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..Lo que hace totalitarios a los regímenes
democráticos según san Juan Pablo II .
La democracia liberal y la ley del
aborto. Reflexión histórica sobre la situación real de España
en la transición a la democracia absoluta y su
futuro (y 2)
La
democracia liberal y la ley del aborto
Reflexión histórica sobre la situación real de España en la
transición a la democracia absoluta y su futuro (1)
José Manuel Zubicoa Bayón
CRISTIANDAD - Año XLII - nn 654-655 - Septiembre-Octubre de 1985 - Págs. 218-224
Hay que pensar la verdad y decir lo que se piensa a quien pueda aprovechar.
La promulgación de la ley del aborto, exigida constitucionalmente en la fase actual de profundización de la democracia, plantea -por fidelidad dada por el Sagrado Corazón de Jesús a su gracia divina- la urgencia de pensar, desde la fe católica, la verdad del sentido de la democracia actualmente imperante en España, y de decir lo que se piensa a quien pueda aprovechar.
A Dios no se le engaña
En la historia contemporánea, tenemos el caso de dos personas que ocuparon el trono durante el inicio y desarrollo del liberalismo en España y que, tras incurrir en censuras -penas canónicas - por firmar leyes de las que la legalidad constitucional vigente establecía su no responsabilidad, se retractaron de ello para reconciliarse con la Iglesia y con Dios con posterioridad a su respectiva pérdida de la corona.
El inicio de la implantación definitiva del liberalismo en España estuvo presidido por María Cristina de Borbón, cuarta esposa de Fernando VII. Ella, en continuidad con el «realismo de amalgama» (1) de ilustrados y afrancesados -organizados después en el Partido Moderado-, dueños progresivamente del poder durante la «ominosa década», para asegurar el trono a su hija Isabel II y evitar la sucesión carlista, se apoyó también en los liberales «exaltados»
La revolución liberal, que consiguieron imponer así, desde el poder, moderados y «exaltados» o progresistas, se caracterizó por «la persecución más dura que la Iglesia había conocido en España» (2). Entre otras disposiciones legales persecutorias que se ve obligada a sancionar y promulgar María Cristina, como reina Gobernadora (regente), no responsable constitucionalmente, figuran los decretos de supresión de monasterios y conventos y de desamortización de sus bienes; con esto, incurría en las censuras canónicas (pena de excomunión); lo mismo que por las violaciones legales de la inmunidad eclesiástica, con las graves intromisiones gubernativas en el régimen de la Iglesia que aparecen con su firma.
Derrocada por la profundización del liberalismo que lleva a cabo Espartero, acude a Roma en busca del amparo y, tal vez, del apoyo de Gregario XVI. El Papa la recibe y paternalmente le hace ver la necesidad en que está su alma de pedir la absolución de las censuras en que ha incurrido y de retractarse por escrito para obtenerla. Incluso le reitera sus exhortaciones por carta ante la tardanza de María Cristina, tras sus iniciales muestras de docilidad (3). Ella finalmente pide, en carta autógrafa al Papa, la absolución de las censuras; pese a que alega su falta de responsabilidad constitucional y que firmó las disposiciones implicadas por exigencia de los ministros, declara su arrepentimiento por su sanción y promulgación: «Me duele haberme encontrado en circunstancias de asociar mi nombre a tales resoluciones, y que éstas con mi nombre al frente hayan sido publicadas y llevadas a cabo». Promete reparar, en lo que le «sea posible», el mal que ha resultado de la asociación de su nombre a las mismas y declara que, en «esta genuina confesión» que hace a Su Santidad «con cristiana sumisión y humildad», va guiada únicamente por «obligación personal de conciencia hacia Dios» y por su deseo de ponerse «en regla» con Él (4).
El Sumo Pontífice juzga suficiente, por lo que respecta a la persona de María Cristina, este acto de sumisión dadas las circunstancias -las dos Infantas hijas de la penitente quedaban en España bajo Espartero, como regente en nombre de Isabel II, la primogénita, reina de un trono precariamente apoyado en las bayonetas revolucionarias-; la absuelve de las censuras, restituyéndola a la participación de los Sacramentos y en la comunión de los fieles, y le pone como penitencia -penal, no sacramental, sino pública, en el fuero externo- el rezo durante tres días del salmo Miserere y de las letanías de la Virgen (5):
«Esta mañana, 24 de febrero de 1841, después de la capilla de Cenizas, hemos admitido a Nuestra audiencia a la Reina Viuda de España María Cristina, la cual, con la adjunta súplica y declaración, escrita y firmada de su propia mano, y acompañada con la protesta del más vivo dolor y de la más obsequiosa y humilde sumisión, imploraba de rodillas quedar absuelta de las censuras en que ha incurrido en el tiempo de su regencia por los actos por Ella firmados, lesivos de la inmunidad y de la autoridad de la Iglesia. Considerando Nos el complejo de las singu1arísimas y difíciles circunstancias de Su posición actual, hemos juzgado suficiente, por lo que concierne a su persona, este acto de sumisión para absolverla, y por eso la hemos absuelto, usando la siguiente fórmula:
Miseratur Dei, etc.
Indulgentiam, etc.
Por la autoridad de Dios Omnipotente y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y la Nuestra, Te absolvemos de todas las censuras, en las que por violación de la sagrada inmunidad eclesiástica y usurpación de otros derechos de la Iglesia, o de cualquier otro modo has incurrido, y Te restituimos a los sacramentos de la Iglesia y a la comunión de los fieles.
+ En el nombre del Padre, + y del Hijo, + y del Espíritu Santo, Amén.
y le hemos puesto en penitencia el rezo durante tres días del salmo Miserere y las Letanías de la Virgen.
GREGORIUS PP. XVI»
La retractación de Amadeo I de Saboya
Este caso es aún más aleccionador. Amadeo de Sabaya ocupó el trono de España durante veintiséis meses (1871-1873) tras la revolución de 1868. «La Gloriosa» abre una situación tan inestable que, destronada Isabel II -como antes su madre y después su nieto-, le resultó muy laborioso y conflictivo a Prim -hombre fuerte del nuevo régimen- encontrar por Europa un príncipe dispuesto a ser rey en la monarquía parlamentaria y democrática de «la Nación española» establecida por la Constitución de 1869. Este Saboya tuvo escaso poder, mínimo apoyo y ningún arraigo. Esto último no principalmente por ser extranjero, sino sobre todo por su vinculación a la dinastía opresora de la Iglesia y del Papa en Italia, como hijo de Víctor Manuel II, excomulgado desde que, años atrás, había encabezado la persecución liberal monárquica de la Iglesia y la usurpación de los bienes eclesiásticos y de los Estados Pontificios, consumada con la conquista de Roma pocos meses antes de la llegada a España de Amadeo.
Asesinado Prim cuando aquél llegaba a Madrid, no va a tener apoyo de sector político alguno, con la rara excepción individual de Ruiz Zorrilla. Inútil en una situación emanada de una revolución en la que los únicos revolucionarios con apoyo en algún sector popular -los más radicales- preparaban la república, y los demás buscaban el poder de sus multiplicados partidos. Los antiliberales se acogían al carlismo, que se incrementaba «peligrosamente»; y los monárquicos liberales, para conjurar ese peligro de restauración de una monarquía tradicional, preparaban la «restauración» alfonsina. Con una constitución que era más absolutista de la democracia liberal que las anteriores, pues ésta llegaba a la eliminación del principio del Estado católico y, en consecuencia, a la ruptura de la unidad católica de España (reconociendo, sin embargo, que esa ruptura era hipotética y futurible en el plano sociológico real). Una constitución basada en el constituyente principio antiteísta de la inmanencia del poder en la «Nación», que no reservaba a Amadeo prácticamente más que la sanción y promulgación, y en la que no había podido influir: no había sido el motor del cambio ni siquiera como instrumento. Tenía que cabalgar una revolución descontrolada sentado en un trono ajeno y con varias guerras civiles superpuestas, más la penetración de la Internacional.
También él sancionó, sin responsabilidad constitucional, pero sí ante Dios, una serie de medidas con que se perseguía a la Iglesia, como en toda revolución violenta o controlada: así, el decreto que declaraba hijos naturales a los habidos en matrimonio canónico, como consecuencia del matrimonio civil implantado antes de Amadeo (ahora eran procesados varios Obispos por recordar la doctrina católica sobre el matrimonio); el restablecimiento del exequatur y otras normas regalistas de Carlos III, contra lo prohibido en el SyIlabus y en el Concilio Vaticano I; la supresión del nombre de Dios de los documentos oficiales; el nombramiento de «obispos» intrusos para Puerto Rico, Cebú y Santiago de Cuba, etc. Por ello incurrió también él en censuras canónicas.
Tras su abdicación, de regreso a Italia y retirado en Turín, buscó la reconciliación con Dios y con la Iglesia, movido sin duda, por la misericordia divina; y el paternal Pontífice Pío IX, el perseguido por los Sabaya, lo acogió benignamente, recordándole la necesidad de una pública retractación firmada de sus pecados públicos.
Amadeo de Saboya no sólo pidió perdón por su sanción constitucional de esas disposiciones, sino que, yendo a la raíz de donde emanaba toda esa política anticristiana, pidió perdón también por haber jurado la Constitución de 1869. Pues, en su carta a Pío IX, suplicaba la absolución tanto por «haber prometido con juramento la actual Constitución de España, que contiene no pocas ofensas a los derechos de nuestra santa religión, como por haber sancionado varias leyes y permitido que en mi nombre, como rey de España, se dieran disposiciones contrarias a la doctrina y a los derechos de la Iglesia» (6). Tras su retractación formal y solemne se desató contra él una intensa campaña de prensa que contrasta agudamente con los desmesurados elogios y homenajes que le habían dedicado a su regreso a Italia.
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La despenalización del aborto
Con motivo de la ley de despenalización del aborto, se ha suscitado la cuestión, no sólo de la responsabilidad moral y canónica de los autores materiales de los abortos consecuentes, sino la -principal, en su orden, que yo no voy a dilucidar- de la que contraen, ante Dios y ante la Iglesia, los que han contribuido a la ley, y la fundamental de la índole del sistema democrático en que se produce. Pues como advirtió solemnemente el Papa en la propia España:
«Quien negara la defensa a la persona humana más inocente y débil, a la persona humana ya concebida, aunque todavía no nacida, cometería una gravísima violación del orden moral. Nunca se puede legitimar la muerte de un inocente. Se minaría el mismo fundamento de la sociedad» (7).
Esto se refiere a las cuestiones principal y fundamental aludidas, pues notemos que el Papa declara aquí que la «gravísima violación del orden moral» es la de «quien negara la defensa».
Lavarse las manos diciendo que no se legaliza el aborto, sino que «sólo» se despenaliza en determinados supuestos, es inútil, porque despenalizar el aborto es negar «la defensa a la persona humana ya concebida, aunque todavía no nacida». Y como enseña el Obispo de Cuenca, Monseñor Guerra Campos, cumpliendo su misión eclesial al aplicar la doctrina pontificia citada a la situación presente:
«Los Poderes públicos en España, en contra de su misión primaria, niegan protección a la vida de los más débiles. Más aún, facilitan con medios públicos la acción homicida. Por eso no cabe hablar sólo de despenalización. Estamos ante una legalización de un crimen» (8).
Como «crimen abominable» condena la Iglesia el aborto (9).
Y por eso, un Obispo de los órganos directivos de la Conferencia Episcopal Española escribió en 1983, al ser anunciada la ley, como recuerda oportunamente ahora Monseñor Guerra Campos:
«No es lícito cooperar ni a la elaboración ni a la promulgación ni a la puesta en práctica de una ley que va claramente contra las normas primarias de la moral humana» (l0).
Las cuestiones indicadas llegan a su consumación, sancionada la ley, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 12 de julio de 1985, «día negro en la historia de España» (11), y su puesta en práctica al realizarse el 9 de agosto de 1985 los primeros abortos, anunciados públicamente como efectuados «en virtud de la ley orgánica» citada, según el comunicado del hospital asturiano donde se ejecutaron.
Pero no voy a referirme a la importante cuestión suscitada acerca de las responsabilidades individuales contraídas ante Dios según las normas canónicas establecidas, y las morales naturales y reveladas definidas por la Iglesia. Me remito, en cuanto a las personas, a decir lo que el Obispo de Cuenca: «Ellos verán. A Dios no se le engaña» (12); a la regla general con que concluye su Pastoral de 13 de julio de 1985 y a los cánones vigentes en la Iglesia: no sólo al 1398, sino al 1329 § 1, 1329 § 2, 1326 § 1 (1.0 Y 2.°), 1326 § 2, 1324 § 1 (5.°) Y 915; pero no, al 1323 (5.°), porque el aborto es intrínsecamente malo (13).
«El gran problema»
A lo que voy a referirme es a la cuestión fundamental de la índole del sistema democrático puesta de manifiesto esta vez con la ley que despenaliza el aborto. Es lo que el Papa también advirtió a España en Madrid: legitimar la muerte de un inocente es minar «el fundamento mismo de la sociedad».
Como explica Monseñor Guerra Campos: «El gran problema es que, si la Constitución, en su concreta aplicación jurídica, permite dar muerte a algunos, resulta evidente que, no sólo los gobernantes, sino la misma ley fundamental deja sin protección a los más débiles e inocentes... Es contradictorio dar por bueno un sistema que lleve legítimamente a efectos inadmisibles» (14). Este es, como ya señaló CRISTIANDAD en 1983, «el problema nuclear de esta total inmoralidad pública que representa la despenalización del aborto» (15). El encaje constitucional de la ley sólo muestra la índole de la Constitución. Ante Dios, es lo mismo apoyar antes que aceptar después de la sentencia del Tribunal Constitucional. Es anticristiano y, por tanto, antihumano y tiránico imponer leyes que vayan contra la ley de Dios natural o positiva, aunque sea basándose en un refrendo parlamentario, porque nadie puede hacer justo lo injusto; como enseñó otro Obispo español, Torres y Bages, en su Pastoral Dios y el César de 1911:
«Los cristianos nunca admitirán aquel principio del parlamentarismo moderno de que una mayoría pueda hacer justo lo injusto» (16).
De ahí, lo que enseñaba el Obispo de Cuenca en 1983:
«Evidentemente, carece de todo valor apelar, frente a un valor inviolable, a «reglas de juego» que conduzcan a violarlo. El Rey acaba de proclamar solemnemente ante toda España (6 enero 1983) que la «institución monárquica no depende. .. de unas elecciones, de un referéndum o de una votación». Si esto se dice de un valor históricamente importante pero no absoluto ni moralmente obligatorio, ¿cuánto más se ha de decir de ese valor moral absoluto -primerísima obligación de la autoridad social- que es proteger la vida de los inocentes? Un sistema político que forzase a esa contradicción sería inmoral».
Por eso advertía entonces que la ley sería nula y, si el poder público siguiera adelante con su proyecto,
«mostraría su condición tiránica» (17).
Leyes injustas y tiránicas propiamente dichas, que no tienen nombre, aquellas que, según Sto. Tomás, «en ningún modo es lícito obedecer, son las que inducen a cualquier cosa contraria a la ley divina» (18).
Decir que se puede alegar la atenuante canónica (o la eximente) de actuar por obligación constitucional, por necesidad, bajo coacción por miedo grave, o para evitar un gravísimo perjuicio al sistema político, es acusar al régimen de liberalismo amoral absolutista; es reconocer y dar por sabido que cometer esta «gravísima violación del orden moral» que es «negar la defensa a la persona humana más inocente y débil, a la persona humana ya concebida, aunque todavía no nacida» es necesario y obligatorio en el sistema democrático liberal.
Es una verdad evidente para todos, cualesquiera que sean sus tendencias, que la no sanción de la ley hubiera supuesto la crisis del presente sistema constitucional. Pero no, un destronamiento. Por el contrario, la ocasión única del afianzamiento del trono y de la corona con un apoyo masivo a una actitud digna de un rey católico, frente a un importante conato adverso de los promotores del aborto. Hay muy significativos precedentes de apoyo del pueblo católico español a una causa que tomaba como propia ante la probabilidad de que supusiera la regeneración de España. Aunque hay otros más significativos y cercanos, basta recordar la caída de Espartero, que parecía omnipotente, tras derrocar a María Cristina, y ante el que se habían estrellado todas las intentonas de los moderados. Cuando estos hicieron ver al pueblo -carlista entonces en su inmensa mayoría- que defendían a la Iglesia, pudieron contar con el apoyo general y derribar fácilmente al regente.
El hecho de que después la política de los moderados y de la reina madre -proclamada mayor de edad Isabel II- defraudara todas las esperanzas, al mantener la alianza del trono y la revolución en beneficio propio, no significó más que dañar y malquistarse a España y convertir así a su dinastía en intermitente. Destronada Isabel, el pueblo la vio caer «con indiferencia y sin lástima.
Ahora, con la sanción y promulgación de la ley del aborto, se ha salvado el actual sistema constitucional de su hundimiento. Este régimen habrá costado así miles y miles de muertes de niños en el vientre de sus madres y muchas conciencias violadas y almas dañadas por éste y otros conceptos.
***
El gran problema, el problema nuclear, radica en que la democracia liberal y su profundización socialista es el más absoluto de los regímenes, porque tiene como soporte ideológico el ateísmo (19) en cuanto suplantación de Dios: es, en definitiva, el sistema teológico y político anticristiano.
Las reglas de un juego que lleva a la pérdida de la fe
Es espantoso el silencio aquiescente, ante semejante hecho, a que lleva a los católicos españoles el conservadurismo liberal del consenso constitucional o la democracia cristiana apoyada en los eclesiásticos que someten el «catolicismo» a las «reglas del juego» como opción de los católicos entre otras «legítimas» opciones. Estos son los que dicen haber cumplido con oponerse durante el trámite de la ley, pero que, una vez aprobada constitucionalmente, hay que acatar; y acatan ellos con resignación beata e inicua, o con alivio hipócrita por no tener que seguir enfrentándose a la izquierda.
«Es una corriente que lleva a la pérdida de la fe», repetía el Padre Orlandis, refiriéndose al catolicismo liberal y a su evolución democrática y socialista. Aunque, subjetivamente, muchos hayan tratado de compatibilizarla -con menor éxito en cada fase- con su pertenencia a la Iglesia; objetivamente, esa corriente es de hecho la adhesión a un sistema, el liberalismo, que es la práctica política de una falsa filosofía, el racionalismo o naturalismo, negación y suplantación de la fe católica y «crimen de Estado» (20): su raíz anticristiana se hace patente y constatable en sus efectos inhumanos como negar la defensa a la persona humana ya concebida aunque todavía no nacida, y en la masiva pérdida de la fe de los pueblos en los que se ha ido implantando. Así lo ha enseñado reiteradamente la Iglesia. Así lo ha declarado taxativamente el actual Pontífice:
«EL LIBERALISMO HA LLEVADO CONSIGO LA NEGACION RADICAL DEL CRISTIANISMO».
He aquí las palabras de Juan Pablo 11 pronunciadas el 13 de abril de 1980 en un discurso ante la muchedumbre del Turín de los grandes santos contemporáneos, san José Benito Cottolengo, san José Cafasso, santa María Mazzarello y san Juan Bosco; pero también de Cavour (21) y Víctor Manuel II, y del terrorismo marxista actual:
«Es por ello un cuadro muy complejo el que, en su conjunto, se me presenta hoy: se trata, en el fondo, de tres corrientes características de toda la existencia, sea de la sociedad actual -que tiene en Turín como una expresión emblemática- sea de la Iglesia que en la sociedad vive y actúa.
Son corrientes coexistentes a la vez una con la otra, pero al mismo tiempo en tensión, con agudos contrastes entre sí.
Veo, ante todo, el estrato profundo y espléndido del cristianismo, la corriente espiritual y cristiana, que ha tenido también su apogeo «contemporáneo», siempre vivo y presente, como ya he dicho.
Pero en este conjunto han aparecido las otras, bien conocidas, corrientes de una potente elocuencia y eficacia negativa.
Por una parte está toda la herencia racionalista, iluminista, cientificista del llamado «liberalismo» laicista en las naciones del Occidente, que ha llevado consigo la negación radical del cristianismo; por otra parte, está la ideología y la práctica del «marxismo» ateo, que ha llegado, puede decirse, a las extremas consecuencias de sus postulados materialistas en las diversas denominaciones actuales» (22).
El Papa enseña aquí que hay dos bandos en lucha, y sólo dos. Y lo subraya con letra cursiva en el texto que leyó en Turín, la corriente espiritual cristiana y «las otras» que la combaten: trigo y cizaña; Reino de Dios y su falsificación usurpadora; las dos ciudades; los dos amores; las dos banderas; la teología y la política cristiana y la anticristiana; lo que dice el Concilio y su suplantación; la verdad y su negación suplantadora inconsistente y, por tanto, dialécticamente escindida. Un bando es todo: el de Dios Todopoderoso y su Cristo, «el que es, y que era, y que viene» (Ap 1,8). El otro es nada, «elocuencia potente y eficacia negativa»; desde la profecía (Ap. 17, 8): era -hoy- y no es -pronto- (23).
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NOTAS
(1) «¡Cuánto tiempo hace que estoy diciendo que lo temible es la revolución legal! Todos los pasos del Gobierno tienden a ésto, sus últimos nombramientos, su realismo de amalgama, su sistema y su tendencia toda». Anota en su diario el 18 de setiembre de 1828, José Arias Teijeiro: Diarios (1828-1831). EUNSA, 1966, vol. II, pág. 380.
(2) Vicente Cárcel: Correspondencia diplomática de los Nuncios en España. Vol. II. Nunciatura de Amat. EUNSA, 1982, pág. 359.
(3) Carta del Papa Gregorio XVI a la reina María Cristina. Roma, 15 de enero de 1841 (Minuta redactada por el Cardenal Lambruschini). Ibid. pág. 358.
(4) Súplica de María Cristina a Gregorio XVI. Roma, 24 febrero 1841 (original autógrafa). Ibid. pág. 362.
(5) Acta de la absolución de censuras a María Cristina. Roma, 24 febrero 1841. Original autógrafo de Gregorio XVI. Ibid. pág. 363.
(6) Cfr. P. Pirri, Pío IX e Vittorio Emmanuele II, III-II, pág. 331. Cit. por Vicente Cárcel, en Historia de la Iglesia en España», vol. V, BAC. 1979, pág. 267.
(7) Juan Pablo II, Madrid, 2 de noviembre de 1982.
(8) Pastoral de Mons. Guerra Campos: Legitimación de un crimen, de 13·7-1985, en B.O. del Obispado de Cuenca, n. 7, 13 julio 1985, pág. 82.
(9) Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n.º 51. Ya en 1983, enseñaba con precisión el Obispo de Cuenca:
«En España, el Papa se refiere precisamente a las autoridades y a las leyes, y no sólo a las personas privadas que causan esa muerte».
Cfr. La Pastoral de Mons. Guerra Campos de 1983, al iniciarse la tramitación de la Ley, en CRISTIANDAD, n.º 626-627, mayo-junio 1983, pág. 54.
(10) Loc. cit. en nota 8, pág. 83, y Pastoral de Mons. Guerra Campos Moral Católica y Monarquía Constitucional, de 19 julio 1985 en B.O. del Obispado de Cuenca n.º 8 de 25-7-1985, p. 89.
(11) Loc. cit. en nota 8, pág. 81.
(12) Ibid., pág. 87.
(13) «Abortus necnon infanticidium nefanda sunt crimina» (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n.º 51).
(14) Loc. cit. nota 8, pág. 84.
(15) CRISTIANDAD, n.º 626-627, mayo-junio 1983, editorial.
(16) Pastoral del Obispo Torras y Bages, «Dios y el César», en CRISTIANDAD n.º 588-589, febrero 1981, pág. 4.
(17) Pastoral, loc. cit. en nota n.º 9, pp. 54 y 57. El subrayado es de Mons. Guerra Campos.
(18) Podemos considerar leyes tiránicas propiamente dichas las que, según Sto. Tomás (S.T. I-II, 96, 4C), se oponen ad bonum divinum,
"Leyes de los tiranos que inducen a la idolatría, o a cualquier otra cosa que sea contraria a la Ley divina. En ningún modo es lícito observar tales leyes porque como se dice en los Hechos de los Apóstoles, 5, 29, «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres»".
Ni siquiera tienen
el nombre de ley, ni entran en la clasificación que, siguiendo a
San Isidoro, hace Santo Tomás de las leyes, según el régimen
político que las establezca, las del régimen tiránico, que es
«totalmente corrupto».
(S.T. I-II, 95, 4c).
(19) «Llego por último a la tercera forma de Gobierno, caracterizada por su riguroso absolutismo». Spinoza, B.: Tratado Político. Capítulo XI, Ed. Tecnos, M 1966, pág. 259.
Cfr.
Canals Vidal, F.:
Estado católico y absolutismo democrático, en
CRISTIANDAD n.º 566, abril-mayo 1978, págs. 71-79;
y
El ateísmo como soporte ideológico de la democracia,
ponencia presentada en la X reunión de amigos de la Ciudad
Católica, y publicada en la revista Verbo, y en CRISTIANDAD n.º
628-631, Julio-Septiembre 1983, págs. 171-174.
(20) Fernando de Cevallos, La falsa Filosofía... crimen de Estado, 6 vols., Madrid, 1774-1776; el séptimo, en Lisboa ante la actitud persecutoria del Gobierno absolutista ilustrado de Carlos III. Defendió también lo que constituye la única y definitiva solución a estos errores y males extremos -dada al hombre de manera providencial simultáneamente a la eclosión de los mismos- en el Discurso apologético por la devoción al Sagrado Corazón de Jesús, Lisboa, 1800.
(21) Cavour, artífice de la unidad italiana, opresor de la Iglesia, fue el que acuñó la fórmula de «la Iglesia libre en el Estado libre» que tomaron como lema los católicos liberales en su Congreso de Malinas de 1863, causa inmediata de la promulgación por Pío IX de la Quanta Cura y el Syllabus. La raíz de todo lo ahí condenado no es el simple ateísmo negador de Dios y de la Iglesia, sino que el Papa con inspirada precisión la sitúa en el panteísmo, fundamento de la democracia liberal en todos sus grados, hasta su profundización socialista, usurpadora del Reino de Dios y de su Cristo.
(22) Juan Pablo II: Discurso al pueblo de Turín de 13 de abril de 1980, n.º 3, «L'Osservatore Romano», Edición semanal en lengua española n.º 590 de 20 abril 1980, pág. (219) 15. La cursiva es del original.
(23) El Papa hace un planteamiento fundamental para la Teología de la Historia:
Enseña en primer lugar que el trigo evangélico (el Reino de Dios y de su Cristo, que es la Iglesia, la Ciudad de Dios) siempre creciente, alcanza en sí su apogeo en la edad contemporánea, pues basta pensar en
el desarrollo de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús,
la fiesta de Cristo Rey,
los Congresos Eucarísticos,
la Consagración del mundo a los Sagrados Corazones de Jesús y de María;
el dogma de la Inmaculada,
y el de la Asunción,
el desarrollo de la devoción mariana,
el patrocinio de San José sobre la Iglesia,
las enseñanzas auténticas de los Concilios Vaticanos y de los Papas de la Edad Contemporánea,
las misiones,
etc., etc.
Y, en segundo lugar, enseña que la cizaña satánica --desdoblada dialécticamente, porque lo no verdadero es inconsistente por escisión, negación e intento de suplantación de la verdad, por las parcialidades escindidas, absolutizadas, que por ello se contraponen también entre sí-- frustra hoy la efectividad social del apogeo de la Iglesia con eficacia potente y radical, hasta sus extremas (últimas) consecuencias; contra los que dicen que la historia se repite por miedo a ver la realidad de los signos de los tiempos de gran tentación y tribulación, y a situarse en la esperanza del Reino del Sagrado Corazón.
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