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Sacar cada día un alma del purgatorio mediante la adoración eucarística
Para obtener indulgencias se
requiere, entre otras cosas, tener la intención de
obtenerlas, aunque sea una intención general
por eso se suplica a los pastores que nos lo recuerden, que
avisen de las indulgencias que se pueden ir consiguiendo y que
promuevan los actos indulgenciados.
La indulgencia es la remisión por parte de Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, obtiene por medio de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, aplica y dispensa con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. En la confesión se perdona la culpa (la ofensa a Dios de los pecados mortales, que lleva consigo la privación eterna del cielo; y la de los veniales, que lleva consigo la privación no eterna del cielo). Además, en la confesión se remite, al menos en parte, la pena temporal que queda como reparación de todo pecado. Normalmente queda una parte de pena temporal que hay que expiar en esta vida, o en la otra en el purgatorio. La Iglesia tiene poder para remitir en nombre de Dios esta pena por medio de las indulgencias.
La indulgencia es parcial o plenaria, según libere, en parte o del todo, de la pena temporal debida por los pecados. Tanto las indulgencias parciales como las indulgencias plenarias pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio. La indulgencia plenaria se puede conseguir solamente una vez al día, salvo &ldquoin articulo mortis&rdquo, porque si, después de haber conseguido una indulgencia plenaria, se llega el mismo día a la situación de estar en trance de muerte inminente, se puede conseguir otra indulgencia plenaria "in artículo mortis" aplicable sólo al propio moribundo.
12. En peligro de muerte inminente
§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria.
§ 2. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones; en este caso, (y esto es a manera de excepción) la Iglesia suple las tres condiciones habitualmente requeridas.
§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.
§ 4. El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente, aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria.
§ 5. En la catequesis, los fieles deben ser informados oportuna y frecuentemente de esta saludable disposición de la Iglesia.
(Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12. Es el Enchiridion o Manual de indulgencias, que contiene el catálogo de las indulgencias en vigor y los requisitos para conseguirlas).
Aparte de esta excepción, si ya se ha conseguido realmente una indulgencia plenaria y el mismo día se realiza otra obra enriquecida por la Iglesia con indulgencia plenaria, esta segunda indulgencia será parcial.
También será indulgencia parcial la que se obtenga al realizar una obra enriquecida con indulgencia plenaria, pero sin realizarla debidamente o sin cumplir plenamente todos los requisitos.
Las indulgencias parciales se pueden conseguir varias veces al día, a no ser que en la normativa se exprese lo contrario. Una indulgencia parcial mejora y abrevia la situación del alma del purgatorio por la que se aplica o reduce la reparación pendiente que tenga uno mismo.
Una indulgencia plenaria aplicada por un difunto lo libera del purgatorio, sea lo que sea lo que le quede pendiente, y este difunto va al cielo ya.
Se puede sacar del purgatorio a un alma cada día, o poner a cero la propia reparación, mediante una indulgencia plenaria que se obtenga y se aplique por un difunto o por uno mismo.
No se puede aplicar la indulgencia por personas que aún viven en la tierra. Por estas personas, se puede ofrecer una misa, que vale mucho más; y toda clase de oraciones, ayunos y sacrificios; y con ello se puede conseguir que Dios les dé la gracia de que se conviertan y vivan y obren según la divina voluntad, de que hagan una confesión bien hecha y de que reparen y remitan su pena temporal.
Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.
Cuando la Iglesia concede una indulgencia plenaria, Dios, por su misericordia infinita, se ha vinculado a liberar del purgatorio a la persona por la que se aplica. En realidad Dios, por su misericordia infinita, quiere liberar a todas las almas del purgatorio y llevarlas ya a ser felices con Él en el cielo; y, como ha dado a conocer según parece, lo hace frecuentemente en múltiples ocasiones, liberando a multitudes de personas cada vez; y más si se lo suplicamos, y mucho más, lógicamente, si encargamos una misa para ello. Dios lo hace libremente, aunque no se haya vinculado a ello. Lo hace por su libérrima voluntad misericordiosa, lo mismo por lo que se ha vinculado a las indulgencias. Porque si nosotros tenemos deseos a veces de llevar a una persona al cielo, Dios también, pero infinitamente más. Es de Él del que nos vienen esos buenos deseos, lógicamente.
Al fiel cristiano que, por lo menos con el corazón contrito, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, tanta remisión de su pena temporal, cuanta él mismo recibe ya con su acción.
Prerrequisitos: para que alguien sea capaz de obtener una indulgencia de cualquier clase (parcial o plenaria) se requiere estar bautizado, no estar excomulgado, estar en estado de graciapor lo menos al final de la obra prescrita y tener la intención, por lo menos general, de conseguirla.
Para obtener indulgencia plenaria los requisitos adicionales son: excluir cualquier apego a todo pecado, incluso venial; realizar debidamente la obra indulgenciada y cumplir tres condiciones:
confesión sacramental (veinte días antes o después),
comunión eucarística (cada vez).
Se requiere, además, orar por las intenciones del Sumo Pontífice (cada vez).
El Decreto El don de la indulgencia, de 29-1-2000, de la Penitenciaria apostólica, contiene &ldquoindicaciones de índole general sobre las indulgencias&rdquo. En ellas se indica que las tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.
Pero la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice conviene hacerlas el mismo día en que se realice la obra.
Se cumple plenamente la condición de la oración por las intenciones del Sumo Pontífice, rezando un padrenuestro y un avemaría por dichas intenciones; sin embargo, se deja en libertad a los fieles de rezar otras oraciones según la piedad y la devoción de los mismos.
Hemos de rogar a nuestros pastores que nos instruyan acerca de las indulgencias plenarias que se pueden obtener, así como de los requisitos para ello, y que promuevan los actos que permiten obtenerlas y que nos avisen de los actos indulgenciados que realizamos sin saber que lo están, para poder tener la intención de obtenerlas y así sacar almas del purgatorio, o bien, si se trata de indulgencias parciales, para poder mejorar la situación de dichas almas. Practicando así la caridad de la forma más eximia, como enseñó el Papa san Pablo VI:
"Cuando los fieles ganan indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra".
(San Pablo VI: Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967, nº 8)
El Papa actual, en la Bula mediante la que ha convocado el Jubileo del Año Santo de 2025, ha dicho lo siguiente sobre las indulgencias:
El mal realizado... necesita ser purificado, para permitirnos el paso definitivo al amor de Dios. Se comprende en este sentido la necesidad de rezar por quienes han finalizado su camino terreno; solidarizándose en la intercesión orante que encuentra su propia eficacia en la comunión de los santos, en el vínculo común que nos une con Cristo, primogénito de la creación. De esta manera la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido para que obtengan plena misericordia.
La indulgencia, en efecto, permite descubrir cuán ilimitada es la misericordia de Dios. No sin razón en la antigüedad el término "misericordia" era intercambiable con el de "indulgencia", precisamente porque pretende expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce límites.
El sacramento de la Penitencia nos asegura que Dios quita nuestros pecados. Resuenan con su carga de consuelo las palabras del Salmo:
"Él perdona todas tus culpas y cura todas tus dolencias; rescata tu vida del sepulcro, te corona de amor y de ternura. El Señor es bondadoso y compasivo, lento para enojarse y de gran misericordia; no nos trata según nuestros pecados, ni nos paga conforme a nuestras culpas. Cuanto se alza el cielo sobre la tierra, así de inmenso es su amor por los que lo temen; cuanto dista el oriente del occidente, así aparta de nosotros nuestros pecados" (Sal 103,3-4.8.10-12).
La Reconciliación sacramental no es sólo una hermosa oportunidad espiritual, sino que representa un paso decisivo, esencial e irrenunciable para el camino de fe de cada uno. En ella permitimos que el Señor destruya nuestros pecados, que sane nuestros corazones, que nos levante y nos abrace, que nos muestre su rostro tierno y compasivo. No hay mejor manera de conocer a Dios que dejándonos reconciliar con Él (cf. 2 Co 5,20), experimentando su perdón. Por eso, no renunciemos a la Confesión, sino redescubramos la belleza del sacramentode la sanación y la alegría, la belleza del perdón de los pecados.
Sin embargo, como sabemos por experiencia personal, el pecado deja huella, lleva consigo unas consecuencias; no sólo exteriores, en cuanto consecuencias del mal cometido, sino también interiores, en cuanto "todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio". [Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1472]. Por lo tanto, en nuestra humanidad débil y atraída por el mal, permanecen los efectos residuales del pecado. Estos son removidos por la indulgencia, siempre por la gracia de Cristo, el cual, como escribió san Pablo VI, es "nuestra indulgencia" [Carta ap. Apostolorum limina (23 mayo 1974), II]. La Penitenciaría Apostólica se encargará de emanar las disposiciones para poder obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar.
Spes non confundit, (La esperanza no defrauda), Bula de Convocación oficial del Jubileo Ordinario del Año 2025, publicada el jueves 9 de mayo de 2024, fiesta solemne de la Ascensión, por el Papa Francisco
Hay indulgencias plenarias que se pueden conseguir en determinadas fechas y otras que se pueden conseguir todos los días.
Indulgencias plenarias que se pueden conseguir diariamente:
Rosario
mariano (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión 17 § 1, Manual de Indulgencias
de 1986, conc. 48)
Se concede indulgencia plenaria al
fiel cristiano que
1, rece devotamente el Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, en cualquier reunión de fieles;
2, se una devotamente al rezo de esta plegaria llevado a cabo por el Sumo Pontífice y retransmitida por radio o por televisión.
El Rosario es una determinada manera de
orar en la que distinguimos quince decenas de
Avemarías, [veinte, desde 2002], intercalando la
oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una
de estas decenas los misterios de nuestra redención.
Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también
"rosario" a una tercera parte del mismo [cinco
decenas].
[Son veinte misterios desde 2002:
Carta Apostólica Rosarium Virginis
Mariae de san Juan Pablo II, del 16 X 2002, en la que
establece los misterios de luz].
Respecto a la indulgencia plenaria por el rezo del
Rosario mariano, se establece lo siguiente:
a) Basta el rezo de sólo una tercera parte [cinco
misterios]; pero las cinco decenas
deben rezarse seguidas.
b) A la oración vocal hay que añadir la piadosa
meditación de los misterios.
c) En el rezo público, los misterios deben
enunciarse de acuerdo con la costumbre admitida en cada
lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel
cristiano junte a la oración vocal la meditación de los
misterios.
Adoración
Eucaristica durante media hora al menos (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 1°.
Manual de Indulgencias
de 1986, conc. 3)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite
al Santísimo Sacramento para adorarlo durante
media hora al menos.
Lectura
de la Sagrada Escritura durante media
hora al menos (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión 30. Manual de Indulgencias
de 1986, conc. 50)
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que lea la Sagrada Escritura, en un texto
aprobado por la autoridad competente, con la veneración
debida a la palabra divina y a manera de lectura
espiritual, durante media hora al menos.
Piadoso ejercicio del Via
Crucis (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión 13, 2°. Manual de Indulgencias
de 1986, conc. 63)
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que practique el piadoso ejercicio del Via
Crucis.
Akáthistos
o Paraclisis (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión 23 § 1. Manual de Indulgencias
de 1986, conc. 48.4)
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que recite devotamente el himno Akáthistos o
el oficio Paraclisis en
una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad
religiosa o en una asociación piadosa y, en general, cuando
se reúnan varios fieles con una finalidad
honesta. En cualquier otra circunstancia, la indulgencia
será parcial.
Para obtener esta indulgencia plenaria no es necesario
que se recite íntegramente el himno Akáthistos; es
suficiente la recitación seguida y coherente de algunos
fragmentos, según ha establecido la legítima
costumbre.