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24. La restauración de la monarquía borbónica. La constitución de 1876

Significado de la Restauración:

En la Historia de España la Restauración se inicia el 29.12.1874 con la proclamación de Alfonso XII como rey en el golpe militar del general Martínez Campos en Sagunto. Es otra vez el liberalismo en forma de monarquía constitucional, pero no utilizando a la desprestigiada Isabel II, destronada en 1868, sino a su hijo Alfonso XII. Es la vuelta al punto de partida, gastadas y fracasadas todas las formas de Estado de la revolución liberal durante el sexenio revolucionario.

La Restauración en la Historia Universal es la época posterior a la caída de Napoleón (1815-1830). En la Historia de España se inicia el 29.12.1874 con la proclamación de Alfonso XII como rey en el golpe militar del general Martínez Campos en Sagunto.

En la Historia de España la Restauración es otra vez el liberalismo en forma de monarquía constitucional, pero no utilizando a la desprestigiada Isabel II, destronada en 1868, sino a su hijo Alfonso XII.
Es la vuelta al punto de partida, gastadas y fracasadas todas las formas de Estado de la revolución liberal: monarquía liberal, gobierno provisional, regencia, monarquía demócrataliberal, republica unitaria, república federal, interinidad, ahora otra vez monarquía liberal.

La Restauración en España se subdivide en:
la época de la implantación y afianzamiento de la Restauración (1874-1902), durante el reinado de Alfonso XII (1875-1885) y la regencia de Mª Cristina de Habsburgo (1885-1902) y
la época de la crisis de la Restauración
durante el reinado de Alfonso XIII (1902-1931)

 

Antecedentes. La Interinidad de Serrano (3.01.1874 - 29.12.1874):

Tras el golpe que Pavía había dado para impedir, sobre todo, el triunfo del carlismo, que se temía como probable ante el desprestigio del liberalismo bajo la república, se prolongaba la Interinidad de Serrano, mientras, también para cerrar el paso de los carlistas al poder, se prepara la restauración de la monarquía liberal, no con la desprestigiada Isabel II, sino con su hijo Alfonso, en favor del cual había accedido a renunciar ella a su pretensión a la corona (ya el 25.06.1870).

Los "monárquicos", ahora alfonsinos, están acaudillados como gran novedad por un civil Cánovas del Castillo, que además quiere apartar a los militares del control de la política y utilizarlos, eso sí, para la Restauración si es preciso.
Aunque denomina conservador a su partido, era más liberal que los moderados de 1844-68.
Había sido el redactor del manifiesto que sirvió de plataforma para la Vicalvarada, el pronunciamiento del general O'Donnell, que desencadenó la Revolución de 1854, el Manifiesto de Manzanares, de ese mismo año.

Los republicanos consienten tácitamente la restauración de la monarquía liberal, como consintieron el golpe de Pavía, porque no se trata de salvar la república, también desprestigiada, sino el liberalismo:
es el posibilismo de
Castelar: apoyar el liberalismo que sea posible, el que pueda haber con la monarquía liberal, ya que con la república ha sido imposible.
(Dice un alfonsino como el marqués de Valdeiglesias, director de la Época, "órgano" de Cánovas, comentando el golpe de Pavía: "Castelar obró como buen español, pues gobiernos como los de Pi y Salmerón llevaban el país al abismo, a pesar de todas las rectas intenciones, y el final hubiera sido, en el mejor de los casos, el triunfo del carlismo". 70 años de Periodismo. Memorias. 1949, pág. 215).

Pero Serrano se va eternizando en su interinidad, como suelen hacer los que convierten la provisionalidad en permanencia.
Serrano la llamaba dictadura, los que la llamaban interinidad eran los que la consideraban un tránsito a la monarquía liberal.

Al final, es también un pronunciamiento militar, la Saguntada, lo que corta la situación y da paso a la Restauración: el general Martínez Campos en Sagunto proclama rey a Alfonso XII el 29.12.1874.
Abandonado el poder por Serrano, las demás fuerzas liberales consienten que Cánovas establezca un gobierno dos días después del golpe: el "ministerio-regencia", mientras llega Alfonso XII del extranjero. Éste ocupará el trono entre 1875 y 1885.

La Constitución de 1876

Esta Constitución recoge las ideas de Cánovas del Castillo, caudillo civil de los "monárquicos", ahora alfonsinos.
Aunque denomina conservador a su partido, era más liberal que los moderados de 1844-68.
Había sido el redactor del manifiesto que sirvió de plataforma para la Vicalvarada, el pronunciamiento del general O'Donnell, que desencadenó la Revolución de 1854, el Manifiesto de Manzanares, obviamente de ese mismo año.

Componentes del régimen de la Restauración:

Elaboración de la Constitución de 1876

Aunque recoge las ideas de Cánovas del Castillo, esta Constitución de 1876 fue elaborada con el consenso de todos los sectores liberales. Incluso con el consentimiento tácito de los republicanos.

Mientras el gobierno sigue haciendo frenta a la guerra carlista (que forma parte esencial del contexto) y a la guerra insurreccional en Cuba, una asamblea de notables liberales nombra en 1875 una subcomisión para elaborar la Constitución deseada por Cánovas.

Al final del año 1875, cuando ya iban consiguiendo acabar la guerra carlista, Cánovas hace firmar a Alfonso XII la convocatoria de elecciones para reunir unas Cortes que aprueben la Constitución. Estas elecciones son por sufragio universal "por esta vez". Después se volverá al sufragio censitario hasta 1890.

Realizadas en enero de 1876, las elecciones se manipulan profundamente, no por esta vez, sino como siempre había ocurrido y seguirá ocurriendo. La abstención también es muy grande. Cánovas se asegura 333 diputados adictos sobre 391 en las Cortes Constituyentes.

Concluida la 3ª guerra carlista el 28.02.1876 con la retirada de Carlos VII y su salida al exilio, los debates constitucionales se inician en abril.

Hay enormes discusiones en torno a la tolerancia de cultos, que se incluye en el proyecto constitucional, dentro de la confesionalidad católica del Estado.

La unidad católica de España y el principio del Estado católico datan del año 589, del III Concilio de Toledo, durante la monarquía visigoda y datan de la proclamación del Imperio Romano como cristiano por el emperador Teodosio, hispano por cierto, en la constitución Cunctos Populos en el año 380.

La Constitución de 1869, al incluir la libertad de cultos lo había hecho para los extranjeros; y por "si algunos españoles profesaren otra religión que la católica", reconociendo así que la sociedad española era católica.

La proclamación de la confesionalidad católica del Estado se había insertado en las otras constituciones liberales, como la Constitución de Cádiz de 1812, considerada como radicalmente liberal, pero que proclamaba que la religión católica era la de la sociedad española y establecía que lo sería perpetuamente con exclusión de cualquier otra que no fuera la católica a la que reconocía como "única religión verdadera".

Aprobado el proyecto en ambas Cámaras, fue promulgado y publicado como Constitución el 2.07.1876.

Véase el texto de la Constitución de 1876.

Significado de la Constitución de 1876:

Es un intento más de asentar el liberalismo podándolo de las características que les parecían a los propios liberales más impresentables y más peligrosas para seguir controlando el poder. Para ello adoptan apariencias y expresiones tradicionales, pero mantienen su propio poder absoluto mediante el parlamentarismo y le dan un contenido más liberal que el de la Constitución de 1845, aunque menos que la Constitución de 1869. Por consenso habían liquidado el sexenio revolucionario para dar paso a la restauración de la versión monárquica del liberalismo. El carácter consensuado de esta Constitución de 1876 le da mucha más duración que a otras (Las Constituciones españolas).

La proclamación de la confesionalidad católica del Estado en constituciones liberales, como la Constitución de Cádiz de 1812 y como la que se establece en 1876, quedaba desactivada, inconsecuente e inoperante, porque es dentro del parlamentarismo, que proclama al Parlamento como la autoridad suprema y última y no reconoce la autoridad de la Iglesia sobre la moralidad de las leyes. Esto es lo que diferencia a los carlistas y a los liberales, siendo confesionales y monárquicos. Si no, no se entiende la diferencia entre ellos. Siendo así que liberales y carlistas consideraban mutuamente diametral esa diferencia hasta enfrentarse en la guerra que por tercera vez les había opuesto. Y estas diferencias explican los planteamientos críticos acerca de esta constitución de 1876 por parte de Vázquez de Mella, el principal formulador del carlismo. Vázquez de Mella es precisamente el que especifica que en esta Costitución de 1876, la supremacía de las Cortes hacía estéril la confesionalidad que exhibía.

Los políticos de la Restauración establecían la confesionalidad no como el cumplimiento del deber de los pueblos y Estados de honrar y obedecer a Dios y a su Iglesia, sino como imponiendo a los súbditos la obligación de respetar la "religión del Estado", como dice esta Constitución en el presente fragmento.

Confesionalidad desactivada, inconsecuente e inoperante: la religión católica era proclamada como religión oficial del Estado, según la letra de la Costitución de 1876, pero las leyes y la política, es decir la vida pública, no recibían su forma ética del espíritu católico. Así lo expresaron los arzobispos españoles en una carta dirigida al Papa Pío XI en 1931 tras la caída del régimen de la Restauración, basado en esta Constitución de 1876:

«El oficialismo de la religión durante el pasado régimen, favorecía ciertamente la apariencia externa de la España católica; pero, a través del estado legal, se notaba generalmente menos... El espíritu católico no informaba de verdad y con constancia la vida pública»
(Carta de 4 de diciembre de 1931dirigida por los arzobispos metropolitanos de España a Pío XI
en Arxiu Vidal y Barraquer, ed. Batllori-Arbeloa, Montserrat, 1971, vol II/1, p.207).

Fragmentos de la Constitución de 1876:

Artículo 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.

     No se permitirán, sin embargo, otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Artículo 13. Todo español tiene derecho:

     De emitir libremente sus ideas y opiniones (…);

     De reunirse pacíficamente.

     De asociarse para los fines de la vida humana.

     De dirigir peticiones individual o colectivamente al rey, a las Cortes (…).

Artículo 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

Artículo 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Artículo 20. El Senado se compone:

     De senadores por derecho propio.

     De senadores vitalicios nombrados por la Corona.

   De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.

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Tema 7. La Restauración borbónica: implantación y afianzamiento de un nuevo sistema político (1874-1902)

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