...Las fuentes 2020....Las fuentes 2024.....Todos los temas y "fuentes" de Historia de España para la Selectividad en Navarra 2024......Selectividad en Navarra 2024........INDEX
El Convenio de Vergara de 1839
Comunicación del general Maroto al general Espartero, preliminar al convenio de Vergara.
E. M. G. Cediendo a
los deseos de paz que anhela la generalidad de estas provincias,
y que bajo su firma me han manifestado también los generales,
jefes de brigada y comandantes de los cuerpos que componen las
divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, he resuelto
ajustar el tratado que la garantice,
para cuyo efecto pasarán con las instrucciones necesarias a la
villa de Ermúa,o al punto que usted estimase más conveniente,
los generales don Simón La Torre y don Antonio Urbiztondo, el
brigadier don José Ignacio de Iturbe, el coronel don Manuel de
Toledo y quizá algún otro conocido, con el auditor general del
ejército.
Lo que participo a usted para que por su parte dipute los jefes
que más a propósito le parezcan para el efecto, aguardando al
mismo tiempo lo más pronto, posible contestación. Dios, etc.
Cuartel general de Villarreal, 28 de Agosto de 1839.
Rafael Maroto. Señor don Baldomero Espartero.
Contestación de Espartero a Maroto
El deseo de la paz, que
tanto necesita esta fatigada nación, fue el móvil que me
decidió a escuchar las proposiciones de un convenio, el
cual, aunque arreglado verbalmente en las conferencias que tuve
con jefes que diputó al efecto, mi buena fe lo consideró
concluido y mis ofertas hechas en virtud de la autorización del
Gobierno de S. M. la Reina, hubieran sido religiosamente
cumplidas.
Sabe usted que el brigadier don Juan Zabala recibió de
su parte la seguridad de que las fuerzas de su mando venían a
deponer las armas y a sostener los que quisieran con
ellas la Constitución que nos rige, el Trono de Isabel II y la
Regencia de su augusta madre; y en prueba de ella que
salió usted a mi encuentro cerca de Durango, al amanecer del 26
de este mes, como se había convenido.
La pretensión de fueros, asunto ya resuelto, y que
sabía usted y los suyos que ni yo ni el Gobierno podíamos
otorgar, y sí sólo proponer a las Cortes, alejó el suspirado
momento de que una fraternal reconciliación hubiese
satisfecho la ansiedad de los pueblos, y muy particularmente los
de estas provincias, que por muy trabajados se enajenan de gozo
al oír las voces de paz y de unión con que les he brindado en
mi marcha. He debido hacer a usted este recuerdo antes de
contraerme a su oficio que trata del mismo asunto; y sin embargo
que el resultado de los arreglos concluidos verbalmente, la
imposibilidad en que se halla usted de asegurar a Don Carlos y a
su familia, y sobre todo la circunstancia de comprender usted
sólo ahora en su comunicación oficial las divisiones
castellanas, vizcaína y guipuzcoana, sin mencionar la navarra y
alavesa, pudieran ser causa de retraerme de nuevos
convenios; es tan vehemente en mí el deseo de que estos pueblos,
que habían consentido en la paz, lleguen a obtenerla, y que la
Nación entera la consiga más fácilmente, que prescindo de
aquellas consideraciones y me comprometo, en uso de las
facultades que me están conferidas, a que tenga efecto
el convenio en los términos que expresan los tres artículos de
bases que llevan los brigadieres don Juan Zabala y don Francisco
Linaje, los que si merecen la confianza de usted, podrá
servirse expresarlo así; y en caso de considerar conveniente
mayor autorización, faculto por mi parte para firmar el convenio
a dichos jefes, y usted por la suya a los que tenga a bien. Dios,
etc. Cuartel general de Oñate, 29 de Agosto de 1839.
Baldomero Espartero.
Texto del Convenio de Vergara de 1839
Convenio entre los generales Espartero
y Maroto.
Fue ajustado en Oñate y ratificado en Vergara el día 31 de
Agosto de 1839.
Artículo 1º El capitán
general don Baldomero Espartero
recomendará con interés al Gobierno
el cumplimiento de su
oferta de comprometerse formalmente
a proponer a las Cortes
la concesión
o modificación de los fueros.
Art. 2.° Serán admitidos los empleos, grados y
condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y,demás
individuos dependientes del ejército del teniente general don
Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con
expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de
seguir sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el Trono
de Isabel II y la Regencia de su augusta madre; o bien retirarse
a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo,
tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de
efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en
la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan.
Art. 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo
generales o brigadieres, obtendrán su cuartel para donde lo
pidan, con el sueldo que por reglamento les
corresponda; los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada,
o su retiro, según reglamento. Si alguno de esta clase desease
licencia temporal, la solicitará por conducto del inspector de
su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta
licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud
por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero,
éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que
dé curso a las solicitudes, recomendando la aprobación a S. M.
Art. 5.° Los que pidan licencia temporal para el extranjero,
como no puedenrecibir sus sueldos hasta el regreso, según reales
órdenes, el capitán general don Baldomero Espartero les
facilitará las cuatro pagas en orden de las facultades que le
están conferidas, incluyéndose en este artículo todas las
clases, desde general hasta subteniente inclusive.
Art. 6.° Los artículos precedentes comprenden a todos los
empleados del ejército, haciéndose extensivo a los
empleados civiles que se presenten a los doce días de
ratificado el convenio.
Art. 7.° Si las divisiones navarra y alavesa se
prestaren en la misma forma que las divisiones castellanas,
vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las concesiones que se
expresan en los artículos precedentes.
Art. 8.° Se pondrá a disposición del capitán general don
Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas,
depósitos de armas, de vestuarios y de víveres que están bajo
la dominación y el arbitrio del teniente general don Rafael
Maroto.
Art. 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las
provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la
división castellana que se conformen en un todo con los
artículos del presente convenio, quedarán en libertad,
disfrutando de las ventajas que se expresan para los demás. Los
que no se convinieren, sufrirán la suerte de prisioneros.
Art. 10.º El capitán general don Baldomero Espartero
hará presente al Gobierno de S. M. para que éste lo haga a las
Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos
de los que han muerto en la presente guerra,
correspondientes a los cuerpos a quienes comprende este convenio.
Baldomero Espartero. Convengo en nombre de mi
brigada, José V. Ignacio Iturbe.
Convengo en nombre de la primera brigada castellana de mi mando Hilario
Alonso de Cuevillas. Convengo en nombre de la
segunda brigada de mi mando, Francisco Fulgosio.
Convengo en nombre del batallón de mi mando, cuarto de
Castilla, Juan Cabañero. Convengo en
nombre del tercer batallón de Castilla, Antonio Díaz
Mogrovejo. Convengo en nombre del segundo
batallón de Castilla, Manuel Lasala.
Convengo en nombre del primer batallón de Castilla, José
Fulgosio. Convengo en nombre de las compañías
de cadetes y sargentos, el coronel primer jefe, Leandro
de Eguía. Convengo en nombre de las fuerzas de
ingenieros que se hallan presentes, Hugo Strauss.
Convengo en nombre de la fuerza de artillería,
Francisco de Paula Selgas. Convengo en nombre del
escuadrón de mi cargo, Guipúzcoa, Manuel de Sagarta.Convengo
en nombre del primer escuadrón de lanceros de Castilla, Pantaleón
López Aillón. Convengo por la brigada que
antecede, el brigadier Fernando Cabanas.
No firmaron este convenio, aunque se acogieron a él, los
generales Maroto, La Torre y Urbiztondo, el brigadier don Antonio
Iturbe, don Manuel de Toledo, don Roque Linares y don Francisco
Romero Palomeque.
-----------------------------------------
La Ley de 25.10.1839 de "Confirmación" (supresión) de Fueros
REAL DECRETO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1839
Consecuencias para Navarra: la ley "Paccionada" de 1841>>>>>>>>>>>>>>>>>LEY PACCIONADA DE 16 DE AGOSTO DE 1841 (Texto íntegro)
-----------------------------------------
El título de Príncipe de Godoy y el de Espartero
-----------------------------------------------
----------------------------------------------
.................Las fuentes 2024......Programa de Historia de España
para la Selectividad en Navarra 2024......Selectividad en Navarra 2024........INDEX
...............Las fuentes 2020....CINCUENTA
PREGUNTAS.....25
PREGUNTAS...25 respuestas resumidas......Las fuentes 2020......Los 25 términos 2020.....Los 35 términos......2º de Bachillerato....
Las Constituciones españolas...textos de Historia......EL COMENTARIO DE TEXTOS
HISTÓRICOS ......Textos
en su contexto histórico.....GRÁFICOS
Y TABLAS.
.....................................Todos los temas de Hª de España 2022.....Esquemas de Hª de España 2021.....Todos los temas de Hª de España Selectividad
en Navarra 2021...Temario 2017....Temario
2009
. ..Historia Universal Contemporánea para
Bachillerato... 2º Bachillerato.....Historia para Bachillerato.
.Lo que aporta la Iglesia.....Normas objetivas de moralidad.....Política y ética
.....La crisis en 2024....La
crisis en 2023...La crisis en 2022... Aprovechan el coronavirus en 2020 para explicar la crisis constatada en 2019.....La crisis económica "de 2008"
iniciada en 2007....Cambio
climático.
........El prusés....Elecciones en la pseudodemocracia que impera en
España.....El
11M de 2004....España desde 1982.HISTORIA
DE NAVARRA.....HISTORIA
DE ESPAÑA...HISTORIA
UNIVERSAL....Textos.....Artículos
.......La negociación de Zapatero con la ETA de
2005 a 2007 y la siguiente...Las marcas electorales de la ETA ...Las 194 personas asesinadas el 11 M.. ASESINADOS
POR LA ETA ....La ETA desde el 31 de julio de 1959
..........Los curas jóvenes de 1962 y el
envejecimiento y disminución del clero en España desde aquella
época....Demografía de Navarra .....Navarra desde 1975.....Navarra durante la dictadura de Franco de 1936 a 1975..
Mártires de la
persecución religiosa en la Guerra de España de 1936 y
sus precedentes..106 navarros mártires de la persecución
religiosa durante la Guerra de 1936 y sus precedentes,
beatificados hasta el 22.10.2022
.La época del cuatripartito de Uxúe Barkos en
el poder en Navarra desde el 20 de julio de 2015.....La
época del cuatripartito de Chivite en el poder en Navarra
apoyado por Bildu desde agosto de 2019