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15. La revolución liberal: las Cortes de Cádiz. Convocatoria y obra legislativa

La Guerra de la Independencia (1808-1814) y la introducción del liberalismo en España

Tema 5. La crisis del Antiguo Régimen: Liberalismo frente a "absolutismo" (1788-1833)

Aspectos políticos de la Guerra de la Independencia (1808-1814):
introducción del liberalismo por encima de las ideas tradicionales.

(Texto 1: Carta de 1809 del general Horace Sebastiani, General en Jefe del 4º Cuerpo del Ejército Francés, a Jovellanos)

Fernando VII a su regreso en 1814 suprime el sistema liberal, que no se impondrá hasta la 1ª Guerra Carlista (1833-1840), tras otro intento en 1820.
(
Las Constituciones españolas).

El historiador inglés Martin Hume, en su Historia del pueblo Español, escribe:

"Los teóricos de Cádiz, en medio de una Babel de elocuencia, dieron a España una Constitución completamente extraña a los ideales y a la tradición española, y reformaron en el papel de arriba abajo, toda la vida del país".
"Con la guerra desencadenada en la mayor parte de la Península, los 184 diputados, en su mayoría intrusos, que se habían nombrado a sí mismos, no eran en ningún sentido representantes del pueblo, y la Constitución de Cádiz constituía un desafío al Rey y al pueblo".

Espoz y Mina, luego liberal furibundo, entonces se negó a cumplir la orden recibida de Cádiz en octubre de 1812 de jurar y hacer jurar la Constitución en Navarra. Y en 1814 hizo fusilar un ejemplar de esa Constitución de 1812.
José María Iribarren, en su historia de Espoz y Mina escribe: "A finales del año 12 nadie pudo prever el alcance y las consecuencias de la Constitución votada en Cádiz, y la cantidad de pronunciamientos y luchas, de lágrimas y sangre que, andando el tiempo, habría de costar".

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La Constitución de Cádiz de 1812

Confesionalidad católica solemne, pero desactivada por el parlamentarismo absoluto: la autoridad en materia moral no es la de la Iglesia. La de las Cortes es absoluta.

  • Soberanía Nacional. División de poderes. Parlamentarismo. La doctrina del Pueblo Soberano o de la Soberanía Nacional establece la soberanía como un poder absoluto ejercido por los representantes del Pueblo en virtud del parlamentarismo.
  • Sufragio universal, aunque indirecto (a. 35).
  • No se reconoce el derecho de asociación, aún no se ha impuesto el sistema de partidos políticos, máscara de la apariencia de pluralidad, porque en el liberalismo inicial la "voluntad general" en nombre de la Nación no admite discrepancia, es un partido único. En el futuro, el pensamiento único de lo políticamente correcto es común en los partidos de la situación.
  • Confesionalidad católica solemne, pero desactivada por el parlamentarismo absoluto: la autoridad en materia moral no es la de la Iglesia. La de las Cortes es absoluta. (La Unidad Católica en la historia constitucional contemporánea española)
  • Nacionalismo españolista. Centralismo. Navarra reducida de reino a provincia. Vascongadas sin fueros autonómicos.
    El liberalismo establece el centralismo de todos los poderes en "la Nación", sinónimo de Estado monolítico.
  • Supresión de los estamentos
    mediante la proclamación de "la igualdad de todos ante la ley"
    y ya antes mediante la convocatoria de las Cortes de Cádiz como monocamerales sin distinción de estamentos.
    La supresión de la sociedad estamental da paso en el liberalismo a la sociedad de clases, diferenciadas por su nivel económico.
    La igualdad es sólo ante la ley, los pobres son proclamados iguales que los ricos, que los oprimen y los expolian mucho más que antes.

El historiador inglés Martin Hume, en su Historia del pueblo Español, escribe:

"Los teóricos de Cádiz, en medio de una Babel de elocuencia, dieron a España una Constitución completamente extraña a los ideales y a la tradición española, y reformaron en el papel de arriba abajo, toda la vida del país".
"Con la guerra desencadenada en la mayor parte de la Península, los 184 diputados, en su mayoría intrusos, que se habían nombrado a sí mismos, no eran en ningún sentido representantes del pueblo, y la Constitución de Cádiz constituía un desafío al Rey y al pueblo".

Espoz y Mina, luego liberal furibundo, entonces se negó a cumplir la orden recibida de Cádiz en octubre de 1812 de jurar y hacer jurar la Constitución en Navarra. Y en 1814 la hizo fusilar.
José María Iribarren, en su historia de Espoz y Mina escribe: "A finales del año 12 nadie pudo prever el alcance y las consecuencias de la Constitución votada en Cádiz, y la cantidad de pronunciamientos y luchas, de lágrimas y sangre que, andando el tiempo, habría de costar".

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Consecuencias de la Guerra de la Independencia

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Navarra tenía antes de la revolución liberal:

Navarra sigue siendo un reino después de su unión con Castilla (1512-1515) y sigue teniendo sus Cortes y sus fueros, no sólo administrativos, sino políticos y constitucionales, por lo tanto. Y las Vascongadas, aunque no son un reino, siguen teniendo sus fueros y se las denominará provincias exentas, cada una con sus Juntas Generales, similares a las Cortes.
Porque Navarra y Vascongadas no se han rebelado contra Felipe V en la Guerra de Sucesión (1700-1715).

Navarra era un reino hasta que la revolución liberal la reduce a ser una provincia de la "Nación"

Véase la historia de LA DIVISIÓN EN PROVINCIAS DEL CENTRALISMO LIBERAL pulsando aquí

FINAL DEL REINO DE NAVARRA
Es el liberalismo y el nacionalismo que viene con él lo que suprime el reino de Navarra e impone el centralismo, tras los primeros intentos con la Constitución de Cádiz en 1812 y 1820, definitivamente al vencer en la Primera Guerra Carlista (1833-1840).

Los reinos que constituían España sin problemas no empezarán a ser sometidos a la unicidad de un Estado único hasta la Edad Moderna, pero no terminará de ser impuesta esa unicidad -contraria a la unidad- hasta la imposición del liberalismo en el XIX. Esa unicidad es uno de los factores de la posterior crisis de la unidad de España. Es la unicidad del Estado, sinónimo de Nación desde la revolución liberal. El liberalismo basa su ideología en la doctrina del Pueblo Soberano o de la Soberanía de la Nación como soberanía absoluta y tiene su concreción política en el parlamentarismo, que es la atribución de ese poder absoluto al parlamento como representante del Pueblo y el ejercicio de ese poder como instancia suprema, que no reconoce ninguna otra por encima, ni humana, ni divina.

Lo mismo el nacionalismo españolista de la Constitución de Cádiz y las siguientes, que el nacionalismo antiespañolista del vasquismo son contrarios a la autonomía de Navarra.
El nacionalismo españolista y los nacionalismos antiespañoles de los independentistas iberoamericanos de principios del XIX y de los catalanistas y vasquistas antiespañoles de finales del XIX, no sólo tienen las mismas ideas, sino que es el mismo nacionalismo aplicado a una u otra "Nación" o "Pueblo", al que proclaman como soberano absoluto en nombre de la doctrina de los hechos diferenciales.

No se pueden basar las autonomías en la doctrina del Pueblo Soberano. No puede haber varios Pueblos Soberanos. Pero desde que se proclama un pueblo como Pueblo Soberano nada puede impedir que se proclamen otros pueblos como soberanos tras autodefinirse como un pueblo distinto en nombre de la doctrina de los hechos diferenciales. Desde que se proclama la doctrina del Pueblo Soberano o de la Soberanía de Nacional, que entiende la soberanía del Estado como absoluta por actuar en nombre del Pueblo, sólo hay o sometimiento de pueblos o independentismo, y encima enfrentamientos y rivalidades por basarse en lo que diferencia y no en lo que une. No hay ya convivencia y solidaridad de pueblos autónomos.

Sólo puede haber pluralidad, coexistencia y convivencia de pueblos, o naciones, así con minúscula, si no se pretende atribuirles la Soberanía, y ponerlos con mayúscula como Dios. La experiencia popular expresaba la autonomía compatible con la convivencia en la fórmula:

"Cada uno en su casa y Dios en la de todos".

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