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La revolución liberal: las Cortes
de Cádiz. Convocatoria y acción legislativa
La Guerra de la Independencia (1808-1814)
y la introducción del liberalismo en España
La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833)
Aspectos políticos de la Guerra de
la Independencia (1808-1814):
introducción del liberalismo
por encima de las ideas tradicionales.
- Napoleón, tras el motín de Aranjuez,
hace ir a Francia a Carlos IV y a Fernando VII, les
obliga a abdicar y reúne en Bayona una "Asamblea de
Notables" españoles, que aceptan como rey a José I
y aprueban la Constitución
de Bayona de 1808.
- Sublevación popular de ideas
tradicionales (religiosas, patrióticas y monárquicas).
La junta de Murcia, por ejemplo, lo expresaba así:
"Sepa el mundo que los murcianos conocen sus deberes
y obran según ellos hasta derramar su sangre, por la
Religión, por su Soberano y sus amados hermanos, todos
los españoles".
- Religiosas: no sólo profesión de fe
católica en Dios, sino actitud de obrar en consecuencia,
con el objetivo de la conformidad de las leyes y de su
aplicación en la práctica con esa fe católica,
aceptando la autoridad de la Iglesia para definir la
moralidad que debe regir la actuación plítica.
- Patrióticas: el patriotismo
tradicional basa el amor a la patria en la ley
natural, conocida por la razón natural y dada por el
autor de la naturaleza, subordina la patria a Dios, y
acata la autoridad de la Iglesia. Y compatibiliza el amor
a España con la autonomía de sus regiones.
- Monárquicas: basadas en el principio de
autoridad, que viene de Dios y subordina esta autoridad a
la ley moral y al servicio de la patria.
La sublevación es frente a José I Bonaparte en nombre
de Fernando VII (proclamado rey el 19.03.1808, al
derrocar a Carlos IV y derribar a Godoy).
- Ante la ocupación francesa y la
imposición de José I como rey, se produce la
subdivisión de los antitradicionales (ilustrados y liberales) en afrancesados y patriotas:
- "Afrancesados"
(los que acatan el gobierno de José I en el que
ven las plasmación de las ideas de la Ilustración y
de la Revolución Francesa. Casi todos los
ilustrados supervivientes de las generaciones
anteriores son afrancesados, pero no algunos como
Floridablanca, ni Jovellanos).
- "Patriotas"
(por nacionalismo españolista, se unen al pueblo,
que es de ideas tradicionales):
el nacionalismo liberal se basa
en la doctrina del Pueblo Soberano, que pone la
Nación por encima de todo como un ente
divinizado, monolítico, centralista, sin fueros
ni autonomía de sus regiones,
a diferencia del patriotismo tradicional.
- Introducción del liberalismo. La revolución liberal se introduce en
España durante la Guerra de la Independencia (1808-1814)
en las Cortes de Cádiz por los "patriotas" y
en el otro bando por el gobierno de los "afrancesados".
- La Constitución
de Bayona de 1808 (6.07.1808)
de los afrancesados.
- Las Juntas provinciales. La
Junta Central. Tendencias: los
dirigentes son ilustrados y liberales en su mayoría;
el pueblo es tradicional en su mayoría.
- Las Cortes de Cádiz
desde 1810. (Gráfica 1).
Monocamerales y con
suplentes. La representación en las Cortes de Cádiz de
las circunscripciones o distritos españoles en los que
no se podían realizar las elecciones por estar ocupados
por las tropas francesas se atribuyó, en calidad de
"suplentes", a los oriundos de esos lugares que
estuvieran en Cádiz, sabiendo que eran de las clases
altas y que en esas clases eran mayoritarios los
ilustrados y liberales. Las Cortes de Cádiz carecían
de representatividad, en definitiva.
El número de diputados fue variando:
en la apertura de las Cortes de Cádiz, el 24 de
septiembre de 1810, había tan sólo 104 diputados de los
que 47 eran suplentes.
La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de
1812, sólo fue firmada por 184 diputados.
En el momento que refleja la presente gráfica, la suma
total es 296. Es la situación momentánea de una sesión,
pero es representativa de todo el período.
El máximo de 308 diputados no se alcanzó en ninguna
sesión.
Cuando llegó la disolución de las Cortes, el 14 de
septiembre de 1813, reunidas ya no en Cádiz, sino en
Madrid, sólo había 223 diputados.
- Tendencias y correlación de fuerzas.
- La legislación liberal.
La Constitución de Cádiz de 1812 (Las
Constituciones españolas).
- Soberanía Nacional. División de
poderes. Parlamentarismo. La doctrina del Pueblo
Soberano o de la Soberanía Nacional establece la
soberanía como un poder absoluto ejercido
por los representantes del Pueblo en virtud del parlamentarismo.
- Sufragio universal, aunque indirecto (a. 35).
- No se reconoce el derecho
de asociación, aún no se ha impuesto el sistema de
partidos políticos, máscara de la apariencia de
pluralidad, porque en el liberalismo inicial la "voluntad
general" en nombre de la Nación no admite
discrepancia, es un partido único. En el futuro, el pensamiento
único de lo políticamente correcto es común
en los partidos de la situación.
"Si el pueblo es el
soberano, ¿quién es el súbdito?"
(Informe a la Junta Central en
1809 del jerezano Justo Matute Gaviria,
Origen de la legislación española e influjo
que tuvieron los Concilios y las Cortes
nacionales, en que se trata del principio,
facultades y degeneración de estos congresos,
Biblioteca Nacional, sección de Manuscritos, 19.652). |
Confesionalidad
católica solemne, pero desactivada por el parlamentarismo absoluto: la autoridad
en materia moral no es la de la Iglesia. La de las Cortes
es absoluta. (La
Unidad Católica en la historia constitucional
contemporánea española)
- Nacionalismo españolista. Centralismo. Navarra reducida de reino a provincia. Vascongadas sin fueros autonómicos.
El liberalismo establece el centralismo de todos
los poderes en "la Nación", sinónimo de
Estado monolítico.
- Supresión de los estamentos
mediante la proclamación de "la igualdad de todos
ante la ley"
y ya antes mediante la convocatoria de las Cortes
de Cádiz como monocamerales sin distinción de
estamentos.
La supresión de la sociedad estamental da paso en el
liberalismo a la sociedad de clases, diferenciadas por su
nivel económico.
La igualdad es sólo ante la ley, los pobres son
proclamados iguales que los ricos, que los oprimen y los
expolian mucho más que antes.
- Inicio parcial de la desamortización.
Desvinculación de los mayorazgos.
Supresión de los señoríos
jurisdiccionales transformados en propiedades
- El decreto de 6.08.1811
que suprime los señoríos jurisdiccionales en nombre de
la igualdad, suprime la jurisdicción, la función
judicial que desempeñaban los señores, pero convierte a
los nobles en dueños de todas las tierras del señorío,
incluyendo aquellas tierras en las que sólo tenían la
jurisdicción, no la propiedad. Una parte de las tierras
del señorío era de propiedad del señor y otra parte
eran las propiedades de los particulares que quedan
expoliados, si no pueden presentar documentos de
propiedad, cuando eran inmemoriales casi siempre. Las
tierras comunales eran propiedad colectiva del conjunto
de vecinos de cada pueblo.
- Lo que el liberalismo económico o
capitalismo proclama como "sagrada" es la
propiedad.
La tierra era el gran negocio desde el XVIII por el
aumento de población. Había una gran apetencia de
tierras desde entonces. Desde la Ilustración, se
propugnaba la desvinculación de los mayorazgos y la
desamortización de las tierras de la Iglesia y de las
comunales.
Todo ello lo empiezan a realizar ahora desde el gobierno
afrancesado y desde las Cortes de Cádiz.
Para lucrarse, porque hacen la revolución liberal en
beneficio propio. En nombre del Pueblo, proclamado
Soberano, eso sí, podrán adueñarse ellos
de la economía y de la política con un poder mucho
más absoluto que el de los monarcas del despotismo
ilustrado.
- Sociológicamente la revolución liberal en España la realizan
en gran parte aristócratas, porque no
hay aún más que una muy escasa burguesía,
entendiendo por burguesía la capa enriquecida del estado
llano. En sentido más amplio, se puede incluir en la
burguesía, el conjunto mucho mayor de altos funcionarios
civiles y militares, abogados, intelectuales, escritores
y artistas.
Los aristócratas con
título nobiliario
están en mucha mayor proporción en las Cortes de Cádiz
que en la población española. Están
sobrerrepresentados con una gran desproporción. En estas
Cortes son más del 5%lo que multiplica por 1.000 ó 2.000
el porcentaje de los nobles de título que hay en la
realidad social. Los sectores populares, (los pequeños
campesinos y los menestrales), que son más del 90 % de
la sociedad real, tienen nula representación
sociológica en las Cortes de Cádiz. Tampoco, por
consiguiente, en la Constitución de Cádiz aparecen para
nada las ideas del pueblo con minúscula, que son las
ideas tradicionales (Gráfica
1).
En nombre del Pueblo Soberano, al pueblo se le
despoja de las tierras que tenía en los señoríos, de
las comunales y de las que cultivaba en aparcería en las
desamortizadas propiedades de la Iglesia.
Pero a los nobles se les permite disponer de sus
mayorazgos desvinculados y de las
tierras de los señoríos que no eran suyas.
La burguesía será principalmente consecuencia de la
revolución liberal, por un lado incrementada por la
aristocracia aburguesada y por otro lado producida por
los nuevos ricos de la revolución liberal, que después
serán dotados abundantemente de títulos nobiliarios.
Los títulos nobiliarios no se suprimen por el hecho de
que se supriman los estamentos y los señoríos
jurisdiccionales, sino que se multiplicarán
incesantemente en la Edad Contemporánea en una
proporción de diez a uno hasta el siglo XXI.
La supresión de la sociedad estamental da paso a la
sociedad de clases del liberalismo, diferenciadas por su
nivel económico.
- Revolución liberal e independentismo en
Hispanoamérica por nacionalismo antiespañolista: la
"emancipación" de la América Española.
Es el mismo nacionalismo liberal basado en la doctrina
del Pueblo Soberano y en la de los hechos diferenciales,
aplicado a otros pueblos proclamados como otros tantos
Pueblos Soberanos, en muchos casos con la motivación de
labrarse un poder absoluto los caudillos que se ponen al
frente.
(Texto 1: Carta de 1809 del
general Horace Sebastiani, General en Jefe del 4º Cuerpo del
Ejército Francés, a Jovellanos)
Fernando VII a su regreso en 1814 suprime el
sistema liberal, que no se impondrá hasta
la 1ª Guerra Carlista (1833-1840), tras otro
intento en 1820.
(Las Constituciones españolas).
El historiador inglés Martin Hume,
en su Historia del pueblo Español, escribe:
"Los teóricos de Cádiz, en medio de
una Babel de elocuencia, dieron a España una
Constitución completamente extraña a los ideales y a la
tradición española, y reformaron en el papel de
arriba abajo, toda la vida del país".
"Con la guerra desencadenada en la mayor parte de la
Península, los 184 diputados, en su mayoría
intrusos, que se habían nombrado a sí mismos, no eran en
ningún sentido representantes del pueblo, y la
Constitución de Cádiz constituía un desafío al Rey y al
pueblo".
Espoz y Mina, luego liberal furibundo, entonces
se negó a cumplir la orden recibida de Cádiz en octubre de 1812
de jurar y hacer jurar la Constitución en Navarra. Y en 1814 hizo
fusilar un ejemplar de esa Constitución de 1812.
José María Iribarren, en su historia de Espoz y Mina escribe:
"A finales del año 12 nadie pudo prever el alcance y las
consecuencias de la Constitución votada en Cádiz, y la
cantidad de pronunciamientos y luchas, de lágrimas y sangre que,
andando el tiempo, habría de costar".
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La
Constitución de Cádiz
de 1812 Confesionalidad católica solemne, pero desactivada por el parlamentarismo absoluto: la autoridad
en materia moral no es la de la Iglesia. La de las Cortes
es absoluta.
- Soberanía Nacional. División
de poderes. Parlamentarismo. La doctrina
del Pueblo Soberano o de la Soberanía Nacional
establece la soberanía como un poder
absoluto ejercido por los representantes
del Pueblo en virtud del parlamentarismo.
- Sufragio
universal,
aunque indirecto (a. 35).
- No se reconoce el
derecho de asociación, aún no se ha impuesto el
sistema de partidos políticos, máscara de la
apariencia de pluralidad, porque en el
liberalismo inicial la "voluntad general"
en nombre de la Nación no admite discrepancia,
es un partido único. En el futuro, el
pensamiento único de lo políticamente correcto
es común en los partidos de la situación.
- Confesionalidad católica solemne,
pero desactivada por el parlamentarismo absoluto: la
autoridad en materia moral no es la de la Iglesia.
La de las Cortes es absoluta. (La Unidad
Católica en la historia constitucional
contemporánea española)
- Nacionalismo españolista. Centralismo. Navarra reducida de reino a provincia. Vascongadas sin fueros
autonómicos.
El liberalismo establece el centralismo
de todos los poderes en "la Nación",
sinónimo de Estado monolítico.
- Supresión de los estamentos
mediante la proclamación de "la igualdad de
todos ante la ley"
y ya antes mediante la convocatoria de
las Cortes de Cádiz como monocamerales sin
distinción de estamentos.
La supresión de la sociedad estamental da paso
en el liberalismo a la sociedad de clases,
diferenciadas por su nivel económico.
La igualdad es sólo ante la ley, los pobres son
proclamados iguales que los ricos, que los
oprimen y los expolian mucho más que antes.
El historiador inglés Martin
Hume, en su Historia del pueblo Español,
escribe:
"Los teóricos de Cádiz, en
medio de una Babel de elocuencia, dieron a España una
Constitución completamente extraña a los ideales y
a la tradición española, y reformaron en
el papel de arriba abajo, toda la vida del país".
"Con la guerra desencadenada en la mayor parte
de la Península, los 184 diputados, en su
mayoría intrusos, que se habían nombrado a sí
mismos, no eran en ningún sentido representantes del
pueblo, y la Constitución de Cádiz
constituía un desafío al Rey y al pueblo".
Espoz y Mina, luego liberal furibundo,
entonces se negó a cumplir la orden recibida de Cádiz
en octubre de 1812 de jurar y hacer jurar la
Constitución en Navarra. Y en 1814 la hizo fusilar.
José María Iribarren, en su historia de Espoz y Mina
escribe: "A finales del año 12 nadie pudo prever el
alcance y las consecuencias de la Constitución votada en
Cádiz, y la cantidad de pronunciamientos y
luchas, de lágrimas y sangre que, andando el tiempo,
habría de costar".
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Consecuencias
de la Guerra de la Independencia
- Ruina enorme
- inicio del contagio
liberal y nacionalista
- División acentuada de
España
- tradicionalismo en
el pueblo insurrecto contra la invasión
napoleónica (los realistas)
- liberalismo en los
que se ponen al frente de la insurrección (los
patriotas)
- Los afrancesados
- Absolutismo en el
gobierno antitradicional de Fernando VII
- Militarismo, golpismo (incontables
pronunciamientos y manifiestos golpistas): el liberalismo
lo irán imponiendo a base de golpes militares y guerras
civiles. La intervención de los militares en la
política se extenderá hasta la época de Franco.
- La sociedad de clases
reemplaza a la sociedad estamental.
- insurrección liberal e
independentista en Hispanoamérica en beneficio de
Inglaterra. Guerra civil. Consecuencias para España.
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Navarra
tenía antes de la revolución liberal:
- no sólo autonomía
administrativa,
- sino política
(porque tenía Cortes para hacer sus leyes e
instituciones de autogobierno para aplicarlas)
- e incluso constitucional
porque era un reino, sin plantear ningún
problema de independentismo, porque su constitución
tradicional como reino no tenía nada que ver con las
constituciones liberales basadas en la doctrina del
Pueblo Soberano o Soberanía de la Nación. Podía
convivir con los demás reinos españoles en el conjunto
de España al no imperar el nacionalismo.
- Las principales
instituciones políticas que antes de la revolución
liberal tenía Navarra eran
- Las Cortes del
Reino de Navarra.
- La Diputación del
Reino de Navarra.
- El virrey de
Navarra
- El Consejo del
Reino de Navarra.
- La Cámara de
Comptos.
- En Navarra, como
en otros reinos en la época foral, no había
servicio militar obligatorio en tiempos de paz.
Ya el centralismo de los ilustrados
había intentado imponer en Navarra el servicio
militar obligatorio. El liberalismo continuaba
con el mismo intento intensificadamente, como
había ocurrido en la Revolución Francesa. La
insurrección de los vendeanos contra la
Convención había tenido en esto uno de sus
motivos.
- Navarra tenía sus
aduanas en el Ebro, pero ya los ilustrados
habían intentado suprimirlas.
Navarra sigue
siendo un reino después de su unión con Castilla (1512-1515)
y sigue teniendo sus Cortes y sus fueros, no sólo
administrativos, sino políticos y constitucionales, por lo tanto.
Y las Vascongadas, aunque no son un reino, siguen teniendo sus
fueros y se las denominará provincias exentas, cada una con sus
Juntas Generales, similares a las Cortes.
Porque Navarra y Vascongadas no se han rebelado contra Felipe V
en la Guerra de Sucesión (1700-1715).
Navarra
era un reino hasta que la revolución liberal la reduce a ser una
provincia de la "Nación"
- En la Constitución de
Bayona de 6 de julio de 1800 (Artículo
144.- "Los fueros particulares de las
provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava
se examinarán en las primeras Cortes, para
determinar lo que se juzgue más conveniente al
interés de las mismas provincias y al de la nación").
- En 1812, con la
imposición de la Constitución de Cádiz.
- En 1820, con la nueva
imposición de la Constitución de Cádiz de 1812
- En 1833, con el decreto
de Javier de Burgos que impone la división de
España en provincias que ha perdurado en todas las
siguientes Constituciones hasta hoy.
- Con el triunfo militar
del liberalismo en las guerras civiles.
- En la ley de
Confirmación-Supresión de fueros de 1839.
- En la ley Paccionada
de 1841.
Véase la historia de LA
DIVISIÓN EN PROVINCIAS DEL CENTRALISMO LIBERAL pulsando aquí
FINAL DEL REINO DE NAVARRA
Es el liberalismo y el nacionalismo que viene con él lo que
suprime el reino de Navarra e impone el centralismo, tras los
primeros intentos con la Constitución de Cádiz en 1812 y 1820,
definitivamente al vencer en la Primera Guerra Carlista (1833-1840).
Los
reinos que constituían España sin problemas no empezarán
a ser sometidos a la unicidad de un Estado único hasta la Edad
Moderna, pero no terminará de ser impuesta esa
unicidad -contraria a la unidad- hasta la imposición del
liberalismo en el XIX. Esa unicidad es uno de los factores de la
posterior crisis de la unidad de España. Es la unicidad del
Estado, sinónimo de Nación desde la revolución liberal. El
liberalismo basa su ideología en la doctrina
del Pueblo Soberano o de la Soberanía de la Nación como
soberanía absoluta y tiene su concreción política
en el parlamentarismo, que es la atribución de ese poder
absoluto al parlamento como representante del Pueblo y el
ejercicio de ese poder como instancia suprema, que no reconoce
ninguna otra por encima, ni humana, ni divina.
Lo mismo el
nacionalismo españolista de la Constitución de Cádiz y las
siguientes, que el nacionalismo antiespañolista del vasquismo
son contrarios a la autonomía de Navarra.
El nacionalismo españolista y los nacionalismos antiespañoles
de los independentistas iberoamericanos de principios del XIX y
de los catalanistas y vasquistas antiespañoles de finales del
XIX, no sólo tienen las mismas ideas, sino que es el mismo
nacionalismo aplicado a una u otra "Nación" o "Pueblo",
al que proclaman como soberano absoluto en nombre de la doctrina
de los hechos diferenciales.
No se pueden basar
las autonomías en la doctrina del Pueblo Soberano. No puede
haber varios Pueblos Soberanos. Pero desde que se proclama un
pueblo como Pueblo Soberano nada puede impedir que se proclamen
otros pueblos como soberanos tras autodefinirse como un pueblo
distinto en nombre de la doctrina de los hechos diferenciales.
Desde que se proclama la doctrina del Pueblo Soberano o de la
Soberanía de Nacional, que entiende la soberanía del Estado
como absoluta por actuar en nombre del Pueblo, sólo hay o
sometimiento de pueblos o independentismo, y encima
enfrentamientos y rivalidades por basarse en lo que diferencia y
no en lo que une. No hay ya convivencia y solidaridad de pueblos
autónomos.
Sólo puede haber
pluralidad, coexistencia y convivencia de pueblos, o naciones,
así con minúscula, si no se pretende atribuirles la Soberanía,
y ponerlos con mayúscula como Dios. La experiencia popular
expresaba la autonomía compatible con la convivencia en la
fórmula:
"Cada
uno en su casa y Dios en la de todos".
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Las Constituciones españolas
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