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La época de Felipe V (1701-1746) El nuevo estado en España: las reformas borbónicas del siglo XVIII.

La guerra de Sucesión (1701-1715).

El Tratado de Utrecht (1713)
y el de Rastadt (1714)

Los Decretos de Nueva Planta

 

El nuevo estado: las reformas borbónicas del siglo XVIII

En virtud del "ya no hay Pirineos" del embajador de España, Castelldosríus, de 1700, que se ve que fue del agrado de Luis XIV, se importan de Francia personajes y sistemas de gobierno. En especial tendentes al centralismo y al absolutismo.

Ministros y gobernantes franceses: Orry, Amelot, Berwick,  la princesa de los Ursinos, el cardenal d'Estrées y el abate d'Estrées...

Españoles: Portocarrero, heredado de la época anterior, y posteriormente Patiño y Campillo. Al final de la época de Felipe V, el marqués de la Ensenada, que había sido discípulo de Campillo y que empieza a ser ministro en 1743.

"No es menester en una monarquía que todos discurran ni tengan grandes talentos. Basta que sepa trabajar el mayor número, siendo pocos los que deben mandar, que son los que necesitan luces muy superiores; pero la muchedumbre no ha de necesitar más que fuerzas corporales y docilidad para dejarse gobernar". (Esto retrata a Campillo; "los" monárquicos liberales posteriores también dirán de sus reyes que sean dóciles para dejarse gobernar por ellos).

Los reyes borbónicos del XVIII en España son: Felipe V (1701-1746); sus hijos Luis I (1724), Fernando VI (1746-1759) y Carlos III (1759-1788); y su nieto Carlos IV (1788-1808), hijo del III.

Felipe V se casó dos veces. Su primera esposa Mª Luisa Gabriela de Saboya mandó mucho; y la segunda Isabel de Farnesio, muchísimo y durante mucho más tiempo.

La supresión de los fueros de la Corona de Aragón, tras su derrota en la Guerra de Sucesión (Decretos de Nueva Planta).

Aragón, Valencia y Cataluña, mediante los Decretos de Nueva Planta, ven suprimidas sus Cortes y queda su representación en los procuradores que desde entonces debían enviar a las Cortes de Castilla; y tendrán las leyes mismas leyes que Castilla. También se les impone a sus municipios importantes la figura del corregidor, ya existente en los reinos de Castilla. Ya en 1707, tras la batalla de Almansa, que le proporciona a Felipe V la  recuperación de los territorios de los reinos de Valencia y de Aragón, decreta la supresión de sus fueros, aunque desde el Decreto de Nueva Planta de 1711, como concesión, en Aragón se restablece su Derecho Privado y se le otorga la creación del Tribunal del Real Erario. En el reino de Mallorca (Baleares, menos Menorca que queda en poder de Inglaterra), ocurre algo similar mediante el Decreto de Nueva Planta de 1715 por el que fue abolido el Gran i General Consell, no así el derecho privado, que se mantuvo, como se había mantenido el de Aragón y como se mantendrá el de Cataluña, al contrario que el del ex reino de Valencia, abolido.

En el Principado de Cataluña el Decreto de Nueva Planta de 16.01.1716 establece:

Además, el Decreto de Nueva Planta de 1716 estableció la supresión de la extranjería, de modo que todos los súbditos de la monarquía podían ocupar cargos u honores en toda la monarquía: los catalanes fuera de Cataluña y los de fuera de Cataluña en ésta. También se aplicó la supresión de la extranjería al comercio, y esto facilitó, junto con la imperfecta unión aduanera, el acceso de los productos catalanes al mercado de toda la monarquía hispánica, y más cuando se estableció la apertura del comercio con América en 1778.

En lo referente al idioma, en el Decreto de Nueva Planta de 1716 se estableció que las causas de la Real Audiencia del Principado de Cataluña se dirimieran en castellano, en vez de dirimirse en latín, como se hacía hasta entonces. "Pero en cuanto a las curias ordinarias inferiores, que puedan los litigantes actuar en su lengua nativa"; y en una consulta realizada el 27 de octubre de 1767 se establecía que incluso en la secretaría de la Real Audiencia "las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina [son] el catalán y  [el] castellano". Pero el latín se seguía utilizando de hecho en las causas de la Real Audiencia, y no fue totalmente suprimido hasta la promulgación de una Real Cédula de 23 de junio de 1778 por "no ser perceptible á las partes, en lugar de que, escribiéndose en romance, con más facilidad se explica el concepto, y se hace familiar á los interesados".

La obligatoriedad del castellano en la enseñanza primaria y secundaria se decretó por Carlos III en 1768. El estímulo para aprender castellano vino también del desarrollo del comercio con el resto de la monarquía hispánica. Otro decreto de Carlos III en 1772 ordenó que las casas de comercio llevaran las cuentas y los libros en castellano.

Pero el catalán siguió siendo el idioma doméstico, el de las relaciones sociales íntimas y cotidianas, el de la enseñanza de las primeras letras, el de las notarías, el de las cuentas extraoficiales y el de la predicación religiosa, el confesionario y la catequesis.

La Universidad de Cervera fue establecida por decreto del 11 de mayo de 1717 como universidad única, suprimiéndose las siete universidades que había anteriormente en Cataluña (las de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona, Vich, Solsona y Seo de Urgel). En la Universidad de Cervera, la enseñanza pasó a ser predominantemente en castellano, manteniéndose algo el latín, en vez de ser predominantemente en latín, como había sido en las universidades catalanas suprimidas.

El Reino de Navarra y las provincias Vascongadas mantienen sus fueros constitucionales y políticos, porque no se habían rebelado contra Felipe V, aunque el centralismo borbónico es el mismo. Pero hubo intentos centralistas en el mismo siglo XVIII, durante la época de la Ilustración, pero sus fueros políticos y constitucionales se mantuvieron hasta que los suprimieron los liberales del siglo XIX.

Otras reformas de la época de Felipe V:

En lo económico se sigue el proteccionismo del mercantilismo con Patiño, que será sustituido por el librecambismo de la fisiocracia de los ilustrados de la época de Carlos III.

El puesto de confesor real, como en otras cortes borbónicas, se encomienda a jesuitas, y esto a veces será utilizado para el regalismo, que se volverá contra los jesuitas en la época de Carlos III, al que los ilustrados le inducirán que los expulse de España en 1767.

Se elimina en gran parte el sistema de la polisinodia, es decir, la multiplicidad de Consejos de gobierno. Queda el Consejo de Castilla casi como el único Consejo, pero con atribuciones muy reforzadas. Paradójicamente en Francia se adopta en el XVIII la polisinodia que se abandonaba en España. Desaparecen los Consejos de Aragón, Portugal, Flandes e Italia, y se mantienen como consultivos de los ministros los Consejos de Estado,Guerra Hacienda, Gracia  Justicia, Marina e Indias.

Se van creando Ministerios con el nombre de Secretarías de Estado, los términos ministro y secretario, son en su origen equivalentes a servidor. Se va subdividiendo el cargo de Primer Secretario de Estado y del Despacho Universal, existente desde 1621. Primeramente se divide en dos desde 1705; por una parte lo referente a los ramos de Guerra y Hacienda, y por otra parte lo referente a todos los demás ramos. Después, cuatro Secretarías, y después seis: Estado Justicia, Guerra, Hacienda, Marina e Indias.

Se crean las intendencias, con amplias atribuciones, especialmente económicas, sobre grandes territorios.

Siguen existiendo las Cortes, pero cada vez se reúnen menos a menudo. Hay reunión de las Cortes en 1709. 1712, 1713, 1724, 1760 y  1789.

Las Reales Audiencias se multiplican y adquieren funciones gubernativas. So la base de la división territorial.

Las contribuciones se intenta unificarlas. Se creó el Catastro Catalán para hacer contribuir a los habitantes de Cataluña. Fue instrumentalizado por Patiño. Tuvo dos grandes defectos, primero que no llegó a ser un impuesto único, porque existían otros como la bolla; y sobre todo, fue demasiado alto; se fue rebajando, hasta que en el último tercio del XVIII llegó al 50% y, al final del siglo, al 30%; y entonces sí que fue un instrumento de prosperidad para Cataluña. El marqués de la Ensenada puso en marcha los ingentes trabajos para crear el Catastro como impuesto único, pero no se llegaron a completar esos trabajos.

El Ejército se reestructura para dotarlo de mayor eficacia y empieza a ser un ejército moderno. Campillo pone en marcha un programa de construcción naval y de aumento de los efectivos terrestres y consigue empezar a dotar de poder a España. Se crean los astilleros y arsenales que después han seguido siendo los básicos: los del El Ferrol, Cartagena y San Fernando.

La leyde Sucesión, básica en una monarquía, se modifica esencialmente en 1713 mediante lo que ha quedado con el nombre de Auto Acordado, que es una ley hecha en Cortes, por sus procuradores dotados de poderes específicos, por la que se da preferencia de sucesión al trono a la descendencia masculina transmitida por línea masculina sobre la descendencia femenina incluso más próxima, pero sin excluir totalmente la descendencia femenina, porque esta entra en juego si se extinguen todas las líneas masculinas, porque entonces se tienen en cuenta los derechos transmitidos por vía femenina a descendientes masculinos. No es como la ley sucesoria vigente entonces en Francia, la ley sálica, que excluía totalmente a la descendencia femenina y esta española ,no; por eso a esta que se implanta en España en 1713 se la califica como ley semisálica..

En 1535 se crea el Virreinato de la Nueva España .

El Virreinato de Nueva España (creado en 1535) y el Virreinato del Perú (creado en 1542) se subdividen en el XVIII, dentro de las reformas borbónicas.

Y así se crea en 1717 el Virreinato de Nueva Granada, con sede en Santa Fé de Bogotá, que incluye las actuales repúblicas de Colombia, Venezuela, Ecuador, Panamá y Guayana.

En 1776 se crea el Virreinato de Río de la Plata con sede en Buenos Aires, como subdivisión del Virreinato del Perú. Incluía las actuales repúblicas de Argentina (con las Malvinas), Uruguay, Paraguay, Bolivia y algunas partes de Chile, Perú y Brasil; así como las islas ecuatoguineanas de Fernando Poo (hoy Bioko) y Annobón.

Se subdividían los virreinatos en reinos y Capitanías generales.

A partir de 1777, se crearon intendentes a los que se confería una parte importante de las funciones que desempeñaban los virreyes hasta entonces.

También en la época de Carlos III, se establece la libertad de comercio para toda una serie de puertos americanos con puertos españoles, terminando con la anterior centralización del tráfico americano en la Casa de Contratación de Sevilla, después trasladada a Cádiz. Y suprimida con esta libertad de comercio

Todo ello forma parte de las reformas borbónicas.

También se cambia el sistema sucesorio, mediante un Auto Acordado, aprobado por las Cortes en 1713. Se establece, imitando el sistema francés, la preferencia y precedencia de la sucesión masculina sobre la femenina, incluso de parentesco más cercano. Pero no se suprime del todo la sucesión femenina, como en la ley sálica francesa, porque puede la descendencia femenina transmitir derechos sucesorios si se extinguen todas las líneas sucesorias masculinas. Por eso al nuevo sistema de sucesión a la corona española se le llama ley semisálica.

El nuevo orden internacional: Los Pactos de Familia. La América Española.

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