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Historia de España....

La Restauración (1875-1931)

La época de la implantación y afianzamiento de la Restauración (1874-1902)

Significado de la Restauración:

En la Historia de España la Restauración se inicia el 29.12.1874 con la proclamación de Alfonso XII como rey en el golpe militar del general Martínez Campos en Sagunto. Es otra vez el liberalismo en forma de monarquía constitucional, pero no utilizando a la desprestigiada Isabel II, destronada en 1868, sino a su hijo Alfonso XII. Es la vuelta al punto de partida, gastadas y fracasadas todas las formas de Estado de la revolución liberal durante el sexenio revolucionario.

La Restauración en la Historia Universal es la época posterior a la caída de Napoleón (1815-1830). En la Historia de España se inicia el 29.12.1874 con la proclamación de Alfonso XII como rey en el golpe militar del general Martínez Campos en Sagunto.

En la Historia de España la Restauración es otra vez el liberalismo en forma de monarquía constitucional, pero no utilizando a la desprestigiada Isabel II, destronada en 1868, sino a su hijo Alfonso XII.
Es la vuelta al punto de partida, gastadas y fracasadas todas las formas de Estado de la revolución liberal: monarquía liberal, gobierno provisional, regencia, monarquía demócrataliberal, republica unitaria, república federal, interinidad, ahora otra vez monarquía liberal.

La Restauración en España se subdivide en
la época de la implantación y afianzamiento de la Restauración (1874-1902), durante el reinado de Alfonso XII (1875-1885) y la regencia de Mª Cristina de Habsburgo (1885-1902) y
la época de la crisis de la Restauración
durante el reinado de Alfonso XIII (1902-1931)

La época del montaje de la Restauración (1875-1902)

Antecedentes. La Interinidad de Serrano (3.01.1874 - 29.12.1874):

Tras el golpe que Pavía había dado para impedir, sobre todo, el triunfo del carlismo, que se temía como probable ante el desprestigio del liberalismo bajo la república, se prolongaba la Interinidad de Serrano, mientras, también para cerrar el paso de los carlistas al poder, se prepara la restauración de la monarquía liberal, no con la desprestigiada Isabel II, sino con su hijo Alfonso, en favor del cual había accedido a renunciar ella a su pretensión a la corona (ya el 25.06.1870).
(Dice un alfonsino como el marqués de Valdeiglesias, director de la Época, "órgano" de Cánovas, comentando el golpe de Pavía: "Castelar obró como buen español, pues gobiernos como los de Pi y Salmerón llevaban el país al abismo, a pesar de todas las rectas intenciones, y el final hubiera sido, en el mejor de los casos, el triunfo del carlismo". 70 años de Periodismo. Memorias. 1949, pág. 215).

El sistema de la Restauración (Ampliación)

1) Objetivos de Cánovas:

2) Componentes del régimen de la Restauración:

Elaboración de la Constitución de 1876

Aunque recoge las ideas de Cánovas del Castillo, esta Constitución de 1876 fue elaborada con el consenso de todos los sectores liberales. Incluso con el consentimiento tácito de los republicanos.

Mientras el gobierno sigue haciendo frenta a la guerra carlista (que forma parte esencial del contexto) y a la guerra insurreccional en Cuba, una asamblea de notables liberales nombra en 1875 una subcomisión para elaborar la Constitución deseada por Cánovas.

Al final del año 1875, cuando ya iban consiguiendo acabar la guerra carlista, Cánovas hace firmar a Alfonso XII la convocatoria de elecciones para reunir unas Cortes que aprueben la Constitución. Estas elecciones son por sufragio universal "por esta vez". Después se volverá al sufragio censitario hasta 1890.

Realizadas en enero de 1876, las elecciones se manipulan profundamente, no por esta vez, sino como siempre había ocurrido y seguirá ocurriendo. La abstención también es muy grande. Cánovas se asegura 333 diputados adictos sobre 391 en las Cortes Constituyentes.

Concluida la 3ª guerra carlista el 28.02.1876 con la retirada de Carlos VII y su salida al exilio, los debates constitucionales se inician en abril.

Hay enormes discusiones en torno a la tolerancia de cultos, que se incluye en el proyecto constitucional, dentro de la confesionalidad católica del Estado.

 

Forma parte del contexto que la unidad católica de España y el principio del Estado católico datan del año 589, del III Concilio de Toledo, durante la monarquía visigoda y datan de la proclamación del Imperio Romano como cristiano por el emperador Teodosio, hispano por cierto, en la constitución Cunctos Populos en el año 380.

También forma parte del contexto el hecho de que la Constitución de 1869, al incluir la libertad de cultos lo había hecho para los extranjeros; y por "si algunos españoles profesaren otra religión que la católica", reconociendo así que la sociedad española era católica.

Y forma parte del contexto la proclamación de la confesionalidad católica del Estado en otras constituciones liberales, como la Constitución de Cádiz de 1812, considerada como radicalmente liberal, que proclamaba que la religión católica era la de la sociedad española y establecía que lo sería perpetuamente con exclusión de cualquier otra que no fuera la católica a la que reconocía como "única religión verdadera".

Aprobado el proyecto en ambas Cámaras, promulgado y publicado como Constitución el 2.07.1876, se termina el contexto y empieza el texto de la Constitución de 1876.

 

Significado de la Constitución de 1876:

Es un intento más de asentar el liberalismo podándolo de las características que les parecían a los propios liberales más impresentables y más peligrosas para seguir controlando el poder. Para ello adoptan apariencias y expresiones tradicionales, pero mantienen su propio poder absoluto mediante el parlamentarismo y le dan un contenido más liberal que el de la Constitución de 1845, aunque menos que la Constitución de 1869. Por consenso habían liquidado el sexenio revolucionario para dar paso a la restauración de la versión monárquica del liberalismo. El carácter consensuado de esta Constitución de 1876 le da mucha más duración que a otras (Las Constituciones españolas).

La proclamación de la confesionalidad católica del Estado en constituciones liberales, como la Constitución de Cádiz de 1812 y como la que se establece en 1876, quedaba desactivada, inconsecuente e inoperante, porque es dentro del parlamentarismo, que proclama al Parlamento como la autoridad suprema y última y no reconoce la autoridad de la Iglesia sobre la moralidad de las leyes. Esto es lo que diferencia a los carlistas y a los liberales, siendo confesionales y monárquicos. Si no, no se entiende la diferencia entre ellos. Siendo así que liberales y carlistas consideraban mutuamente diametral esa diferencia hasta enfrentarse en la guerra que por tercera vez les había opuesto. Y estas diferencias explican los planteamientos críticos acerca de esta constitución de 1876 por parte de Vázquez de Mella, el principal formulador del carlismo. Vázquez de Mella es precisamente el que especifica que en esta Costitución de 1876, la supremacía de las Cortes hacía estéril la confesionalidad que exhibía.

Los políticos de la Restauración establecían la confesionalidad no como el cumplimiento del deber de los pueblos y Estados de honrar y obedecer a Dios y a su Iglesia, sino como imponiendo a los súbditos la obligación de respetar la "religión del Estado", como dice esta Constitución en el presente fragmento.

Confesionalidad desactivada, inconsecuente e inoperante: la religión católica era proclamada como religión oficial del Estado, según la letra de la Costitución de 1876, pero las leyes y la política, es decir la vida pública, no recibían su forma ética del espíritu católico. Así lo expresaron los arzobispos españoles en una carta dirigida al Papa Pío XI en 1931 tras la caída del régimen de la Restauración, basado en esta Constitución de 1876:

«El oficialismo de la religión durante el pasado régimen, favorecía ciertamente la apariencia externa de la España católica; pero, a través del estado legal, se notaba generalmente menos... El espíritu católico no informaba de verdad y con constancia la vida pública»
(Carta de 4 de diciembre de 1931dirigida por los arzobispos metropolitanos de España a Pío XI
en Arxiu Vidal y Barraquer, ed. Batllori-Arbeloa, Montserrat, 1971, vol II/1, p.207).

Fragmentos de la Constitución de 1876:

Artículo 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.

     No se permitirán, sin embargo, otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Artículo 13. Todo español tiene derecho:

     De emitir libremente sus ideas y opiniones (…);

     De reunirse pacíficamente.

     De asociarse para los fines de la vida humana.

     De dirigir peticiones individual o colectivamente al rey, a las Cortes (…).

Artículo 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

Artículo 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Artículo 20. El Senado se compone:

     De senadores por derecho propio.

     De senadores vitalicios nombrados por la Corona.

   De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.

3) Funcionamiento del sistema:

El centralismo del sistema liberal tolera la supervivencia de la Paccionada en Navarra y la implantación en cada una de las Vascongadas de un residuo de fueros administrativos similar, tras la supresión de sus fueros definitivamente en 1876 al terminar la 3ª Guerra Carlista: Ley de 21 de julio de 1876 de abolición de los fueros de Vascongadas.
El
Concierto Económico de las Provincias Vascongadas de 28 de febrero de 1878 inicia el sistema de Cociertos Económicos de cada una de las provincias Vascongadas con el Estado.
El Convenio de 1877 entre la Diputación de Navarra y el gobierno de Cánovas actualiza el cupo de la
Paccionada a pagar por Navarra a los gastos generales del Estado de 1'8 a 8 millones de reales a lo que accede la Diputación, pero consigue así que se refuerce el carácter paccionado del contenido del convenio. Se inicia además el sistema de negociación de Convenios económicos entre Navarra y el gobierno general de España.

Alfonso XII (1875-1885) muere prematuramente, Cánovas ve en esto un riesgo para su sistema;

La regencia de Mª Cristina de Habsburgo Lorena, la reina regente, (1885-1902),
durante la minoría de edad de Alfonso XIII es la continuación de la
época de montaje de la Restauración.

LA OPOSICIÓN AL SISTEMA DE LA RESTAURACIÓN (1875-1902)

Son las organizaciones políticas excluidas porque el turnismo sólo es entre dos partidos, y autoexcluidas porque sin dejar de ser lo que son no pueden aceptar aquella Constitución de 1876 y por ello no podrían estar en el gobierno con aquella constitución.
Los dos partidos del turno debían integrar si podían de las fuerzas que estaban fuera del sistema (los carlistas por la derecha y los republicanos por la izquierda), o al menos conseguir su apoyo.

Aún dicen que es manchar un apellido vasco su unión con otro apellido que no sea vasco, aunque ya no exigen tener los ocho primeros apellidos vascos como falsa demostración de que se tiene la inexistente raza vasca.

Véase la cuestión de la limpieza de sangre

La distorsión de la religiosidad por el naturalismo renacentista lo centra todo en lo humano desligado de lo divino y sobrevalorado. Y, en el caso de la limpieza de sangre, al poner como indicador de ser buen cristiano, en vez de la unión con lo divino de lo humano, la ascendencia familiar, pone el eslabón que llevará en el futuro a sustituir la religión por el racismo. La limpieza de sangre cada vez más valorada en los siguientes siglos de la Edad Moderna, llevará a mitificar a aquellos pueblos como el de Vascongadas que se suponía que nunca estuvieron bajo la dominación musulmana, a la que se denominaba mora, como ahora árabe, con una denominación étnica y no religiosa. Sólo faltará que llegue la proclamación por el liberalismo de la doctrina del Pueblo Soberano, para que haga eclosión el nacionalismo con todas sus locuras y catástrofes de los siglos contemporáneos y posmodernos.
Cuando se suprime el requisito de la limpieza de sangre en 1835, es ya demasiado tarde, ha sido sustituido por el
nacionalismo con todo su racismo y xenofobia, que es el problema corregido y aumentado.

El PNV-EAJ tiene aún hoy como objetivo inmediato su programa máximo que es el sometimiento de Navarra a "Euzkadi" y romper a España independendizándolo. La ETA tiene el mismo objetivo, más la imposición del totalitarismo socialista.

Euzkadi no es una palabra vasca, sino inventada por Sabino de Arana, que no sabía vasco. El filólogo Jon Juaristi dice que en ese vocablo hay “una absurda raíz euzko, extraída de euskera, euskal, etc., a la que Arana hace significar "vasco", y del sufijo colectivizador -ti /-di, usado sólo para vegetales. Euzkadi se traduciría literalmente por algo parecido a bosque de euzkos, cualquier cosa que ello sea". Reduce el conjunto de los vascos a un euzkedal, todo lo más a un vasquedal. Hoy va cayendo en desuso.

Los problemas de la Restauración

LA CRISIS DE 1898 Y SUS CONSECUENCIAS:

Precedentes de la crisis

La crisis de 1898 y sus consecuencias

LAS CRISIS DE 1898 Y LA CRISIS DEL 98

4. 2 Alfonso XIII y las crisis del sistema de la Restauración (1902-1931)

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