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El juez Garzón pide en 2008 el certificado de defunción de Franco, de Mola y de otros muchos de los dirigentes de los nacionales

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 399 /2006 V

AUTO [firmado por D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid]

En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

http://www.latinreporters.com/espagneGarzonFrancoLorca16102008M.pdf

DISPONGO

1. ACEPTAR LA COMPETENCIA para la tramitación de la presente causa, que se llevará por los trámites de las Diligencias Previas, por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad.

2. Cursar oficio a los correspondientes Registros Civiles para que APORTEN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en plazo de 10 días, a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal, por fallecimiento de:

Francisco Franco Bahamonde 

Miguel Cabanellas Ferrer 

Andrés Saliquet Zumeta 

Miguel Ponte Manso de Zúñiga 

Emilio Mola Vidal 

Fidel Dávila Arrondo 

Federico Montaner Canet 

Fernando Moreno Calderón 

Francisco Moreno Fernández 

Germán Gil y Yuste 

Luis Orgaz Yoldi, 

Gonzalo Queipo de Llano y Sierra 

Francisco Gómez-Jordana y Souza 

Francisco Fermoso Blanco 

Luis Valdés Cabanilla 

Nicolás Franco Bahamonde 

Francisco de Asís Serrat i Bonastre 

José Cortés López 

Ramón Serrano Súñer

Severiano Martínez Anido

Tomás Domínguez Arévalo 

Raimundo Fernández Cuesta y Merelo 

Valentín Galarza Morante 

Esteban Bilbao y Eguía 

José Luis Arrese y Magra 

Juan Yagüe Blanco 

Salvador Moreno Fernández 

Agustín Muñoz Grandes 

José Enrique Varela Iglesias 

Juan Vigón Suerodíaz 

Blas Pérez González 

Carlos Asensio Cabanillas 

Eduardo Aunós Pérez 

Eduardo González Gallarza

Francisco Regalado Rodríguez

3. Reclamar del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado para la Seguridad), los datos que identifiquen a los máximos dirigentes de la Falange Española, entre el 17 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1951, para una vez identificados, acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal.

4. Formar un grupo de Expertos en número, forma y con las competencias marcadas en el Razonamiento Jurídico Décimosexto. A tal efecto, requiérase a las partes para que designen, de mutuo acuerdo, a las cinco personas que integren el referido grupo, en un plazo no superior a diez días, que se unirán a las dos que nombre el Juzgado, los cuales deberán aceptar y jurar o prometer el cargo. 68

5. Formar un grupo de Policía Judicial, en número, forma y con las competencias marcadas en el Razonamiento Jurídico Décimosexto, a cuyo fin remítase oficio a la Comisaría General de Policía Judicial para que remita los nombres de los funcionarios, correspondiendo la designación del Jefe del grupo a este Juzgado.

6. Autorizar las exhumaciones que se citan en el Razonamiento Jurídico Decimoséptimo en la forma y con los requisitos que se mencionan en el mismo. A tal efecto, se cursarán los exhortos correspondientes a los Juzgados territorialmente competentes con quienes tendrán que coordinar la actividad los solicitantes y los grupos de expertos y Policía Judicial, para fijar el día de la exhumación y, en su caso, levantamiento de cadáver y traslado de restos, que deberá ser comunicado a este Juzgado. En todo caso y, de estar identificados los lugares, las diligencias deberán practicarse a la mayor urgencia.

7. Practicar las diligencias que se citan en los puntos 1, 4, 5, 6 y 7 del Razonamiento Jurídico Décimoctavo, según lo que consta en el mismo.

8. No acceder a la práctica de las diligencias 2 y 3 del Razonamiento Jurídico Décimoctavo.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas.

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid.

Doy fe.-

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-

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