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El Convenio de Vergara de 1839

Comunicación del general Maroto al general Espartero, preliminar al convenio de Vergara.

E. M. G. — Cediendo a los deseos de paz que anhela la generalidad de estas provincias, y que bajo su firma me han manifestado también los generales, jefes de brigada y comandantes de los cuerpos que componen las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, he resuelto ajustar el tratado que la garantice,
para cuyo efecto pasarán con las instrucciones necesarias a la villa de Ermúa,o al punto que usted estimase más conveniente,
los generales don Simón La Torre y don Antonio Urbiztondo, el brigadier don José Ignacio de Iturbe, el coronel don Manuel de Toledo y quizá algún otro conocido, con el auditor general del ejército.

Lo que participo a usted para que por su parte dipute los jefes que más a propósito le parezcan para el efecto, aguardando al mismo tiempo lo más pronto, posible contestación. Dios, etc. — Cuartel general de Villarreal, 28 de Agosto de 1839. — Rafael Maroto. — Señor don Baldomero Espartero.

Contestación de Espartero a Maroto

El deseo de la paz, que tanto necesita esta fatigada nación, fue el móvil que me decidió a escuchar las proposiciones de un convenio, el cual, aunque arreglado verbalmente en las conferencias que tuve con jefes que diputó al efecto, mi buena fe lo consideró concluido y mis ofertas hechas en virtud de la autorización del Gobierno de S. M. la Reina, hubieran sido religiosamente cumplidas.

Sabe usted que el brigadier don Juan Zabala recibió de su parte la seguridad de que las fuerzas de su mando venían a deponer las armas y a sostener los que quisieran con ellas la Constitución que nos rige, el Trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre; y en prueba de ella que salió usted a mi encuentro cerca de Durango, al amanecer del 26 de este mes, como se había convenido.

La pretensión de fueros, asunto ya resuelto, y que sabía usted y los suyos que ni yo ni el Gobierno podíamos otorgar, y sí sólo proponer a las Cortes, alejó el suspirado momento de que una fraternal reconciliación hubiese satisfecho la ansiedad de los pueblos, y muy particularmente los de estas provincias, que por muy trabajados se enajenan de gozo al oír las voces de paz y de unión con que les he brindado en mi marcha. He debido hacer a usted este recuerdo antes de contraerme a su oficio que trata del mismo asunto; y sin embargo que el resultado de los arreglos concluidos verbalmente, la imposibilidad en que se halla usted de asegurar a Don Carlos y a su familia, y sobre todo la circunstancia de comprender usted sólo ahora en su comunicación oficial las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, sin mencionar la navarra y alavesa, pudieran ser causa de retraerme de nuevos convenios; es tan vehemente en mí el deseo de que estos pueblos, que habían consentido en la paz, lleguen a obtenerla, y que la Nación entera la consiga más fácilmente, que prescindo de aquellas consideraciones y me comprometo, en uso de las facultades que me están conferidas, a que tenga efecto el convenio en los términos que expresan los tres artículos de bases que llevan los brigadieres don Juan Zabala y don Francisco Linaje, los que si merecen la confianza de usted, podrá servirse expresarlo así; y en caso de considerar conveniente mayor autorización, faculto por mi parte para firmar el convenio a dichos jefes, y usted por la suya a los que tenga a bien. Dios, etc. — Cuartel general de Oñate, 29 de Agosto de 1839. — Baldomero Espartero.

Texto del Convenio de Vergara de 1839

Convenio entre los generales Espartero y Maroto.
Fue ajustado en Oñate y ratificado en Vergara el día 31 de Agosto de 1839.

Artículo 1º El capitán general don Baldomero Espartero
recomendará con interés al Gobierno
el cumplimiento de su
oferta de comprometerse formalmente
a proponer a las Cortes
la concesión
o modificación de los fueros
.

Art. 2.° Serán admitidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y,demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de seguir sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el Trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre; o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Art. 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan.

Art. 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres, obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por reglamento les corresponda; los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada, o su retiro, según reglamento. Si alguno de esta clase desease licencia temporal, la solicitará por conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes, recomendando la aprobación a S. M.

Art. 5.° Los que pidan licencia temporal para el extranjero, como no puedenrecibir sus sueldos hasta el regreso, según reales órdenes, el capitán general don Baldomero Espartero les facilitará las cuatro pagas en orden de las facultades que le están conferidas, incluyéndose en este artículo todas las clases, desde general hasta subteniente inclusive.

Art. 6.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército, haciéndose extensivo a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado el convenio.

Art. 7.° Si las divisiones navarra y alavesa se prestaren en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las concesiones que se expresan en los artículos precedentes.

Art. 8.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas, de vestuarios y de víveres que están bajo la dominación y el arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.

Art. 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que se expresan para los demás. Los que no se convinieren, sufrirán la suerte de prisioneros.

Art. 10.º El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno de S. M. para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondientes a los cuerpos a quienes comprende este convenio. — Baldomero Espartero. — Convengo en nombre de mi brigada, José V. Ignacio Iturbe. — Convengo en nombre de la primera brigada castellana de mi mando Hilario Alonso de Cuevillas. — Convengo en nombre de la segunda brigada de mi mando, Francisco Fulgosio. — Convengo en nombre del batallón de mi mando, cuarto de Castilla, Juan Cabañero. — Convengo en nombre del tercer batallón de Castilla, Antonio Díaz Mogrovejo. — Convengo en nombre del segundo batallón de Castilla, Manuel Lasala. — Convengo en nombre del primer batallón de Castilla, José Fulgosio. — Convengo en nombre de las compañías de cadetes y sargentos, el coronel primer jefe, Leandro de Eguía. — Convengo en nombre de las fuerzas de ingenieros que se hallan presentes, Hugo Strauss. — Convengo en nombre de la fuerza de artillería, Francisco de Paula Selgas. — Convengo en nombre del escuadrón de mi cargo, Guipúzcoa, Manuel de Sagarta.—Convengo en nombre del primer escuadrón de lanceros de Castilla, Pantaleón López Aillón. — Convengo por la brigada que antecede, el brigadier Fernando Cabanas.

No firmaron este convenio, aunque se acogieron a él, los generales Maroto, La Torre y Urbiztondo, el brigadier don Antonio Iturbe, don Manuel de Toledo, don Roque Linares y don Francisco Romero Palomeque.

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La Ley de 25.10.1839 de "Confirmación" (supresión) de Fueros

REAL DECRETO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1839

Consecuencias para Navarra: la ley "Paccionada" de 1841>>>>>>>>>>>>>>>>>LEY PACCIONADA DE 16 DE AGOSTO DE 1841 (Texto íntegro)

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El título de Príncipe de Godoy y el de Espartero

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