo tiempo, satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias". La consulta es si puede colegirse que las oraciones y las pías acciones que los hombres y mujeres, miembros de Institutos de Vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica, dicen y realizan por sus reglas, constituciones u otras prescripciones, no son válidas para conseguir indulgencias; o si más bien debe entenderse que dichas oraciones y obras bastan para ganar indulgencias.
La consulta principalmente toma en consideración la adoración del Santísimo sacramento (Enchiridion de las Indulgencias, concesión n. 3); la recitación del Rosario Mariano (Ibid., concesión n. 48) y la lectura de la Sagrada Escritura (Ibid., concesión n. 50).
La Penitenciaría Apostólica, tras madura reflexión, responde: negativamente a la primera parte de la consulta y afirmativamente a la segunda. Esto es, que dichas oraciones y pías acciones valen para la adquisición de indulgencias.
En la audiencia del 30 de junio de 1992, concedida al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, Su Santidad Juan Pablo II aprobó la respuesta aquí expresada y decretó su publicación.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 1 de julio de 1992. - William Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o Uno' DE MAGISTRIS (Regente).

25. La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cualquiera que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que conste la fidelidad de la traducción por declaración de la Sagrada Penitenciaría o de alguno de los Ordinarios o jerarcas de los lugares donde es habitual la lengua a la que se ha traducido la oración.
26. Para ganar las indulgencias, es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza.
27. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legítimo impedimento, no pueden ponerlas en práctica.
28. Los Ordinarios o jerarcas de los lugares pueden además conceder a aquellos sobre los cuales ejercen su autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión actual, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.
29. Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas, si junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.

28 Cf. N.11 Indulg. doctr.

TRES CONCESIONES GENERALES

PROEMIO
1. Se ofrecen en primer lugar tres concesiones de indulgencias, con las cuales se recuerda al fiel cristiano que impregne de espíritu cristiano las acciones de que está entretejida la vida cotidiana,' y que en su estado de vida tienda a la perfección de la caridad.'
2. La primera y la segunda concesión equivalen a las múltiples concesiones que antes se hacían por separado; la tercera concesión es plenamente adecuada a nuestros tiempos, en los cuales -fuera de la ley, muy mitigada por lo demás, de la abstinencia de carne y del ayuno- conviene en gran manera inducir a los fieles a la práctica de la penitencia.'
3 Las tres concesiones son efectivamente generales y cada una de ellas abarca varias obras del mismo género. Sin embargo, no se enriquecen con indulgencias todas estas obras, sino únicamente las que se realizan de un modo y con una actitud interna especiales.
Considérese, por ejemplo, la primera concesión, que se expresa en estos términos: "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación".

' Cf. 1 Co 10, 31 y Col 3, 17; Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el ministerio de los laicos, núms. 2, 3, 4 y 13.
2 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 39 e ibid., núms. 40-42.
3 Cf. Constitución apostólica Paenitemini, 17 de febrero 1966, III, c: AAS, 58 (1966) pp. 182-183.


Con esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios del modo dicho.
Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana, no son tan frecuentes.
Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a lo largo del día, merece -además de un copioso aumento de gracia- una más amplia remisión de la pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio.
Lo mismo se puede decir de las otras dos concesiones.
4. Ya que las tres concesiones, como es evidente, concuerdan de modo especial con el Evangelio, y con la doctrina de la Iglesia, expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano II, más adelante se añaden, en provecho de los fieles, a cada concesión, algunos textos de la Sagrada Escritura y de las Actas del mismo Concilio.

CONCESIONES

I. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación.
Con esta primera concesión los fieles cristianos son como llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: "Hay que orar siempre sin desanimarse",4 y al mismo tiempo se les enseña a cumplir las propias obligaciones de manera que conserven y aumenten la unión con Cristo.
Mt 7, 7-8: Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y se os abrirá; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y al que llama se le abre.
Mt 26, 41: Velad y orad para no caer en la tentación.
Lc 21, 34-36: Tened cuidado: no se os embote la mente con los agobios de la vida... Estad siempre despiertos, pidiendo fuerza.
Hch 2, 42: Eran constantes en escuchar la enseñanza de los apóstoles, en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones.
Rm 12, 12: Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la tribulación, sed asiduos en la oración.

4 Le 18, 1.

1 Co 10, 31: Cuando comáis o bebáis o hagáis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios.
Ef 6, 18: Orad en toda ocasión con la ayuda del Espíritu. Tened vigilias en que oréis con constancia por todos los santos.
Col 3, 17: Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él.
Col 4, 2: Sed constantes en la oración; que ella os mantenga en vela, dando gracias a Dios.
1 Ts 5, 17-18: Sed constantes en orar. Dad gracias en toda ocasión.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Todos los fieles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se santificarán cada día más si lo aceptan todo con fe de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en su dedicación a las tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos, núm. 4: Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre con los auxilios espirituales... Los seglares deben servirse de estos auxilios de tal forma que, al cumplir como es debido las obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con Cristo de su vida personal, sino que crezcan intensamente en ella, realizando sus tareas según la voluntad de Dios... Ni las preocupaciones familiares ni los demás negocios temporales deben ser ajenos a esta orientación espiritual de la vida, según el aviso del apóstol: "Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él".5

5Col .1, 17.

Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43: La separación entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser considerada como uno de los errores más graves de nuestro tiempo... Por consiguiente, no deben oponerse falsamente entre sí las actividades profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra... Siguiendo el ejemplo de Cristo, que ejercitó un trabajo manual, alégrense más bien los cristianos de poder ejercer todas sus actividades terrestres, uniendo en una síntesis vital los esfuerzos humanos, domésticos, profesionales, científicos o técnicos con los bienes religiosos, bajo cuya altísima ordenación todo se coordina para la gloria de Dios.

II
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Con la concesión de esta indulgencia, se incita al fiel cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo Jesús,6 practique con más frecuencia obras de caridad o misericordia.
Sin embargo, no se enriquecen con indulgencia todas las obras de caridad, sino tan sólo las que se hacen "al servicio de los hermanos necesitados", como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de instrucción o consuelo para el espíritu.
Mt 25, 35-36. 40: Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, fui forastero y me hospedasteis, estuve desnudo y me vestisteis, enfermo y me visitasteis, en la cárcel y vinisteis a verme... Os aseguro que cada vez que lo hicisteis con uno de éstos, mis humildes hermanos, conmigo lo hicisteis.'

6 Cf. Jn 13, 15 y Hch 10, 38.
7 Cf. también Tb 4, 7-8; Is 58, 7.

Jn 13, 34-35: Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros, como yo os he amado; amaos también entre vosotros. La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros.
Rm 12, 8. 10-11. 13: El que se encarga de la distribución, hágalo con generosidad... el que reparte la limosna, con agrado... Como buenos hermanos, sed cariñosos unos con otros, estimando a los demás más que a uno mismo. En la actividad, no seáis descuidados; en el espíritu, manteneos ardientes. Servid constantemente al Señor... Contribuid en las necesidades de los santos; practicad la hospitalidad.
1 Co 13, 3: Podría repartir en limosnas todo lo que tengo..., si no tengo amor, de nada me sirve.
Ga 6, 10: Así que, mientras tengamos oportunidad, hagamos el bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe.
Ef 5, 2: Vivid en el amor como Cristo os amó.
1 Ts 4, 9: Dios mismo nos ha enseñado a amarnos los unos a los otros.
Hb 13, 1: Conservad el amor fraterno.
St 1, 27: La religión pura e intachable a los ojos de Dios Padre es ésta: visitar huérfanos y viudas en sus tribulaciones y no mancharse las manos con este mundo.'
1 P 1, 22: Ahora que estáis purificados por vuestra obediencia a la verdad y habéis llegado a quereros sinceramente como hermanos, amaos unos a otros de corazón e intensamente.
1 P 3, 8-9: Procurad todos tener un mismo pensar y un mismo sentir: con afecto fraternal, con ternura, con humildad. No devolváis mal por mal o insulto por insulto; al contrario, responded con una bendición, porque para esto habéis sido llamados: para heredar una bendición.

8 Cf. St 2, 15-16.

2 P 1, 5. 7: Poned todo empeño en... la piedad... el cariño fraterno... el amor.
I Jn 3, 17-18: Si uno tiene de qué vivir y, viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo va a estar en él el amor de Dios? Hijos míos, no amemos de palabra y de boca, sino de verdad y con obras.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, núm. 8: Dondequiera que haya hombres carentes de alimentos, vestido, vivienda, medicinas, trabajo, instrucción, medios necesarios para llevar una vida verdaderamente humana, o afligidos por la desgracia o por la falta de salud, o sufriendo el destierro o la cárcel, allí debe buscarlos y encontrarlos la caridad cristiana, consolarlos con diligente cuidado y ayudarles con la prestación de auxilio... Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente irreprochable y aparezca como tal, es necesario ver en el prójimo la imagen de Dios, según la cual ha sido creado, y a Cristo Señor, a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, núm. 31c: Como las obras de caridad y de misericordia ofrecen un testimonio excelente de la vida cristiana, la formación apostólica debe llevar también a la práctica de tales obras, para que los fieles cristianos aprendan desde niños a compadecerse de los hermanos y a ayudarlos generosamente cuando lo necesiten.
Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, conclusión, núm. 93: Los cristianos, recordando las palabras del Señor: "La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros",9 no pueden tener otro anhelo mayor que el de servir con creciente generosidad y con suma eficacia a los hombres de hoy... Quiere el Padre que reconozcamos y amemos efectivamente a Cristo, nuestro hermano, en todos los hombres, con la palabra y con las obras.

9 Jn 13, 35.

III
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

Con esta tercera concesión se estimula al fiel cristiano a que, refrenando sus concupiscencias, aprenda a dominar su propio cuerpo y a identificarse con Cristo pobre y sufriente.10
Pero la privación tendrá más valor si va unida a la caridad, según las palabras de san León Magno: "Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna"."
Lc 9, 23: El que quiera seguirme, que se niegue a sí mismo, cargue con su cruz cada día y se venga conmigo."
Lc 13, 5: Si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera."
Rm 8, 13: Si con el Espíritu dais muerte a las obras del cuerpo, viviréis.
Rrn 8, 17: Sufrimos con él para ser también con él glorificados.
1 Co 9, 25-27: Un atleta se impone toda clase de privaciones. Ellos, para ganar una corona que se marchita; nosotros, en cambio, una que no se marchita. Por eso corro yo, pero no al azar. boxeo, pero no contra el aire; mis golpes van a mi cuerpo y lo tengo a mi servicio...
2 Co 4, 10: En toda ocasión y por todas partes, llevamos en el cuerpo la muerte de Jesús, para que también la vida de Jesús se manifieste en nuestro cuerpo.

10 Cf. Mt 8, 20; 16, 24.
11 Sermón 13 (Alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2: PL 54, 172. u Cf. Le 14, 27.
12 Cf. Lc 13, 3.

2 Tm 2, 11-12: Es doctrina segura: si morimos con él, viviremos con él. Si perseveramos, reinaremos con él.
Tt 2, 12: Enseñándonos a renunciar... a los deseos mundanos y a llevar ya desde ahora una vida sobria, honrada y religiosa.
I I' 4, 13: Estad alegres cuando compartís los padecimientos de Cristo, para que, cuando se manifieste en su gloria, reboséis de gozo.
Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, sobre la formación sacerdotal, núm. 9: Con singular cuidado, edúqueseles en la obediencia sacerdotal, en el tenor de vida pobre y en el espíritu de la propia abnegación, de suerte que se habitúen a renunciar con prontitud incluso a las cosas lícitas...Y a asemejarse a Cristo crucificado.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 10: Los fieles, en virtud de su sacerdocio regio, cooperan a la oblación de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los Sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa en la abnegación y caridad operante.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Una misma es la santidad que cultivan en los múltiples géneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el Espíritu de Dios y, obedientes a la voz del Padre, y adorando a Dios Padre en espíritu y verdad, siguen a Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, a fin de merecer ser hechos partícipes de su gloria.
Constitución apostólica Paenitemini, III, c: La Iglesia exhorta a todos los fieles a que, además de las molestias y sacrificios que forman parte de la vida cotidiana, hagan caso del precepto divino de la penitencia, afligiendo también al cuerpo con algunos actos de mortificación... La Iglesia desea indicar que hay tres formas principales, recibidas de la tradición, con que puede satisfacerse el precepto divino de la penitencia, a saber, la oración, el ayuno y las obras de caridad, aunque se fije de manera especial en la abstinencia de carne y el ayuno. Estas maneras de practicar la penitencia han sido corrientes en todo tiempo, pero en nuestra época se aducen unos motivos por los cuales, según las circunstancias de cada lugar, se insiste en cierto modo de penitencia por encima de los demás. Y así, entre la gente que goza de una superior situación económica, se ha de urgir el testimonio de abnegación de manera que los fieles cristianos no se identifiquen con los criterios de este mundo, y se ha de urgir al mismo tiempo el testimonio de la caridad hacia los hermanos, incluso los que viven en países lejanos, que sufren pobreza y hambre." (AAS, 58 (1966) pp.182-183).

OTRAS CONCESIONES

PROEMIO
1. A las tres concesiones generales de que se ha hablado antes en los números HM se añaden otras pocas concesiones que, teniendo en cuenta tanto las tradiciones del tiempo pasado como las necesidades de nuestra época, tienen un significado especial.
Todas estas concesiones se complementan mutuamente y, al mismo tiempo que con el don de la indulgencia se estimula a los fieles cristianos a realizar obras de piedad, de caridad y de penitencia, se les induce también a unirse más íntimamente por la caridad a Cristo cabeza y al cuerpo de la Iglesia.'
2. Se citan algunas preces venerables por su inspiración nao por su antigüedad y que son de uso generalizado, por ejemplo el Credo (núm.16), Desde lo hondo (núm. 19), Proclama mi alma (núm. 30), Bajo tu protección (núm. 57), Dios te salve, Reina y Madre (núm. 51) Señor, que tu gracia (núm. 1), Te damos gracias (núm. 7).
Estas preces, si se consideran las cosas más a fondo, ya están incluidas en la concesión general núm. 1, cuando el fiel cristiano las reza en el trascurso de su vida ordinaria, elevando su alma a Dios con humilde confianza. Así, por ejemplo, están incluidas en esta primera concesión las oraciones "Señor, que tu gracia" y "Te damos gracias", que se rezan "en el cumplimiento de las obligaciones".
No obstante, ha parecido conveniente citarlas expresamente en su calidad de indulgencias, con el fin de evitar cualquier duda y destacar su importancia.
3. Cada una de las obras que luego se citan están indulgenciadas. Algunas veces se declara expresamente la concesión de Indulgencia parcial.
4.
Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, núm. 11.
Si alguna obra, en determinadas circunstancias, goza de indulgencia plenaria, se hace notar cada vez, y de manera explícita, la concesión de la indulgencia plenaria, y las circunstancias especiales que califican la obra; las demás condiciones requeridas para la obtención de la indulgencia plenaria se sobreentienden, por razón de brevedad.
En efecto, para ganar indulgencia plenaria, como se establece en la Norma 23, se requiere la ejecución de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena disposición interior que excluya todo afecto pecaminoso.
4. Si la obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes (por ejemplo, el Rosario mariano en decenas), el que por una causa razonable no realiza la obra completa puede ganar, por la parte que ha realizado, indulgencia parcial.
5. Son dignas de especial mención las concesiones que se refieren a algunas obras que, enriquecidas de
indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los días del año, quedando en pie la Norma 21 § 1, según la cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:
- la adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora (núm. 3).
- la lectura piadosa de la sagrada Escritura durante al menos media hora (núm. 50);
- el piadoso ejercicio del vía crucis (núm. 63).
- el rezo del rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa (núm. 48).

Enumeración de las Concesiones por orden alfabético
Para establecer dicho orden: si se trata de Oraciones, se atiende a las primeras palabras de la oración en latín (por ejemplo, Actiones nostras - Que tu gracia, Señor; Angelus Domini - El ángel del Señor); si se trata de otras obras, se atiende a las primeras palabras con que se indica la obra en el titulo (por ejemplo, Vía crucis, -Renovación de las promesas del bautismo).

CONCESIONES

1
Que tu gracia, Señor

Que tu gracia, Señor, inspire, sostenga y acompañe nuestras obras, para que nuestro trabajo comience en ti, como en su fuente, y tienda siempre a ti, como a su fin. Amén.
(Misal Romano: jueves después de Ceniza, oración colecta; Liturgia de las Horas: 1 semana, lunes, en Laudes). Indulgencia parcial
2
Actos de las virtudes teologales y de contrición

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente los actos de las virtudes teologales y el de contrición, que va unido a ellas, usando para ello cualquier fórmula legítima. Cada uno de estos actos está enriquecido con indulgencias.
3
Adoración del Santísimo Sacramento

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite el Santísimo Sacramento para adorarlo; si lo hace por espacio de media hora por lo menos, la indulgencia será
plenaria.
4
Te adoro devotamente (Adoro te devote)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente la oración rimada Te adoro devotamente.
5
Aquí estamos

Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo, aquí estamos, agobiados por el peso de nuestros pecados, pero particularmente congregados en tu nombre.
Ven a nosotros, quédate con nosotros y dígnate penetrar en nuestros corazones.
Enséñanos lo que tenemos que hacer, hacia dónde hemos de tender y muéstranos cuál ha de ser nuestro objetivo, para que, con tu ayuda, podamos complacerte en todo.
Sé tú el único inspirador y autor de nuestras decisiones, tú que eres el único que, con Dios Padre y su Hijo, posees un nombre glorioso.
No permitas que obremos contra justicia, tú que amas al máximo la equidad. Que la ignorancia no nos extravíe, que el favoritismo no nos doblegue, que no nos dejemos sobornar por favores, dádivas o influencias.
Que el don de tu gracia nos una eficazmente a ti, de manera que estemos identificados contigo y en nada nos desviemos de la verdad; para que así reunidos en tu nombre, en todos los asuntos moderemos la justicia con la piedad; de este modo lograremos en esta vida una plena sintonía contigo, y en la otra alcanzaremos por nuestra buena conducta el premio eterno. Amén.
Esta oración, que se acostumbra rezar antes de una reunión para tratar en común algún asunto, está enriquecida con indulgencia parcial.
6
A ti, bienaventurado san José

A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio. Por aquella caridad con que la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, te tuvo unido y por el paterno amor con que abrazaste al niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su sangre adquirió Jesucristo, y con su poder y auxilio socorras nuestras necesidades. Protege, oh providentísimo custodio de la divina familia, a la escogida descendencia de Jesucristo; aparta de nosotros toda mancha de error o de corrupción; asístenos propicio desde el cielo, fortísimo libertador nuestro, en esta lucha con el poder de las tinieblas; así ahora defiende a la Iglesia santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de nosotros protégenos con perpetuo patrocinio, para que, a ejemplo tuyo y sostenidos por tu auxilio, podamos santamente vivir, piadosamente morir y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén.
Indulgencia parcial
7
Te damos gracias, Señor

Te damos gracias por todos tus beneficios, oh Dios omnipotente, tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén. Indulgencia parcial
8
Ángel de Dios

Ángel de Dios, tú que eres mi custodio, a mí, que he sido encomendado a ti por la piedad celestial, ilumíname, guárdame, dirígeme y guíame. Amén. Indulgencia parcial
9
El ángel del Señor (Ángelus) y Reina del cielo

a) En el tiempo ordinario
V. El ángel del Señor anunció a María.
R. Y concibió del Espíritu Santo. (Dios te salve, María).
V. He aquí la esclava del Señor.
R. Hágase en mí según tu palabra. (Dios te salve, María).
V. Y el Verbo se hizo carne.
R. Y habitó entre nosotros (Dios te salve, María).
V. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios.
R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.
Oremos: Derrama, Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo, para que lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la resurrección. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Domingo IV de Adviento, oración colecta).

b) En el tiempo pascual
Reina del cielo, alégrate, aleluya,
porque el Señor, a quien has merecido llevar, aleluya, ha resucitado, según su palabra, aleluya.
Ruega al Señor por nosotros, aleluya.
V. Goza y alégrate, Virgen María. Aleluya.
R. Porque resucitó verdaderamente el Señor. Aleluya.
(cf. Liturgia de las Horas. Tiempo pascual. Completas).
Oremos: Oh Dios, que por la resurrección de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo, has llenado el mundo de alegría, concédenos, por intercesión de su Madre, la Virgen María, llegar a alcanzar los gozos eternos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Común de santa María Virgen, tiempo pascual, oración colecta).
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente las preces anteriores, de acuerdo con el tiempo litúrgico que corresponda.
Según una laudable costumbre, estas preces se acostumbran a rezar al amanecer al mediodía y al atardecer
10
Alma de Cristo

Alma de Cristo, santifícame.
Cuerpo de Cristo, sálvame.
Sangre de Cristo, embriágame.
Agua del costado de Cristo, purifícame.
Pasión de Cristo, confórtame.
Oh Buen Jesús, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme.
No permitas que me aparte de ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme. En la hora de mi muerte,
llámame y mándame ir a ti,
para que con tus santos te alabe
por los siglos de los siglos. Amén. Indulgencia parcial
11
Visita a las Basílicas Patriarcales de Roma

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una de las cuatro basílicas de Roma, rezando en ellas el Padrenuestro y el Credo:
1) en el día de la fiesta titular;
2) en cualquier día de fiesta de precepto;'
3) una vez al año, en otro día que elija el mismo fiel cristiano.
12
Bendición papal

Al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria.
13
Visita al cementerio

Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días, plenaria; los demás días del año será parcial.
14
Visita al cementerio de los antiguos cristianos o "catacumbas"

Al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o "catacumbas", se le concede indulgencia parcial.

2 Cf. can. 1246, § 1, CC.

15
Comunión espiritual

El acto de Comunión espiritual, realizada con cualquier fórmula, está enriquecido con indulgencia parcial.
16
Creo en Dios

Creo en Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creo en el Espíritu Santo, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el anterior símbolo de los apóstoles o el símbolo niceno-constantinopolitano.
17
Adoración de la cruz

Se concede indulgencia
plenaria al fiel cristiano que el Viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.
18
Oficio de difuntos

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos.
19
Desde lo hondo (De profundis)

Al fiel cristiano que rece devotamente el salmo Desde lo hondo (Sal 129 (130)) se le concede indulgencia parcial.
20
Doctrina cristiana

Al fiel cristiano que trabaje en enseñar o aprender la doctrina cristiana se le concede indulgencia parcial.
N.B.: El que, movido por el espíritu de fe y de caridad, enseña la doctrina cristiana puede ganar indulgencia parcial, según la concesión general núm. II (véase antes p. 35).
Por esta nueva concesión la indulgencia parcial queda confirmada en favor del que enseña la doctrina cristiana y se extiende también al que la aprende.
21
Señor, Dios todopoderoso

Señor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día, sálvanos hoy con tu poder, para que no caigamos en ningún pecado, sino que nuestras palabras, pensamientos y acciones sigan el camino de tus mandamientos. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
22
Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús

Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico que imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis pecados y propósito firmísimo de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos aquello que ya el profeta David ponía en tus labios acerca de ti: "Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis huesos" (Sal 21 (22), 17-18).
Al fiel cristiano que rece piadosamente esta oración ante la imagen de Jesucristo crucificado, después de la comunión, se le concede indulgencia plenaria en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma; en los demás días del año, indulgencia parcial.
23
Reunión eucarística

Se concede
indulgencia plenaria a los fieles que participen devotamente en el solemne rito eucarístico, con el que suele concluirse una reunión.
24
Señor, Padre santo

Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra oración, y dígnate enviar del cielo a tu santo ángel, para que custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran en esta casa Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
25
Ejercicios espirituales

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.
26
Jesús dulcísimo (Acto de reparación)

Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón.
Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la salvación, rehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocentes, los días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de reparación.
La indulgencia será
plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.

[Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].

Actus reparationis 

Plenaria indulgentiaconceditur christifideli, qui in sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu, actum reparationis (Iesu dulcissime) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis. [Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999]. 

Iesu dulcissime, cuius effusa in homines caritas, tanta oblivione, neglegentia, contemptione, ingratissime rependitur, en nos, ante conspectum tuum provoluti, tam nefariam hominum socordiam iniuriasque, quibus undique amantissimum Cor tuum afficitur, peculiari honore resarcire contendimus. 

Attamen, memores tantae nos quoque indignitatis non expertes aliquando fuisse, indeque vehementissimo dolore commoti, tuam in primis misericordiam nobis imploramus, parati, voluntaria expiatione compensare flagitia non modo quae ipsi patravimus, sed etiam illorum, qui, longe a salutis via aberrantes vel te pastorem ducemque sectari detrectant, in sua infidelitate obstinati, vel, baptismatis promissa conculcantes, suavissimum tuae legis iugum excusserunt. 

Quae deploranda crimina, cum universa expiare contendimus, tum nobis singula resarcienda proponimus: vitae cultusque immodestiam atque turpitudines, tot corruptelae pedicas innocentium animis instructas, dies festos violatos, exsecranda in te tuosque Sanctos iactata maledicta atque in tuum Vicarium ordinemque sacerdotalem convicia irrogata, ipsum denique amoris divini Sacramentum vel neglectum vel horrendis sacrilegiis profanatum, publica postremo nationum delicta, quae Ecclesiae a te institutae iuribus magisterioque reluctantur. 

Quae utinam crimina sanguine ipsi nostro eluere possemus! Interea ad violatum divinum honorem resarciendum, quam Tu olim Patri in Cruce satisfactionem obtulisti quamque cotidie in altaribus renovare pergis, hanc eamdem nos tibi praestamus, cum Virginis Matris, omnium Sanctorum, piorum quoque fidelium expiationibus coniunctam, ex animo spondentes, cum praeterita nostra aliorumque peccata ac tanti amoris incuriam firma fide, candidis vitae moribus, perfecta legis evangelicae, caritatis potissimum, observantia, quantum in nobis erit, gratia tua favente, nos esse compensaturos, tum iniurias tibi inferendas pro viribus prohibituros, et quam plurimos potuerimus ad tui sequelam convocaturos. Excipias, quaesumus, benignissime Iesu, beata Virgine Maria Reparatrice intercedente, voluntarium huius expiationis obsequium nosque in officio tuique servitio fidissimos ad mortem usque velis, magno illo perseverantiae munere, continere, ut ad illam tandem patriam perveniamus omnes, ubi Tu cum Patre et Spiritu Sancto vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen. 


27
Jesús dulcísimo, Redentor

Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos. Amén.

Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial.
La indulgencia será
plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.

[Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 2 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].

Actus dedicationis humani generis Iesu Christo Regi 

Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in sollemnitate D.N. Iesu Christi Universorum Regis, actum dedicationis humani generis eidem Iesu Christo Regi (Iesu dulcissime, Redemptor) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis. [Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 2 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].

Iesu dulcissime, Redemptor humani generis, respice nos ante conspectum tuum humillime provolutos. Tui sumus, tui esse volumus; quo autem tibi coniuncti firmius esse possimus, en hodie sacratissimo Cordi tuo se quisque nostrum sponte dedicat. Te quidem multi novere nunquam; te, spretis mandatis tuis, multi repudiarunt. Miserere utrorumque, benignissime Iesu, atque ad sanctuum Cor tuum rape universos. Rex esto, Domine, nec fidelium tantum qui nullo tempore discessere a te, sed etiam prodigorum filiorum qui te reliquerunt: fac ut domum paternam cito repetant, ne miseria et fame pereant. Rex esto eorum, quos aut opinionum error deceptos habet, aut discordia separatos, eosque ad portum veritatis atque ad unitatem fidei revoca, ut brevi fiat unum ovile et unus pastor. Largire, Domine, Ecclesiae tuae securam cum incolumitate libertatem; largire cunctis gentibus tranquillitatem ordinis; perfice, ut ab utroque terrae vertice una resonet vox: Sit laus divino Cordi, per quod nobis parta salus: ipsi gloria et honor in saecula. Amen. 

28
En peligro de muerte inminente

El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la
bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.
La condición con tal que éste haya rezado habitualmente algunas oraciones
suple en este caso a las tres condiciones habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria.
El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria.
Esta concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 18.
29
Letanías

Quedan enriquecidas con indulgencia parcial todas las letanías aprobadas por la autoridad competente, entre las cuales destacan las siguientes: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de nuestro Señor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de los santos.
30
Proclama mi alma (Magnificat)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el cántico Proclama mi alma.
31
María, madre de gracia

María, madre de gracia,
madre de misericordia,
defiéndenos del enemigo
y acógenos en la hora de la muerte. Indulgencia parcial
32
Acuérdate, o piadosísima Virgen María

Acuérdate, oh piadosísima Virgen María, que jamás se ha oído decir que uno solo de cuantos han acudido a tu protección e implorado tu socorro haya sido desamparado por ti. Yo, pecador, animado con esta confianza, acudo a ti, oh Madre, Virgen de las vírgenes; a ti vengo, ante ti me presento gimiendo. No desprecies, Madre del Verbo, mis súplicas, antes bien inclina a ellas tus oídos y dígnate atenderlas favorablemente. Amén. Indulgencia parcial
33
Misericordia, Dios mío (Miserere)

Al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, rece el salmo Misericordia, Dios mío, (Sal 50 (51)) se le concede indulgencia parcial.
34
Novenas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista devotamente al piadoso ejercicio de la novena anterior a la solemnidad de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada Concepción de santa María Virgen.
35
Uso de objetos piadosos

El fiel cristiano que con piadosa actitud interna use algún objeto piadoso (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana Indulgencia parcial.
Si el objeto piadoso ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel cristiano que use este objeto con sentimientos de piedad puede también ganar indulgencia
plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.
La mencionada concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 16; cf. también como arriba, Norma 18.

1 Para bendecir rectamente los objetos de piedad, el sacerdote o el diácono (según la disciplina del Ritual romano, Bendicional) observen las fórmulas prescritas. En este punto es útil notar que es suficiente trazar la señal de la cruz, a la que es necesario se añadan las palabras: "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" (cf. Ritual romano Bendicional, núms. 1350 y 1367).


36
Oficios parvos

Quedan enriquecidos con indulgencia parcial todos los Oficios parvos: de la Pasión de nuestro Señor Jesucristo, del Sagrado Corazón de Jesús, de santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de san José.
37
Oración para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece alguna oración aprobada para este fin por la autoridad eclesiástica.
38
Oración mental

Al fiel cristiano que haga piadosamente oración mental se le concede indulgencia parcial.

39
Oración por nuestro Pontífice

V. Oremos por nuestro Pontífice, el Papa N. R. El Señor lo guarde y lo conserve con vida, para que sea dichoso en la tierra, y no lo entregue a la saña de sus enemigos. Indulgencia parcial
40
Oh sagrado banquete

¡Oh sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida, se celebra el memorial de su pasión, el alma se llena de gracia y se nos da la prenda de la gloria futura!
(Ritual de la sagrada Comunión, núm. 169). Indulgencia parcial
41
Participación en la predicación sagrada

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista atenta y devotamente a la predicación sagrada de la Palabra de Dios.
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y además asista a la solemne conclusión de la Misión.
42
Primera Comunión

Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la sagrada comunión como a
los que piadosamente los acompañan se les concede indulgencia plenaria.
43
Primera misa de los neosacerdotes

Se concede indulgencia
plenaria al sacerdote que en un día determinado celebra la primera misa en presencia del pueblo, y a los fieles que asistan devotamente a esta misa.
44
Oración por la unidad de los cristianos

Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
45
Retiro mensual

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que participe en un retiro mensual.
46
Señor, dales el descanso (Requiem aeternam)

Señor, dales el descanso eterno, y brille sobre ellos la Y luz eterna. Descansen en paz. Amén. (cf. Ritual de exequias). Indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del purgatorio.
47
Señor, a todos los que por amor

Señor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros bienhechores, dígnate recompensarlos con la vida eterna. Amén. Indulgencia parcial
48
Rosario mariano

Indulgencia plenaria si el rezo del rosario se hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa; parcial, fuera de estas circunstancias.
(El rosario es una determinada manera de orar en la que distinguimos quince decenas de Avemarías, intercalando la oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra redención).
Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también "rosario" a una tercera parte del mismo.
Respecto a la indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. Basta el rezo de sólo una tercera parte del rosario: pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.
2. A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios.
3. En el rezo público, los misterios deben enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.
4. Entre los Orientales, donde no existe la práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno "Akathistos", o el oficio "Paraclisis"), que gozarán de las mismas indulgencias que el rosario.*

* DECRETO: Se concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente el himno "Akáthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa.
La Santísima Virgen Marta, Madre de Cristo y de la Iglesia, "ha penetrado íntimamente en la historia de la salvación, y en cierta manera recoge y refleja los grandes contenidos de la fe. Cuando se predica sobre ella y se le rinde culto", por lo tanto, "atrae a los creyentes hacia su Hijo, hacia su sacrificio y hacia el amor del Padre". (Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gala" n. 65).
En todo tiempo y lugar, la Iglesia siempre ha experimentado esta maravillosa virtud de la Madre de Dios, mediante la cual se ilumina y robustece la fe y se enciende la devoción. Y siempre lo ha expresado mediante fórmulas de plegaria y ritos de culto, teniendo en cuenta la diversidad y la riqueza de los pueblos, lenguas y sensibilidades.
Así, entre tantos documentos de la sabiduría cristiana que son maravillosas obras de arte por el esplendor de su belleza, ocupa un puesto eminente el himno "Akáthistos" de la liturgia bizantina. En él se unen prodigiosamente a la perfección literaria el fervor del espíritu y la penetración de la contemplación mística.
En virtud de la catolicidad de la Iglesia, "cada parte aporta sus dones a las demás y a toda la Iglesia, de manera que el conjunto y cada una de las partes se enriquecen" (Ibid., n. 13) en cuanto bienes espirituales de la generosidad divina De ahí resulta que el elogiado himno "Akáthistos" haya sido difundido también entre los fieles de rito latino, especialmente en estos últimos años; y que haya sido utilizado tanto en privado como públicamente con no poco provecho de la piedad.
Resulta conveniente afianzar y difundir esta laudable costumbre, que con su ejemplo promovió el Sumo Pontífice Juan Pablo II, al usar dicha forma de devoción públicamente, en la solemnidad de la Anunciación del Señor del Año Mariano de 1988.
Dicha devoción aumenta el afecto filial de los fieles hacia la Santísima "Theotocos" y estrecha los vínculos de comunión católica entre los hermanos de diversos ritos, aunque pertenecientes a la misma y única Iglesia. Además ayuda a afinar la facultad de percepción de la belleza espiritual, camino manifiesto hacia Dios, la Belleza Suma_
Por eso la Penitenciaría Apostólica decreta la Indulgencia plenaria por la recitación devota de dicho himno, en los mismos términos que se aplican a la recitación del Rosario Mariano, de modo que se conceda al fiel de cualquier rito que, bajo las debidas condiciones -confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice-, recite el himno "Akáthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa. Y será parcial en otras circunstancias (Cf Manual de Indulgencias, concesión n. 48).
Su Santidad Juan Pablo II, en audiencia reciente al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, del día 25 de mayo, en virtud de su Suprema Autoridad, aprobó la resolución de esta Penitenciaría Apostólica y decretó su público conocimiento.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 31 de mayo de 1991, fiesta de la Visitación de María Santísima. - WILLIAM Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o LUIGI DE Magistris (Regente).

49
Celebraciones jubilares de la ordenación sacerdotal

Se concede indulgencia
plenaria al sacerdote que en el 25°, 50° y 60° aniversario de su ordenación sacerdotal renueva ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación.
Los fieles cristianos que acompañen al sacerdote en la celebración de la misa jubilar pueden ganar
ellos también indulgencia plenaria.
50
Lectura de la sagrada Escritura

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que lea la sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a manera de lectura espiritual. La indulgencia será
plenaria si lo hace por espacio de media hora por lo menos.
51
Dios te salve, Reina y Madre

Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos los desterrados hijos de Eva; a ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle de lágrimas Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos, y después de este destierro, muéstranos a Jesús, fimo bendito de tu vientre. ¡Oh clementísima, oh piadosa, oh dulce Virgen María!
(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario. Completas). Indulgencia parcial
52
Santa María, socorre a los desgraciados

Santa María, socorre a los desgraciados, ayuda a los apocados, consuela a los afligidos, ruega por el pueblo, preocúpate por el clero, intercede por las mujeres; que experimenten tu ayuda cuantos te recuerdan con piedad. Indulgencia parcial
53
Santos apóstoles, Pedro y Pablo

Santos apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros.
Protege Señor, a tu pueblo y, ya que confía en la protección de tus apóstoles Pedro y Pablo, guárdalo y protégelo siempre. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
54
Culto de los santos

Al fiel cristiano que en el día de la celebración litúrgica de cualquier santo rece en su honor una oración tomada del Misal Romano, u otra aprobada por la legítima autoridad, se le concede indulgencia parcial.
55
Señal de la cruz

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que haga la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
56
Visita a las iglesias estacionales

Al fiel cristiano que visite devotamente una iglesia estacional en su día propio, se le concede indulgencia parcial; si además asiste a las sagradas funciones que se realizan por la mañana o por la tarde, la indulgencia será
plenaria (cf. Ceremonial de los Obispos, núms. 260-261).
57
Bajo tu protección

Bajo tu protección nos acogemos, santa Madre de Dios; no deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien, líbranos siempre de todo peligro, oh Virgen gloriosa y bendita.
(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario, Completas). Indulgencia parcial
58
Sínodo diocesano

Se concede una sola vez indulgencia
plenaria al fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, visite piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí el Padrenuestro y el Credo.
59
Adorad postrados (Tantum ergo)
Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
y el entendimiento:
que la fe
lo supla con asentimiento.
Himnos de alabanza,
bendición y obsequio;
por igual la gloria
y el poder y el reino
al eterno Padre
con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,
que procede de ellos. Amén.
V/. Les diste pan del cielo.
R/. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
(Ritual de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).
Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será
plenaria el Jueves santo después de la misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
60
Te Deum

Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será
plenaria si lo recita públicamente el último día del año.
61
Veni, Creator

Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será
plenaria el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés, si este himno se reza públicamente.
62
Ven, Espíritu Santo

Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos la llama de tu amor. Indulgencia parcial
63
Vía crucis

Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía crucis se le concede indulgencia
plenaria.
Con el piadoso ejercicio del Vía crucis se actualiza el recuerdo de los sufrimientos que soportó el divino Redentor en el camino desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta el monte de la Calavera o Calvario, donde murió en la cruz por nuestra salvación.
Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las estaciones del Vía crucis legítimamente erigidas.
2. Para erigir el Vía crucis se requieren catorce cruces, a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén.
3. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones.
4. Se requiere el paso de una estación a otra.
Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden, basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar.
5. Los que están legítimamente impedidos pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor Jesucristo.
6. Al piadoso ejercicio del Vía crucis se asimilan, también en lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad competente, en los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor, sin prescindir de las dichas catorce estaciones.
7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo.
64
Visita, Señor

Visita, Señor, esta habitación: aleja de ella las insidias del enemigo; que tus santos ángeles habiten en ella y nos guarden en paz, y que tu bendición permanezca siempre con nosotros. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Liturgia de las Horas: Completas, después de las Vísperas del domingo).
65
Visita a la iglesia parroquial

Se concede indulgencia
plenaria al fiel cristiano que visite la iglesia parroquial:
- en
el día de la fiesta titular;
- el día
2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la "Porciúncula".
Una y otra indulgencia podrán ganarse tanto en el día anteriormente designado como en otro día que establezca el Ordinario en provecho de los fieles.
Gozan de las mismas indulgencias
la iglesia catedral y, si la hay, la iglesia concatedral, aunque no sean parroquiales, y también las Iglesias parroquiales.
Las mencionadas indulgencias ya están incluidas en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina. Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólicas se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
66
Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el mismo día de la dedicación y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

4 Cf. can. 516, § I, CIC.
5 Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.

67
Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos

Se concede indulgencia
plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario,
el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólica, se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
68
Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador

Se concede indulgencia
plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador y rece allí el Padrenuestro y el Credo
69
Visita pastoral

Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia
plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la función sagrada que preside el visitador.

6 Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.

70
Renovación de las promesas del bautismo

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración de la
Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria.

INVOCACIONES PIADOSAS

Por lo que se refiere a cualquier invocación piadosa, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. La invocación, en cuanto a la indulgencia, ya no se considera una obra distinta o completa, sino como un complemento de la obra, con el cual el fiel cristiano, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza. Por tanto, la invocación piadosa complementa la elevación del alma; y ambas son como una piedra preciosa que se engasta en las actividades corrientes y las embellece, como la sal que condimenta adecuadamente estas actividades.
2. Es preferible aquella invocación que mejor corresponde a las circunstancias y estado de ánimo del momento; y ésta, o bien sale espontáneamente del corazón, o bien se elige entre aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la práctica de los fieles cristianos, y de las cuales se añade más adelante una breve lista
3. La invocación puede ser muy breve, expresada en una o pocas palabras, o concebida sólo mentalmente.
Podemos aducir algunos ejemplos: Dios mío; Padre; Alabado sea Jesucristo (u otro saludo cristiano en uso); Creo en ti, Señor; Te adoro; Espero en ti; Gracias (o bien: Demos gracias a Dios); Bendito sea Dios (o bien: Bendigamos al Señor); Venga a nosotros tu reino. Hágase tu voluntad; Como quiera el Señor; Ayúdame, Dios mío; Dame fuerzas; Escúchame (o bien: Escucha mi oración); Sálvame; Ten piedad de mí; Perdóname, Señor; No permitas que me aparte de ti; No me abandones; Dios te salve María; Gloria a Dios en el cielo; Señor, tú eres grande.

Invocaciones introducidas por la costumbre
presentadas a modo de ejemplo

1. Te adoramos, oh Cristo, y te bendecimos, porque con tu cruz has redimido al mundo.
2. Bendita sea la santa Trinidad.
3. Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera.
4. Corazón de Jesús, ardiente de amor a nosotros, inflama nuestro corazón en el amor a ti.
5.
Corazón de Jesús, en ti confío.
6. Corazón de Jesús, todo por ti.
7. Sagrado Corazón de Jesús, ten piedad de nosotros.
8. Dios mío y todo mi bien.
9. ¡Oh Dios! ten compasión de este pecador.
10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza contra tus enemigos.
11 Enséñame a cumplir tu voluntad ya que tú eres mi Dios.
12. Señor, auméntanos la fe.
13. Señor, que se realice la unidad de las mentes en la verdad y la unidad de los corazones en la caridad.
14. ¡Señor, sálvanos que nos hundimos!
15. ¡Señor mío y Dios mío!
16. Dulce corazón de María, sé mi salvación.
17. Gloria al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo.
18. Jesús, María, José.
19. Jesús, José y María os doy el corazón y el alma mía; Jesús, José y María, asistidme en mi última agonía; Jesús, José y María, descanse en paz con vos el alma mía.
20. Jesús, manso y humilde de corazón, haz nuestro corazón semejante al tuyo.
21. Sea alabado y adorado por siempre el santísimo Sacramento.
22. Quédate con nosotros, Señor.
23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.
24. Madre mía, confianza mía.
25.
Envía, Señor, obreros a tu mies.
26. Que nos bendiga la Virgen María, junto con su santísimo Hijo.
27. Dios te salve, cruz, única esperanza.
28. Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.
29. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.
30. Padre, a tus manos encomiendo mi espíritu.
31. Jesús, Señor compasivo, dales el descanso eterno.
32. Reina concebida sin pecado original, ruega por nosotros.
33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen María, intercede por nosotros.
34. Santa María, Madre de Dios, ruega por mí.
35. Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo.

Indulgentiarum Doctrina

1 de enero de 1967

Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967 del Papa San Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias

 Pablo Obispo, Siervo de los siervos de Dios, en memoria perpetua de este acto 

http://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html

[Texto original en latín en AAS 59 (1967), pp. 5-24]

I

1. La doctrina y uso de las indulgencias, vigentes en la Iglesia católica desde hace muchos siglos están fundamentados sólidamente en la revelación divina, [1] que, legada por los Apóstoles "progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo", mientras que "la Iglesia en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios"[2].

Sin embargo, para el correcto entendimiento de esta doctrina y de su saludable uso es conveniente recordar algunas verdades, en las que siempre creyó toda la Iglesia, iluminada por la palabra de Dios, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles, y sobre todo los Romanos Pontífices, sucesores de Pedro, han venido enseñando y enseñan, bien por medio de la praxis pastoral, bien por medio de documentos doctrinales, a lo largo de los siglos.

2. Según nos enseña la divina revelación, las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte[3], o bien por medio del fuego, los tormentos y las penas catharterias en la vida futura[4]. Por ello, los fieles siempre estuvieron persuadidos de que el mal camino tenía muchas dificultades y que era áspero, espinoso y nocivo para los que andaban por él[5].

Estas penas se imponen por justo y misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad del orden moral, y restituir la gloria de Dios en su plena majestad. Pues todo pecado lleva consigo la perturbación del orden universal, que Dios ha dispuesto con inefable sabiduría e infinita caridad, y la destrucción de ingentes bienes tanto en relación con el pecador como de toda la comunidad humana. Para toda mente cristiana de cualquier tiempo siempre fue evidente que el pecado era no sólo una trasgresión de la ley divina, sino, además, aunque no siempre directa y abiertamente, el desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre[6], y una verdadera ofensa de Dios, cuyo alcance escapa a la mente humana; más aún, un ingrato desprecio del amor de Dios que se nos ofrece en Cristo, ya que Cristo llamó a sus discípulos amigos y no siervos[7].

3. Por tanto, es necesario para la plena remisión y reparación de los pecados no sólo restaurar la amistad con Dios por medio de una sincera conversión de la mente, y expiar la ofensa inflingida a su sabiduría y bondad, sino también restaurar plenamente todos los bienes personales, sociales y los relativos al orden universal, destruidos o perturbados por el pecado, bien por medio de una reparación voluntaria, que no será sin sacrificio, o bien por medio de la aceptación de las penas establecidas por la justa y santa sabiduría divina, para que así resplandezca en todo el mundo la santidad y el esplendor de la gloria de Dios. De la existencia y gravedad de las penas se deduce la insensatez y malicia del pecado, y sus malas secuelas.

La doctrina del purgatorio sobradamente demuestra que las penas que hay que pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden permanecer, y de hecho frecuentemente permanecen, después de la remisión de la culpa[8]; pues en el purgatorio se purifican, después de la muerte, las almas de los difuntos que "hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las faltas de omisión"[9]. Las mismas preces litúrgicas, empleadas desde tiempos remotos por la comunidad cristiana reunida en la sagrada misa, lo indican suficientemente diciendo: "Pues estamos afligidos por nuestros pecados: líbranos con amor, para gloria de tu nombre"[10].

Todos los hombres que peregrinan por este mundo cometen por lo menos las llamadas faltas leves y diarias[11], y, por ello, todos están necesitados de la misericordia de Dios "para verse libres de las penas debidas por los pecados.

II

4. Por arcanos y misericordiosos designios de Dios, los hombres están vinculados entre sí por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros[12]. De esta suerte, los fieles se prestan ayuda mutua para conseguir el fin sobrenatural. Un testimonio de esta comunión se manifiesta ya en Adán, cuyo pecado se propaga a todos los hombres. Pero el mayor y mas perfecto principio, fundamento y ejemplo de este vínculo sobrenatural es el mismo Cristo, a cuya unión con él Dios nos ha llamado[13].

5. Pues Cristo, que "no cometió pecado", "padeció su pasión por nosotros"[14]; "fue traspasado por nuestras rebeliones, triturado por nuestros crímenes..., y sus cicatrices nos curaron"[15].

Los fieles, siguiendo las huellas de Cristo[16], siempre han intentado ayudarse mutuamente en el camino hacia el Padre celestial, por medio de la oración, del ejemplo de los bienes espirituales y de la expiación penitencial; cuanto mayor era el fervor de su caridad con más afán seguían los pasos de la pasión de Cristo, llevando su propia cruz como expiación de sus pecados y de los ajenos, teniendo por seguro que podían favorecer sus hermanos ante Dios, Padre de las misericordias, en la consecución de la salvación[17]. Este es el antiquísimos dogma de la comunión de los santos[18], según el cual la vida de cada uno de los hijos de Dios, en Cristo y por Cristo, queda unida con maravilloso vínculo a la vida de todos los demás hermanos cristianos en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, formando corno una sola mística persona[19].

Así resulta el "tesoro de la Iglesia"[20]. El cual, ciertamente, no es una especie de suma de los bienes, a imagen de las riquezas materiales, que se van acumulando a lo largo de los siglos, sino que es el infinito e inagotable precio que tienen ante Dios las expiaciones y méritos de Cristo, ofrecidos para que toda la humanidad quedara libre del pecado y fuera conducida a la comunión con el Padre; es el mismo Cristo Redentor en el que están vigentes las satisfacciones y méritos de su redención[21]. A este tesoro también pertenece el precio verdaderamente inmenso e inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y obras buenas de la bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que, habiendo seguido, por gracia del mismo Cristo, sus huellas, se santificaron ellos mismos, y perfeccionaron la obra recibida del Padre; de suerte que, realizando su propia salvación, también trabajan en favor de la salvación de sus hermanos, en la unidad del Cuerpo místico.

"Porque todos los que son de Cristo, poseyendo su Espíritu crecen juntos y en él se unen entre sí, formando una sola Iglesia [22 Cf Ef 4, 16]. Así que la unión de los peregrinos con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se fortalece con la comunicación de los bienes espirituales. Por estar los bienaventurados más íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente a toda la Iglesia en la santidad... y contribuyen de múltiples maneras a su más dilatada edificación [23 Cf. 1Co 12, 12- 27]. Porque ellos llegaron ya a la patria y gozan de la presencia del Señor[24]; por él, con él y en él no cesan de interceder por nosotros ante el Padre, presentando por medio del único Mediador de Dios y de los hombres Cristo Jesús[25], los méritos que en la tierra alcanzaron; sirviendo al Señor en todas las cosas y completando en su propia carne, en favor del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, lo que falta a los sufrimientos de Cristo[26]. Su fraterna solicitud ayuda, pues, mucho a nuestra debilidad"[27].

Así, pues, entre los fieles, ya hayan conseguido la patria celestial, ya expíen en el purgatorio sus faltas, o ya peregrinen todavía por la tierra, existe ciertamente un vínculo perenne de caridad y un abundante intercambio de todos los bienes, mediante los cuales, expiados todos los pecados del Cuerpo místico, queda aplacada la justicia divina; y la misericordia divina es movida al perdón, para que los pecadores arrepentidos sean llevados más rápidamente al disfrute completo de los bienes de la familia de Dios.

III

6. La Iglesia, consciente desde un principio de estas verdades, inició diversos caminos para aplicar a cada fiel los frutos de la redención de Cristo, y para que los fieles se esforzaran en favor de la salvación de sus hermanos; y para que de esta suerte todo el cuerpo de la Iglesia estuviera edificado en justicia y santidad para la venida del reino de Dios, cuando Dios lo será todo en todos.
Los mismos Apóstoles exhortaban a sus discípulos a orar por la salvación de los pecadores
[28]; una antiquísima costumbre de la Iglesia ha conservado este modo de hacer[29], especialmente cuando los penitentes suplicaban la intercesión de toda la comunidad[30], y los difuntos eran ayudados con sufragios, especialmente con la ofrenda del sacrificio eucarístico[31]. También las obras buenas, sobre todo las más dificultosas para la fragilidad humana eran ofrecidas a Dios de antiguo en la Iglesia por la salvación de los pecadores[32]. Dado que los sufrimientos que, por la fe y la ley de Dios, soportaban los mártires eran estimados en gran manera, los penitentes les solían rogar, para, ayudados con sus méritos, alcanzar más rápidamente la reconciliación de parte de los Obispos[33]. Pues las oraciones y buenas obras de los justos eran tan estimadas que se tenía la certeza de que el penitente quedaba lavado, limpio y redimido con la ayuda de todo el pueblo cristiano[34].

En esto los fieles no creían que actuaban solamente con sus fuerzas en favor de la de los pecados de los demás hermanos, sino que se creía que la Iglesia, como cuerpo unido a Cristo, su cabeza, era la que satisfacía en cada uno de los miembros[35].

La Iglesia de los santos Padres tenía como cierto que llevaban a cabo la obra salvadora en comunión y bajo la autoridad de los pastores, a los que el Espíritu Santo había designado como Obispos para regir la Iglesia de Dios[36]. De esta suerte, los Obispos, sopesadas todas las cosas con prudencia, establecían la forma y medida de la satisfacción debida e incluso permitían que las penitencias canónicas se pudieran redimir con otras obras quizá más fáciles, convenientes para el bien común, o fomentadoras de la piedad, que eran realizadas por los mismos penitentes, e incluso en ocasiones por otros fieles[37].

IV

7. La vigente persuasión en la Iglesia de que los pastores de la grey del Señor podían librar a los fieles de las reliquias de los pecados por la aplicación de los méritos de Cristo y de los santos, poco a poco, a lo largo de los siglos, por inspiración del Espíritu Santo, alma del pueblo de Dios, sugirió el uso de las indulgencias, por medio del cual se realizó un progreso en esta misma doctrina y disciplina de la Iglesia; fue un progreso y no un cambio[38], y un nuevo bien sacado de la raíz de la revelación para utilidad de los fieles y de toda la Iglesia.

El uso de las indulgencias, propagado poco a poco, fue un acontecimiento notable en la historia de la Iglesia, cuando los Romanos Pontífices decretaron que ciertas obras oportunas para el bien común de la Iglesia "se podían tomar como penitencia general" [39] y que concedían a los fieles "verdaderamente arrepentidos y confesados" y que hubieran realizado estas obras "por la misericordia de Dios omnipotente y... apoyados en los méritos y autoridad de sus Apóstoles", "con la plenitud de la potestad apostólica" "el perdón, no sólo pleno y amplio, sino completísimo, de todos sus pecados"[40]. Porque "el unigénito Hijo de Dios... adquirió un tesoro para la Iglesia militante.,. Y este tesoro... lo confió a de Pedro, clavero del cielo, y a sus sucesores, sus vicarios en la tierra, para distribuirlo saludablemente a los fieles, y por motivos justos y razonables, para ser aplicado a la remisión total o parcial de la pena temporal debida por los pecados, tanto de forma general como especial (según les pareciera voluntad de Dios) a los fieles verdaderamente arrepentidos y confesados. Los méritos... de la bienaventurada Virgen María y de los elegidos son como el complemento de este tesoro acumulado"[41].

8. Esta remisión de la pena temporal debida por los pecados, perdonados ya en lo que se refiere a la culpa, fue designada con el nombre "indulgencia"[42].

Esta indulgencia tiene algo de común con las demás formas instauradas para quitar las reliquias de los pecados, pero, al mismo tiempo, hay razones que la distinguen perfectamente.

Pues en la indulgencia la Iglesia, empleando su potestad de administradora de la redención de Cristo, no solamente pide, sino que con autoridad concede al fiel convenientemente dispuesto el tesoro De las satisfacciones de Cristo y de los santos para la remisión de la pena temporal[43].

El fin que se propone la autoridad eclesiástica en la concesión de las indulgencias consiste no sólo en ayudar a los fieles a lavar las penas debidas, sino también incitarlos a realizar obras de piedad, penitencia y caridad, especialmente aquellas que contribuyen al incremento de la fe y del bien común[44].

Y cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra.

El Magisterio de la Iglesia ha declarado y reivindicado esta doctrina en diversos documentos[45]. Ciertamente que en el uso de las indulgencias a veces han existido abusos, bien porque, "debido a indiscretas y superfluas indulgencias" se menospreciaban los poderes de la Iglesia y se debilitaba la satisfacción penitencial[46], bien porque se vilipendiaba el nombre de las indulgencias por unas "míseras ganancias"[47]. La Iglesia, sin embargo, corrigiendo y enmendando abusos, "enseña y ordena que el uso de las indulgencias ha de conservarse en la Iglesia como muy saludable para el pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sacrosantos Concilios, y condena con anatema a quienes afirmen que estas son inútiles o que la Iglesia no tiene potestad para concederlas"[48].

9. Hoy también la Iglesia invita a todos sus hijos a que mediten y consideren el gran valor del uso de las indulgencias para la vida individual y para el fomento de la sociedad cristiana.

Si recordamos brevemente los motivos principales, en primer lugar este uso saludable nos enseña que "es malo y amargo abandonar al Señor, tu Dios"[49].Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar sólo con sus fuerzas al mal que se han infligido al pecar, a sí mismos y a toda la comunidad, y por ello son movidos a una humildad saludable.

Además, el uso de las indulgencias demuestra la íntima unión con que estamos vinculados a Cristo, y la gran importancia que tiene para los demás la vida sobrenatural de cada uno, para poder estar más estrecha y fácilmente unidos al Padre. El uso de las indulgencias fomenta eficazmente la caridad y la ejerce de forma excepcional, al prestar ayuda a los hermanos que duermen en Cristo.

10. Además, las indulgencias aumentan la confianza y la esperanza de una plena reconciliación con Dios Padre, no dando tregua al abandono ni permitiendo descuidar el cultivo de las disposiciones requeridas para una plena comunión con Dios. Pues las indulgencias, a pesar de ser beneficios gratuitos, solamente se conceden, tanto a los vivos como a los difuntos, una vez cumplidas ciertas condiciones, requiriéndose para ganarlas, bien que se hayan llevado a cabo las obras buenas prescritas, bien que el fiel esté dotado de disposiciones debidas, es decir, que ame a Dios, deteste los pecados, tenga confianza en los méritos de Cristo y crea firmemente que la comunión de los santos le es de gran utilidad.

Tampoco se puede dejar pasar por alto que los fieles, al ganar las indulgencias, se someten dócilmente a los legítimos pastores de la Iglesia y de forma especial al sucesor de Pedro, clavero del cielo, a los que el Señor mandó que apacentaran y rigieran su Iglesia.

De esta suerte, la saludable institución de las indulgencias hace a su modo que la Iglesia se presente a Cristo sin mancha ni arruga, santa e inmaculada[50], maravillosamente unida a Cristo por el vínculo sobrenatural de la caridad. Puesto que con la ayuda de las indulgencias los miembros de la Iglesia purgante se suman más rápidamente a la Iglesia celestial, por las mismas indulgencias el reino de Cristo se instaura más y más y con mayor rapidez, "hasta que lleguemos todos a la unidad en la fe y en el conocimiento del Hijo de Dios, al hombre perfecto, a la medida de Cristo en su plenitud"[51].

11. Basada en estas verdades, la santa Madre Iglesia, al recomendar nuevamente a los fieles el uso de las indulgencias, como uso muy grato al pueblo cristiano a lo largo de muchos siglos y también en nuestros tiempos, como lo prueba la experiencia, no pretende quitar importancia a las demás formas de santificación y purificación, en especial al santo sacrificio de la misa y los sacramentos, sobre todo al sacramento de la penitencia, ni tampoco a los copiosos auxilios denominados bajo el nombre común de sacramentales, ni a las obras de piedad, penitencia y caridad. Todas estas formas tienen de común el que operan con tanta más validez la santificación y la purificación cuánto más estrechamente se está unido a Cristo, cabeza, y al cuerpo de la Iglesia, mediante la caridad. Las indulgencias confirman también la supremacía de la caridad en la vida cristiana. Pues no se pueden ganar sin una sincera metánoia y unión con Dios, a lo que se suma el cumplimiento de las obras prescritas. Sigue en pie, por tanto, el orden de la caridad, en el que se inserta la remisión de las penas por dispensación del tesoro de la Iglesia.

La Iglesia exhorta a sus fieles a que no abandonen ni menosprecien las santas tradiciones de sus mayores, sino que las acepten religiosamente y las estimen como precioso tesoro de la familia católica; sin embargo, permite que cada uno emplee estos auxilios de purificación y santificación con la santa y justa libertad de los hijos de Dios, aunque pone de continuo ante su consideración los requisitos más necesarios, mejores y más eficaces para conseguir la salvación[52].

Y para que el empleo de las indulgencias se tenga en mayor estima y dignidad, la santa Madre Iglesia ha creído oportuno introducir algunas innovaciones en su disciplina y decretar nuevas normas.

V

12. Las normas que siguen a continuación introducen las oportunas variaciones en la disciplina de las indulgencias, habiendo tenido en cuenta los deseos de las Conferencias Episcopales.

Las normas del Código de Derecho Canónico y de los Decretos de la Santa Sede sobre las indulgencias permanecen intactos en lo que concuerden con las nuevas normas.

En la preparación de estas normas se han tenido en cuenta de forma especial tres cosas: establecer una nueva medida para la indulgencia parcial, disminuir oportunamente las indulgencias plenarias, atribuir a las llamadas indulgencias reales y locales una forma más simple y más digna.

En lo referente a la indulgencia parcial, se prescinde de la antigua determinación de días y años, y se ha buscado una nueva norma o medida, según la cual se tendrá en cuenta la acción misma del fiel que ejecuta una obra enriquecida con indulgencia.

Puesto que el fiel, mediante su acción —además del mérito, que es el principal fruto de su acción—, puede conseguir también una remisión de la pena temporal, tanto mayor cuanto mayor es la caridad de quien la realiza y la excelencia de la obra, se ha creído oportuno que esta misma remisión de la pena, ganada por el fiel mediante su acción, sea la medida de la remisión de la pena que la autoridad eclesiástica liberalmente añade por la indulgencia parcial.

Con respecto a la indulgencia plenaria, ha parecido oportuno disminuir convenientemente su número, para que los fieles tengan la debida estima de la indulgencia plenaria y puedan conseguirla con las debidas disposiciones. A lo que está al alcance de la mano se le da poca importancia; lo que se ofrece con abundancia pierde en estimación, dado que la mayoría de fieles necesitan un conveniente espacio de tiempo para prepararse a ganar convenientemente la indulgencia plenaria.

En lo referente a las indulgencias reales o locales, no sólo se ha disminuido notablemente su número, sino que se ha suprimido esta denominación, para que quede más patente que son las acciones de los fieles las que están enriquecidas de indulgencias, y no las cosas o lugares que son solamente ocasión para ganar las indulgencias. Más aún, los miembros de las pías asociaciones pueden ganar sus indulgencias propias, realizando las obras prescritas, sin requerirse el empleo de insignias.

NORMAS

Norma 1. Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.

Norma 2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere totalmente o en parte de la pena temporal debida por los pecados.

Norma 3. Las indulgencias, ya parciales ya plenarias, siempre pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.

Norma 4. La indulgencia parcial, de ahora en adelante, será indicada exclusivamente por las palabras "indulgencia parcial", sin añadir ninguna determinación de días ni de años.

Norma 5. Al fiel que, al menos con corazón contrito, lleva a cabo una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una remisión tal de la pena temporal cual la que ya recibe por su acción.

Norma 6. La indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día, salvo lo prescrito en la norma 18 para los que se encuentran in articulo mortis.

En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se advierta expresamente otra cosa.

Norma 7. Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.

Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las condiciones arriba indicadas, salvo lo prescrito en la norma 11 para los impedidos, la indulgencia será solamente parcial.

Norma 8. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.

Norma 9. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.

Norma 10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.

Norma 11. Queda en pie la facultad concedida a los confesores por el canon 935 del Código de Derecho Canónico de conmutar a los "impedidos" tanto la obra prescrita como las condiciones. Los Ordinarios de lugar pueden conceder a los fieles sobre los que ejerzan su autoridad según la norma del derecho, y que habiten en lugares donde de ningún modo o difícilmente puedan practicar la confesión y comunión, el poder ganar la indulgencia plenaria sin la comunión y confesión actual, con tal que estén arrepentidos de corazón y tengan propósito de recibir los citados sacramentos en cuanto les sea posible.

Norma 12. Ya no se empleará más la división de las indulgencias en personales, reales y locales, para que quede bien manifiesto que lo que se enriquece con indulgencias son las acciones de los fieles, aunque a veces sigan unidas a una cosa o sitio determinado.

Norma 13. Se revisará el Enchiridion de indulgencias, con el fin de enriquecer con indulgencias solamente las principales oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia.

Norma 14. Las listas y sumarios de las indulgencias de las Órdenes, Congregaciones religiosas, Sociedades de vida en común sin votos, Institutos seculares y pías Asociaciones de fieles serán revisados lo antes posible, de forma que la indulgencia plenaria se pueda ganar solamente en unos días peculiares, que determinará la Santa Sede, a propuesta del moderador general o, si se tratara de pías Asociaciones, del Ordinario del lugar.

Norma 15. En todas las iglesias, oratorios públicos o —por parte de quienes los empleen legítimamente— semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria aplicable y solamente en favor de los difuntos, el día 2 de noviembre.

Pero en las iglesias parroquiales se puede, además, ganar una indulgencia plenaria dos veces al año: el día de la fiesta del titular y el 2 de agosto, que se celebra la indulgencia de la "Porciúncula", o en otro día más oportuno que establezca el Ordinario.

Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días indicados o, con permiso del Ordinario, el domingo anterior y el posterior.

Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán revisadas cuanto antes.

Norma 16. La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria adscrita a una iglesia u oratorio es una visita piadosa a éstos, en la que se recitan la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

Norma 17. El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario o medalla), bendecido debidamente por cualquier sacerdote, gana una indulgencia parcial.

Y si hubiese sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel, empleando devotamente dicho objeto, puede ganar también una indulgencia plenaria en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo alguna fórmula legítima de profesión de fe.

Norma 18. Si no se pudiera tener en la hora de muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición apostólica con su indulgencia plenaria, de la que se habla en el canon 468, § 2, del Código de Derecho Canónico, la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté debidamente dispuesto la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria in articulo mortis, con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará laudablemente un crucifijo o una cruz.

El fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo mortis aunque en el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

Norma 19. Las normas dictadas sobre las indulgencias plenarias, especialmente la número 6, se aplican también a las indulgencia plenarias que hasta hoy se acostumbraban a llamar toties quoties.

Norma 20. La piadosa Madre Iglesia, especialmente solícita con los difuntos, dando por abrogado cualquier otro privilegio en esta materia, determina que se sufrague ampliamente a los difuntos con cualquier sacrificio de la misa.

Las nuevas normas en las que se basa la consecución de las indulgencias entrarán en vigor a partir de los tres meses cumplidos del día en que se publique esta Constitución en Acta Apostolicae Sedis.

Las indulgencias anejas al uso de los objetos de piedad que arriba no se mencionan cesan cumplidos tres meses de la promulgación de esta Constitución en Acta Apostolicae Sedis.

Las revisiones de que se habla en las normas 14 y 15 deben proponerse a la Sagrada Penitenciaria antes de un año; cumplidos dos años del día de esta Constitución, las indulgencias que no fueran confirmadas perderán todo valor.

Queremos que cuanto aquí hemos establecido y prescrito quede firme y eficaz ahora y en el futuro, sin que obste, en lo que fuera preciso, las Constituciones y Ordenaciones apostólicas publicadas por nuestros predecesores, y demás prescripciones, incluso dignas de especial mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de enero, Octava de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo del año 1967, cuarto de nuestro pontificado.

Pablo PP. VI

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Notas

(1) Cf CONCILIUM TRIDENTINUM, Sessio XXV, Decretum de indulgentiis: «Cum potestas conferendi indulgentias a Christo Ecclesiae concessa sit, atque huiusmodi potestate divinitus sibi tradita antiquissimis etiam temporitus illa usa fuerit»: DS (Denzinger-Schönmetzer) 1835; cf Mt 28,18?? cf. Mt 11, 18.

(1) Cf. Concilio Tridentino, sesión XXV, Decretum de indulgentiis: "Puesto que Cristo ha otorgado a la Iglesia la potestad de conceder indulgencias, y que ella desde tiempos remotos ha usado de esta potestad que le ha sido dada por Dios...": DS (Denzinger-Schónmetzer) 1835; cf. Mt 28, 18.

(2Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina revelación, núm. 8: AAS 58 (1966), p. 821; cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius, sobre la fe católica, cap. 4, De fide et ratione: DS 3020.
2 Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum sobre la revelación divina, núm. 8: AAS, 58 (1966) p. 821; Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius sobre la fe católica, cap. 4, sobre la fe y la razón: DS 3020.

(3) Cf Gen 3,16-19: «Mulieri quoque dixit (Deus): Multiplicabo aerumnas tuas et conceptus tues; in dolore paries filios et sub viri potestate tris et ipse dominabitur tui. Adae vero dixit: Quia audisti vocem uxoris tuae et comedisti de ligno, ex quo praeceperam tibi ne comederes, maledicta terra in opere tuo: in laboribus comedes ex ea cunetis diebus vitae tuae. Spinas et tribulos germinabit tibi ... In sudore vultus tui vesteris pane, donec revertaris in terram, de qua sumptus es; quia pulvis es, et in pulverem reverteris».
Cf etiam Lc 19,41-44; Rom 2,9 et 1 Cor 11,30.
Cf AUGUSTUNUS, Enarr. in Ps LVII7 1, 13: «Iniquitas omnis, parva magnave sit, puniatur necesse est, aut ab ipso homine paenitente, aut a Deo vindicante»: CCL 39, p. 739; PL 36, 701.
Cf THOMA5, S. Th. 1-2, q. 87, a. 1: «Cum autem peccatum sit actus inordinatus, manifestum est quod quicumque peccat, contra aliquem ordinem agit. Et ideo ab ipso ordine consequens est quod deprimatur. Quae quidem depressio poena est».

3 Cf. Gn 3,16-19: "A la mujer le dijo Dios: Mucho te haré sufrir en tu preñez, parirás hijos con dolor, tendrás ansia de tu marido, y él te dominará Al hombre le dijo: porque le hiciste caso a tu mujer y comiste del árbol que te prohibí comer, maldito el suelo por tu culpa: comerás de él con fatiga mientras vivas; brotará para ti cardos y espinas... con sudor de tu frente comerás el pan, hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella te sacaron; porque eres polvo y al polvo volverás".
Cf. también Lc 19, 41-44; Rm 2, 9 y 1 Co 11, 30.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr. in Ps. LVII1, 1, 13: "Todo pecado, sea grande o pequeño, debe ser castigado, o por el mismo hombre penitente, o por la justicia de Dios"; CCL 39, p. 739; PL 36, 701.
Cf. STO. TOMÁS, S. Th. 1-2 q. 87, a. 1: "Puesto que el pecado es un acto desordenado, todo el que peca actúa contra algún orden. Por lo tanto, ese mismo orden exige que se restaure el equilibrio. Y esta restauración del equilibrio es el castigo".

[4] Cf. Mt 25, 41-52; véase, también, Mc 9, 42-43; Jn 5, 28-29; Rm 2, 9; Ga 6, 7-8; cf. Concilio de Lyón II, Sesión. IV, Profesión de fe del emperador Miguel PaleólogoDS 856-858; Concilio de Florencia, Decretum pro GraecisDS 1304-1306; cf. S. Agustín, Enchiridion 66, 17: edic. Schell, Tubinga 1930, p. 42, PL 40, 263.

4 Cf. Mt 25, 41-42: "Apartaos de mí, malditos, id al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles. Porque tuve hambre y no me disteis de comer".Véase también Mc 9, 42-43; Jn 5, 28-29; Rm 2, 9; Gal 6, 6-8.
Cf. II Concilio de Lyon, Sesión IV, Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo: DS 856-858.
Cf. Concilio de Florencia, Decretum pro Graecis: DS 1304-1306.
Cf. AGUSTÍN, Enchiridion, 66, 17: "Parece como si muchas cosas fueran aquí perdonadas y quedaran sin castigo; pero es que este castigo queda reservado para más tarde. No sin razón aquel día se llama con propiedad día del juicio, cuando vendrá el juez de vivos y muertos. Como por el contrario, son castigadas aquí y, si quedan perdonadas, ya no habrá que responder por ellas en el mundo futuro. Por eso, refiriéndose a algunos castigos temporales que sufren en esta vida los pecadores, a ellos, cuyos pecados ya han sido borrados, para que no sean reservados para el castigo final, les dice el Apóstol (1 Co 11, 31-32): "Si nos hiciésemos la debida autocrítica, no seríamos condenados. De cualquier manera, el Señor, al castigarnos, nos corrige para que no seamos condenados junto con el mundo"": ed. Scheel, Tubinga 1930, p. 42; PL 40, 263.

(5) Cf Hermae pastor, Mand. 6, 1, 3: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 487

[5] Cf. El pastor de Hermas, mand. 6, 1,3: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p. 487.

[6] Cf. Is 1, 2-3; cf., también, Dt 8, 11; 32, 15ss.; Sal 105, 21; 118 passimSb 7, 14; Is 7; 10; 44, 21; Jr 33, 8; Ez 20, 27; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina revelación, núms. 2 y 21.

6 Cf. Is 1, 2-3: "Hijos he criado y educado, y ellos se han rebelado contra mí. Conoce el buey a su amo, y el asno, el pesebre del dueño. Israel no conoce, mi pueblo no recapacita", cf. también Dt 8, 11 y 32, 15 ss; Sal 105, 21 y 118, passim; Sb 7, 14; Is 17, 10 y 44, 21; Jr 33, 88; Ez 20, 27.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum sobre la revelación divina, núm. 2: "En esta revelación, Dios invisible (cf. Col 1, 15; 1 Tm 1, 17), por la abundancia de su caridad, habla a los hombres como amigos (cf. Ex 33, 11; Jn 15, 14-15) y convive con ellos (cf. Ba 3, 38), para invitarlos y recibirlos en su compañía": AAS, 58 (1966) p. 818. Cf. también ibid., núm. 21; 1. c. pp. 827-828.

[7] Cf Jn 15, 1415; cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22; Decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia núm. 13.
Cf. Jn 15, 14-15.

Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22: AAS, 58 (1966) p. 1042 y Decreto Ad gentes sobre la actividad misionera de la Iglesia, núm. 13: AAS, 58 (1966) p. 962.

[8] Cf. Nm 20, 12; 27,13-14; 2S 12,13-14; cf. Inocencio IV, Instructio pro Graecis: DS 838; Concilio Tridentino, Sesión VI, can. 30: DS 1580, cf., 1689; S. Agustín, Tractatus in Evangelium Ioannis, tract. 124,5: CPL 35, pp. 683-684, PL 5, 1972-1973.

8 Cf. Nm 20, 12: "El Señor dijo a Moisés y a Aarón: Por no haberme creído, por no haber reconocido mi santidad en presencia de los israelitas, no haréis entrar a esta comunidad en la tierra que les voy a dar."
Cf. Nm 27, 13-14: "Después de verla, te reunirás también tú con los tuyos, como ya Aarón, tu hermano, se ha reunido con ellos. Porque os rebelasteis en el desierto de Sin, cuando la comunidad protestó, y no les hicisteis ver mi santidad junto a la fuente".
Cf. 2 R 12, 13-14: "David respondió a Natán: ¡He pecado contra el Señor! Natán le dijo: El Señor ha perdonado ya tu pecado, no morirás. Pero por haber despreciado al Señor con lo que has hecho, el hijo que te ha nacido morirá".
Cf. INOCENCIO IV, Instructio pro Graecis: DS 838.
Cf. Concilio Tridentino, sesión VI, canon 30: "Si alguien dijere que a cualquier pecador arrepentido, después de haber recibido la gracia de la justificación, se le remite la culpa y se le borra el reato de la pena eterna, de modo que no queda reato de pena temporal por satisfacer en este mundo o en el futuro en el purgatorio, antes de que se le pueda abrir la entrada en el reino de los cielos: sea anatema": DS 1580; cf. también DS 1689, 1693.
Cf. S. AGUSTÍN, In lo. ev. tr 124, 5: "El hombre se ve obligado a soportar (esta vida) incluso después de que se le han perdonado los pecados, aunque el pecado sea la causa que lo ha llevado a esta miseria. Y por eso o para la manifestación de la propia miseria, o para la enmienda de la frágil vida, o para la necesaria penitencia, retiene temporalmente la pena al hombre, al que ya no retiene la culpa como reo de condenación eterna". CCL 36, pp. 683684; PL 35, 1972-1973.

[9] Concilio de Lyón II, Sesión IV: DS 856.
9 Concilio de Lyon II, sesión IV: DS 856.

[10] Cf. Missale Romanum, (edición de 1962), Oración del domingo de Septuagésima; cf. Oración sobre el pueblo del lunes de la primera semana de Cuaresma; Oración después de la comunión del tercer domingo de Cuaresma.

(10) Cf. Misal Romano (1962). Oración colecta del Domingo de Septuagésima: "Escucha, Señor, las oraciones de tu pueblo: para que, los que somos afligidos justamente a causa de nuestros pecados, seamos liberados misericordiosamente por la gloria de tu nombre".
Cf. Ibid., Oración sobre el pueblo del lunes de la I semana de Cuaresma: "Rompe, Señor, las cadenas de nuestros pecados, y aparta de nosotros el castigo que por ellos merecemos".
Cf. Ibid., Oración después de la comunión del Domingo III de Cuaresma:
"Libra, Señor, de toda falta y de todo peligro a quienes hemos participado de tan gran misterio".

[11] Cf. St 3, 2; 1Jn 1, 8; y el comentario de este texto por el Concilio de Cartago: DS 228; cf. Concilio Tridentino, Sesión VI, Decretum de iustificatione, cap. II: DS 1537; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 40.

(11) "Cf. St 3, 2: "Todos faltamos a menudo".
Cf. 1 Jn, 1, 8: "Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no
somos sinceros". El Concilio Cartaginense comenta así este texto: "Asimismo se ha decidido que aquello de san Juan apóstol: Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no somos sinceros: si alguien pensare que hay que entender que lo dice por razón de humildad, no porque sea así realmente, sea anatema": DS 228.
Cf. Concilio Tridentino, sesión VI, Decr. de iustificatione, cap. 11: DS1537.Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 40: "Puesto que todos faltamos a menudo (cf. St 3, 2), necesitamos continuamente de la misericordia de Dios y debemos pedir cada día: "Perdona nuestras ofensas" (Mt 6, 12)": AAS, 57 (1965) p. 45.

[12] Cf. S. Agustín, De baptismo contra Donatistas, 1,28: PL 43,124.

12 Cf. S. AGUSTÍN De baptismo contra Donatistas 1, 28: PL 43, 124.

[13] Cf. Jn 15, 5; 1Co 1,9. 10,17; 12, 27; Fil, 20- 23; 4, 4; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 7; Pío XII, Encíclica Mystici CorporisDS 3813, AAS 35 (1943), pp. 230-231; S. Agustín, Enarratio 2 in psalmun 90, 1: CCL 39, p 1266, PL 37, 1159.

13 Cf. Jn 15, 5: "Yo soy la vid, vosotros los sarmientos: el que permanece en mí y yo en él, ése da fruto abundante".
Cf. 1 Co 12, 27: "Vosotros sois el cuerpo de Cristo, y cada uno es miembro". Cf. también 1 Co 1, 9 y 10, 17; Ef 1, 20-23 y 4, 4.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 7: AAS, 57 (1965) pp. 10-11.
Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: "La comunicación del Espíritu de Cristo hace que... la Iglesia venga a ser como la plenitud y el complemento del Redentor, y que Cristo, en cierto modo, sea complementado en todo por la Iglesia (cf. STO. TOMÁS, Comm. in epist. ad Eph. 1. Lect. 8). Por estas palabras comprendemos la razón por la que la Cabeza mística, que es Cristo, y la Iglesia, que en la tierra, como otro Cristo, representa a su persona, constituyen un hombre nuevo, en el que se unen el cielo y la tierra al perpetuar la obra salvadora de la cruz: llamamos Cristo a la Cabeza y al Cuerpo, al Cristo total": DS 3813: AAS, 35 (1943) pp. 230-231.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr 2 in Ps XC, 1: "Nuestro Señor Jesucristo, como hombre consumado y completo, es cabeza y es cuerpo: reconocemos la cabeza en el hombre concreto que nació de la Virgen María... ésta es la cabeza de la Iglesia. El cuerpo de esta cabeza es la Iglesia, no la que se halla en este lugar, sino la que está en este lugar y en todo el orbe de la tierra; ni tampoco la de este tiempo, sino la que va desde Abel hasta los que nacerán hasta el fin y creerán en Cristo, todo el pueblo de los santos, que pertenecen a una misma ciudad; ciudad que es el cuerpo de Cristo, que tiene a Cristo por Cabeza": CCL 39, p. 1266; PL 37,1159.

[14] 1P 2, 22. 21.

14 Cf. 1 P 2, 22 y 21.

[15] Is 53, 4- 6; con 1P 2, 21-25; cf., también, Jn 1, 29; Rm 4,26; 5, 9ss.; 1Co 15,3; 2Co 5, 21 Ga 1, 4; Ef 1, 7ss.; Hb 1, 3; 1Jn 3, 5.

15 Cf. Is 53, 4-6 con 1 P 2, 21-25; cf. también Jn 1, 29; Rm 4, 25; 5, 9ss.; 1 Co 15, 3; 2 Co 5, 21; Ga 1, 4; Ef 1, 7ss.; Hb 1, 3, etc; 1 Jn 3, 5.

[16] Cf. 1P 2, 21.

16 Cf. 1 P 2, 21.

[17] Cf. Col 1, 24; cf. Clemente de Alejandría, Líber "Quis dives salvetur", 42: GCS Clemens 3, p 190 PG 9, 650 S. Cipriano, De lapsis, 17, 36: CSEL 31, pp. 249-250 y 263, PL 4, 495 y 508; S Jerónimo, Contra Vigilantium, 6 PL 23, 359; S. Basilio Magno, Homilia in martyrem Julittam, 9: PG 31 218- 259; S. Juan Crisóstomo, In epistolam ad Philippenses, 1, homilía 3, 3: PG 62, 203; Sto. Tomás, Summa Theologica, I-II q 87, a. 8.

17 Cf. Col 1, 24: "Me alegro de sufrir por vosotros; así completo en mi carne los dolores de Cristo, sufriendo por su cuerpo que es la Iglesia".
Cf. S. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Lib. Quis dives salvetur (42): San Juan apóstol exhorta al joven ladrón a que se convierta, exclamando: "Yo responderé de ti ante Cristo. Si es necesario sufriré de buena gana tu muerte, del mismo modo que el Señor sufrió la muerte por nosotros. Daré mi vida en vez de la tuya" CGS Clemens 3, p. 190: PG 9, 650.
Cf. S. CIPRIANO, De lapsis 17; 36: "Creemos ciertamente que los mártires y las obras de los justos pesan mucho ante el juez, pero cuando llegue el día del juicio, cuando después del ocaso de este mundo y esta tierra se presente ante el tribunal de Cristo su pueblo". "Puede perdonar con clemencia al que se arrepiente, al que se esfuerza, al que ruega, puede transferir en su favor lo que por ellos pidan los mártires y hagan los sacerdotes"; CSEL 31, pp. 249250 y 263; PL 4, 495 y 508.
Cf. S. JERÓNIMO, Contra Vigilantium 6: "Dices en tu opúsculo que, mientras vivimos, podemos orar los unos por los otros, pero que cuando hayamos muerto ninguna oración a favor de otro será escuchada, sobre todo si tenemos en cuenta que los mártires no han podido lograr que su sangre sea vengada (Ap 6, 10). Si los apóstoles y los mártires cuando aún vivían corporalmente pudieron orar por los demás, a pesar de que todavía debían preocuparse por sí mismos, ¿cuánto más después de haber alcanzado la corona, la victoria y el
triunfo?": PL 23, 359.
Cf. S. BASILIO MAGNO, Homilía in martyrem Julittam 9: "Conviene, por tanto, llorar con los que lloran. Cuando veas a un hermano que llora por el dolor de sus pecados, llora con él y compadécete de él. Así podrás corregir tus males a la vista de los ajenos. Porque quien derrama ardientes lágrimas por el pecado del prójimo, al llorar por su hermano, se pone remedio a sí mismo. Llora por el pecado. El pecado es la enfermedad del alma, es la muerte del alma inmortal; el pecado es digno de llanto y de lamento inconsolable": PG 31, 258-259.
Cf. S. JUAN CRISOSTOMO, In epist. ad Philipp. 1 hom. 3, 3:
"Por tanto, no lloremos indistintamente por los que mueren, ni nos alegremos indistintamente por los que viven. ¿Qué haremos pues? Lloremos por los pecadores, no sólo por los que mueren, sino también por los que viven: alegrémonos por los justos, no sólo mientras viven, sino también después que ellos han muerto". PG 62, 223.
Cf. STO. TOMÁS, S. Th. 1-2, q. 87, a. 8: "Si nos referimos a la pena satisfactoria que uno voluntariamente asume, se da el caso de que uno cargue con la pena del otro, en cuanto que son como una misma cosa... Pero si nos referimos a la pena infligida por el pecado, en cuanto considerada como pena, entonces sólo es castigado cada uno por su propio pecado, ya que el acto pecaminoso es algo personal. Y si nos referimos a la pena de carácter medicinal, entonces se da el caso de que uno es castigado por el pecado del otro. Ya se ha dicho, en efecto, que el deterioro de las cosas corporales, o incluso del mismo cuerpo, es una pena medicinal ordenada a la salvación del alma. Nada, pues, impide que alguien sea castigado con tales penas por el pecado de otro, o por Dios o por el hombre".

[18] Cf. León XIII, Encíclica Mirae caritatis: Mirae caritatis: «Nihil est enim aliud sanctorum communio ... nisi mutua auxilii, expiationis, presum, beneficiorum communicatio inter fideles vel caelesti patria potitos vel igni piaculari addictos vel adhuc in terris peregrinantes, in unam coalescentes civitatem, cuius caput Christus, cuius forma caritas»: Acta Leonis XIII 22 (1902), p. 129; D.S. 3363.

18 Cf. LEÓN XIII, Carta encíclica Mirae caritatis: "La comunión de los santos no es otra cosa... que la mutua comunicación de ayuda, de expiación, de preces, de beneficios, entre los fieles que ya gozan de la patria celestial, o los que están sometidos al fuego purificador, o los que aún peregrinan en la tierra, ya que todos tienden a reunirse en una misma ciudad, cuya cabeza es Cristo, cuya forma es la caridad": Acta Leonis XIII, 22 (1902) p. 129; DS 3363.

[19] Cf 1Co 12, 12-13 cf. Pío XII, Encíclica Mystici CorporisAAS 35 (1943), p. 218; Sto. Tomás, Summa Theologica, III, q 48, a 2 ad 1 y q. 49 a.1.

(19) Cf 1 Cor 12,12-13: «Sicut enim corpus unum est et membra habet multa; omnia autem membra corporis, cum sint multa, unum tamen corpus sunt; ita et Christus. Etenim in uno Spiritu omnes nos in unum corpus baptizati sumus».
Cf PIUS XII, Litt. encycl. Mystici Corporis: «Ita (Christus) in Ecclesia quodammodo vivit, ut ipsa quasi altera Christi persona exsistat. Quod quidem gentium Doctor ad Corinthios scribens affirmat, cum, nihil ahud adiiciens, "Christum" Ecclesiam vocat (cf 1 Cor 12,12), ipsumque profecto Magistrum imitatus, qui eidem Ecclesiae insectanti adclamaverat ex alto: "Saule, Saule, quid me persequeris?" (cf Act 9,4; 22,7; 26,14). Quin immo si Nysseno credimus, saepius ab apostolo Ecclesia "Christus" nuncupatur (cf De vita Moysis: PG 44, 385); nec ignotum vobis est, venerabiles Fratres, illud Augustini effatum: "Christus praedicat Christum" (cf Sermones 354, 1; PL 39, 1563)»: AAS 35 (1943), p. 218.
Cf THOMAS, S. Th. 3, q. 48, a. 2 ad 1 et q. 49, a. 1.

19 Cf. 1 Co 12, 12-13: "Porque lo mismo que el cuerpo es uno y tiene muchos miembros y todos los miembros del cuerpo, a pesar de ser muchos, son un solo cuerpo, así es también Cristo. Todos nosotros... hemos sido bautizados en un mismo espíritu para formar un solo cuerpo".
Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: "Así, (Cristo) en cierta manera vive en la Iglesia, de tal modo que ésta sea como otra persona de Cristo. Es lo que afirma el Maestro de los gentiles escribiendo a los Corintios, cuando llama a la Iglesia "Cristo" sin más (cf. 1 Co 12, 12), imitando en esto al divino Maestro, que le había dicho desde el cielo cuando perseguía encarnizadamente a la Iglesia: "Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues?" (cf. Hch 9, 4; 22, 7; 26, 14). Más aún, si hemos de creer al Niseno, repetidamente el Apóstol designa a la Iglesia con el nombre de Cristo (cf. De vita Moysis: PG 44, 385) ni os es desconocida, venerables hermanos, aquella expresión de san Agustín: "Cristo predica a Cristo" (Sermones 354, 1: PL 39, 1563); AAS, 35 (1943) p. 218.
Cf. STO. TOMÁS S. Th. 3, q. 48, a. 2 ad 1 y q. 49, a. 1.

(20) Cf CLEMENS VI, Bulla iubilaei Unigenitus Dei Filius: «Unigenitus Dei Filius ... thesaurum militanti Ecclesiae acquisivit ... Quem quidem thesaurum ... per beatum Petrum caeli clavigerum, eiusque successores, sues in terris vicarios, commisit fidelibus salubriter dispensandum ... Ad cuius quidem thesauri cumulum beatae Dei Genitricis omniumque electorum a primo iusto usque ad ultimum merita adminiculum praestare noscuntur ...»: D.S. 1025, 1026, 1027.
Cf SIXTUS IV, Epist. encycl. Romani Pontificis: «... Nos, quibus plenitudo potestatis ex alto est attributi, de thesauro universalis Ecclesiae, qui ex Christi Sanctorumque eius meritis constat, Nobis commisso, auxilium et suffragium animabus purgatorii afferre cupientes ...»: D.S. 1406.
Cf LEO X, Decretum Cum postquam ad Caietanum de Vio legatum papae: «... thesaurum meritorum Iesu Christi et Sanctorum dispensare ...»: DS 1448; cf D.S. 1467 et 2641.

20 Cf. CLEMENTE VI, Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius: "El Hijo único de Dios... ganó un tesoro para la Iglesia militante... Tesoro que... encargó que fuera distribuido saludablemente a los fieles por medio de san Pedro, guardián de las llaves del cielo, y de sus sucesores, vicarios suyos en la tierra... Es sabido que los méritos de la santa Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primero al último' justo contribuyen a reforzar la magnitud de este tesoro...": (DS 1025, 1026, 1027).
Cf. SIXTO IV, Carta encíclica Romani Pontíficis: "Nos, que hemos recibido de lo alto la plenitud de la potestad, deseando llevar a las almas del purgatorio ayuda y sufragio del tesoro de la Iglesia universal a Nos encómendado, que consta de los méritos de Cristo y de los santos...": DS 1406.
Cf. LEÓN X, Decreto Cum postquam a Cayetano de Vio, legado papal: "...distribuir el tesoro de los méritos de Jesucristo y de los santos...": DS 1448; cf. DS. 1467 y 2641.

(21) Cf Heb 7,23-25; 9,11-28

[22] [Cf Ef 4, 16]. Aquel que es la Cabeza, Cristo, de quien todo el Cuerpo recibe trabazón y cohesión por medio de toda clase de junturas que llevan la nutrición según la actividad propia de cada una de las partes, realizando así el crecimiento del cuerpo para su edificación en el amor.

[23] [Cf. 1Co 12, 12- 27: Pues del mismo modo que el cuerpo es uno, aunque tiene muchos miembros, y todos los miembros del cuerpo, no obstante su pluralidad, no forman más que un solo cuerpo, así también Cristo.... Ahora bien, vosotros sois el cuerpo de Cristo, y sus miembros cada uno por su parte].

[24] Cf. 2Co 5, 8[: Estamos, pues, llenos de buen ánimo y preferimos salir de este cuerpo para vivir con el Señor].

[25] Cf 1Tm 2, 5[: Porque hay un solo Dios, y también un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también].

[26] Cf. Col 1 24[: Ahora me alegro por los padecimientos que soporto por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia].

(27) CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium., n. 49: AAS 57 (1965), pp. 54-55.
[27] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 49.

"Porque todos los que son de Cristo por poseer su Espíritu, constituyen una misma Iglesia y mutuamente se unen en El (22 cf. Ef 4, 16). La unión de los viadores con los hermanos que se durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales. Por lo mismo que los bienaventurados están más íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente a toda la Iglesia en la santidad, ennoblecen el culto que ella ofrece a Dios aquí en la tierra y contribuyen de múltiples maneras a su más dilatada edificación (23 cf. 1 Co 12, 12-27) [ Véase la exposición sintética de esta doctrina paulina en Pío XII, enc. Mystici Corporis: AAS 35 (1943), 200 y passim]. Porque ellos, habiendo llegado a la patria y estando «en presencia del Señor» (24 cf. 2 Co 5, 8), no cesan de interceder por El, con El y en El a favor nuestro ante el Padre [Conc. Florentino, Decretum pro Graecis: Denz. 693 (1305)], ofreciéndole los méritos que en la tierra consiguieron por el «Mediador único entre Dios y los hombres, Cristo Jesús» (25 cf. 1Tm 2, 5), como fruto de haber servido al Señor en todas las cosas y de haber completado en su carne lo que falta a los padecimientos de Cristo en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia (26cf. Col 1,24) [Cf. Pío XII, enc. Mystici Corporis: AAS 35 (1943) 245]. Su fraterna solicitud contribuye, pues, mucho a remediar nuestra debilidad".
CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium., n. 49: AAS 57 (1965), pp. 54-55.
[27] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 49.

[28] Cf. St 5, 16 1Jn 5, 16.

Cf Iac 5,16: «Confitemini ergo alterutrum peccata vestra et orate pro invicem, ut salvemini; multum enim valet deprecatio iusti adsidua». Cf 1 Io 5,16: «Qui scit fratrem suum peccare peccatum non ad mortem petat, et dabitur ei vita peccanti non ad mortem».

Cf. St 5, 16: "Así, pues, confesaos los pecados unos a otros, y rezad unos por otros, para que os curéis. Mucho puede hacer la oración intensa del justo".
Cf. 1 Jn 5, 16: "Si alguno ve que su hermano comete un pecado que no es de muerte, pida y se le dará vida, a los que cometan pecados que no sean de muerte".

[29] Cf. S. Clemente Romano, Ad Corinthios, 56, 1: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p. 171; Martyrium S. Policarpi, 8, 1: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, pp. 321 y 323.

Cf CLEMENS ROMANUS, Ad Cor 56, 1: «Oremus igitur et nos pro iis, qui in peccato quoniam versantur, ut moderatio et humilitas iis concedatur, ut non nobis, sed voluntati divinae cedant. Sic enim mentio, quae cum misericordia eorum fit apud Deum et sanctos, ipsis fructuosa erit et perfecta»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 171.
Cf Martyrium s. Polycarpi 8, 1: «Cum autem precationem tandem finiisset, in qua mentionem fecerat omnium, qui aliquando cum ipso versati fuerant, parvocum quidem et magnorum, clarocum et obscurorum totiusque per orbem terrarum catholicae ecclesiae ...»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 321, 323.

Cf. S. CLEMENTE ROMANO, Ad Cor 56, 1: "Oremos pues nosotros por los que están implicados en algún pecado, para que les sea concedida la modera-ción y la humildad, y así se sometan, no a nosotros, sino a la voluntad divina. De este modo, la mención que de ellos se hace con misericordia ante Dios y los santos les será provechosa y perfecta": Funk, Patres Apostolici 1, p. 171.
Cf. Martyrium S. Polycarpi 8, 1: "Cuando por fin terminó su oración, en la que había hecho mención de todos los que con él se habían relacionado alguna vez, tanto pequeños como mayores, tanto ilustres como desconocidos, y de toda la Iglesia católica por doquier de la tierra...": Funk, Patres Apostolici 1. p. 321-323.

[30] Cf. Sozomeno, Historia Ecclesiastica 7, 16: PG 67, 1462.

Cf SOZOMENUS, Hist. Eccl. 7, 16: In paenitentia publica, peractis iam missarum solemnibus, in ecclesia ramana, paenitentes «cum gemitu ac lamentis propos se in terram abiciunt. Tum episcopus cum lacrimis ex adverso occurrens, pariter ipse humi provolvitur; et universa ecclesiae multitudo, simul confitens, lacrimis perfunditur. Posthaec vero primus exurgit episcopus, ac prostratos erigit; factaque, ut decet, precatione pro peccatoribus paenitentiam agentibus, eos dimittit»: PG 67, 1462.

Cf. SOZOMENO, Hist. Eccl. 7, 16: En la penitencia pública terminada ya la misa, los penitentes, en la Iglesia romana, "con gemidos y lamentos se postran en tierra. Entonces el obispo, con lágrimas en los ojos, se dirige hacia ellos desde el lado opuesto y se postra él también en el suelo; y toda la multitud de la Iglesia, uniéndose a su confesión, se baña en lágrimas. Después de esto, se levanta primero el obispo, hace levantar a los postrados y, dicha la conveniente oración por los pecadores que hacen penitencia, los despide": PG 67, 1462.

[31] Cf. S. Cirilo de Jerusalén, Catechesis 23 (mystagogica 5), 9. 10: PG; 33, 1115, 1118; S Agustín, Confessiones, 9, 12, 32: PL 32 777; 9, 11, 27: PL 32, 775; Sermo 172, 2: PL 38, 936; De cura pro mortuis gerenda, 1 3: PL 40, 593.

Cf CYRILLUS HIEROSOLYMITANUS, Catechesis 23 (mystagogica 5), 9; 10: «Deinde et pro defunctis sanctis patribus et episcopis, et omnibus generatim qui inter nos vita functi sunt (oramus); maximum hoc credentes adiumentum illis animabus fore, pro quibus oratio defertur, dum sancta et perquam tremenda coram iacet victima». Re autem confirmata exemplo coronae, quae plectitur imperatori, ut in exsilium pulsis veniam praestet, idem S. Doctor sermonem concludit dicens: «Ad eundem modum et nos pro defunctis, etiamsi peccatores sint, pretes Deo offerentes, non coronam plectimus; sed Christum mactatum pro peccatis nostris offecimus, clementem Deum cum pro illis tum pro nobis demereri et propitiare satagentes»: PG 33, 1115; 1118.

Cf. S. CIRILO DE JERUSALÉN, Catechesis 23 (mystagogica 5), 9; 10: "Luego (oramos) por los santos padres y obispos difuntos y en general por todos los que han muerto entre nosotros, porque creemos firmemente que con la oración podemos ayudar a aquellas almas por las que se ofrece la plegaria, mientras está depositada sobre el altar la sagrada y muy venerada víctima". Confirmando la cuestión con el ejemplo de la corona que se trenza para el emperador para que perdone a los exiliados, el mismo santo doctor concluye su razonamiento, diciendo: "De modo semejante, nosotros, ofreciendo plegarias a Dios por los difuntos, aunque sean pecadores, no trenzamos una corona, sino que ofrecemos a Cristo, inmolado por nuestros pecados, buscando alcanzar el favor del Dios clemente y que nos sea propicio tanto a ellos como a nosotros": PG 33, 1115; 1118.

Cf AUGUSTINUS, Confessiones 9, 12, 32: PL 32, 777; et 9, 11, 27: PL 32, 775; Sermones 172, 2: PL 38, 936; De cura pro mortuis gerenda 1, 3: PL 40, 593.

[32] Cf. Clemente de Alejandría, Liber "Quis dives salvetur", 42: GCS 17, pp. 189- 190, PG 9, 651.

Cf CLEMENS ALEXANDRINUS, Lib. Quis dives salvetur 42: (S. Toarenes Apostolus, in conversione iuvenis latronis) «Exinde partim crebris orationibus Deum deprecans, partim continuatis una cum iuvene ieiuniis simul decertares, variisque denique sermonum illecebris animum eius demulcens, non prius destitit, ut aiunt, quam illum firma constantia Ecclesiae gremio admovisset ...»: CGS 17, pp. 189-190; PG 9, 651

Cf. S. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Lib. Quis dives salvetur 42: (San Juan
Apóstol, en la conversión del joven ladrón) "Después de esto, invocando a Dios con repetidas oraciones por una parte, practicando junto con el joven continuos ayunos por otra, mirando finalmente de influir en su ánimo con palabras llenas de dulzura, no cejó, según dicen, hasta que, con firme constancia, lo introdujo en el seno de la Iglesia..." CGS 17, pp. 189-190: PG 9, 651.

[33] Cf. Tertuliano, Ad martyres, 1, 6 CCL 1 p 3, PL 1, 695; S. Cipriano, Epístola 18 (alias: 12),1: CSEL 3 (2 ed) pp. 523 524, PL 4 265; Epístola 19 (alias 13), 2: CSEL 3 (2. ed.), p., 525, PL 4, 267; Eusebio de Cesarea, Historia Ecclesiastica, 1, 6, 42: GCS Eusebius 2, 2, p. 610, PG; 20, 614- 615.

Cf TERTULLIANUS, Ad martyras 1, 6: «Quam pacem quidam in ecclesia non habentes a martyribus in carcere exorare consuevecunt»: CCL 1, p. 3; PL 1, 695. Cf CYPRIANUS, Epist. 18 (alias: 12), 1: «Occucrendum puto fratribus nostris, ut qui libellos a martyribus acceperunt ... manu eis in paenitentiam imposita veniant ad Dominum cum pace quam dari martyres litteris ad nos factis desideraverunt»: CSEL 3Z, pp. 523-524; PL 4, 265; cf ID. Epist. 19 (alias: 13), 2, CSEL 32, p. 525; PL 4, 267.
Cf EUSEBIUS CAESARIENSIS, Hist. Eccl. 1, 6, 42: CGS Eus. 2, 2, 610; PG 20, 614-615.

Cf. TERTULIANO, Ad martyres 1, 6: "Algunos que no estaban reconciliados con la Iglesia, introdujeron la costumbre de suplicar a los mártires que se hallaban en la cárcel": CCL 1, p. 3: PL 1, 695.
Cf. S. CIPRIANO, Epist, 18 (alias: 12), 1: "Pienso que hay que ir al encuentro de nuestros hermanos, de manera que los que han obtenido documentos de los mártires...después de habérseles impuesto la mano en señal de penitencia, vayan al Señor con la reconciliación que los mártires han recomendado en las cartas que nos han escrito": CSEL 3 (2), p. 523-524; PL 4, 265; cf. Id., Epist 19 (alias: 13), 2: CSEL 3 (2), p. 525; PL 4, 267.
Cf. EUSEBIO DE CESAREA, Hist. Eccle. 1, 6, 42: CGS Eus. 2, 2, 610: PG 20, 614-615.

[34] Cf. S. Ambrosio, De paenitentia, 1, 15: PL 16, 511.

Cf AMBROSIUS, De paenitentia 1, 15: «... velut enim operibus quibusdam totius populi purgatur, et plebis lacrimis abluitur, qui orationibus et fletibus plebis redimitur a peccato, et in homine mundatur interiore. Donavit enim Christus ecclesiae suae, ut unum per omnes redimeret, quae domini Iesu mecuit adventum, ut per unum omnes redimerentur»: PL 16, 511.

Cf. S. AMBROSIO, De paenitentia 1, 15: "...del mismo modo que es purificado por determinadas obras de todo el pueblo, y es lavado por las lágrimas del pueblo, aquel que es librado del pecado por las oraciones y lágrimas del pueblo y es limpiado en su interior. Cristo, en efecto, ha concedido a su Iglesia el que uno sea redimido por todos, ella que ha merecido la venida de Jesús, el Santo, para que todos fueran redimidos por uno": PL 16, 511.

[35] Cf. Tertuliano, De paenitentia, 10,5-6: CCL 1, p. 337, PL 1, 1356; cf. S. Agustín, Enarratio in psalmum 85, 1: CCL 39 pp. 1176- 1177, PL 37, 1082

Cf TERTULLIANUS, De paenitentia 10, 5-6: «Non potest corpus de unius membri vexatione laetum agere: condoleat universum et ad remedium conlaboret necesse est. In uno et altero ecclesia est, ecclesia vero Christus: ergo cum te ad fratrum genua protendis Chris tum contrectas, Christum exoras; aeque illi cum super te lacrimae agum Christus patitur, Christus patrem deprecatur. Facile impetratur semper quod filius postulat»: CCL 1, p. 337; PL 1, 1356.
Cf AUGUSTINUS, Enarr. in Ps. LXXXV 1: CCL 39, pp. 1176-1177; PL 37, 1082.

Cf. TERTULIANO, De paenitentia 10, 5-6: "No puede el cuerpo alegrarse de la humillación de un miembro; todo él debe dolerse y ayudar a remediarlo. En uno y en otro está la Iglesia, y la Iglesia es Cristo: por tanto, cuando acudes a la oración de los hermanos, entras en contacto con Cristo, ruegas a Cristo; del mismo modo, cuando ellos lloran por ti, Cristo implora al Padre. Fácilmente se alcanza siempre lo que pide el Hijo": CCL 1, p. 337; PL 1, 1356.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr in Ps LXXXV, 1: CCL 39, pp. 1176-1177; PL 37, 1082.

[36] Cf. Hch 20, 28 cf. Concilio Tridentino, Sesión XXIII, Decretum de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1, 1768; Concilio Vaticano I, Sesión IV, Constitución dogmática Pastor aeternus, sobre la Iglesia, cap. 3: DS 3061 Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 20; S. IIgnacio de Antioquía, Ad Smyrnaeos, 8, 1; F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p 283.

Cf Act 20,28. Cf etiam CONCILIUM TRIDENTINUM, Sessio XXIII, Decr. de sacramento ordinis, c. 4: D.-S. 1768; CONCILIUM VATICANUM I, Sessio IV, Const. dogm. de Ecclesia Pastor aeternus, c. 3: D.-S. 3061; CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, n. 20: AAS 57 (1965), p. 23. Cf IGNATIUS ANTIOCHENUS, Ad Smyrnaeos 8, 1: «Separatim ab episcopo nemo quidquam faciat eorum, quae ad ecclesiam spectant ...»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 283

Cf. Hch 20, 28. Cf. también Concilio Tridentino, sesión XXIII. Decr de sacramento ordinis, c. 4; DS 1768; Concilio Vaticano I, sesión IV, Constitución dogmática Pastor ceternus sobre la Iglesia c. 3: DS 3061; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 20: AAS, 57 (1965) p. 23.
Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrnaeos 8, 1: "Nadie haga nada con independencia del obispo, en las cosas que atañen a la Iglesia...": Funk, Patres Apostolici 1, p. 283.

[37] Cf. Concilio de Nicea I, can. 12: Mansi, SS. Conciliorum collectio, 2, 674; Concilio de Neocesarea, can. 3: loc. cit., 540; Inocencio I, Epístola 25, 7, 10: PL 20, 559; S. León Magno, Epístola 159, 6: PL 54, 1138; S. Basilio Magno, Epístola 217 (canónica 3), 74: PG; 32, 803; S. Ambrosio, De paenitentia, 1,15: PL 16, 511.

Cf CONCILIUM NICAENUM I can. 12: «... quicumque enim et metu, et lacrimis, et tolerantia, et bonis operibus conversionem et opere et habitu ostendunt, hi impleto auditionis tempore quod praefinitum est, merito orationum communionem habebunt, cum eo quod liceat etiam episcopo humanius aliquid de eis statuere ...»: MANSI, SS. Conciliorum collectio 2, 674.
Cf CONCILIUM NEOCAESARIENSE, can. 3: l.c. 540.
Cf INNOCENTIUS I, Epist. 25, 7, 10: PL 20, 559.
Cf LEO MAGNUS, Epist. 159, 6: PL 54, 1138.
Cf BASILIUS MAGNUS, Epist. 217 (Canonica 3), 74; «Quod si unusquisque corum, qui in praedictis peccatis fuere, paenitentiam agens, bonus evaserit, is cui a Dei benignitate ligandi atque solvendi eredita potestas, si clementior fiat, perspecta illius qui peccavit paenitentiae magnitudine, ad diminuendum poenacum tempus, non erit dignus condemnatione, cum ea quae est in Scripturis, historia nos doceat, eos qui cum maiore labore paenitentiam agunt, cito Dei misericordiam consequi»: PG 32, 803.
Cf AMBROSIUS, De paenitentia 1, 15 (vide supra, in nota 34).

Cf. Concilio Niceno I, canon 12: "...todos los que con su temor, sus lágrimas, su paciencia y sus buenas obras hayan dado muestras de conversión en sus costumbres y en sus actos, éstos, una vez terminado el tiempo establecido para su institución, tendrán derecho a beneficiarse de la comunión de oraciones, y ello hará posible una mayor benignidad por parte del obispo...": MANSI, SS. Conciliorum collectio, 2, 674.
Cf. Concilio de Neocesarea, can. 3: 1. c. 540.
Cf. INOCENCIO I, Epist. 25, 7, 10: PL 20, 559.
Cf. LEÓN MAGNO, Epist. 159, 6: PL 54, 1138.
Cf. S. BASILIO MAGNO, Epist. 217 (canónica 3), 74: "Y si alguno de los que están implicados en los pecados antes mencionados hace penitencia y se corrige, si aquel a quien la benignidad de Dios le ha confiado el poder de atar y desatar, considerando la magnitud de la penitencia practicada por el que ha pecado, se inclina a la clemencia y le abrevia el tiempo de las penas, no será digno de condena, ya que la historia bíblica nos enseña que quienes hacen penitencia con mayor rigor pronto alcanzan la misericordia de Dios": PG 32, 803.
Cf. S. AMBROSIO, De paenitentia, 1, 15 (véase antes, en la Nota 29).

[38] Cf. S. Vicente de Lerins, Commonitorium primum, 23: PL 50, 667- 668.

Cf VINCENTIUS LERINENSIS, Commonitorium primum, 23: PL 50, 667-668

33 Cf. S. VICENTE DE LERINS, Commonitorium primum 23; PL 50, 667-668.

[39] Concilio de Clermont, can. 2: Mansi, SS. Conciliorum collectio, 20, 816.

Cf CONCILIUM CLAROMONTANUM, can. 2: «Quicumque pro sola devotione, non pro honoris vel pecuniae adeptione ad liberandam ecclesiam Dei Ierusalem profectus fuerit, iter illud pro omni paenitentia reputetur»: MANSI, SS. Conciliorum collectio 20, 816.

Cf. Concilio de Claromontano, can. 2: "A todo aquel que, sólo por devoción, no para conseguir honores o riquezas, se ponga en marcha para liberar a la Iglesia de Dios de Jerusalén,su marcha le será considerada como substitutiva de cualquier penitencia": MANSI, SS. Conciliorum collectio 20, 816.

[40] Bonifacio VIII, Bula Antiquorum habet: DS 868.

Cf BONIFATIUS VIII, Bulla Antiquorum habet: «Antiquorum habet fida relatio, quod accedentibus ad honorabilem basilicam principis Apostolorum de Urbe concessae sunt magnae remissiones et indulgentiae peccatorum; Nos igitur ... huiusmodi remissiones et indulgentias omnes et singulas ratas et gratas habentes, ipsas auctoritate Apostolica confirmamus et approbamus ... Nos de omnipotentis Dei misericordia et eorundem Apostolorum eius meritis et auctoritate confisi, de fratrum Nostrorum consillo et Apostolicae plenitudine potestatis omnibus ... ad basilicas ipsas accedentibus reverenter, vere paenitentibus et confessis ... in huiusmodi praesenti et quolibet centesimo secuturo annis non solum plenam et largiorem, immo plenissimam omnium suorum concedemus et concedimus veniam peccatorum ...»: D.-S. 868

Cf. BONIFACIO VIII, Bula Antiquorum habet: "Según consta por una fiable relación de los antepasados, se concedieron grandes remisiones e indulgencias de los pecados a los que accedían a la honorable basílica del príncipe de los Apóstoles, en la Urbe; Nos, por tanto, teniendo por ratificadas y conformes todas y cada una de estas remisiones e indulgencias, las confirmamos y aprobamos con la autoridad apostólica... Nos, apoyados en la misericordia de Dios todopoderoso y en los méritos y autoridad de sus Apóstoles, en el beneplácito de Nuestros hermanos y en la plenitud de la autoridad apostólica, a todos los que entren con reverencia en dichas basílicas, verdaderamente arrepentidos y confesados...,en el año presente y en los centenarios que vendrán, concederemos y concedemos, no sólo un pleno y amplio, sino más bien un plenísimo perdón de todos sus pecados...": DS 868.

[41] Cf. Clemente VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei FiliusDS 1025, 1026 y 1027.

 CLEMENS VI, Bulla iubilaei Unigenitus Dei Filius. D.-S. 1025, 1026 et 1027

CLEMENTE VI, Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1025, 1026 y 1027.

[42] Cf. León X, Decreto Cum postquamDS 1447-1448.

Cf LEO X, Decr. Cum postquant: «... tibi significandum duximus, Romanam Ecclesiam, quam reliquae tamquam matrem sequi tenentur, tradidisse: Romanum Pontificem, Petri clavigeri successorem et Iesu Christi in terris vicarium, potestate clavium, quarum est aperire regnum caelorum tollendo illius in Christi fidelibus impedimenta (culpam scilicet et poenam pro actualibus peccatis debitam, culpam quidem mediante sacramento paenitentiae, poenam vero temporalem pro actualibus peccatis secundum divinam iustitiam debitam mediante ecclesiastica indulgentia), posse pro rationabilibus causis concedere eisdem Christi fidelibus, qui tacitate iungente membra sunt Christi, sive in hac vita sint, sive in purgatorio, indulgentias ex superabundantia meritorum Christi et Sanctorum; ac tam pro vivis quam pro defunctis Apostolica auctocitate indulgentiam concedendo, thesaurum meritorum Iesu Christi et Sanctorum dispensare, per modum absolutionis indulgentiam ipsam conferre, vel per modum suffragii illam transferre consuevisse. Ac propterea omnes, tam vivos quam defunctos, qui veraciter omnes indulgentias huiusmodi consecuti fuerint, a tanta temporali poena, secundum divinam iustitiam pro peccatis suis actualibus debita liberaci, quanta concessati et acquisitati indulgentiae aequivalet»: D.-S. 1447-1448

Cf. LEÓN X, Decreto Cum postquam: "... hemos creído oportuno hacerte saber que la Iglesia romana, a la que las demás deben seguir como a una madre, ha enseñado por tradición: que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, guardián de las llaves, y vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, al que pertenece abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos de este reino (a saber, la culpa y la pena merecida por los pecados actuales, la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, la pena temporal debida a los pecados actuales, según la justicia divina, mediante la indulgencia eclesiástica), puede, por causas razonables, conceder a los fieles de Cristo, que son miembros de Cristo por la caridad que los une, ya estén en esta vida, ya en el purgatorio, indulgencias procedentes de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los santos; y que al conceder indulgencia por su autoridad apostólica tanto por los vivos como por los difuntos, ha observado la costumbre de distribuir el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos, de conceder la indulgencia a manera de absolución, o de transferirla a manera de sufragio. Y que por esto todos, vivos y difuntos, los que ganan de verdad estas indulgencias, quedan liberados de la pena temporal, merecida según la justicia divina por sus pecados actuales, equivalentes a la indulgencia concedida y ganada": DS 1447-1448.

[43] Cf. Pablo VI, Carta Sacrosoncta PortiunculaeAAS 58 (1966), pp. 633- 634.

Cf PAULUS VI, Epist. Sacrosancta Portiunculae: «indulgentia, quam paenitentibus Ecclesia largitur, est manifestatio illius mirabilis communionis Sanctorum, quae uno caritatis Christi nexu Beatissimam Virginem Mariam et christifidelium in caelis triumphantium vel in Purgatorio degentium vel in terris peregrinantium coetum mystice devincit. Etenim indulgentia, quae tribuitur ope Ecclesiae, minuitur vel omnino aboletur poena, qua homo quodammodo impeditur, ne arctiocem cum Deo coniunctionem assequatur; quapropter paenitens fidelis praesens reperit auxilium in hac singulari caritatis ecclesialis forma, ut veterem exuat hominem novumque induat, "qui cenovatur in agnitionem secundum imaginem eius qui creavit illum" (Col 3,10)»: AAS 58 (1966), pp. 633-634

Cf. PABLO VI, Carta Sacrosancta Portiunculae: «La indulgencia, que la Iglesia concede a los penitentes, es una manifestación de aquella admirable comunión de los santos que, con un mismo vínculo de la caridad de Cristo, une místicamente a la santísima Virgen María y a la asamblea de los fieles cristianos que triunfan en el cielo, que se hallan en el purgatorio, o que peregrinan en la tierra. En efecto, por la indulgencia concedida por el poder de la Iglesia, se disminuye o se suprime del todo la pena que impide en cierto modo que el hombre alcance una más íntima unión con Dios; por esto el fiel penitente actual encuentra ayuda, en esta singular forma de caridad eclesial, para despojarse del hombre viejo y revestirse del nuevo, "que se va renovando como imagen de su Creador, hasta llegar a conocerlo" (Col 3, 10)»: AAS, 59 (1966) pp. 633-634.

[44] Cf. IbidAAS 58 (1966), p. 632.

Cf PAULUS VI, Epist. cit.: «Iis vero christifidelibus, qui paenitentia ducti hanc "metanoian" adipisci nituntur, eo quod post peccatum eam sanctitatem affectant, qua primum baptismate induti sunt in Christo, obviam it Ecclesia, quae etiam largiendo indulgentias, materno quasi complexu et adiumento debiles infirmosque sustinet filios. Non est igitur indulgentia facilior via, qua necessariam peccatorum paenitentiam devitare possumus, sed est potius fulcimen, quod singoli fildeles, infirmitatis suae cum humilitate nequaquam inscii, inveniunt in mystico Christi corpore, quod totum "eorum conversioni caritate, exemplo, precibus adlaborat" (Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, c. 2, n. 11)»: AAS 58 (1966), p. 632

Cf. PABLO VI, Carta citada: «A aquellos fieles cristianos que, movidos por el arrepentimiento, se esfuerzan por alcanzar esta "metanoia", en cuanto después del pecado aspiran a aquella santidad con la que antes fueron revestidos en Cristo por el bautismo, la Iglesia les sale al encuentro, ya que ella, con la concesión de indulgencias, sostiene a sus hijos endebles y débiles con una especie de abrazo maternal y con su ayuda. La indulgencia, por tanto, no es un camino más fácil con el que podamos evitar la necesaria penitencia por los pecados, sino más bien un apoyo que todos los fieles, humildemente conscientes de su debilidad, encuentran en el cuerpo místico de Cristo, el cual, todo él, "coopera a su conversión con la caridad, el ejemplo y la oración" (Constitución dogmática Lumen gentium, núm. 11)»: AAS, 58 (1966) p.632.

[45] Cf. Clemente VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1026; Carta Super quibusdam: DS 1059; Martín V, Bula Inter cunctasDS 1266; SIXTO IV, Bula Salvator nosterDS 1398; Carta encíclica Romani Pontifices provida: DS 1405- 1406; León X, Bula Exsurge DomineDS 1467-1472; Pío VI, Constitución Auctorem fidei, prop. 40: DS 2640; ibid; prop. 41: DS 2641; ibid., prop. 42: DS 2642; Pío XI, Convocatoria del Año Santo extraordinario, Quod nuperAAS 25 (1933), p. 8; Pío XII, Convocatoria del jubileo universal, Iubilaeum, maximumAAS 41 (1949), pp. 258- 259.

CLEMENTE VI, Bula del Jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1026.

CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam: DS 1059;

MARTÍN V, Bula ínter cunctas: DS 1266;

SIXTO IV, Bula Salvator noster: DS 1398;

SIXTO IV, Carta Encíclica Romani Pontificis provida: «Nos, queriendo salir al paso de estos escándalos y errores... hemos escrito a los prelados por medio de nuestros Breves, para que declaren a los fieles que la indulgencia plenaria por las almas del purgatorio a manera de sufragio fue concedida por Nos, no para que estos fieles dejaran de lado, por causa de esta indulgencia, las obras piadosas y buenas, sino para que sirvan para la salvación de las almas a manera de sufragio, y para que esta indulgencia sea beneficiosa del mismo modo que si se dijeran y ofrecieran devotas oraciones y piadosas limosnas por la salvación de estas almas..., no que pretendiéramos, como no hemos pretendido, ni queremos tampoco insinuar, que la indulgencia es más provechosa o eficaz que las oraciones o las limosnas, o que las limosnas y oraciones son tan provechosas y eficaces como la indulgencia a manera de sufragio, ya que sabemos que media una gran distancia entre las oraciones y limosnas y la indulgencia a manera de sufragio; lo que dijimos es que la indulgencia es eficaz "del mismo modo", esto es, de la misma manera "que si", esto es, por la cual, son eficaces las oraciones y limosnas. Y, puesto que las oraciones y limosnas tienen eficacia en cuanto sufragio aplicado a las almas, Nos, a quien se nos ha concedido de lo alto la plenitud de la potestad, con el deseo de aportar ayuda y sufragio a las almas del purgatorio, del tesoro, a Nos encomendado, de la Iglesia universal antes mencionada..": DS 1405-1406».

LEÓN X, Bula Exsurge Domine: DS 1467-1472.

PÍO VI, Constitución Auctorem fidei, proposición 40: «La proposición que afirma que "la indulgencia, en su significado exacto, no es otra cosa que la remisión de una parte de la penitencia que los cánones establecían para el pecador", en el sentido de que la indulgencia, fuera de la mera remisión de la pena canónica, no es también eficaz para la remisión de la pena temporal merecida ante la justicia divina por los pecados actuales: -falsa, temeraria, injuriosa para los méritos de Cristo, condenada hace algún tiempo en el artículo 19 de Lutero»: DS 2640.
Ibid., proposición 41:
«Así mismo, en lo que se añade, que "los escolásticos, excediéndose en sus subtilidades, introdujeron un tesoro mal entendido de los méritos de Cristo y de los santos, y substituyeron la clara noción de la absolución de la pena canónica por la noción confusa y falsa de la aplicación de los méritos", en el sentido de que los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los santos: -falsa, temeraria, injuriosa para los méritos de Cristo y de los santos, condenada hace algún tiempo en el artículo 17 de Lutero»: DS 2641.
Ibid., proposición 42:
«Así mismo, en aquello que añade luego, que "es más lamentable todavía que esta quimérica aplicación se haya querido transferir a los difuntos": -falsa, temeraria, ofensiva para los oídos piadosos, injuriosa para los Romanos Pontífices y para la práctica y el sentir de la Iglesia universal, inductora al error tachado de herético en Pedro de Osma, condenado también en el artículo 22 de Lutero». DS 2642.

PÍO XI, Promulgación del Año Santo Quod nuper: "...concedemos e impartimos misericordiosamente en el Señor una indulgencia plenísima de toda la pena, que deben expiar por los pecados, obtenida antes la remisión y el perdón de los mismos": AAS, 25 (1933), p. 8.

PÍO XII, Promulgación del jubileo universal Iubilaeum maximum: "En el transcurso de este año expiatorio, a todos... los fieles cristianos que, debidamente purificados por el sacramento de la penitencia y alimentados por la sagrada comunión...visiten piadosamente...las basílicas...y...oren, concedemos e impartimos misericordiosamente en el Señor una plenísima indulgencia y perdón de toda la pena que deben expiar por los pecados": AAS 41 (1949), pp. 258-259.

[46] Cf CONCILIUM LATERANENSE IV, cap. 62: D.-S. 819

Cf. Concilio de Letrán IV, cap. 62: DS 819.

Concilio Lateranense IV, capítulo 62: DS 819.

[47] Cf CONCILIUM TRIDENTINUM, Decretum de indulgentiis: D.-S. 1835

Cf. Concilio Tridentino, Decretum, de indulgentiis: DS 1835.

Concilio de Trento, Decreto sobre las indulgencias: DS 1835.

[48] IbidDS 1835.

Cf ibid.

[49] Ier 2,19

Jr 2, 19.

[50] Cf Eph 5,27

Cf. Ef 5, 27.

[51] Eph 4,13

  Ef 4, 13.

[52] Cf. Sto. Tomás, In IV Sententiarum, dist. 20, q. 1 a.3, q. la 2, ad. 2 (Summa Theologica. Supplementum, q. 25, a. 2, ad 2).

Cf THOMAS, In 4 Sent. dist. 20, q. 1, a. 3, q.1a 2, ad 2 (S. Th. Suppl. q. 25, a. 2, ad 2): «... quamvis huiusmodi indulgentiae multum valeant ad remissionem poenae, tamen alia opera satisfactionis sunt magis meritoria respectu praemii essentialis; quod in infinitum melius est quam dimissio poenae temporalis».

47 Cf. STo. TOMÁS, In 4 Sentencias dist. 20, q. 1 a. 3, q. la 2, ad 2 (S. Th. Suppl. q. 25, a2, ad2): "...aunque las indulgencias tengan mucho valor para la remisión de la pena, no obstante, existen también otras obras de satisfacción más meritorias por lo que atañe al premio esencial, y esto es infinitamente mejor que el perdón de la pena temporal".

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ACTA PAULI PP. VI

CONSTITUTIO APOSTOLICA*

INDULGENTIARUM DOCTRINA

Sacrarum Indulgentiarum recognitio promulgatur.

PAULUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI AD PERPETUAM MEMORIAM

http://www.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html

I

1. Indulgentiarum Doctrina et usus, in catholica Ecclesia a pluribus saeculis vigentes, in divina revelatione quasi in solido fundamento innituntur (1), quae, ab Apostolis tradita, «sub assistentia Spiritus Sancti in Ecclesia proficit», dum «Ecclesia ..., volventibus saeculis, ad plenitudinem divinae veritatis iugiter tendit, donec in ipsa consummentur verba Dei» (2).
Ad rectam autem huius doctrinae eiusque salutaris usus intellegentiam quasdam veritates recolamus oportet, quas universa Ecclesia verbo Dei illuminata semper credidit, et Episcopi, Apostolorum successores, atque imprimis Romani Pontifices, successores Beati Petri, sive per pastoralem praxim sive per doctrinalia documenta decursu saeculorum docuerunt et docent.

2. Quemadmodum divina revelatione docemur, poenae peccata consequuntur a divina sanctitate et iustitia inflietae, sive in hoc mundo luendae, doloribus, miseriis et aerumnas huius vitae et praesertim morte (3), sive etiam per ignem et tormenta vel poenas catharterias in futuro saeculo (4). Christifideles proinde semper sibi persuasum habebant pravam viam offendicula multa habere, eamque asperam, spinosam et nocivam esse iis, qui ambularent in ea (5).
Quae poenae iusto et misericordi iudicio Dei imponuntur ad purificandas animas et sanctitatem ordinis moralis defendendam, et ad gloriam Dei in plenam eius maiestatem restituendam. Omne enim peccatum secumfert perturbationem ordinis universalis, quem Deus ineffabili sapientia et infinita caritate disposuit, et destructionem ingentium bonorum respectu tum peccatoris ipsius tum communitatis hominum. Menti autem christianorum omnium temporum clare apparebat peccatum, non solum transgressionem legis divinae, sed insuper, etsi non semper directe et aperte, esse contemptum vel neglectum personalis amicitiae inter Deum et hominem 
(6), et veram ac numquam satis aestimabilem Dei offensam, immo ingratam reiectionem amoris Dei in Christo nobis oblati, cum Christus discipulos suos amicos vocaverit, non servos (7).

3. Necessarium est ergo ad peccatorum plenam remissionem et reparationem, quae dicitur, non solum ut per sinceram conversionem mentis amicitia cum Deo restauretur et offensa sapientiae et bonitati Eius illata expietur, sed etiam ut omnia bona tum personalia tum socialia tum ea, quae ad ipsum ordinem universalem pertinent, per peccatum imminuta vel destructa, plene redintegrentur, vel per voluntariam reparationem quae non erit sine poena, vel per tolerantiam poenarum ab ipsa iusta et sanctissima Dei sapientia statutarum, e quibus elucescant in universo mundo sanctitas et splendor gloriae Dei. Ab existentia autem et gravitate poenarum dignoscuntur peccati insipientia et malitia, eiusque malae sequelae.
Poenas vero luendas vel reliquias peccatorum purificandas manere posse et revera frequenter manere etiam postquam culpa iam remissa est 
(8), doctrina de purgatorio luculenter ostendit: in hoc enim animae defunctorum, quae «vere paenitentes in Dei caritate decesserint, antequam dignis paenitentiae fructibus de commissis satisfecerint et omissis» (9), post mortem poenis purgatoriis purificantur. Ipsae quoque liturgicae preces idem satis indicant, quibus ab antiquissimis temporibus communitas christiana ad sacram synaxim admissa utitur orans «ut qui iuste pro peccatis nostris affligimur, pro tui nominis gloria misericorditer liberemur» (10).

Omnes autem homines in hoc mundo peregrinantes levia saltem et quotidiana peccata, quae dicuntur, committunt (11): ita ut omnes misericordia Dei indigeant, ut a peccatorum sequelis poenalibus liberentur.

II

4. Ex arcano ac benigno divinae dispositionis mysterio, homines supernaturali necessitudine inter se coniunguntur, qua peccatum unius etiam ceteris nocet, sicut etiam sanctitas unius beneficium ceteris affert (12). Ita christifideles auxilium sibi invicem praestant ad finem supernaturalem consequendum. Communionis huius testimonium in ipso Adamo manifestatur, cuius peccatum in omnes homines propagatione transit. Sed maius et perfectius necessitudinis huius supernaturalis principium, fundamentum et exemplar est ipse Christus, in cuius societatem Deus nos vocavit (13).

5. Etenim Christus, «qui peccatum non fecit», «passus est pro nobis» (14); «vulneratus est propter iniquitates nostras, attritus est propter scelera nostra ... et livore eius sanati sumus» (15). Christi vestigia secuti (16), christifideles semper conati sunt se invicem adiuvare in via ad Patrem caelestem, oratione, spiritualium bonorum exhibitione et paenitentiali expiatione; quo ferventiore autem caritate excitabantur, eo magis sectabantur Christum patientem, crucem propriam ferentes in expiationem peccatorum suorum et aliorum, certo scientes se fratribus suis ad salutem adipiscendam opitulari posse apud Deum misericordiarum Patrem (17). Hoc perantiquum communionis Sanctorum dogma est (18), quo vita singulorum filiorum Dei in Christo et per Christum cum vita omnium aliorum fratrum christianorum mirabili nexu coniungitur in supernaturali unitate Corporis mystici Christi, quasi in una mystica persona (19).
Hoc modo exhibetur «thesaurus Ecclesiae» 
(20). Qui quidem non est quasi summa bonorum ad instar materialium divitiarum, quae per saecula cumulantur, sed est infinitum et inexhaustum pretium, quod apud Deum habent expiationes et merita Christi Domini, oblata ut humanitas tota a peccato liberetur et ad communionem cum Patre perveniat; est ipse Christus Redemptor, in quo sunt et vigent satisfactiones et merita redemptionis eius (21). Praeterea ad hunc thesaurum pertinet etiam pretium vere immensum et incommensurabile et semper novum, quod coram Deo habent orationes ac bona opera Beatae Mariae Virginis et omnium Sanctorum, qui, Christi Domini per ipsius gratiam vestigia secuti, semetipsos sanctificaverunt, et perfecerunt opus a Patre acceptum; ita ut, propriam salutem operantes, etiam ad salutem fratrum suorum in unitate Corporis mystici contulerint.

«Universi enim qui Christi sunt, Spiritum eius habentes, in unam Ecclesiam coalescunt et invicem cohaerent in ipso (cf Eph 4,16). Viatorum igitur unio cum fratribus qui in pace Christi dormierunt, minime intermittitur, immo secundum perennem Ecclesiae fidem, spiritualium bonorum communicatione roboratur. Ex eo enim quod caelites intimius cum Christo uniuntur, totam Ecclesiam in sanctitatem firmius consolidant ... ac multipliciter ad ampliorem eius aedificationem contribuunt (cf 1 Cor 12,12-27). Nam in patriam recepti et praesentes ad Dominum (cf 2 Cor 5,8), per Ipsum, cum Ipso et in Ipso non desinunt apud Patrem pro nobis intercedere, exhibentes merita quae per unum Mediatorem Dei et hominum, Christum Iesum (cf 1 Tim 2,5), in terris sunt adepti, Domino in omnibus servientes et adimplentes ea quae desunt passionum Christi in carne sua pro Corpore eius quod est Ecclesia (cf Col 1,24). Eorum proinde fraterna sollcitudine infirmitas nostra plurimum iuvatur» (22).

Unde inter fideles, vel caelesti patria potitos, vel admissa in purgatorio expiantes, vel adhuc in terris peregrinantes, profecto est perenne caritatis vinculum et bonorum omnium abundans permutatio, quibus, peccatis omnibus totius Corporis mystici expiatis, iustitia divina placatur; misericordia autem Dei ad veniam provocatur, quo citius peccatores contriti ad plenam fruitionem bonorum familiae Dei perducantur.

III

6. Ecclesia, harum veritatum inde a primis temporibus conscia, varias vias noverat et iniit, ut fructus redemptionis Dominicae singulis fidelibus applicarentur, et ut fideles ad salutem fratrum operarentur; et sic totum corpus Ecclesiae in iustitia et sanctitate ad perfectum regni Dei adventum componeretur, quando Deus erit omnia in omnibus. Ipsi enim Apostoli exhortabantur discipulos suos, ut pro salute peccatorum orarent (23); quem usum antiquissima Ecclesiae consuetudo sancte servavit (24), maxime cum paenitentes intercessionem totius communitatis invocabant (25), et eo quod defuncti suffragiis, praesertim oblatione sacrificii eucharistici, sublevabantur (26). Etiam opera bona, ea imprimis quae humanae fragilitati difficilia sunt, in Ecclesia iam ab antiquis temporibus pro salute peccatorum Deo offerebantur (27). Cum autem passiones, quas martyres pro fide atque pro lege Dei sustinebant, magni aestimarentur, paenitentes ab iis petere solebant, ut eorundem meritis adiuti celerius ab episcopis reconciliationem acciperent (28). Preces enim et bona opera iustorum tanti aestimabantur, ut paenitentem adiutorio totius plebis christianae lavari, mundari atque redimi affirmaretur (29).

In his omnibus vero non singuli fideles, propriis tantum viribus, pro remissione peccatorum aliorum fratrum operari putabantur; ipsa enim Ecclesia, ut unum corpus, Christo capiti iuncta, in singulis membris satisfacere credebatur (30).
Ecclesia autem Patrum sibi omnino persuasum habebat, se opus salvificum exsequi in communione et sub auctoritate Pastorum, quos Spiritus Sanctus posuit episcopos ad regendam Ecclesiam Dei 
(31). Episcopi itaque omnibus prudenter perpensis statuebant modum et mensuram satisfactionis praestandae, immo et permittebant, ut paenitentiae canonicae aliis redimerentur operibus, forte facilioribus, bono communi convenientibus vel pietatem foventibus, quae ab ipsis paenitentibus, immo aliquando ab aliis fidelibus essent peracta (32).

IV

7. Persuasio in Ecclesia vigens Dominici gregis Pastores per applicationem meritorum Christi et Sanctorum singulos fideles a reliquiis peccatorum liberare posse, paulatim decursu saeculorum, Spiritu Sancto afflante, qui populum Dei iugiter animat, usum indulgentiarum induxit, per quem profectus in doctrina ipsa et disciplina Ecclesiae factus est, non permutatio (33), et ex radice revelationis novum bonum invectum ad utilitatem fidelium ac totius Ecclesiae.

Usus autem indulgentiarum, paulatim propagatus, tum maxime in historia Ecclesiae ut factum conspicuum apparuit, quando Romani Pontifices, opera quaedam bono communi Ecclesiae convenientia, «pro omni paenitentia reputanda esse» decreverunt (34), atque fidelibus «vere paenitentibus et confessis» atque huiusmodi opera peragentibus «de omnipotentis Dei misericordia et ... Apostolorum eius meritis et auctoritate confisi», «Apostolicae plenitudine potestatis», «non solum plenam et largiorem, immo plenissimam omnium suorum ... veniam peccatorum» concedebant (35).
Nam «Unigenitus Dei Filius ... thesaurum militanti Ecclesiae acquisivit ... Quem quidem thesaurum ... per beatum Petrum, caeli clavigerum, eiusque successores, suos in terris vicarios, commisit fidelibus salubriter dispensandum, et propriis et rationabilibus causis, nunc pro totali, nunc pro partiali remissione poenae temporalis pro peccatis debitae, tam generaliter, quam specialiter (prout cum Deo expedire cognoscerent), vere paenitentibus et confessis misericorditer applicandum. Ad cuius quidem thesauri cumulum beatae Dei Genetricis omniumque electorum ... merita adminiculum praestare noscuntur» 
(36).

8. Haec remissio poenae temporalis debitae pro peccatis, ad culpam quod attinet, iam deletis, proprio nomine «indulgentia» vocata est (37).
Quae indulgentia communia quaedam habet cum aliis rationibus seu viis ad peccatorum reliquias tollendas initis, sed insimul ab iisdem rationibus plane distinguitur.
In indulgentia enim Ecclesia, sua potestate uteras ministrae redemptionis Christi Domini, non tantum orat, sed christifideli apte disposito auctoritative dispensat thesaurum satisfactionum Christi et Sanctorum ad poenae temporalis remissionem 
(38).
Finis quem ecclesiastica auctoritas sibi proponit in elargiendis indulgentiis, in hoc est positus ut non solum adiuvet christifideles ad poenas debitas luendas, sed etiam eosdem impellat ad pietatis, paenitentiae et caritatis opera peragenda, ea praesertim quae fidei incremento et bono communi conducunt 
(39).
Quod si christifideles indulgentias in suffragium defunctorum transferant, eximio modo caritatem exercent et, dum superna cogitant, terrena rectius componunt.
Hanc doctrinam Magisterium Ecclesiae in variis documentis vindicavit atque declaravit 
(40). In usum quidem indulgentiarum nonnumquam abusus irrepserunt, tum quia «per indiscretas et superfluas indulgentias» claves Ecclesiae contemnebantur et paenitentialis satisfactio enervabatur (41), tum quia propter «pravos quaestus» indulgentiarum nomen blasphemabatur (42). Ecclesia vero, abusus emendaras atque corrigens, «indulgentiarum usum, christiano populo maxime salutarem, et sacrorum Conciliorum auctoritate probatum, in Ecclesia retinendum esse doset et praecipit, eosque anathemate damnat, qui aut inutiles esse asserunt, vel eas concedendi in Ecclesia potestatem esse negant» (43).

9. Ecclesia autem etiam hodie omnes suos filios invitat, ut ponderent atque considerent, quantum valeat usus indulgentiarum ad vitam singulorum, immo etiam totius societatis christianae fovendam. Ut breviter praecipua commemoremus, primum quidem salutaris hic usus doset: «matum et amarum est reliquisse ... Dominum Deum» (44). Fideles enim, cum indulgentias assequuntur, intellegunt se non posse propriis viribus expiare malum, quod peccando sibi ipsis immo toti communitati intulerunt, et ideo ad humilitatem salutarem excitantur.
Usus deinde indulgentiarum doset, quam intima unione in Christo inter nos coniungamur, et quantum conferre possit vita supernaturalis uniuscuiusque ad alios, ut et ipsi cum Patre facilius et artius possint uniri. Indulgentiarum itaque usus efficaciter ad caritatem inflammat, eamque eximio modo exercet, cum fratribus in Christo dormientibus adiutorium praebetur.

10. Item indulgentiarum cultus ad fiduciam et speum plenae reconciliationis cum Deo Patre erigit; quod tamen ita operatur, ut nullius neglegentiae ansam det, studiumque dispositionum ad plenam communionem cum Deo requisitarum nullo modo remittat. Indulgentiae enim, licet gratuita sint beneficia, tamen tum pro vivis tum pro defunctis tantum certis condicionibus impletis conceduntur, cum ad eas assequendas requiratur, hinc ut opera bona praescripta absoluta sint, illinc ut fidelis debitis dispositionibus praeditus sit: scilicet, ut Deum diligat, peccata detestetur, in meritis Christi Domini fiduciam habeat et communionem Sanctorum magnae utilitati sibi esse firmiter credat.
Neque omittendum est indulgentias acquirendo fideles dociliter se submittere legitimis Pastoribus Ecclesiae et praesertim successori Beati Petri, Caeli clavigeri, quippe quos ipse Salvator mandaverit, ut pascerent et regerent Ecclesiam suam.
Institutio itaque salutaris indulgentiarum suo modo confert, ut Christo exhibeatur Ecclesia non habens maculam aut rugam, sed sancta et immaculata 
(45), supernaturali caritatis vinculo in Christo mirabiliter coniuncta. Cum enim ope indulgentiarum membra Ecclesiae purgantis ad Ecclesiam caelestem citius aggregentur, per easdem indulgentias regnum Christi magis magisque atque celerius instauratur,«donec occurramus omnes in unitatem fidei et agnitionis Filii Dei in virum perfectum, in mensuram aetatis plenitudinis Christi (46).

11. His igitur veritatibus innixa, sancta Mater Ecclesia, dum denuo commendat fidelibus suis indulgentiarum usum, ut populo christiano plurium saeculorum cursu et temporibus etiam nostris gratissimum, sicut experiendo probatur, nihil omnino detrahere intendit de aliis sanctificationis et purgationis rationibus, imprimis de sanctissimo Missae sacrificio et sacramentis, praesertim paenitentiae sacramento, deinde de copiosis auxiliis, quae uno nomine sacramentalia vocantur, ac demum de pietatis, paenitentiae et caritatis operibus. His omnibus subsidiis hoc unum commune est quod sanctificationem et purificationem eo validius operantur quanto artius aliquis Christo capiti et Ecclesiae corpori per caritatem coniungitur. Praestantia caritatis in vita christiana etiam indulgentiis confirmatur. Nam indulgentiae acquiri nequeunt sine sincera metanoia et coniunctione cum Deo, quibus additur operum praescriptorum impletio. Servatur ergo ordo caritatis, in quem inseritur poenarum remissio ex dispensatione thesauri Ecclesiae.
Suos fideles cohortans ne deserant neu parvipendant sanctas traditiones patrum, sed religiose eas accipiant, tamquam pretiosum catholicae familiae thesaurum, iisque obsequantur, Ecclesia tamen sinit unumquemque, in sancta et iusta libertate filiorum Dei, huiusmodi purificationis et sanctificationis subsidiis uti; in eorum mentem autem continenter revocat ea quae ad salutem assequendam sunt praeponenda, utpote necessaria vel meliora et efficaciora 
(47).
Ut autem ipse indulgentiarum usus ad maiorem dignitatem et aestimationem provehatur, aliquid innovandum sancta Mater Ecclesia opportunum duxit in earum disciplina, novasque normas tradendas decrevit.

V

12. Normae quae sequuntur variationes opportunas in disciplinam de indulgentiis inducunt, votis quoque Coetuum Episcopalium receptis.
Ordinationes Codicis Iuris Canonici et Decretorum Sanctae Sedis de indulgentiis, quatenus cum novis normis congruunt, integrae manent.
In normis apparandis haec tria praesertim spectata sunt: ut nova mensura statueretur pro indulgentia partiali, congrua deminutio in indulgentias plenarias induceretur, et quae ad indulgentias reales et locales, quas dicunt, pertinent, in simpliciorem et digniorem formam redigerentur et componerentur.
Ad indulgentiam partialem quod attinet, antiqua dierum et annorum determinatione posthabita, nova norma seu mensura exquisita est, iuxta quam actio ipsa consideratur christifidelis, qui opus indulgentia ditatum perficit. Cum vero sua actione christifidelis - praeter meritum quod actionis est fructus praecipuus - consequi insuper possit poenae temporalis remissionem, et quidem eo maiorem quo maior est operantis caritas et operis praestantia, placuit hanc ipsam remissionem poenae, quam christifidelis sua actione acquirit, tamquam mensuram sumere remissionis poenae, quam Ecclesiastica Auctoritas per indulgentiam partialem liberaliter addit.
Ad indulgentiam plenariam quod attinet, opportunum visum est earum numerum congruenter minuere, ut christifideles indulgentiae plenariae aequam aestimationem faciant et eam, debitis ornati dispositionibus, acquirere valeant. Quod enim saepius occurrit, parum attenditur; quod copiosius offertur, parvi aestimatur; cum plerique christifideles congruo temporis spatio indigeant, ut ad plenariam indulgentiam assequendam apte se praeparent.
Quod attinet ad indulgentias reales et locales, non tantum earum numerus valde deminutus est, sed ipsum nomen sublatam est, quo clarius constet indulgentiis ditari christifidelium actiones, non vero res vel loca, quae sunt tantum occasiones indulgentias acquirendi. Immo piarum Consociationum asseclae indulgentias illis proprias assequi possunt, praescripta opera adimplendo, neque insignium usus requiritur.

NORMAE

N. 1. Indulgentia est remissio coram Deo poenae temporalis pro peccatis, ad culpam quod attinet, iam deletis, quam christifidelis, apte dispositus et certis ac definitis condicionibus, consequitur ope Ecclesiae quae, ut ministra redemptionis, thesaurum satisfactionum Christi et Sanctorum auctoritative dispensat et applicat.

N. 2. Indulgentia est partialis vel plenaria prout a poena temporali pro peccatis debita liberat ex parte aut ex toto.

N. 3. Indulgentiae sive partiales sive plenariae possunt semper defunctis applicari in modum suffragii.

N. 4. Indulgentia partialis, in posterum, his tantum verbis «indulgentia partialis» significabitur, nulla addita dierum vel annorum determinatione.

N. 5. Christifideli qui, corde saltem contritus, peragit opus indulgentia partiali ditatum, tribuitur ope Ecclesiae tantadem poenae temporalis remissio, quantam ipse sua actione iam percipit.

N. 6. Indulgentia plenaria semel tantum in die acquiri potest, salvo praescripto N. 18 pro constitutis «in articulo mortis». Partialis vero indulgentia pluries in die acquiri potest, nisi aliud expresse notetur.

N. 7. Ad indulgentiam plenariam assequendam requiruntur exsecutio operis indulgentia ditati et impletio trium condicionum, quae sunt: sacramentalis confessio, communio eucharistica et oratio ad mentem Summi Pontificis. Requiritur insuper ut excludatur omnis affectus erga quodcumque peccatum etiam veniale.
Si plena huiusmodi dispositio desit vel praedictae condiciones, salvo praescripto N. 11 pro «impeditis», non impleantur, indulgentia erit tantum partialis.

N. 8. Tres condiciones perfici possunt pluribus diebus ante vel post praescripti operis exsecutionem; convenit tamen ut communio et oratio ad mentem Summi Pontificis peragantur ipso die quo instituitur opus.

N. 9. Unica sacramentali confessione plures indulgentiae plenariae acquiri possunt; unica vero communione eucharistica et unica oratione ad mentem Summi Pontificis una tantum indulgentia plenaria acquiritur.

N. 10. Condicio precandi ad mentem Summi Pontificis plene impletur, si recitantur ad Eiusdem mentem semel Pater et Ave; data tamen facultate singulis fidelibus quamlibet aliam orationem recitandi iuxta uniuscuiusque pietatem et devotionem erga Romanum Pontificem.

N. 11. Firma facultate confessariis can. 935 C.I.C. facta commutandi pro «impeditis» sive opus praescriptum sive condiciones, Ordinarii locorum possunt concedere fidelibus, in quos ad normam iuris exercent auctoritatem, si loca inhabitent ubi nullo modo vel saltem admodum difficile ad confessionem vel ad communionem accedere possunt, ut ipsi queant indulgentiam plenariam consequi absque actuali confessione et communione, dummodo sint corde contriti et ad praedicta sacramenta, cum primum poterunt, accedere proponant.

N. 12. Divisio indulgentiarum in personales, reales et locales, non amplius adhibetur, quo clarius constet indulgentiis ditari christifidelium actiones, quamvis cum re vel loco interdum coniungantur.

N. 13. Enchiridion indulgentiarum recognoscetur eo consilio ut tantum praecipuae preces et praecipua opera pietatis, caritatis et paenitentiae indulgentiis ditentur.

N. 14. Elenchi et summaria indulgentiarum Ordinum, Congregationum religiosarum, Societatum in communi viventium sine votis, Institutorum saecularium, necnon piarum fidelium Consociationum, quamprimum recognoscentur, ita ut indulgentia plenaria acquiri possit peculiaribus tantum diebus a Sancta Sede statuendis, proponente supremo Moderatore vel, si agatur de piis Consociationibus, Ordinario loci.

N. 15. In omnibus ecclesiis, oratoriis publicis vel - ab illis qui legitime iis utuntur - semipublicis acquiri potest indulgentia plenaria, quae defunctis tantum applicari potest, die 2 Novembris.
In ecclesiis vero paroecialibus acquiri insuper potest indulgentia plenaria bis in anno: die festo Titularis, et die 2 Augusti, quo «Portiunculae» indulgentia occurrit, vel alio opportuniore die ab Ordinario statuendo.
Omnes praedictae indulgentiae acquiri poterunt vel diebus supra definitis vel, de consensu Ordinarii, die Dominico antecedenti aut subsequenti.
Ceterae indulgentiae ecclesiis vel oratoriis adiunctae quamprimum recognoscentur.

N. 16. Opus praescriptum ad acquirendam indulgentiam plenariam ecclesiae vel oratorio adiunctam est eiusdem pia visitatio, in qua recitantur oratio Dominica et fidei symbolum (Pater et Credo).

N. 17. Christifidelis qui pietatis obiecto (crucifio, cruce, corona, scapulari, numismate), a quovis sacerdote rite benedicto, pia utitur mente, consequitur indulgentiam partialem.
Si autem pietatis obiectum a Summo Pontifice aut a quolibet Episcopo fuerit benedictum, christifidelis, eodem obiecto pia utens mente, assequi potest etiam indulgentiam plenariam die festo SS. Apostolorum Petri et Pauli, addita tamen, qualibet legitima formula, idei professione.

N. 18. Pia Mater Ecclesia, si haberi nequit sacerdos qui christifideli in vitae discrimen adducto sacramenta et benedictionem apostolicam cum adiuncta indulgentia plenaria, de qua in can. 468, § 2 C.I.C., administret, benigne eidem, rite disposito, concedit indulgentiam plenariam in articulo mortis acquirendam, dummodo ipse durante vita habitualiter aliquas preces fuderit. Ad hanc indulgentiam plenariam acquirendam laudabiliter adhibetur crucifixus vel crux.
Eandem indulgentiam plenariam in articulo mortis christifidelis consequi poterit, etiamsi Bodem die aliam indulgentiam plenariam iam acquisiverit.

N. 19. Normae de indulgentiis plenariis editae, praesertim ea quae in N. 6 recensetur, applicantur etiam indulgentiis plenariis, quae «toties quoties» usque adhuc appellari consueverunt.

N. 20. Pia Mater Ecclesia, de fidelibus defunctis quam maxime sollicita, quolibet privilegio hac de re abrogato, iisdem defunctis amplissime suffragari constituit quovis Missae sacrificio.
Novae normae, quibus innititur indulgentiarum acquisitio, vigere incipient expletis tribus mensibus a die quo haec Constitutio in Actis Apostolicae Sedis edetur.
Indulgentiae pietatis obiectorum usui adiunctae, quae supra non recensentur, cessant expletis tribus mensibus a die quo haec Constitutio in Actis Apostolicae Sedis edetur.
Recognitiones, de quibus in N. 14 et N. 15, proponi debent Sacrae Paenitentiariae Apostolicae intra annum; expleto vero biennio a die huius Constitutionis, indulgentiae, quae confirmatae non fuerint, omnem vim amittent.
Nostra haec statuta et praescripta nunc et in posterum firma et efficacia esse et fore volumus, non obstantibus, quatenus opus sit, Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis a Nostris Decessoribus editis, ceterisque praescriptionibus etiam peculiari mentione et derogatione dignis.

Datum Romae, apud S. Petrum, die I mensis Ianuarii, in Octava Nativitatis D. N. I. C., anno MCMLXVII, Pontificatus Nostri quarto.

PAULUS PP. VI

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* AAS 59 (1967), pp. 5-24

(1) Cf CONCILIUM TRIDENTINUM, Sessio XXV, Decretum de indulgentiis: «Cum potestas conferendi indulgentias a Christo Ecclesiae concessa sit, atque huiusmodi potestate divinitus sibi tradita antiquissimis etiam temporitus illa usa fuerit»: D.-S. (= Denzinger-Schönmetzer) 1835; cf Mt 28,18

(2) CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de divina revelatione Dei Verbum, n. 8: AAS 58 (1966), p. 821; Cf CONCILIUM VATICANUM I, Const. dogm. de fide catholica Dei Filius, cap. 4 De fide et ratione: D.-S 3020

(3) Cf Gen 3,16-19: «Mulieri quoque dixit (Deus): Multiplicabo aerumnas tuas et conceptus tues; in dolore paries filios et sub viri potestate tris et ipse dominabitur tui. Adae vero dixit: Quia audisti vocem uxoris tuae et comedisti de ligno, ex quo praeceperam tibi ne comederes, maledicta terra in opere tuo: in laboribus comedes ex ea cunetis diebus vitae tuae. Spinas et tribulos germinabit tibi ... In sudore vultus tui vesteris pane, donec revertaris in terram, de qua sumptus es; quia pulvis es, et in pulverem reverteris».
Cf etiam Lc 19,41-44; Rom 2,9 et 1 Cor 11,30.
Cf AUGUSTUNUS, Enarr. in Ps LVII7 1, 13: «Iniquitas omnis, parva magnave sit, puniatur necesse est, aut ab ipso homine paenitente, aut a Deo vindicante»: CCL 39, p. 739; PL 36, 701.
Cf THOMA5, S. Th. 1-2, q. 87, a. 1: «Cum autem peccatum sit actus inordinatus, manifestum est quod quicumque peccat, contra aliquem ordinem agit. Et ideo ab ipso ordine consequens est quod deprimatur. Quae quidem depressio poena est».

(4) Cf Mt 25,41-42: «Discedite a me, maledicti, in ignem aeternum, qui paratus est diabolo et angelis eius. Esurivi enim, et non dedisti mihi manducare». Vide etiam Mc 9,42-43; Io 5,28-29; Rom 2,9; Gal 6,6-8.
Cf CONCILIUM LUGDUNENSE II, Sessio IV, Professio fidei Michaëlis Palaeologi imperatoris: D.-S. 856-858.
Cf CONCILIUM FLORENTINUM, Decretum pro Graecis: D.-S. 1304-1306.
Cf AUGUSTINUS, Enchiridion, 66, 17: «Multa etiam hic videntur ignosci et nullis suppliciis vindicari; sed eocum poenae reserventur in posterum. Neque enim frustra ille proprie dicitur dies iudicii, quando venturus est index vivorum atque mortuorum. Sicut e contrario vindicantur hic aliqua, et tamen si remittuntur, profecto in futuro saeculo non nocebunt. Propterea de quibusdam temporalibus poenis, quae in hac vita peccantibus irrogantur, eis quorum peccata deleutur, ne reserventur in finem, ait Apostolus (1 Cor 11,31-32): "Si enim nos ipsos iudicaremus, a Domino non iudicacemur, cum iudicamur autem a Domino corripimur, ne cum hoc mundo damnemuc"»: ed. Scheel, Tubingae 1930, p. 42; PL 40, 263

(5) Cf Hermae pastor, Mand. 6, 1, 3: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 487

(6) Cf Is 1,2-3: «Filios enutrivi et exaltavi, ipsi autem spreverunt me. Cognovit bos possessorem suum, et asinus praesaepe domini sui; Israël autem me non cognovit, et populus meus non intellexit». Cf etiam Dt 8,11 et 32,15ss.; Ps 105,21 et 118, passim; Sap 7,14; Is 17,10 et 44,21; Ier 33,8; Ez 20,27.
Cf CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de divina revelatione Dei Verbum, n. 2: «Hac itaque revelatione Deus invisibilis (cf Col 15; 1 Tim 1,17) ex abundantia caritatis suae hommes tamquam amicos alloquitur (cf Ex 33, 11; Io 15,14-15) et cum eis conversatur (cf Bar 3,38), ut eos ad societatem Secum invitet in eamque suscipiat»: AAS 58 (1966), p. 818. Cf etiam ibid., n. 21: l.c., pp. 827-828

6 Cf. Is 1, 2-3: "Hijos he criado y educado, y ellos se han rebelado contra mí. Conoce el buey a su amo, y el asno, el pesebre del dueño. Israel no conoce, mi pueblo no recapacita", cf. también Dt 8, 11 y 32, 15 ss; Sal 105, 21 y 118, passim; Sb 7, 14; Is 17, 10 y 44, 21; Jr 33, 88; Ez 20, 27.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum sobre la revelación divina, núm. 2: "En esta revelación, Dios invisible (cf. Col 1, 15; 1 Tm 1, 17), por la abundancia de su caridad, habla a los hombres como amigos (cf. Ex 33, 11; Jn 15, 14-15) y convive con ellos (cf. Ba 3, 38), para invitarlos y recibirlos en su compañía": AAS, 58 (1966) p. 818. Cf. también ibid., núm. 21; 1. c. pp. 827-828.

(7) Cf Io 15,14-15.
Cf CONCILIUM VATICANUM II, Const. past. de Ecclesia in mundo huius temporis Gaudium et spes, n. 22: AAS 58 (1966), p. 1042; et Decr. de activitate missionali Ecclesiae Ad gentes divinitus, n. 13: AAS 58 (1966), p. 962

Cf. Jn 15, 14-15.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22: AAS, 58 (1966) p. 1042 y Decreto Ad gentes sobre la actividad misionera de la Iglesia, núm. 13: AAS, 58 (1966) p. 962
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(8) Cf Nm 20,12: «Dixitque Dominus ad Moysen et Aaron: Quia non credidistis mihi, ut sanctificaretis me coram filiis Israël, non introducetis hos populos in tetram quam dabo eis».
Cf Nm 27,13-14: «Cumque videris eam, ibis et tu ad populum tuum, sicut ivit frater tous Aaron, quia offendistis me in deserto Sin in contradictione multitudinis net sanctificare me voluistis coram ea super aquas».
Cf 2 Reg 12,13-14: «Et dixit David ad Nathan: Peccavi Domino. Dixitque Nathan ad David: Dominus quoque transtulit peccatum tuum: non morieris. Veruntamen, quoniam blasphemare fecisti inimicos Domini propter verbum hoc, filius, qui natos est tibi, morte morietur».
Cf INNOCENTIUS IV, Instructio pro Graecis: D.-S. 838.
Cf CONCILIUM TRIDENTINUM, Sessio VI, can. 30: «Si quis post acceptam iustificationis gratiam cuilibet peccatori paenitenti ita culpam remitti et reatum aeternae poenae deleri dixerit, ut nullus remaneat reatus poenae temporalis, exsolvendae vel in hoc saeculo vel in futuro in purgatorio, antequam ad regna caelorum aditus patere possit: an. s.»: D.-S. 1580; cf etiam D.-S. 1689, 1693.
Cf AUGUSTINUS, In Io ev. tr. 124, 5: «Cogitur homo tolerare (hanc vitam) etiam remissis peccatis; quamvis ut in eam venitet miseriam, primom fuerit causa peccatum. Productior est enim poena quam culpa, ne parva putaretur culpa, si cum illa finiretur et poeha. Ac per hoc vel ad demonstrationem debitae miseriae, vel ad emendationem labilis vitae, vel ad exercitationem necessariae patientiae, temporaliter hominem detinet poeha et quem iam ad damnationem sempiternam reum non detinet culpa»: CCL 36, pp. 683-684; PL 35, 1972-1973.

(9) CONCILIUM LUGDUNENSE II, Sessio IV: D.-S. 856

(10) Cf Dom. in Sept., Oratio: Preces populi tui, quaesumus, Domine, clementer exaudi: ut, qui iuste pro peccatis nostris affigimur, pro tui nominis gloria misericorditer liberemur.
Cf Feria II post dom. I in Quadrag., Oratio super populum: Absolve, quaesumus, Domine, nostrocum vincula peccatorum: et. quidquid pro eis meremur, propitiatus averte.
Cf Dom. III in Quadrag., Postcommunio: A cunctis nos, quaesumus, Domine, reatibus et periculis propitiatus absolve: quos tanti mysterii tribuis esse participes.

(11) Cf Iac 3,2: «In multis enim offendimus omnes».
Cf 1 Io 1,8: «Si dixerimus quoniam peccatum non habemus, ipsi nos seducimus, et veritas in nobis non est». Quem textum Concilium Carthaginense sic commentatur: «Item placuit, quod ait S. Ioannes Apostolus: Si dixerimus, quia peccatum non habemus, nos ipsos seducimus, et veritas in nobis non est: quisquis sic accipiendum putaverit, ut dicat propter humilitatem oportere dici, nos habere peccatum, non quia vere ita est, an. s.»: D.-S. 228.
Cf CONCILIUM TRIDENTINUM, Sessio VI, Decr. De iustificatione, cap. II: D.-S. 1537.
Cf CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, n. 40: «Cum vero in multis offendimus omnes (cf Iac 3,2), misericordiae Dei iugiter egemus atque orare quotidie debemus: "Et dimitte nobis debita nostra" (Mt 6,12)»: AAS 57 (1965), p. 45

(12) Cf AUGUSTINUS, De Gapt. contra Donat. 1, 28: PL 43, 124

(13) Cf Io 15,5: «Ego sum vitis, vos palmites; qui manet in me, et ego in eo, hic fert fructum multum».
Cf 1 Cor 12,27: «Vos autem estis corpus Christi et membra de membro». Cf etiam 1 Cor 1,9 et 10,17; Eph 1,20-23 et 4,4.
Cf CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, n. 7: AAS 57 (1965), pp. 10-11.
Cf PIUS XII, Litt. encycl. Mystici Corporis: «Ex eadem autem Spiritus Christi communicatione efficitur ut ... Ecclesia veluti plenitudo constituatur et complementum Redemptoris, Christus vero quoad omnia in Ecclesia quodammodo adimpleatur (cf Thomas, Comm. in epist. ad Eph 1, lest. 8). Quibus quidem verbis ipsam attigimus rationem, sur ... Caput mysticum quod Christus est, et Ecclesia, quae hisce in terris veluti alter Christus eius personam gerit, unum novum hominem constituant, quo in salutifero crucis opere perpetuando caelum et terra iunguntur: Christum dicimus Caput et Corpus, Christum totum»: D.-S. 3813; AAS 35 (1943), pp. 230-231.
Cf AUGUSTINUS, Enarr. 2 in Ps XC, 1. «Dominus noster Iesus Christus, tamquam totus perfectus vir, et caput, et corpus: caput in illo homme agnoscimus, qui natus est de Maria virgine ... Hoc est caput ecclesiae. Corpus huius capitis ecclesia est, non quae hoc loco est, sed et quae hoc loco et per totum orbem terrarum; nec illa quae hoc tempore, sed ab ipso Abel usque ad eos qui nascituri sunt usque in finem et crediture in Christum, totus populus sanctorum ad unam civitatem pertinentium; quae civitas corpus est Christi, cui caput est Christus»: CCL 39, p. 1266; PL 37, 1159.

13 Cf. Jn 15, 5: "Yo soy la vid, vosotros los sarmientos: el que permanece en mí y yo en él, ése da fruto abundante".
Cf. 1 Co 12, 27: "Vosotros sois el cuerpo de Cristo, y cada uno es miem-bro". Cf. también 1 Co 1, 9 y 10, 17; Ef 1, 20-23 y 4, 4.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 7: AAS, 57 (1965) pp. 10-11.
Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: "La comunicación del Espíritu de Cristo hace que... la Iglesia venga a ser como la plenitud y el complemento del Redentor, y que Cristo, en cierto modo, sea complementado en todo por la Iglesia (cf. STO. TOMÁS, Comm. in epist. ad Eph. 1. Lect. 8). Por estas palabras comprendemos la razón por la que la Cabeza mística, que es Cristo, y la Iglesia, que en la tierra, como otro Cristo, representa a su persona, constituyen un hombre nuevo, en el que se unen el cielo y la tierra al perpetuar la obra salvadora de la cruz: llamamos Cristo a la Cabeza y al Cuerpo, al Cristo total": DS 3813: AAS, 35 (1943) pp. 230-231.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr 2 in Ps XC, 1: "Nuestro Señor Jesucristo, como hombre consumado y completo, es cabeza y es cuerpo: reconocemos la cabeza en el hombre concreto que nació de la Virgen María... ésta es la cabeza de la Iglesia. El cuerpo de esta cabeza es la Iglesia, no la que se halla en este lugar, sino la que está en este lugar y en todo el orbe de la tierra; ni tampoco la de este tiempo, sino la que va desde Abel hasta los que nacerán hasta el fin y creerán en Cristo, todo el pueblo de los santos, que pertenecen a una misma ciudad; ciudad que es el cuerpo de Cristo, que tiene a Cristo por Cabeza": CCL 39, p. 1266; PL 37,1159.

(14) Cf 1 Pt 2,22 et 21

14 Cf. 1 P 2, 22 y 21.

(15) Cf Is 53,4-6 cum 1 Pt 2,21-25; cf etiam Io 1,29; Rom 4,25 et 5,9ss.; 1 Cor 15,3; 2 Cor 5,21; Gal 1,4; Eph 1,7ss.; Hebr. 1,3 etc.; 1 Io 3,5

15 Cf. Is 53, 4-6 con 1 P 2, 21-25; cf. también Jn 1, 29; Rm 4, 25; 5, 9ss.; 1 Co 15, 3; 2 Co 5, 21; Ga 1, 4; Ef 1, 7ss.; Hb 1, 3, etc; 1 Jn 3, 5.

(16) Cf 1 Pt 2,21

16 Cf. 1 P 2, 21.

(17) Cf Col 1,24: «Qui nunc gaudeo in passionibus pro vobis et adimpleo ea quae desunt passionum Christi in carne mea pro corpore eius, quod est ecclesia».
Cf CLEMENS ALEXANDRINUS, Lib. Quis dives salvetur 42: S. Ioannes Apostolus invenem latronem hortatur ad paenitentiam, exclamaras: «Ego pro te Christo rationem reddam. Si sit opus, tuam ipse libens mortem sustinebo, quemadmodum Dominus pro nobis mortem tulit. Animam meam pro tua vicariam dado»: GCS Clemens 3, p. 190; PG 9, 650.
Cf CYPRIANUS, De tapsis 17; 36: «Credimus quidem posse aput iudicem plurimum martyrum merita et opera iustorum, sed cum iudicii dies venerit, cum post occasum saeculi huius et mundi ante tribunal Christi populus eius adstiterit». «Paenitenti, operanti, roganti potest clementer ignoscere, potest in acceptum referre quidquid pro talibus et petierint martyres et fecerint sacerdotes»: CSEL 3', pp. 249-250 et 263; PL 4, 495 et 508.
Cf HIERONYMUS, Contra Vigilantium 6: «Dieis in libello tuo, quod dum vivimus, mutuo pro nobis orare possumus; postquam autem mortui fuerimus, nullius sit pro alio exaudienda oratio: praesertim cum martyres ultionem sui sanguinis obsecrantes, impetrare non quiverint (Apc 6,10). Si apostoli et martyres adhuc in corpore constituti possunt orare pro caeteris, quando pro se adhuc debent esse solliciti: quanto magis post coronas, victorias et triumphos?»: PL 23, 359.
Cf BASILIUS MAGNUS, Homilia in martyrem Julittam 9: Oportet igitur flere cum flentibus. Ubi videris fratrem lugentem ob peccatorum paenitentiam, lacrimare cum viro eiusmodi ac illius commiseresce. Ita enim tibi licebit ex matis alienis tuum corrigere. Nam qui fervidas lacrimas pro peccato proximi effundit, dum fratrem deflet, medetur sibimetipsi ... Luge peccati causa. Animae aegritudo est peccatum; mors est animae immortalis; peccatum luctu atque irrequietis lamentis dignum est»: PG 31, 258-259.
Cf IOANNES CHRYSOSTOMUS, In epist. ad Philipp. 1, hom. 3, 3: «Igitur non generatim eos qui moriumur, lugeamus, neque de viventibus generatim gaudeamus; sed quid? Lugeamus peccatores non solum morientes, sed etiam viventes: de iustis gaudeamus, non solum dum vivunt, verum etiam postquam mortui fuerint»: PG 62, 203.
Cf THOMAS, S. Th. 1-2, q. 87, a. 8: «Si loquamur de poena satisfactoria, quae voluntarie assumitur, contingit quod unus portet poenam alterius, inquantum sunt quodammodo unum ... Si autem loquamur de poena pro peccato inflicta, inquantum habet rationem poenae, sic solum unusquisque pro peccato suo punitur: quia actus peccati aliquid personale est. Si autem loquamur de poena quae habet rationem medicinae, sic contingit quod unus punitur pro peccato alterius. Dictum est enim quod detrimenta corporalium rerum, vel etiam ipsius corporis, sunt quaedam poenales medicinae ordinatati ad salutem animae. Unde nihil prohibet talibus poenis aliquem puniri pro peccato alterius, vel a Deo vel ab homine».

(18) Cf LEO XIII, Epist. encycl. Mirae caritatis: «Nihil est enim aliud sanctorum communio ... nisi mutua auxilii, expiationis, presum, beneficiorum communicatio inter fideles vel caelesti patria potitos vel igni piaculari addictos vel adhuc in terris peregrinantes, in unam coalescentes civitatem, cuius caput Christus, cuius forma caritas»: Acta Leonis XIII 22 (1902), p. 129; D.-S. 3363.

(19) Cf 1 Cor 12,12-13: «Sicut enim corpus unum est et membra habet multa; omnia autem membra corporis, cum sint multa, unum tamen corpus sunt; ita et Christus. Etenim in uno Spiritu omnes nos in unum corpus baptizati sumus».
Cf PIUS XII, Litt. encycl. Mystici Corporis: «Ita (Christus) in Ecclesia quodammodo vivit, ut ipsa quasi altera Christi persona exsistat. Quod quidem gentium Doctor ad Corinthios scribens affirmat, cum, nihil ahud adiiciens, "Christum" Ecclesiam vocat (cf 1 Cor 12,12), ipsumque profecto Magistrum imitatus, qui eidem Ecclesiae insectanti adclamaverat ex alto: "Saule, Saule, quid me persequeris?" (cf Act 9,4; 22,7; 26,14). Quin immo si Nysseno credimus, saepius ab apostolo Ecclesia "Christus" nuncupatur (cf De vita Moysis: PG 44, 385); nec ignotum vobis est, venerabiles Fratres, illud Augustini effatum: "Christus praedicat Christum" (cf Sermones 354, 1; PL 39, 1563)»: AAS 35 (1943), p. 218.
Cf THOMAS, S. Th. 3, q. 48, a. 2 ad 1 et q. 49, a. 1.

(20) Cf CLEMENS VI, Bulla iubilaei Unigenitus Dei Filius: «Unigenitus Dei Filius ... thesaurum militanti Ecclesiae acquisivit ... Quem quidem thesaurum ... per beatum Petrum caeli clavigerum, eiusque successores, sues in terris vicarios, commisit fidelibus salubriter dispensandum ... Ad cuius quidem thesauri cumulum beatae Dei Genitricis omniumque electorum a primo iusto usque ad ultimum merita adminiculum praestare noscuntur ...»: D.-S. 1025, 1026, 1027.
Cf SIXTUS IV, Epist. encycl. Romani Pontificis: «... Nos, quibus plenitudo potestatis ex alto est attributi, de thesauro universalis Ecclesiae, qui ex Christi Sanctorumque eius meritis constat, Nobis commisso, auxilium et suffragium animabus purgatorii afferre cupientes ...»: D.-S. 1406.
Cf LEO X, Decretum Cum postquam ad Caietanum de Vio legatum papae: «... thesaurum meritorum Iesu Christi et Sanctorum dispensare ...»: D.-S 1448; cf D.-S. 1467 et 2641.

(21) Cf Heb 7,23-25; 9,11-28

(22) CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium., n. 49: AAS 57 (1965), pp. 54-55

(23) Cf Iac 5,16: «Confitemini ergo alterutrum peccata vestra et orate pro invicem, ut salvemini; multum enim valet deprecatio iusti adsidua». Cf 1 Io 5,16: «Qui scit fratrem suum peccare peccatum non ad mortem petat, et dabitur ei vita peccanti non ad mortem».

(24) Cf CLEMENS ROMANUS, Ad Cor 56, 1: «Oremus igitur et nos pro iis, qui in peccato quoniam versantur, ut moderatio et humilitas iis concedatur, ut non nobis, sed voluntati divinae cedant. Sic enim mentio, quae cum misericordia eorum fit apud Deum et sanctos, ipsis fructuosa erit et perfecta»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 171.
Cf Martyrium s. Polycarpi 8, 1: «Cum autem precationem tandem finiisset, in qua mentionem fecerat omnium, qui aliquando cum ipso versati fuerant, parvocum quidem et magnorum, clarocum et obscurorum totiusque per orbem terrarum catholicae ecclesiae ...»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 321, 323.

(25) Cf SOZOMENUS, Hist. Eccl. 7, 16: In paenitentia publica, peractis iam missarum solemnibus, in ecclesia ramana, paenitentes «cum gemitu ac lamentis propos se in terram abiciunt. Tum episcopus cum lacrimis ex adverso occurrens, pariter ipse humi provolvitur; et universa ecclesiae multitudo, simul confitens, lacrimis perfunditur. Posthaec vero primus exurgit episcopus, ac prostratos erigit; factaque, ut decet, precatione pro peccatoribus paenitentiam agentibus, eos dimittit»: PG 67, 1462.

(26) Cf CYRILLUS HIEROSOLYMITANUS, Catechesis 23 (mystag. 5), 9; 10: «Deinde et pro defunctis sanctis patribus et episcopis, et omnibus generatim qui inter nos vita functi sunt (oramus); maximum hoc credentes adiumentum illis animabus fore, pro quibus oratio defertur, dum sancta et perquam tremenda coram iacet victima». Re autem confirmata exemplo coronae, quae plectitur imperatori, ut in exsilium pulsis veniam praestet, idem S. Doctor sermonem concludit dicens: «Ad eundem modum et nos pro defunctis, etiamsi peccatores sint, pretes Deo offerentes, non coronam plectimus; sed Christum mactatum pro peccatis nostris offecimus, clementem Deum cum pro illis tum pro nobis demereri et propitiare satagentes»: PG 33, 1115; 1118.
Cf AUGUSTINUS, Confessiones 9, 12, 32: PL 32, 777; et 9, 11, 27: PL 32, 775; Sermones 172, 2: PL 38, 936; De cura pro mortuis gerenda 1, 3: PL 40, 593.

(27) Cf CLEMENS ALEXANDRINUS, Lib. Quis dives salvetur 42: (S. Toarenes Apostolus, in conversione iuvenis latronis) «Exinde partim crebris orationibus Deum deprecans, partim continuatis una cum iuvene ieiuniis simul decertares, variisque denique sermonum illecebris animum eius demulcens, non prius destitit, ut aiunt, quam illum firma constantia Ecclesiae gremio admovisset ...»: CGS 17, pp. 189-190; PG 9, 651

(28)  Cf TERTULLIANUS, Ad martyras 1, 6: «Quam pacem quidam in ecclesia non habentes a martyribus in carcere exorare consuevecunt»: CCL 1, p. 3; PL 1, 695. Cf CYPRIANUS, Epist. 18 (alias: 12), 1: «Occucrendum puto fratribus nostris, ut qui libellos a martyribus acceperunt ... manu eis in paenitentiam imposita veniant ad Dominum cum pace quam dari martyres litteris ad nos factis desideraverunt»: CSEL 3Z, pp. 523-524; PL 4, 265; cf ID. Epist. 19 (alias: 13), 2, CSEL 32, p. 525; PL 4, 267.
Cf EUSEBIUS CAESARIENSIS, Hist. Eccl. 1, 6, 42: CGS Eus. 2, 2, 610; PG 20, 614-615.

(29) Cf AMBROSIUS, De paenitentia 1, 15: «... velut enim operibus quibusdam totius populi purgatur, et plebis lacrimis abluitur, qui orationibus et fletibus plebis redimitur a peccato, et in homine mundatur interiore. Donavit enim Christus ecclesiae suae, ut unum per omnes redimeret, quae domini Iesu mecuit adventum, ut per unum omnes redimerentur»: PL 16, 511.

(30) Cf TERTULLIANUS, De paenitentia 10, 5-6: «Non potest corpus de unius membri vexatione laetum agere: condoleat universum et ad remedium conlaboret necesse est. In uno et altero ecclesia est, ecclesia vero Christus: ergo cum te ad fratrum genua protendis Chris tum contrectas, Christum exoras; aeque illi cum super te lacrimae agum Christus patitur, Christus patrem deprecatur. Facile impetratur semper quod filius postulat»: CCL 1, p. 337; PL 1, 1356.
Cf AUGUSTINUS, Enarr. in Ps. LXXXV 1: CCL 39, pp. 1176-1177; PL 37, 1082.

(31) Cf Act 20,28. Cf etiam CONCILIUM TRIDENTINUM, Sessio XXIII, Decr. de sacramento ordinis, c. 4: D.-S. 1768; CONCILIUM VATICANUM I, Sessio IV, Const. dogm. de Ecclesia Pastor aeternus, c. 3: D.-S. 3061; CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, n. 20: AAS 57 (1965), p. 23. Cf IGNATIUS ANTIOCHENUS, Ad Smyrnaeos 8, 1: «Separatim ab episcopo nemo quidquam faciat eorum, quae ad ecclesiam spectant ...»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 283

(32) Cf CONCILIUM NICAENUM I can. 12: «... quicumque enim et metu, et lacrimis, et tolerantia, et bonis operibus conversionem et opere et habitu ostendunt, hi impleto auditionis tempore quod praefinitum est, merito orationum communionem habebunt, cum eo quod liceat etiam episcopo humanius aliquid de eis statuere ...»: MANSI, SS. Conciliorum collectio 2, 674.
Cf CONCILIUM NEOCAESARIENSE, can. 3: l.c. 540.
Cf INNOCENTIUS I, Epist. 25, 7, 10: PL 20, 559.
Cf LEO MAGNUS, Epist. 159, 6: PL 54, 1138.
Cf BASILIUS MAGNUS, Epist. 217 (Canonica 3), 74; «Quod si unusquisque corum, qui in praedictis peccatis fuere, paenitentiam agens, bonus evaserit, is cui a Dei benignitate ligandi atque solvendi eredita potestas, si clementior fiat, perspecta illius qui peccavit paenitentiae magnitudine, ad diminuendum poenacum tempus, non erit dignus condemnatione, cum ea quae est in Scripturis, historia nos doceat, eos qui cum maiore labore paenitentiam agunt, cito Dei misericordiam consequi»: PG 32, 803.
Cf AMBROSIUS, De paenitentia 1, 15 (vide supra, in nota 29).

(33) Cf VINCENTIUS LERINENSIS, Commonitorium primum, 23: PL 50, 667-668

(34) Cf CONCILIUM CLAROMONTANUM, can. 2: «Quicumque pro sola devotione, non pro honoris vel pecuniae adeptione ad liberandam ecclesiam Dei Ierusalem profectus fuerit, iter illud pro omni paenitentia reputetur»: MANSI, SS. Conciliorum collectio 20, 816.

(35) Cf BONIFATIUS VIII, Bulla Antiquorum habet: «Antiquorum habet fida relatio, quod accedentibus ad honorabilem basilicam principis Apostolorum de Urbe concessae sunt magnae remissiones et indulgentiae peccatorum; Nos igitur ... huiusmodi remissiones et indulgentias omnes et singulas ratas et gratas habentes, ipsas auctoritate Apostolica confirmamus et approbamus ... Nos de omnipotentis Dei misericordia et eorundem Apostolorum eius meritis et auctoritate confisi, de fratrum Nostrorum consillo et Apostolicae plenitudine potestatis omnibus ... ad basilicas ipsas accedentibus reverenter, vere paenitentibus et confessis ... in huiusmodi praesenti et quolibet centesimo secuturo annis non solum plenam et largiorem, immo plenissimam omnium suorum concedemus et concedimus veniam peccatorum ...»: D.-S. 868

(36) CLEMENS VI, Bulla iubilaei Unigenitus Dei Filius. D.-S. 1025, 1026 et 1027

(37) Cf LEO X, Decr. Cum postquant: «... tibi significandum duximus, Romanam Ecclesiam, quam reliquae tamquam matrem sequi tenentur, tradidisse: Romanum Pontificem, Petri clavigeri successorem et Iesu Christi in terris vicarium, potestate clavium, quarum est aperire regnum caelorum tollendo illius in Christi fidelibus impedimenta (culpam scilicet et poenam pro actualibus peccatis debitam, culpam quidem mediante sacramento paenitentiae, poenam vero temporalem pro actualibus peccatis secundum divinam iustitiam debitam mediante ecclesiastica indulgentia), posse pro rationabilibus causis concedere eisdem Christi fidelibus, qui tacitate iungente membra sunt Christi, sive in hac vita sint, sive in purgatorio, indulgentias ex superabundantia meritorum Christi et Sanctorum; ac tam pro vivis quam pro defunctis Apostolica auctocitate indulgentiam concedendo, thesaurum meritorum Iesu Christi et Sanctorum dispensare, per modum absolutionis indulgentiam ipsam conferre, vel per modum suffragii illam transferre consuevisse. Ac propterea omnes, tam vivos quam defunctos, qui veraciter omnes indulgentias huiusmodi consecuti fuerint, a tanta temporali poena, secundum divinam iustitiam pro peccatis suis actualibus debita liberaci, quanta concessati et acquisitati indulgentiae aequivalet»: D.-S. 1447-1448

(38) Cf PAULUS VI, Epist. Sacrosancta Portiunculae: «indulgentia, quam paenitentibus Ecclesia largitur, est manifestatio illius mirabilis communionis Sanctorum, quae uno caritatis Christi nexu Beatissimam Virginem Mariam et christifidelium in caelis triumphantium vel in Purgatorio degentium vel in terris peregrinantium coetum mystice devincit. Etenim indulgentia, quae tribuitur ope Ecclesiae, minuitur vel omnino aboletur poena, qua homo quodammodo impeditur, ne arctiocem cum Deo coniunctionem assequatur; quapropter paenitens fidelis praesens reperit auxilium in hac singulari caritatis ecclesialis forma, ut veterem exuat hominem novumque induat, "qui cenovatur in agnitionem secundum imaginem eius qui creavit illum" (Col 3,10)»: AAS 58 (1966), pp. 633-634

(39) Cf PAULUS VI, Epist. cit.: «Iis vero christifidelibus, qui paenitentia ducti hanc "metanoian" adipisci nituntur, eo quod post peccatum eam sanctitatem affectant, qua primum baptismate induti sunt in Christo, obviam it Ecclesia, quae etiam largiendo indulgentias, materno quasi complexu et adiumento debiles infirmosque sustinet filios. Non est igitur indulgentia facilior via, qua necessariam peccatorum paenitentiam devitare possumus, sed est potius fulcimen, quod singoli fildeles, infirmitatis suae cum humilitate nequaquam inscii, inveniunt in mystico Christi corpore, quod totum "eorum conversioni caritate, exemplo, precibus adlaborat" (Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, c. 2, n. 11)»: AAS 58 (1966), p. 632

(40) CLEMENS VI, Bulla iubilaei Unigenitus Dei Filius: D.-S. 1026.
CLEMENS VI, Epist. Super quibusdam. D.-S. 1059.
MARTINUS V, Bulla Inter cunctas. D.-S. 1266.
SIXTUS IV, Bulla Salvator poster: D.-S. 1398.
SIXTUS IV, Epist. encycl. Romani Pontificis provida: «Nos scandalis et erroribus huiusmodi ... obviare volentes per Brevia Nostra ad ... praelatos scripsimus, ut Christi fidelibus declarent, ipsam plenam indulgentiam pro animabus exsistentibus in purgatorio per modum suffragii per Nos fuisse concessam, non ut per indulgentiam praedictam Christi fideles ipsi a piis et bonis operibus revocarentur, sed ut illa in modum suffragii animarum saluti prodesset; perindeque ea indulgentia proficeret, acsi devotae orationes piaeque eleemosynae pro earundem animarum salute dicerentur et offerentur ... non quod intenderemus, prout net intendimus, neque etiam inferre vellemus, indulgentiam non plus proficere aut valere quam eleemosynae et orationes, aut eleemosynas et orationes tantum proficere tantumque valere quantum indulgentia per modum suffragii, cum sciamus orationes et eleemosynae et indulgentiam per modum suffragii longe distare; sed eam "perinde" valere diximus, id est, per eum mecum, "ac si" id est per quem orationes et eleemosynae valent. Et quoniam orationes et eleemosynae valent tamquam suffragia animabus impensa, Nos, quibus plenitudo potestatis ex alto est attributa, de thesauro universalis Ecclesiae, qui ex Christi Sanctorumque eius mentis constat, Nobis commisse, auxilium et suffragium animabus purgatorii afferre cupientes supradictam concessimus indulgentiam ...»: D.-S. 1405-1406.
LEO X, Bulla Exurge Domine: D.-S. 1467-1472.
PIUS VI, Const. Auctorem fidei, prop. 40: «Propositio asserens, "indulgentiam secundum suam praecisam notionem aliud non esse quam remissionem partis eius paenitentiae, quae per canones statuta erat peccanti"; quasi indulgentia praeter nudam remissionem poenae canonicae non etiam valeat ad remissionem poenae temporalis pro peccatis actualibus debitae apud divinam iustitiam: - falsa, temeraria, Christi mentis iniuriosa, dudum in art. 19 Lutheri damnata»: D.-S. 2640. Ibid., prop. 41: «Item in eo, quod subditur, "scholasticus suis subtilitatibus inflatos invenisse thesaurum male intellectum meritorum Christi et Sanctorum, et clame notioni absolutionis a poena canonica substituisse confusam et falsam applicationis meritorum"; quasi thesauri Ecclesiae, unde Papa dat indulgentias, non sint merita Christi et Sanctorum: - falsa, temeraria, Christi et Sanctorum meritis iniuriosa, dudum in art. 17 Lutheri damhata»: D.-S. 2641. Ibid., prop. 42: «Item in eo, quod superaddit, "luctuosius adhuc esse, quod chimaerea isthaec applicatio transferri volita sit in defunctos": - falsa, temeraria, piarum aurium offensiva, in Romanos Pontifices et in praxim et sensum universalis Ecclesiae iniuriosa, inducens in errorem haereticali nota in Petro de Osma confixum, iterum damnatum in art. 22 Lutheri»: D.-S. 2642.
PIUS XI, Indictio Anni Sancta extra ordinem Quod nuper: «... plenissimam totius poenae, quam pro peccatis luere debent, indulgentiam misericorditer in Domino concedimus atque impertimus, obtenta prius ab iisdem admissorum cuiusque suorum remissione ac venia»: AAS 25 (1933), p. 8.
PIUS XII, Indictio universalis Iubilaei Iuhilaeum maximum: «Hoc igitur piacularis anni decursu, omnibus ... christifidelibus, qui rite per Paenitentiae Sacramentum expiati et sacra Synaxi referti, ... Basilicas ... pie inviserint, atque ... preces ... recitaverint, plenissimam totius poenae, quam pro peccatis lucre debent, indulgentiam ac veniam misericorditer in Domino concedimus atque impertimus»: AAS 41 (1949) pp. 258-259.

(41) Cf CONCILIUM LATERANENSE IV, cap. 62: D.-S. 819

(42) Cf CONCILIUM TRIDENTINUM, Decretum de indulgentiis: D.-S. 1835

(43) Cf ibid.

(44Ier 2,19

(45) Cf Eph 5,27

(46Eph 4,13

(47) Cf THOMAS, In 4 Sent. dist. 20, q. 1, a. 3, q.1a 2, ad 2 (S. Th. Suppl. q. 25, a. 2, ad 2): «... quamvis huiusmodi indulgentiae multum valeant ad remissionem poenae, tamen alia opera satisfactionis sunt magis meritoria respectu praemii essentialis; quod in infinitum melius est quam dimissio poenae temporalis».

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Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, nº .

Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, nº n, §

 

.......Textos......INDEX.

Enchiridion indulgentiarum 1999 en español

Manual de Indulgencias - versión castellana oficial de 1995 de la segunda edición latina típica del Enchiridion Indulgentiarum de 1986

Manual fr of subra Enchiridion des indulgences 2000 Enchiridion indulgentiarum 1999 4 ed

latín fran ENCHIRIDION INDULGENTIARUM quarto editur 1999

latín 1999 Enchiridion indulgentiarum quarto editur

Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967 del Papa San Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias

Indulgencias 2020

17 enero 2020

https://diocesisdecanarias.net/indulgencias/

https://misadiaria.blogspot.com/2019/12/sabado-18-enero-2020-sabado-de-la-i.html

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