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La lenta irrupción de la memoria democrática: de las primeras exhumaciones a las leyes de memoria
[la de memoria histórica en 2007; la de memoria democrática en 2022]

[Entre las primeras "exhumaciones" están la del obispo Irurita, la del obispo Polanco, etc., etc., etc. También la de Mola de su nicho...]

[Entre las últimas, las de Franco, J. A. Primo de Rivera..., y antes las de Mola y Sanjurjo del Monumento a los Caídos de Pamplona, etc.]

Pero las vìctimas causadas por el bando republicano se ve que no cuentan. No claro, en este tema se ve que hay que poner exclusiva y excluyentemente lo referente a las víctimas padecidas por dicho bando republicano.

Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)

Incluía el reconocimiento de todas las víctimas de la guerra civil española (1936-1939) y de la posterior dictadura de Franco (1939-1975).

Fueron entidades privadas —como la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) y el Foro por la Memoria— o comunidades autónomas las que se dedicaron a las exhumaciones.

Hubo críticas de esa Ley de Memoria Histórica por parte de los partidarios del bando republicano y por eso, dando una nueva vuelta de tuerca, se estableció la siguiente:

Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022)

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sustituye a la Ley de Memoria Histórica de 2007. Fue propuesta por el gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos presidido por Pedro Sánchez y aprobaba por el Congreso de los Diputados el 14 de julio de 2022 y por el Senado el 5 de octubre del mismo año con el voto en contra del Partido Popular, Vox y Ciudadanos y también de Junts y la CUP, y la abstención de ERC y el BNG. Junto con el PSOE y Unidas Podemos, también votaron a favor el PNV, EH Bildu, Más País, Més Compromís y el PDeCAT. Entró en vigor el 21 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición adicional decimosexta abre la posibilidad de ampliar el periodo al que se refiere la ley hasta el 31 de diciembre de 1983, mediante la constitución en el plazo de un año de una comisión técnica «que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas»

En el artículo 5.1. «se declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, a partir del golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones». En el artículo 5.2. se declara expresamente «la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegalidad e ilegitimidad del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa».

Asimismo se «declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones» (artículo 4.1.). Entre los sujetos a dichas condenas también se incluye a los «grupos de resistencia guerrillera» (artículo 4.2.).

No deroga la Ley de Amnistía en España de 1977, pero en el artículo 2.3. se establece que se interpretará y aplicará, como el resto de las leyes del Estado español, «de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables».

En el artículo 1.3. expresamente «se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista» que «se declara ilegal»

En el artículo 11 se menciona expresamente a las mujeres, no sólo a las que sufrieron «represión o violencia de cualquier tipo… como consecuencia de su actividad pública, política, sindical o intelectual, durante la Guerra y la Dictadura, o como madres, compañeras o hijas de represaliados o asesinados», sino también las que «sufrieron privación de libertad u otras penas como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo»

En el artículo 41 se suprimen treinta y dos títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978, entre los que se encuentra el de Duque de Calvo Sotelo; aunque el político de ese nombre falleció antes de la guerra de 1936

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El 30 de mayo de 2024, estaba programado en Pamplona el primer acto público organizado al amparo de la Ley Foral 16/2019, de Reconocimiento y Reparación de víctimas de violencia de motivación política provocador por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Iba a ser presidido por la vicepresidenta segunda y consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra, Ana Ollo. El Ejecutivo ya venía aplicando tanto la Ley Foral 9/2010, de Ayuda a las víctimas del Terrorismo, como la Ley Foral 33/2013, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. Así lo aseguraba el boletín de noticias del propio Gobierno de Navarra el 16.05.2024.

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